Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 978/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 978/2002
V VISTO: La Ley Provincial Nº 2376 por lo que la Provincia del Neuquén adhiere a la Ley
Nacional Nº 25456, modificatoria de la Ley Nacional Nº 24449, Art. 47, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 4º de la Ley Provincial Nº 2379, invita a los Municipios de la
Provincia del Neuquén a adherir a la misma.-
Que, es obligación de este Concejo Deliberante, según lo establecido en el Artículo
57 de la Carta Orgánica Municipal en los Inc. “a” y “b”, dictar las normas que correspondan.-
Que, es nuestro deber velar por la seguridad, tanto de peatones como de conductores
de cualquier tipo de vehículos.-
Que, se ha demostrado por estadísticas policiales, que el uso permanente de luces
bajas ha contribuido a la disminución del número de accidentes.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: ADHIERASE a la Ley Provincial Nº 2379, sancionada por la Honorable
Legislatura Provincial a los 28 días del mes de Diciembre de 2001, sobre
reglamentación de uso de luces en todas las rutas, autopistas y caminos del Neuquén.-
ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.-
ARTÍCULO 4°: PROMULGADA que fuera, elévese copia a la Dirección de Seguridad de la
Policía local, al Responsable del Área de Transito y Transporte Municipal, a
la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y al
Juzgado de Faltas Municipal.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 978/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5°: Mediante las formas de práctica dese la más amplia difusión.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Señora Concejal Shuyay A. J. del Río, A/C de
la Secretaría Legislativa.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1074/02.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA