Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3059/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3059/2020
VISTO: El Expte. C.D. Nº 1061/20 de fecha 23/09/2020, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo remite Convenio de Cooperación Multipartes para la
Conformación de la Junta Local de Evaluación: Junín de los Andes, entre el Ministerio de
Ciudadanía de la Provincia del Neuquén, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del
Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, el cual se celebra en un todo de acuerdo a los
siguientes antecedentes: El marco normativo de asistencia y protección a las personas con
discapacidad a nivel Provincial se encuentra conformado por el Artículo 50 de la Constitución de
la Provincia del Neuquén, la Ley Provincial Nº 1634, sus modificatorias 1784, 2123 y 2328, y su
Decreto Reglamentario 5233/90 y 650/2001 y modificatorios Nº 1164/92, 1275/94, 1430/2008 y
726/12, como así también la Ley 2644 y a fin de dar fiel cumplimiento con la descentralización
territorial establecida por Decreto Provincial Nº 650/2001. En este contexto normativo se suscribe
este Convenio a fin de dar cumplimiento con la descentralización territorial establecida por
Decreto Provincial Nº 650/2001.-
Que, la Cláusula Primera del citado Convenio de Cooperación, establece que la
Subsecretaría de Discapacidad conviene establecer una Junta Evaluadora de Personas en la Ciudad
de Junín de los Andes, con el objeto de promover la mutua cooperación interinstitucional,
desarrollando acciones que permitan el funcionamiento de la misma, la cual certificará en cada
caso la capacidad y/o discapacidad de las personas, ejerciendo una cobertura integral a fin que el
interesado pueda acceder al certificado de manera mas ágil y próxima a su lugar de residencia,
utilizando los recursos humanos locales idóneos para dar respuesta de manera eficiente y eficaz a
las necesidades de comunidad.-
Que, la Cláusula Segunda, establece los compromisos de cada una de las partes, “El
Ministerio” y “El Municipio”, a fin de cumplir con el objeto establecido en la Cláusula Primera.-
Que, la Cláusula Tercera, establece que la Junta Evaluadora de Personas con asiento en la
Ciudad de Junín de los Andes recepcionará la demanda de evaluación de las siguientes
localidades: Aluminé, Villa Pehuenia/Moquehue, Las Coloradas, Pilo Lil de aquellas localidades/
parajes que por la cercanía y comodidad resulta más acorde para el solicitante.-
Que, la Cláusula Cuarta, establece que “El Municipio” se hará cargo de un personal,
como así también de sus respectivos haberes, viáticos, seguros, gastos de movilidad cuando por
circunstancias particulares la Junta Evaluadora de Personas debe trasladarse; y cualquier otra
erogación que se realice para el cumplimiento de la función encomendada, como así ante cualquier
reclamo laboral que pudiere surgir del funcionamiento de la Junta.-
Que, la Cláusula Quinta, establece que “El Ministerio de Ciudadanía”, a través de la
Subsecretaría de Discapacidad, realizará el control, supervisión y auditoría de las prestaciones que
se ejecuten en el marco del presente acuerdo, con el objetivo de optimizar el trabajo en común.-
Que, la Cláusula Sexta, establece que las partes signatarias invitarán a las localidades de
Aluminé, Villa Pehuenia/Moquehue, Las Coloradas, Pilo Lil y demás aledañas que cuenten con
transporte accesible, a efecto puedan facilitar el traslado de las personas de sus localidades a fin
puedan ser evaluadas en Junín de los Andes lo que podrá ser documentado mediante las
suscripción de sendos convenios que posibiliten el cumplimiento del objeto enunciado en la
Cláusula Primera.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3059/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, la Cláusula Séptima, establece que las partes se comprometen a llevar a cabo todas
las acciones derivadas del presente convenio, por lo que pondrán todo su empeño para el debido
cumplimiento interno.-
Que, el convenio antes mencionado entrará en vigencia a partir de sus firma y tendrá una
duración de dos (2) años calendarios, no siendo renovación automática al vencimiento del plazo,
pudiéndose suscribirse un nuevo Convenio.-
Que, la Carta Orgánica Municipal establece en IV Parte, Políticas Especiales, Titulo I,
Desarrollo Humano, Capitulo IV Familia, Articulo 169º “La Municipalidad impulsará la protección
integral de las personas con capacidades diferentes. Orientará y promoverá su participación social,
cultural y económica como agentes activos. Favorecerá la igualdad de oportunidades de acuerdo a sus
capacidades mediante: a) El desarrollo de políticas que contemplen su inserción familiar y social; y b)
La promoción de actividades que favorezcan su integración a la vida cotidiana como sujetos
productores y transformadores de la vida comunitaria. Coordinará con otras organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales las políticas de promoción y asistencia”.-
Que, la Comisión Interna de Familia y Fortalecimiento Comunitario en su Despacho Nº
006/2020, dictamina homologar el Convenio de Cooperación Descripto.- Despacho éste que fue
aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 11/11/2020, con el dictado de la presente
ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE: el Convenio de Cooperación Multipartes para la
Conformación de Junta local de Evaluación – Junín de los Andes, firmado en
fecha 30 de septiembre del año 2020, entre el Ministerio de Ciudadanía de la Provincia del
Neuquén, representado por el Sr. Bioq. Ricardo Andrés Corradi Diez, el Ministerio de Desarrollo
Social de la Provincia del Neuquén, representado por la Prof. María Adriana Figueroa y la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Don Carlos A. Corazini.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el Convenio homologado en el Artículo 1º, el cual
consta de nueve (9) Cláusulas, se incorpora a la presente como ANEXO I.
ARTÍCULO 3º: Remítase: al presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 2086/20.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA