3442 - 23 Escrituración Lotes Loteo Social 18N y 18a.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3442/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3442/2023


VISTO: Las Ordenanzas Nº 3208/2021 y Nº 3209/2021, y la necesidad de generar la


extensión de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble adjudicado en venta y;




CONSIDERANDO:




Que, el Lote 18N Nomenclatura Catastra de origen 13-20-069-3330-0000 , adquirido


a la firma San Cabao S.A, se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia


del Neuquén bajo Matrícula 2038 Huiliches, a nombre de la Municipalidad de Junín de los


Andes, y el Lote 18a Nomenclatura Catastral de origen 13-20-069-3025-000, el que se


inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén bajo Matricula


5709 Huiliches, ambas presentadas en carácter de titular dominial contrato al Agrimensor


EMANUEL RENTERIA Mat. Prof. 363 Agrim., para la tramitación del Plano de Mensura con


fraccionamiento, el que se aprobó y registró bajo el Expediente 822-Expm, de la Dirección


Provincial de Catastro e Información Territorial en fecha 22/09/22-




Que, en virtud de lo enunciado precedentemente, se generaron las nuevas parcelas,


con sus respectivas matrículas catastrales, condición ésta, más que esencial para transferir el


dominio, ya que queda dividido el título de propiedad original, dando origen a los nuevos lotes


producto del fraccionamiento.-




Que, los vecinos adjudicatarios de inmuebles en los Loteos 18N y 18a, están en todo


su derecho de exigir la transferencia del inmueble adquirido, siempre que hayan cumplido con


las exigencias preestablecidas en el Certificado de Pre adjudicación de Inmuebles;


(Ordenanzas 3208/21 y 3209/21) y las aquí exigidas.-




Que, una vez de presentada la solicitud con la documental por parte del beneficiario,


se le dará intervención a todas las oficinas municipales, las que labraran los informes


respectivos, poniendo celeridad con el propósito de no turbar, el desarrollo administrativo de


cada una de las solicitudes, dando claridad y legalidad a cada solicitud planteada.-




Que, una vez de cumplimentado se han de girar las actuaciones a la Secretaria de


Gobierno a efectos de emitir la resolución de autorización a escriturar.-




Que, es cierto que a la fecha, falta la ejecución de algunos de los servicios básicos,


pero este no es un condicionante a efectos de proceder a la transferencia del dominio.-




Que, una vez dictado presente acto administrativo (Resolución de Autorización para


Escriturar), procédase a la remisión de las actuaciones realizadas, al Concejo Deliberante, para


conocimiento y demás que estime corresponder.-























LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA





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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la


transferencia de dominio en conformidad a lo establecido en el Artículo 57,


Inciso j de la Carta Orgánica Municipal de los inmuebles que surgieron de la urbanización del


Lote 18N Nomenclatura Catastral de origen 13-20-069-3330-0000, adquirido a la firma San


Cabao S.A, el que inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del


Neuquén bajo Matrícula 2038 Huiliches, a nombre de la Municipalidad de Junín de los Andes,


y el Lote 18a Nomenclatura Catastral de origen 13-20-069-3025-000, el que se inscribió en el


Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén bajo Matricula 5709


Huiliches, contratando en carácter de titular dominial al Agrimensor EMANUEL RENTERIA


Mat. Prof. 363, para la tramitación del Plano de Mensura con fraccionamiento, el que se


aprobó y registró bajo el Expediente 822-Expm, de la Dirección Provincial de Catastro e


Información Territorial en fecha 22/09/2022.-


ARTÍCULO 2º: SE ESTABLECE: que los beneficiarios de los inmuebles del


fraccionamiento enunciado en el Artículo 1º, deberán cumplir con todo lo


exigible en las normas actuales y de plena vigencia y que versen respecto a la adjudicación de


los inmuebles con más los siguientes requisitos individuales, a saber:


a) Tener el inmueble cancelando en su totalidad.
b) Libre deuda Municipal.
c) Libre deuda contravencional.
d) Constancia emitida por la autoridad municipal o provincial que no poseen en carácter


de titular o poseedor ningún otro inmueble.


e) Quien solicite la Escritura respectiva, ha de ser la misma que suscribió, el Certificado
de Pre adjudicación.


f) Llenar solicitud ante escribanía que estime corresponder, la cual tendrá carácter de
declaración jurada debiendo en consecuencia adjuntar:


I) Fotocopia del DNI del o los solicitantes.
II) Constancia de CUIT o CUIL.
III) Constancia de domicilio en la ciudad.-


g) En cada uno de los casos que no cumpla con lo transcripto precedentemente deberán
presentarse las declaraciones y/o certificaciones respectivas, quedando a consideración


del INMUVI, y la Comisión Respectiva la resolución del caso.


ARTÍCULO 3º: En concordancia a lo establecido en el Artículo 1972 subsiguiente y


concordante, del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, las


Escrituras Traslativas de Dominio, contarán con las siguientes restricciones a saber:




















LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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a) Una vez de otorgado el título del dominio de la propiedad, el titular de éste, no podrá
enajenar bajo ningún título, ceder o transferir el inmueble; a excepción de las


adjudicaciones efectuadas por disolución conyugal entre cónyuges y/o adjudicaciones.


En caso de transferencia, el nuevo adjudicatario debe hacerse cargo de las deudas que


pesen sobre el inmueble.


b) por disolución de la comunidad según Ley Nº 26994/14, transmisiones mortis causas o
donaciones a herederos forzosos. La autorización en estos casos será del Poder


Legislativo Municipal en un plazo no mayor a los 180 días. Dicho plazo comenzar a


correr una vez que se haya iniciado el expediente en mesa de entrada del Ejecutivo


Municipal y se remitan las actuaciones al IMUVI, órgano que tendrá bajo su


responsabilidad adjuntar todo y cada uno de los antecedentes para que el Concejo


Deliberante dicte la norma de autorización respectiva.


c) Las restricciones al dominio rigen por el término de (10) diez años. Plazo que se
contará a partir de le fecha de inscripción del dominio respectivo.


d) Las transmisiones de dominio hechas en violación a lo dispuesto precedentemente,
estarán viciadas de nulidad absoluta y producirán de pleno derecho, la retrocesión de


dominio al estado municipal, el que podrá abonar al propietario hasta el precio de venta


originario. Los demás efectos legales regirán por las normas del derecho común.


e) En las escrituras traslativas del dominio deberá dejarse constancia de la autorización
expresa para transferir. El Escribano o funcionario que autorice o registre una escritura


en la que se omita esta constancia, incurrirá en falta y será pasible de las sanciones que


corresponden. Estas restricciones regirán asimismo para sucesivos adquirentes,


deberán ser transcriptas en las escrituras y serán asentadas en el Registro de la


Propiedad Inmueble.




ARTÍCULO 4º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la


matriculación de los inmuebles surgentes, del Expediente 822-Expm.-




ARTÍCULO 5º: SE ESTABLECE: que los GASTOS DE ESCRITURACIÓN, correrán por


cuenta y orden del solicitante, y en virtud de tratarse de inmuebles sociales


de características especiales instrúyase a las Escribanías intervinientes a actuar en


consecuencia.-




ARTÍCULO 6º: SE DEROGA: cualquier otra norma que verse al respecto.-




ARTÍCULO 7º: SE REMÍTE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y por su


intermedio a cada una de las reparticiones provinciales y municipales como


así también a las escribanías con asiento en la ciudad.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2219/2023 – EXPTE. E.M. Nº 2608/23.-
















LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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