2317 - 13 Ratificación Convenio Fondos para Obras de Infraestructura Social y Productiva - Ley 2820.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2317/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2317/2013



VISTO: El Expte. C.D. Nº 6961/13 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal,


y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante el mismo remite copia de Convenio suscripto en fecha 30 del mes de


Octubre del año 2013, entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén, en adelante “La


Provincia”, y la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La Municipalidad”, por el


cual se instrumenta la transferencia de fondos integrantes del Fondo para Obras de


Infraestructura social y Productiva – Ley 2820, en el marco del Decreto Nº 2042.-




Que, la Cláusula Primera del citado Convenio establece que “La Provincia”


transfiere a “La Municipalidad” hasta un total de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00)


provenientes del Fondo para Obras de Infraestructura Social y Productiva creado por el


Artículo 1º de la Ley 2820 y su modificatoria 2832, para la realización de la Obra asignada en


el Anexo Único de la mencionada Ley, denominada: “JUNÍN DE LOS ANDES – DEFENSA


C/EROSIÓN RÍO CHIMEHUÍN – I ETAPA - $ 2.000.000,00 – URBANIZACIÓN E


INFRAESTRUCTURA BÁSICA”.-




Que, la Cláusula Segunda establece que “La Provincia” transferirá los fondos


establecidos en la Cláusula Primera de la siguiente manera:


 Un anticipo del veinte por ciento (20%) de la suma indicada en la Cláusula Primera
dentro de los veinte (20) días de la firma del presente Convenio.-


 Las sumas restantes se transferirán de curdo al requerimiento que realice “La
Municipalidad”, previa certificación de avance de las obras por parte de los organismos


competentes del Municipio y en función de las disponibilidades financieras del Tesoro


Provincial.-




Que, la Cláusula Tercera establece que “La Municipalidad” se obliga a realizar por


su cuenta y orden el proyecto, la contratación y/o ejecución de las obras indicadas, debiendo


además remitir reportes de avance mensuales, sobre el estado de ejecución de la obra.-




Que, atento al Despacho 198/13 de la Comisión Interna de Obras y Servicios


Públicos, aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 13/11/2013, este Concejo


Deliberante resuelve homologar el citado Convenio, con el dictado de la presente norma.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2317/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: Convenio Fondo para Obras de Infraestructura Social y
Productiva – Ley 2820
, en el marco del Decreto Nº 2042, suscripto en fecha


30 del mes de Octubre del año 2013, entre la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente


del Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén, en adelante “La


Provincia”, representada por el Sr. Subsecretario, Lic. Alejandro Rodrigo Monteiro, y la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan


Domingo Linares, en adelante “La Municipalidad”, el cual consta de siete (7) Cláusulas y


forma parte de la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de


la Provincia del Neuquén.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.702/13.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA