Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2317/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2317/2013
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6961/13 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal,
y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo remite copia de Convenio suscripto en fecha 30 del mes de
Octubre del año 2013, entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén, en adelante “La
Provincia”, y la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La Municipalidad”, por el
cual se instrumenta la transferencia de fondos integrantes del Fondo para Obras de
Infraestructura social y Productiva – Ley 2820, en el marco del Decreto Nº 2042.-
Que, la Cláusula Primera del citado Convenio establece que “La Provincia”
transfiere a “La Municipalidad” hasta un total de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00)
provenientes del Fondo para Obras de Infraestructura Social y Productiva creado por el
Artículo 1º de la Ley 2820 y su modificatoria 2832, para la realización de la Obra asignada en
el Anexo Único de la mencionada Ley, denominada: “JUNÍN DE LOS ANDES – DEFENSA
C/EROSIÓN RÍO CHIMEHUÍN – I ETAPA - $ 2.000.000,00 – URBANIZACIÓN E
INFRAESTRUCTURA BÁSICA”.-
Que, la Cláusula Segunda establece que “La Provincia” transferirá los fondos
establecidos en la Cláusula Primera de la siguiente manera:
Un anticipo del veinte por ciento (20%) de la suma indicada en la Cláusula Primera
dentro de los veinte (20) días de la firma del presente Convenio.-
Las sumas restantes se transferirán de curdo al requerimiento que realice “La
Municipalidad”, previa certificación de avance de las obras por parte de los organismos
competentes del Municipio y en función de las disponibilidades financieras del Tesoro
Provincial.-
Que, la Cláusula Tercera establece que “La Municipalidad” se obliga a realizar por
su cuenta y orden el proyecto, la contratación y/o ejecución de las obras indicadas, debiendo
además remitir reportes de avance mensuales, sobre el estado de ejecución de la obra.-
Que, atento al Despacho 198/13 de la Comisión Interna de Obras y Servicios
Públicos, aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 13/11/2013, este Concejo
Deliberante resuelve homologar el citado Convenio, con el dictado de la presente norma.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2317/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: Convenio Fondo para Obras de Infraestructura Social y
Productiva – Ley 2820, en el marco del Decreto Nº 2042, suscripto en fecha
30 del mes de Octubre del año 2013, entre la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente
del Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén, en adelante “La
Provincia”, representada por el Sr. Subsecretario, Lic. Alejandro Rodrigo Monteiro, y la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan
Domingo Linares, en adelante “La Municipalidad”, el cual consta de siete (7) Cláusulas y
forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de
la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.702/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA