1846 - 10 Aprobación condición de calificado Listado INMUVI.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1846/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1846/2010



VISTO: El Expte. C.D. 4987/10 del 04/05/10, el Expte. C.D. Nº 5033/10 del 21/05/10 y la Resolución


N° 047/10 de fecha 06/05/10 del Concejo Deliberante, y;


CONSIDERANDO:


Que, al mismo se adjunta Nota Nº 075/10 de fecha 18/05/2010 firmada por el Gerente


General del IN.MU.VI., Don Damián Aminahuel, donde remite copia de la renuncia de 2 (dos) pre


calificados del listado INMUVI, por lo cual quedarían dos cupos que según Resolución del C.D.


047/10 Art. 6° serán ocupados por inscriptos que se encuentran en la lista de espera previa fiscalización


de la mesa.


Que, se adjunta Nota N° 079/10 de fecha 21/05/2010, firmada por el Gerente General del


IN.MU.VI., Don Damián Aminahuel, donde se remite el detalle de 2 (dos) familias que se encuentran


en la lista de espera, y siendo fiscalizados por la mesa, han sido designadas para ocupar los dos cupos


vacantes.


Que se adjunta copia de folios N° 71 y 72 del libro de actas de asambleas del IN.MU.VI, en


la que se “define que en caso de que se den bajas en el listado de pre calificados, esta Mesa


Fiscalizadora dejará carpetas en orden de prelación”, figurando a continuación el listado en mención.


Que, mediante Ordenanza Nº 1561/2008 de fecha 09/04/2008 se declara la emergencia


habitacional en el ámbito del ejido municipal de Junín de los Andes.-


Que, mediante Ordenanza Nº 1562/2008 de fecha 16/04/2008, se aprueba el INSTITUTO


MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (IN.MU.VI.) y su correspondiente ANEXO 1


(Funcionamiento Administrativo y Jurídico).-


Que, en el Capitulo I de la Ordenanza N° 1562/2008 se establece que el Instituto Municipal


de Urbanismo y Vivienda de Junín de los Andes, organizará, planificará y ejecutará las soluciones


habitacionales de la localidad, con acuerdo a los Planes y Programas Nacionales, Provinciales y los que


a través de la presente se generen, mediante la supervisión de infraestructura de servicios, construcción


de viviendas y equipamiento necesario para tal fin.-


Que, la Ordenanza Nº 1761/2009 de fecha 16/09/2009, establece:


Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir a SAN CABAO S.A. una fracción de


tierra identificada conforme proyecto de división como Lote 18g, de una superficie de 485.699,07 m²,


o lo que en más o en menos resulte del plano de Mensura definitivo, La presente fracción es parte del


Remanente de la Fracción 18, parte de los Lotes 13, 18, 19, 22, 23, 26, 27 Sección XXXIII, parte de los


Lotes 4, 5, ,6, ,7,8, 9 ,10 y 11 de la Sección XXXIV, y parte de los 1, 2, 3 Sección XXXII, hasta un


importe total de $ 6.000.000 (pesos SEIS MILLONES.-), y en la forma estipulada en la carta de


intención referida en el Visto.-


Artículo 4º: Destínase a tal fin los fondos provenientes del Art. 6º Ley 2615 (según Decreto


Reglamentario 2124/08), y demás fondos que ingresen por cuotas de compra y/o aportes y/o pagos a


cuenta que, por cualquier concepto, realicen los beneficiarios del “Loteo Social”, como así también de


cualquier otro fondo de carácter extraordinario que pudiera ser gestionado por la Municipalidad.- El


instrumento de compra sólo podrá ser suscripto por el Intendente Municipal, una vez que se encuentre


debidamente consensuado y acordado con el Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia u


organismo que lo reemplace, la utilización de los fondos del Art. 6 Ley 2615 “Programa Para el


Desarrollo” a los fines de la “Obra Loteo Social de Junín de los Andes”, y que dicho organismo


garantice la efectiva disponibilidad de los fondos.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1846/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ESPECIAL, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: APRUÉBASE la condición de CALIFICADO para la adquisición de una fracción de


tierra destinada a vivienda única y familiar, dentro de la fracción de tierra adquirida


por la Municipalidad según Ordenanza 1761/09 para ser destinado a un loteo social.-


ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE el listado de 884 (ochocientos ochenta y cuatro) CALIFICADOS


inscriptos en el INMUVI (Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda), cuya copia


corre agregada a la presente como Anexo I.-


ARTICULO 3º: APRUÉBASE el listado por orden de prelación de suplentes calificados, inscriptos


en el INMUVI, cuya copia corre agregada a la presente como Anexo II.-


ARTÍCULO 4°: CRÉASE el “FONDO MUNICIPAL DE TIERRA Y VIVIENDA SOCIAL”, el que


se utilizará para el pago íntegro de la tierra del “Loteo Social” (según descripción del


Art. 1° de la presente), como así también de las obras de servicios y de infraestructura previstos para


este loteo.


ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE que los recursos del “FONDO MUNICIPAL DE TIERRA Y


VIVIENDA SOCIAL” serán destinados a la construcción de viviendas sociales y


adquisición de tierras para loteos sociales, una vez culminadas las obras descriptas en el Art. 4° y con


autorización del Concejo Deliberante.-


ARTÍCULO 6°: ESTABLÉCESE que el “FONDO MUNICIPAL DE TIERRA Y VIVIENDA


SOCIAL” será conformado por todos los aportes que realicen los 884 vecinos


calificados del ANEXO I, y los suplentes del Anexo II que se incorporasen, quienes convendrán la


modalidad de pago a través de un convenio a suscribir con el Ejecutivo Municipal, según los


establecido en el art. 8° de la Ordenanza 1761/09.-


ARTÍCULO 7°: AUTORÍZASE al Ejecutivo Municipal a realizar la apertura de una Cuenta Especial


en el Banco Provincia de Neuquén sucursal de Junín de los Andes, bajo la


denominación “Cuenta Especial Fondo Municipal de tierra y vivienda social”.


ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio al


IN.MU.VI., para su conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 9º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1491/10.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA