2713 - 17 Homologación Convenio referente a gestión Aceite Vegetal Usado (AVUs).pdf

ORDENANZA Nº 2713/17.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2713/2017



VISTO: El Expte. E.M. Nº 2120/17 que contiene de fecha 09 de junio de 2017 entre la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Don Carlos


A. Corazini, y el Sr. Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, Arq.


Juan Salvador Escamilla, en adelante “La Municipalidad”, por una parte; y el Señor Ricardo


Genga, D.N.I. Nº 17.694.660, en su carácter de proveedor de la empresa “RBA Ambiental”,


en adelante “El Proveedor”, por la otra parte; ambas denominadas en conjunto como “Las


Partes”, y;




CONSIDERANDO




Que, las partes, conscientes de la problemática ambiental generada por una incorrecta


gestión de aceites vegetales usados (AVUs), han advertido la necesidad de otorgar a los


generadores de este tipo de residuos (pequeños y grandes generadores) los medios necesarios


para realizar una adecuada gestión integral de los mismos, siendo este el principal motivación


para la celebración del presente.-




Que, asimismo “La Municipalidad” ha tenido en cuenta el conocimiento, capacidad


instalada, medios materiales y humanos, habilitaciones y permisos con que cuenta “El


Proveedor”, considerando en consecuencia que la misma se encuentra en las mejores y más


completas condiciones de brindar una solución final a la problemática advertida en el párrafo


presente.




Que, por ello, las partes convienen en celebrar el presente Convenio Marco que se


regirá por las siguientes Cláusulas y Condiciones:


Primera: Visto el interés y los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo de “La


Municipalidad” en los temas relacionados con la gestión integral de los residuos y dada la


capacidad demostrada por “El Proveedor” en referencia a la gestión integral de AVUs, “Las


Partes” manifiestan su mutuo interés y voluntad de vincularse estratégicamente mediante el


presente Convenio marco, con el objetivo de coordinar esfuerzos y explotar alternativas de


gestión de aceites vegetales usados con el ejido de la Ciudad de Junín de los Andes.-


Segunda: A los efectos de facilitar lo previsto en la cláusula anterior, la gestión integral de


AVUs se define operativamente mediante dos modalidades, realizando la necesaria distinción


entre pequeños y grandes generadores. Se entiende por grandes generadores a comercios,


industrias e instituciones pertenecientes al sector gastronómico que producen grandes


cantidades de AVUs en corto periodo de tiempo. Se entiende por pequeños generadores, a los


generadores particulares/domésticos, que producen AVUs en cantidades no significativas.-


Tercera: Considerando a los grandes generadores, “El Proveedor” le hará entrega de los


recipientes adecuados para disponer transitoriamente los AVUs (dependiendo de nivel de


actividad de cada uno) pautando las frecuencias de retiro de los mismo (semanal, quincenal,


mensual). La nómina de los grandes generadores de AVUs, con su ubicación exacta, será


proporcionada a “El Proveedor” por “La Municipalidad” en un plazo no mayor a treinta (30)


días a contar de la fecha de suscripción del presente.-




























LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




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Cuarta: Considerando a los pequeños generadores “La Municipalidad” definirá puntos de


acopio transitorios de AVUs, localizados en puntos estratégicos de la ciudad e informará a “El


Proveedor” para su conocimiento.-


Quinta: “Las partes” acuerdan que los recipientes a proveer por “El Proveedor” (considerando


a ambos generadores), como así también las unidades que afecten a la presentación del


servicio contratado, deberán cumplir con los requisitos de seguridad, higiene, buen estado de


conservación y uso, ser aptas para la correcta ejecución del objeto del presente, sin representar


riesgo o peligro alguno para terceros por deficiencias de mantenimiento, uso o conservación,


dando cumplimiento en todo lo aplicable a las normas de seguridad e higiene vigentes a la


fecha o bien que entren en vigencia con posterioridad a la celebración del presente. “Las


Partes” dejan constancia que si a criterio de “La Municipalidad” un determinado depósito de


acopio transitorio o bien alguna de las unidades afectadas al servicio, no cumpliera con las


especificaciones requeridas, podrá solicitar a “El Proveedor” que en el plazo que le sea fijado


– el que nunca podrá ser inferior cinco (5) días hábiles – reemplace la unidad de depósito en


cuestión.-


Sexta: El retiro por parte de “El Proveedor” de los recipientes conteniendo AVUs y su


reemplazo por otros vacíos, será realizado conforme un orden de recorrido predeterminado y


con una frecuencia establecida previamente, la cual deberá garantizar en todos los casos el


vaciado de los recipientes antes de su colmatación.-


Séptima: El servicio objeto de este Convenio Marco, consiste en la recolección, transporte,


tratamiento y disposición final de los AVUs y será realizado sin costo alguno para “La


Municipalidad”…., debiendo “El Proveedor” presentar en forma regular el certificado de


disposición final correspondiente.-


Octava: “La Municipalidad” a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente o la que en su


futuro la reemplace, será quien realice el seguimiento y los controles pertinentes.-


Novena: “La Municipalidad”, con la colaboración, apoyo y difusión de “El Proveedor”,


lanzará un programa de concientización de la comunidad respecto al tratamiento y gestión de


AVUs, a fin de informar respecto de la importancia del correcto manejo de este tipo de


residuos.-


Décima: El presente Convenio Marco es celebrado por un plazo de doce (12) meses, contar


desde la fecha de suscripción pudiéndose renovar por idéntico periodo, salvo que mediara


comunicación expresa en contrario de alguna de las partes con noventa (90) días de antelación


a la fecha de vencimiento del plazo pactado.-




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 192 establece que “La


Municipalidad de Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de


vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y


restaurar sus componentes alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los


proyectos, planes, políticas y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y


directivas ambientales establecidos en los tratados internacionales, en las Constituciones


nacional y provincial, en esta Carta Orgánica y en las normas reglamentarias que en


consecuencia se promulgaren, garantizando la participación comunitaria en todas las etapas.


Por medio de acuerdos, convenios y otros instrumentos se apoyarán e impulsarán medidas


ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido”.-


























LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




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Que, el Artículo 196 establece que El Concejo Deliberante reglamentará el


tratamiento y la eliminación de los desechos de todo tipo, los parámetros ambientales a


controlar y sus límites de permisividad, garantizando el uso de métodos efectivos y eficientes


que minimicen las alteraciones del ambiente y los riesgos para la salud”.-




Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 28/06/2017 de acuerdo a


lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, resuelve sobre


tablas y por unanimidad, ratificar dicho convenio, con el dictado de la norma respectiva.-




Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA


MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio de fecha 09 de junio de 2017 entre la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Don


Carlos A. Corazini, y el Sr. Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano,


Arq. Juan Salvador Escamilla, en adelante “La Municipalidad”, por una parte; y el Señor


Ricardo Genga, D.N.I. Nº 17.694.660, en su carácter de proveedor de la empresa “RBA


Ambiental”, en adelante “El Proveedor”, por la otra parte; ambas denominadas en conjunto


como “Las Partes”, el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO


DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1909/17.-
















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES