2999 - 20 Uso Peatonal exclusivo Costanera.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2999/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2999/2020


VISTO: La necesidad de establecer como USO EXCLUSIVO PEATONAL, el margen


derecho sentido Sur - Norte de la Avenida Costanera Paseo de Los Pescadores


comprendido, desde la calle General Lamadrid hasta Avenida Neuquén, y;




CONSIDERANDO:




Que, es menester brindarles a todos los peatones que transitan por la Avda. Costanera


de Los Pescadores, tanto a grupos familiares locales como turistas que disfrutan del Río


Chimehuín y la belleza escénica de su entorno, el máximo de seguridad para evitar todo tipo de


accidentes.-




Que, se han detectado que en el sector comprendido entre las calles Lamadrid y


avenida Neuquén los vehículos transitan a gran velocidad, poniendo en peligro la vida de las


personas, además de provocar los inconvenientes y caos vehicular evitando todo tipo de


accidentes.-




Que, la afectación como uso exclusivo peatonal del, margen derecho de la Avenida de


los Pescadores, sector comprendido desde calle General Lamadrid hasta avenida Neuquén,


incidirá en la mayor seguridad de las personas o familias de la localidad y turistas en busca de


un lugar placentero para su descanso.-




Que, en la Planta de Campamento del C.E.F. Nº 8, ubicada en la Avenida Costanera de


los Pescadores, entre las calles General Lamadrid y Olavarría se congregan muchos de los niños


de la localidad y contingentes que nos visitan que concurren en la temporada estival; como así


también grupos familiares y turistas que disfrutan del río y la belleza escénica de su entorno.-




Que, la afectación como uso exclusivo peatonal del margen derecho de la Avenida


Costanera de Los Pescadores comprendido, desde la calle General Lamadrid hasta Avenida


Neuquén, facilitará el cuidado de los niños y el desarrollo de las actividades programadas por las


distintas actividades realizadas por diferentes instituciones.-




Que, los vecinos colindantes a la Avenida Costanera Paseo de los Pescadores, durante


muchos años vienen manifestando que el corte parcial de la Avenida Costanera perjudica


notablemente el ingreso a sus domicilios, sintiéndose perjudicados por el corte temporal en


época estival, por ello solicitan se resuelva urgente su problemática.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2999/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: DERÓGANSE: en todos sus términos las Ordenanzas N° 653/1998 y la


Ordenanza N° 958/2001.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: como ZONA DE USO EXCLUSIVO PEATONAL, el


margen derecho sentido Sur- Norte de la Avenida Costanera Paseo de los


Pescadores comprendido, desde la calle General Lamadrid hasta Avenida Neuquén.


ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: la circulación de vehículos a combustión y móviles de


tracción a sangre, en el margen izquierdo sentido Sur- Norte de la Avenida


Costanera Paseo de los Pescadores comprendido, desde la calle General Lamadrid hasta


Avenida Neuquén, los cuales deberán hacerlo a 20 km como velocidad máxima.-


ARTÍCULO 4º: PROHÍBESE: el estacionamiento de todo tipo de vehículos a combustión y


móviles de tracción a sangre, en el área precedentemente citada de USO


EXCLUSIVO PEATONAL.-


ARTÍCULO 5 º: IMPLEMÉNTASE: a través de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y


Planeamiento Urbano del Departamento Ejecutivo Municipal, la colocación de


la cartelería necesaria en el sector delimitado como USO EXCLUSIVO PEATONAL, para


facilitar la adaptación de los usuarios a la nueva modalidad de circulación; la colocación de la


misma tendrá un plazo no mayor a 30 días corridos. -


ARTÍCULO 6º: INCORPÓRASE: al Código de Faltas Municipal, Ordenanza Nº 251/91 y


complementarias, el Art. 56 bis, el que quedará redactado de la siguiente


forma: “Circular en calles y/o zonas declaradas de uso exclusivo peatonal con multas de 100


(cien) a 500 (quinientos (quinientos) puntos”. “Estacionar vehículos y/o motos, ciclomotores,


cuadriciclos y similares y/o animales en la zona declarada de uso peatonal, con multas de 50


(cincuenta) a 200 (doscientos) puntos, los que superen la velocidad máxima permitida serán


multados con 200 puntos.-


ARTÍCULO 7º: SOLICÍTASE: la colaboración de la División Tránsito de la Policía


Provincial con asiento en nuestra localidad para la implementación de la


presente Ordenanza y sus normas sancionatorias.-


ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos Promulgada


que fuere remítase copia de la presente a la Secretaría de Obras y Servicios


Públicos y planeamiento Urbano y Medio Ambiente, a la División Tránsito y Rural de la Policía


Provincial, Juzgado Municipal de Faltas.-


ARTÍCULO 9º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad. -


ARTÍCULO 10º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL


VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2052/20 – EXPTE. C.D. Nº 10554/20.-













LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA