1251 - Programa Aportes Económicos Pequeños Mejoramientos Habitacionales.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1251/2005.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1251/2005



VISTO:
La Nota Nº 238/05 de fecha 12 de Abril del año 2.005, enviada por el Intendente


Municipal, que da origen al Expediente del Departamento Ejecutivo Municipal Nº


1619/05, enviada a tratamiento legislativo por el Ejecutivo Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, en dicho expediente se realiza la solicitud de aprobación del Proyecto


denominado Programa “Aportes Económicos para Pequeños Mejoramientos Habitacionales”;


Que, el mencionado Programa está destinado a cubrir parte de la demanda


habitacional, de los integrantes de la comunidad de Junín de los Andes;


Que, es necesario implementar programas destinados a cubrir la demanda


habitacional, según lo especifica la Carta Orgánica Municipal, en su Art. 153, donde dice “La


Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las


necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los Gobiernos Nacionales


y/o Provinciales...”.-


Que, estos créditos serán monitoreados en su otorgamiento y posterior devolución


por una comisión formada para tal fin;


Que, es necesario contar con una partida presupuestaria para el destino de los fondos


necesarios para la implementación de dicho Plan, como así también de una Cuenta Bancaria


Especial con la denominación del Plan, donde se depositará el cobro de las cuotas abonadas


por cada beneficiario del mismo;




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal el Plan denominado “PROGRAMA


DE APORTES ECONÓMICOS PARA PEQUEÑOS


MEJORAMIENTOS HABITACIONALES, como aportes económicos de hasta $ 4.000,00


(pesos cuatro mil con 0/100), según los considerandos expresados precedentemente.-


ARTICULO 2º: HABILITASE una partida presupuestaría para el ejercicio anual 2005 de la


Municipalidad de Junín de los Andes por un monto de $ 160.000,00 (pesos


ciento sesenta mil con 0/100), para la implementación del programa, denominada: “Aportes


Económicos Reintegrables para Pequeños Mejoramientos Habitacionales” bajo la dependencia


de la Secretaría de Gobierno y Enlace.-













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










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ARTICULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reimputar el crédito


presupuestario pertinente a la partida Mejoramiento Habitacionales del área


de Obras Públicas en una suma de $ 150.000,00 (pesos ciento cincuenta mil con 0/100) y


aplicarlo a la partida en cuestión y autorizar $ 10.000,00 pesos diez mil con 0/100) en el


cálculo de recursos como reintegro de dichos aportes.-


ARTÍCULO 4°: INCORPÓRASE como reglamentación del Programa los Anexos I


(Proyecto), Anexo 2 (Inicio y Seguimiento de solicitudes), y Anexo 3


(Declaración Jurada) obrante en Expediente del D.E.M Nº 1619/05.-


ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE que serán evaluados como posibles beneficiarios los que


se encuadren en los requerimientos establecidos en el Anexo 3.-


ARTÍCULO 6°: PRIORÍCESE las solicitudes de quienes acrediten propiedad directa o por


sucesión de la vivienda. Cuando habite vivienda cedida por sector, familiar


directo o gratuitamente, deberá acreditar tal situación ante Juez de Paz y asistente social


Municipal y por un tiempo mínimo de cinco años.-


ARTICULO 7°: AUTORIZASE a realizar los descuentos por planilla a aquellos


beneficiarios que pertenezcan a la administración pública o al debito


automático de su cuenta bancaria si así lo autoriza. Los importes se depositarán en la Cuenta


especial habilitada.-


ARTÍCULO 8: DESE por conformada la Comisión Evaluadora, según el Punto 8


Reglamentación Inciso 3 del Programa. El Concejo Deliberante estará


representado por un Concejal por Bloque.-


ARTICULO 9º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación.-


ARTÍCULO 10º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 11º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal


Aladino Altamirano.-


ARTÍCULO 12º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL


CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1217/05.-













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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ANEXO I – ORDENAZA Nº 1251/2005




“PROGRAMA DE APORTES ECONÓMICOS PARA PEQUEÑOS


MEJORAMIENTOS HABITACIONALES”






1. ORGANISMO EJECUTOR:




 Secretaría de Economía y Hacienda.-


 Secretaría de Gobierno.-


 Subsecretaría de Acción Social.-


 Unidad, Programación y Registro Único Habitacional.-


2. LOCALIZACIÓN GEOGRAFICA:




 Todo el ejido Urbano de la Localidad de Junín de los Andes


3. FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO:




 Este Programa está destinado a todos los habitantes de la comunidad de Junín de los
Andes que su ingreso familiar no supere los pesos un mil ($ 1.000, 00), para que los


mismos accedan a través de un aporte económico reintegrable la herramienta que les


permita dar una solución inmediata a la problemática que plantean.-


 La respuesta a la demanda planteada se tratará a través de un aporte económico
mínimo de hasta pesos cuatro mil ($ 4.000, 00), generando que todo aquel que sea


beneficiado de dicho aporte tenga la posibilidad de decidir donde comprar los


materiales necesarios, a quien contratar la mano de obra o realizarla ellos mismos sin


necesidad de contratarla. Sin necesidad y evitando de esta manera toda la burocracia


interna de las distintas Áreas Municipales ya que como es posible apreciar el manejo


de dicha solicitud por parte de las distintas áreas municipales genera imprevistos


sujetos a los trámites internos de la documentación como los son las emisiones por


parte de cada área de Nota de pedido y orden de compra, completar las firmas de cada


trámite, el otorgamiento de los materiales por parte del proveedor, el cual en algunos


casos solo los entrega si el municipio paga por anticipado, casi sin contar con la


posibilidad de obtener un financiamiento sobre los mismo y en los casos en que se


obtiene un financiamiento, los valores finales que el Municipio obtiene son muy


diferentes de los que podría lograr cualquier beneficiario del plan que soliciten a los


distintos corralones de la localidad los materiales.-


 Asimismo brindar los aportes económicos a la comunidad, generaremos un
crecimiento del mercado económico interno de la construcción, como corralones de


materiales, monotributistas de la construcción (mano de obra) y de profesionales


especializados para la confección de la documentación técnica de obra.-













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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 De esta manera y cumpliendo con lo expresado en el Art. 153 de nuestra Carta
Orgánica Municipal donde expresa “La Municipalidad elaborará y ejecutará su política


de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población; para ello podrá


suscribir convenios con los Gobiernos Nacionales y/o Provinciales. Por si en


coordinación con los vecinos o sus Entidades Intermedias, como cooperativas,


mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos


específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo


integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo


cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos.-




4. ANTECEDENTES:


 Desde el inicio del año 2.003, este Municipio ha ejecutado diferentes Programas
destinados a cubrir la demanda habitacional de nuestra localidad, como lo fueron los


programas: 35 Soluciones Habitacionales donde se proveyó a las familias de


conexiones domiciliarias de cloacas y electricidad incluyendo en algunos casos los


artefactos, Programa PROPASA 50 NÚCLEOS HÚMEDOS, donde se construyeron


21 en distintos puntos de nuestra localidad, intentando erradicar el uso de letrinas,


dicho programa no se ha finalizado a la fecha, Programa 25 Mejoramientos


Municipales, durante el mes de abril del año 2.004, se aprobaron trabajos aportando


materiales y mano de obra a 25 familias de distintos barrios de nuestra localidad,


arrojando a la fecha un total de ochenta y un (81) familias como beneficiarios de


mejoras habitacionales en su propiedad.-


 Por ello este Programa tomaría como base, todos los registros de demanda existente en
la Subsecretaría de Acción Social y en la Unidad, Programación y Registro Único


Habitacional a la fecha, lo que arrojaría un número aproximado de soluciones a brindar


a través de los Aportes Económicos Reintegrables con un numero que será superior a


los ciento cincuenta (150) beneficiarios.-




5. COSTO MONETARIO DEL PLAN:


 Al fijarse un tope en el valor específico a aportar en un monto no mayor a pesos cuatro
mil ($ 4.000, 00), la planificación y el costo total del mismo estarán diagramados de la


siguiente manera:


 Se tomará como monto máximo de aportes mensuales la suma de pesos veinte mil ($
20.000, 00), deduciéndose dicho número de la cantidad de beneficiarios, que hayan


cumplimentado con la solicitud.-


 Al fijar el monto según la cantidad de aportes que existan en pesos veinte mil por mes,
eso nos permite planificar una inversión para diez meses de trabajo, en un monto total


para el Programa de pesos Doscientos Mil ($ 200.000, 00).-


 Este monto queda sujeto a variaciones que pudiese existir si el Municipio, recibiera
aportes económicos, tanto de Nación como de la Provincia, para incrementar lo ya


estipulado para el Programa.-













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


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 Las cuotas de devolución del dinero otorgado se comenzarán a abonar a los sesenta
(60) días de haber recibido el primer desembolso, para lo cual aquellos aportes que no


superen la suma de pesos un mil ($ 1.000, 00), el máximo de cuotas será de hasta doce


(12) cuotas y para aquellos montos que superen dicha cifra el máximo de cuotas será


de hasta veinticuatro (24).-


 Asimismo se propiciará la designación dentro del Presupuesto Municipal de una
partida presupuestaria especifica y denominada con el nombre del Programa.-


 También se solicitará la apertura de una cuenta bancaria (especial), donde se
depositaran el pago de las cuotas de los futuros beneficiarios.-


 Generando esto último que el recupero financiero que exista sobre el cobro de las
cuotas de cada beneficiario, sea reinvertido en el Programa.-




6. BENEFICIARIOS:


 Serán beneficiarios del Programa todas los habitantes de la ciudad de Junín de los
Andes, que planteen una demanda habitacional y que presentan una situación social y


económica que no les permite acceder a montos superiores como los consignados hasta


$ 4.000, 00), para hacer refacciones mínimas de sus viviendas. Dichas solicitudes serán


evaluadas por una Comisión Técnica de Trabajo, la cual estará integrada por distintas


áreas Municipales (ver Anexo 2).-


 Toda solicitud presentada y una vez que se haya comprobado que reúne ingresos
superiores a pesos Un Mil ($ 1.000, 00), no serán considerados por el presente


Programa.


 A todos aquellos postulantes en los que su ingreso, supere la suma de pesos un mil
($ 1.000, 00), la Unidad, Programación y Registro Único Habitacional, los asesorará e


informará sobre otras líneas de crédito existentes en el mercado, como lo es


actualmente la Agencia A. D. U. S.-




7. OBJETIVO ESPECIFICO:


 Brindar una solución directa a todas las familias que demanden mejoras habitacionales,
mano de obra, o ambas y conexiones domiciliarias, a través de un aporte económico el


cual estará monitoreado y sujeto a las evoluciones realizadas por la comisión


evaluadora (ver anexo 1) y por el profesional designado para realizar el asesoramiento,


control y certificado de los avances de obra correspondiente. Al presente


procedimiento estarán sujetos todos los beneficiarios del Programa y en especial


aquellos en la que el monto solicitado deba ser entregado en dos veces, necesitando de


la aprobación a través del certificado de avance real de obra para que se le acredite el


segundo desembolso, con el que finalizaría la obra.-




8. REGLAMENTACIÓN:


 El circuito desarrollado para que todas aquellas personas que deseen ser beneficiarias
del este Programa, es el siguiente:













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


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1. Iniciar a través de solicitud escrita al Intendente Municipal, un expediente para
donde se formalizará la demanda. Para aquella persona que lo haya realizado


anteriormente, se buscará dicho pedido en los registros municipales y una vez


ubicado deberá ser actualizado por el titular en valorizar el monto de la


demanda planteada.-


2. El área designada para la recepción de todos los pedidos será la Subsecretaría
de Acción Social, la cual y a través de un formulario de DECLARACIÓN


JURADA, tomara y registrará todos los datos del futuro beneficiario


(Anexo 3), como así también podrá convenir la autorización para que el


descuento de la cuota se realice por planilla o través de debito bancario.-


3. Todos los pedidos serán evaluados en forma semanal por la Comisión
Evaluadora, formada para analizar cada pedido, para su aprobación, la cual


estará integrada un miembro de las siguientes áreas Municipales y Concejo


Deliberante:


Intendente Municipal y/o Viceintendente
Secretaría de Gobierno (Un Miembro).
Subsecretaría de Acción Social (Un Miembro).
Secretaría de Economía y Hacienda (Un Miembro).
Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Un Miembro).
Unidad, Programación y Registro Único Habitacional (Un


Miembro).


Concejo Deliberante (Un Concejal por Bloque).-


4. Decididos los beneficiarios se les hará entrega de un cheque en el caso de los
pedidos que no superen la suma de pesos Un Mil ($ 1.000, 00), se hará en


forma directa, y para aquellos que lo superen se entregará el 50% inicial,


quedando sujeto el segundo desembolso, a la certificación de avance real


confeccionada por el técnico designado para el Programa, según el valor del


primer desembolso.- Asimismo aquellas personas que ya hayan sido


beneficiarias del Plan podrán acceder a un nuevo Aporte Económico


Reintegrable una vez que hayan cancelado en su totalidad el monto del aporte


ya otorgado.


5. Una vez recibido el dinero, la obra será monitoreada por el Profesional que se
designe para el control de las mismas, el beneficiario comenzará la devolución


de las cuotas pactadas a los sesenta (60) días de la fecha en la que se le hizo


entrega el primer desembolso, firmando con anterioridad a la entrega del


mismo, un convenio de devolución del aporte concedido. Asimismo y para


aquellos beneficiarios a los cuales no se les pueda realizar el descuento de la


cuota a través de sus haberes o por debito automático, se hará entrega de una


chequera de pago compuesta por tres cuerpos, el primero estará destinado como


comprobante de pago para el Titular (beneficiario), el segundo para el Dpto. de


Recaudaciones y el tercero para la Unidad, Programación y Registro Único


Habitacional, este último será el responsable del archivo y entrega de los


pagares firmados por la totalidad de las cuotas pactadas; los cuales se













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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entregarán contra presentación del comprobante de pago sellado por el Dpto. de


Recaudaciones Municipal.-


El seguimiento y control de la devolución de las cuotas pactadas con cada


beneficiario, será coordinado entre la Secretaría de Economía y Hacienda y la


Unidad, Programación y Registro Único Habitacional.-




6. EL MUNICIPIO:




 Acompañará en todo el procedimiento Administrativo y Profesional que necesite como
asesoramiento el beneficiario.


 Brindará un Listado de Monotributistas de la Construcción para ser considerados por el
beneficiario en la contratación directa de sus servicios (Albañilería – Carpintería –


Plomería, etc.).


 Acompañando a los mismos con asesoramiento que permita lograr con éxito el
objetivo que busca concretar el presente Programa, que es el acompañamiento


económico para Mejoramientos Mínimos Habitacionales.













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO 2




INICIO Y SEGUIMIENTO DE SOLICITUDES DE APORTES ECONÓMICOS


PARA MEJORAMIENTOS HABITACIONALES


CIRCUITO:


RECEPCIÓN DE EXP.



SUBSEC. ACCIÓN SOCIAL







UNID. PROG. Y REG. UNICO HABIT.












COMISIÓN EVALUADORA


DECIDE LOS BENEFICIARIOS


INTEGRANTES:


INTENDENTE MUNICIPAL Y/O VICEINTENDENTE


SECRETARIA DE GOBIERNO


SECRETARIA DE ECONOMÍA


SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS


SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL


UNIDAD, PROGR. Y REGISTRO UNICO HABITACIONAL


CONCEJO DELIBERANTE : UN CONCEJAL POR BLOQUE










SECRETARÍA


DE ECONIMIA Y HACIENDA




EMITE LOS CHEQUES PARA LOS


APORTES DESIGNADOS












SECRETARÍA DE ECONIMÍA Y HACIENDA


UNIDAD. PROGR. Y REGISTRO ÚNICO HABITACIONAL




SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS















ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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