2613 - 16 Excepción Ordenanza Nº 251-91 Corfone S. A- Quema Controlada.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2613/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2613/2016



VISTO: El Expte. C.D. Nº 8497/16 de fecha 02/06/2016 originado por Nota S/Nº de fecha


02/06/2016 firmada por el Responsable Área Incendios Forestales CORFONE S.A.,


Sr. Fernando D. Bosio, donde solicita una excepción a la Ordenanza Nº 251/91, Artículo 87º,


en la cual se prohíbe la quema de material vegetal, y;


CONSIDERANDO:


Que, esta solicitud está fundamentada en disminuir el riesgo de incendios forestales y


su resistencia al control, para ello se debe minimizar la carga combustible fino y mediano


mediante su eliminación con fuego.


Que, asimismo, en la presentación, se mencionan algunos aspectos a tener en cuenta:


Que, las tareas se llevaran a cabo teniendo en cuenta los factores meteorológico,
topográfico y de vegetación, que afectan al comportamiento del fuego a fin de no provocar


inconvenientes para la población y bosque circundante. La zona donde se trabajará, es


utilizada frecuentemente para la recreación (caminatas y MTB) por la población de


nuestra ciudad.


Que, para realizar la actividad intervendrá personal especializado en uso y control de
fuego de CORFONE S.A., previsto de equipamiento y herramientas de supresión


incendios.


Que, el volumen a afectar es variable, informando los siguientes sitios donde se ha
detectado acumulación de material susceptible de eliminación: Rodal 14; 13a,, 13B, 13c,


12, 11, 10, y 9. El objetivo es eliminar material encontrado en una faja de 20 mts. De


ancho, localizada sobre el límite Oeste del campo de Junín de los Andes.


Que, la totalidad del personal afectado para la realización de la actividad es combatiente
de incendios forestales y se dispondrá en el terreno de una unidad de ataque rápido con


tanque de 600 lts, motobomba, mangueras forestales, lanzas combinadas, palas forestales,


rastrillos, Mc. Leod., motosierras.


Que, se expresa que la única alternativa que maneja CORFONE S.A. para realzar el valor
de sus forestaciones por medio de la poda y el raleo, actividad que se ha activado


fuertemente en estos últimos años, es deshacerse del material residual por medio de la


quema.-


Que, a fs. 12 consta Nota s/n de fecha firmada por el Sr. Adrián A. Barrera,


Coordinador de Manejo del Fuego Zona Sur del Servicio Provincial de Manejo del Fuego de


la Dirección General de Fauna y Fuego, donde se autoriza la quema por un período de quema


diaria de 9:00 hs a 15:00 hs a partir de la promulgación de la Ordenanza hasta el día 30 de


Septiembre de 2016 inclusive.















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2613/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, a fs. 06 figura Nota 237/16 de fecha 19/05/2016 firmada por el Subsecretario de


Medio Ambiente, Lic. Pablo Rosano, donde considera positiva la quema controlada del raleo


en época invernal, dado la gran acumulación de material vegetal bajo dosel en los rodales de


pino, representa un incremento innecesario de la carga de fuego dentro de estos, aumentando


el potencial peligro de propagación no controlada ante un evento de incendio.


Que, las quemas controladas bajo dosel son un mecanismo ampliamente utilizado


para el manejo de bosques, tanto naturales como implantados. Por otro lado, si las quemas son


realizadas cuando las condiciones climáticas son adecuadas, la columna de humo se forma de


manera vertical, sin producir dispersión, por lo cual no ocasionaría molestias a los vecinos.




Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE una excepción al Artículo 87º de la Ordenanza Nº 251/91


“Código de Faltas Municipal” a la Empresa CORFONE S.A.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE que la excepción es por única vez por el término de


la respectiva promulgación hasta el día 30 de Septiembre de corriente año.
Bajo la responsabilidad de que se tomen todos los recaudos de seguridad y supervisión a fin de
resguardar el total cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para estos casos.




ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;


y por su intermedio, envíese copia de la presente a la Empresa CORFONE


S.A. y las Secretarías Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL


DIECISEIS 1858/16, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1858/16.-













RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES