Ordenanza N° 978 Adhesión a la Ley Provincial N° 2379 uso de luces en Rutas, Autopistas y caminos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 978/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 978/2002



V VISTO: La Ley Provincial Nº 2376 por lo que la Provincia del Neuquén adhiere a la Ley


Nacional Nº 25456, modificatoria de la Ley Nacional Nº 24449, Art. 47, y;




CONSIDERANDO:




Que, el Artículo 4º de la Ley Provincial Nº 2379, invita a los Municipios de la


Provincia del Neuquén a adherir a la misma.-




Que, es obligación de este Concejo Deliberante, según lo establecido en el Artículo


57 de la Carta Orgánica Municipal en los Inc. “a” y “b”, dictar las normas que correspondan.-




Que, es nuestro deber velar por la seguridad, tanto de peatones como de conductores


de cualquier tipo de vehículos.-




Que, se ha demostrado por estadísticas policiales, que el uso permanente de luces


bajas ha contribuido a la disminución del número de accidentes.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°: ADHIERASE a la Ley Provincial Nº 2379, sancionada por la Honorable


Legislatura Provincial a los 28 días del mes de Diciembre de 2001, sobre


reglamentación de uso de luces en todas las rutas, autopistas y caminos del Neuquén.-




ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.-




ARTÍCULO 4°: PROMULGADA que fuera, elévese copia a la Dirección de Seguridad de la


Policía local, al Responsable del Área de Transito y Transporte Municipal, a


la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y al


Juzgado de Faltas Municipal.-















SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 978/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 5°: Mediante las formas de práctica dese la más amplia difusión.-


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Señora Concejal Shuyay A. J. del Río, A/C de


la Secretaría Legislativa.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO


DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1074/02.-















SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA