3123 - 21 Programa de Gestión de medicamentos vencidos y productos Farmaceuticos domiciliarios caducos Expte C.D. Nº 10752-20.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3123/2021
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 3123/2021



VISTO: El Expte. C.D. Nº 10752/2021 Folio 291, de fecha 07/09/2020 y la Ley Nacional Nº


25.916-Gestión de Residuos Domiciliarios –Artículo 35º, y;


CONSIDERANDO:


Que, en dicha normativa se instituye que las autoridades competentes deberán


establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para aquellos


residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o


toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana y animal, o sobre los


recursos ambientales-


Que, los medicamentos consisten en toda preparación o producto farmacéutico


empleados para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado


patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le


administran.-


Que, es una realidad cotidiana y recurrente que en la mayoría de los hogares existan


medicamentos vencidos.-


Que, en este sentido, se habla tanto de medicamentos vencidos, cuyo límite


establecido como fecha de vencimiento se ha cumplido, o sea aquellos que han perdido


propiedades por alguna causa particular; como están diseñados para que se degraden con


lentitud, tienden a permanecer mucho tiempo en el ambiente y se acumulan en distintas


localizaciones en la cadena trófica de acuerdo a su lipofilicidad e hidrofilicidad.-


Que, éstos suelen desecharse inadecuadamente, como a través de las aguas


residuales, por lo que pueden llegar a los cursos de aguas superficiales que asimilan los


efluentes urbanos.-


Que, asimismo, las malas condiciones de almacenamiento traen además como


consecuencia la modificación en la biodisponibilidad del medicamento, alterando propiedades


de disgregación y disolución de los comprimidos.-


Que, es necesario sensibilizar a la población sobre los riesgos potenciales que


pueden producir estos productos vencidos a la salud y al medio ambiente, como así también


asegurar de forma correcta y efectiva la disposición de medicamentos vencidos y productos


farmacéuticos caducados que se encuentran en manos del ciudadano.-


Que, la presente problemática se inscribe como abordaje necesario en el ámbito de la


salud pública.-


Que, es preciso diseñar una estrategia de gestión integral, tanto para los


medicamentos vencidos como para los productos farmacéuticos caducos, y crear políticas


públicas para su recuperación y el manejo de estos como residuos caducos y su disposición


final.-


Que, es dable mencionar que ciudades como Rosario, Victoria, Tucumán, La Plata,


Adolfo Alsina, Concordia, Venado Tuerto, Comodoro Rivadavia, Neuquén, entre otras


localidades, han sancionado normativas al respecto.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, de fecha 25/03/2021, conforme


al Despacho Nº 022/21 de la Comisión Interna de Gobierno y Acción Social, aprobado por


unanimidad, se dicta la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:







LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3123/2021
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: CREASE el Programa de Gestión de Medicamentos Vencidos y Productos


Farmacéuticos Domiciliarios Caducos, que tiene por objeto proteger la


salud y el medio ambiente.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE que cada Farmacia de la Localidad podrá adherir al


Programa de Gestión de Medicamentos Vencidos mediante solicitud al


Ejecutivo Municipal.


ARTICULO 3º: DE LAS OBLIGACIONES:




El Departamento Ejecutivo Municipal:


• Generar campaña de concientización y sensibilización del “Programa” en la que se difunda


los perjuicios para la salud y al medio ambiente; la deficiente gestión de los medicamentos


vencidos y productos farmacéuticos caducos,


• El Beneficio que tiene para la sociedad el correcto manejo de los mismos, así como también


del recupero de medicamentos domiciliarios no utilizados.


• Firmar los convenios de cooperación que fueren necesarios para el cumplimiento del


Programa.




Los Comercios Farmacéuticos:


• Cada farmacia, que integre el Programa, se proveerá a si misma de contenedores sellados


que impidan el recupero del producto ya depositado.


• Garantizar la disposición final de medicamentos vencidos.




ARTICULO 4º:FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el descuento


del 100% del cobro en concepto de Tasa del Fondo de Servicio de


Tratamiento y Disposición Final, a aquellos COMERCIOS FARMACEUTICOS que


demuestren realizar una separación en origen de sus residuos contribuyendo con la mejora del


manejo de los RSU y se encuentren adheridos al presente Programa.-




ARTICUL0 5º: DETERMINESE que el Comercio Farmacéutico, solicitará la adhesión al


“Programa de Gestión de Medicamentos Vencidos y Productos Farmacéuticos


Domiciliarios Caducos”, una vez puesta en vigencia la presente Ordenanza. La renovación de


dicha adhesión será en el mismo momento que se realice la renovación de Licencia


Comercial, dispuesto por Ordenanza.




ARTÍCULO 6º: Remítase la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, mediante las formas de estilo, envíese copia de la


presente Los establecimientos asistenciales, médicos, odontológicos, veterinarios,


laboratorios de análisis clínicos o medicinales, farmacias, centros de investigación, gabinetes


de enfermería y toda aquella persona física o jurídica que genere residuos patogénicos a


consecuencia de su actividad no pueden hacer uso de este servicio.-


ARTÍCULO 7º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO


DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2099/21.-





LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA