PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2370/2014
VISTO: La Resolución Nº 170/14 de fecha 05/05/2014 del Gobierno de la Provincia del Neuquén, la
que avala la firma del Convenio entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Instituto
Provincial de Juego de Azar, y;
CONSIDERANDO
Que, a través del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, la Municipalidad de Junín de
los Andes, solicita un aporte económico no reintegrable de Pesos Doscientos Treinta y Seis Mil
Veintiocho ($ 236.028,00), destinado a la obra de instalación de Cisterna y Red Eléctrica en la Escuela
Albergüe Nº 51 del Paraje Pilo Lil.-
Que, dicho petitorio se encuentra contemplado entre los objetivos planteados en las Políticas
de Estado del Gobierno Provincial, relacionadas con la Asistencia Social y Educación, encontrándose
dentro de los fines dispuestos en la Ley 2751, para la financiación por parte del Instituto Provincial de
Juegos de Azar.-
Que, el desarrollo de la obra mencionada, permitirá mejorar el servicio educativo y la calidad
de la enseñanza que brinda el establecimiento, contribuyendo a que, tanto docentes como alumnos, se
vean favorecidos con una mejor calidad de trabajo, tareas educativas y recreación.-
Que, dentro de la discrecionalidad, habilitada por leyes vigentes, el Instituto de Juego de
Azar, ha resuelto firmar Convenio con la Municipalidad, a efectos de asignar la suma mencionada
precedentemente en carácter de aporte no reintegrable.-
Que, en cumplimiento a lo determinado en el Capítulo III, Artículo 57, Inciso f, de la Carta
Orgánica Municipal, el Ejecutivo Municipal eleva el presente proyecto para su tratamiento.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el Convenio celebrado entre el Instituto Provincial de Juegos de Azar
del Neuquén, representado por su Presidente Cr. Alfredo Mónaco y la Municipalidad
de la Ciudad de Junín de los Andes, representada por su Intendente Municipal, Don Juan Domingo
Linares, a través de la Resolución Nº 170/14, suma de pesos Doscientos Treinta y Seis Mil
Veintiocho ($ 236.028,00), importe destinado a la obra de instalación de Cisterna y Red Eléctrica en la
Escuela Albergüe Nº 51 del Paraje Pilo Lil, el cual consta de Seis (06) cláusulas e integra la presente
como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el
Presupuesto General de la Administración Municipal Ejercicio año 2014 la Partida
Presupuestaria de Recursos y Gastos, correspondiente a los fondos provenientes del Convenio
aprobado en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Instituto Provincial de
Juegos de Azar del Neuquén.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1729/14 – EXPTE. C.D. Nº 7253/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA