Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1926/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1926/2011
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5370/2011 de fecha 27/01/2011, iniciado por el Señor Intendente
Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual pone a consideración del Cuerpo
Deliberativo copia fiel de su original de Convenio de Colaboración Interinstitucional,
celebrado entre la Sub-Secretaría de Salud Provincial, la Federación Argentina para el
Progreso de la Enfermería (F.A.P.E) y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, se firma Convenio celebrado en fecha 13 de Enero del año 2001, entre la Sub-
Secretaría de Salud de la Provincia de Neuquén, representada por el Dr. Gustavo Oscar
Curtino, D.N.I. Nº 18.172.516; la Federación Argentina para el Progreso de la Enfermería
(F.A.P.E), representada por su Presidenta Lic. Rosa E. de Viñas, D.N.I. Nº 2.445.244 y la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal Prof.
Rubén Enrique Campos, con domicilio legal en Calles Don Bosco y Ginés Ponte de Junín de
los Andes, para la realización de experiencias prácticas de los alumnos que cursan la carrera
de enfermería, en las instalaciones del Hospital de Junín de los Andes y sus Centros de Salud,
dependientes de la Jefatura de Zona Sanitaria IV.-
Que, es necesario homologar el Convenio a través de la sanción de una Ordenanza,
que expresé las condiciones y características del mismo.-
Que, el mismo se firma y de acuerdo a su cláusula primera donde las partes se
comprometen a efectivizar los siguientes requisitos, que avalarán la continuidad del presente
Convenio, a saber:
Convenio entre la Facultad de Ciencias Médicas dependiente de la Universidad de la
Plata, Provincia de Buenos Aires y la Universidad del Comahue de la Provincia del
Neuquén.-
Plan de Estudios completo (teoría y prácticas), resoluciones de aprobación, por el
Consejo Provincial de Educación y la Sub-Secretaría de Salud de la Provincia del
Neuquén.-
Que, la Federación Argentina para el Progreso de la Enfermería (F.A.P.E) presentará
los campos prácticos, como así también los docentes responsables que supervisarán las
prácticas. Además de comprometerse a la incorporación, en los contenidos teóricos y prácticos
de la enseñanza, de las normas de bioseguridad y su efectivo cumplimiento.-
Que, según se establece en la cláusula sexta del Convenio, la actividad práctica de
los alumnos del F.A.P.E., solo se realizará con el consentimiento informado de los pacientes y
atendiendo el principio de respeto por el secreto profesional.-
LORENA CALFUQUEO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, en el Artículo 142 de la Carta Orgánica Municipal se prevé: “La Municipalidad
de Junín de los Andes apoyará y concertará programas de prevención y educación para la
salud y facilitará el cumplimiento de los planes provinciales y nacionales preventivos y de
atención primaria, en especial los referidos a las enfermedades prevalentes.”
Que, el Articulo Nº 143 del mismo Ordenamiento dice: “Desarrollará en forma
conjunta con la repartición local de salud programas preventivos que atiendan especialmente a
las siguientes problemáticas: a) Desarrollo del niño; b) Salud reproductiva; c) Salud mental; y
d) Violencia familiar y social. Coordinará acciones tendientes a abordar estas temáticas en
forma interinstitucional, optimizando los recursos y permitiendo un enfoque integral”.
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 23/02/11, conforme
Despacho Nº 005/11 de la Comisión de Gobierno y según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”
de la Carta Orgánica Municipal, dispuso en forma unánime, homologar el citado Convenio de
Colaboración interinstitucional, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio de Colaboración Interinstitucional, celebrado
en fecha 13 de Enero del año 2011, entre la Sub-Secretaría de Salud de la
Provincia del Neuquén, representada por el Dr. Gustavo Oscar Curtino; la Federación
Argentina para el Progreso de la Enfermería (F.A.P.E), representada por su Presidenta Lic.
Rosa E. de Viñas y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente
Municipal Prof. Rubén E. Campos.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y
efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1540/11.-
LORENA CALFUQUEO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA