1644 - 08 Ordenanza Tarifaria año 2008.pdf





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O R D E N A N Z A Nº 1644/2008



VISTO
: El Expte. C.D. Nº 4753/08 de fecha 17/12/2009 y la Nota Nº 118/10 de fecha


08/03/2010 de la Secretaría de Economía, y la necesidad de establecer el marco tarifario para


la aplicación de las potestades tributarias del Municipio para el ejercicio Fiscal 2008, y el


Artículo Nº 57 “Atribuciones y Deberes” del Concejo Deliberante”, Inciso ñ) “Dictar la


ordenanza impositiva anual y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos”, y;




CONSIDERANDO:




Que, según los establece el Artículo 290 de la Constitución Provincial y el Artículo


219 de la Carta Orgánica Municipal son recursos municipales los provenientes de las


siguientes fuentes:


a) Impuestos, tasas, patentes o gravámenes permanentes o transitorios que imponga la


Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución y las multas y


recargos que generen los mismos;


b) Coparticipación de impuestos y regalías;


c) Contribución por mejoras que revaloricen inmuebles ubicados dentro del ejido;


d) Venta o locación de bienes;


e) El producido por concesiones para la explotación de servicios públicos;


f) Donaciones, subsidios y legados;


g) El producto de toda actividad económico-financiera que desarrolla la Municipalidad y


de los servicios que presta, incluyendo las transacciones que pudieren existir con otros


municipios y/o la Provincia;


h) Empréstitos y operaciones de crédito con objetivos determinados; e


i) Todas las que le atribuyen la Nación, la Provincia y las que resultaren de convenios de


toda índole.




Que, el Artículo 220º “Principios Tributarios” de la Carta Orgánica Municipal


establece “La tributación se basará en los principios de legalidad, igualdad, equidad,


precisión, progresividad, simplicidad, conveniencia, solidaridad, irretroactividad y no


confiscatoriedad. La facultad de imposición es exclusiva respecto de personas, cosas o formas


de actividad lucrativa sujetas a jurisdicción esencialmente municipal y concurrente con la del


fisco provincial o nacional cuando no fueren incompatibles. No se podrá gravar la


construcción, ampliación o reforma de la vivienda única ni la introducción de artículos de


primera necesidad”.-




Que, es necesario fijar las tasas y gravámenes que regirán para el Ejercicio 2008.-




Que es necesario proyectar el cálculo de recursos para lo cual corresponde establecer


los valores, alícuotas, tasas, contribuciones y derechos que regirán para dicho período, para


cada uno de los tributos que recauda el Municipio.-




Que resulta fundamental dotar al Municipio del marco legal necesario, que permita


recaudar los fondos para la correcta ejecución del Presupuesto Municipal.-




Que el dictado de la Ordenanza que nos ocupa da a contribuyentes y/o responsables


la posibilidad de realizar análisis económicos para el periodo que abarca, de modo tal que


puedan tomar las previsiones que les permitan cumplir con sus obligaciones tributarias dentro


de la forma de pago que tiene el Municipio.-






Que, existe la necesidad de una Reformulación de la Ordenanza Tarifaria vigente,


como así también de sus modificatorias.-




Que, dado el carácter anual que la Ordenanza Tarifaria tiene, es imprescindible


actualizar sus valores, de modo de no generar perdida de poder adquisitivo, ni dejar en valores


históricos, los montos que esta contiene.-









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Que, la obligación como administradores del Estado, implica hacer una justa


distribución del ingreso y de las cargas públicas, debiendo para ello hacer la norma que lo


dicte.-




Que, ante el basto número de Ordenanzas relacionadas con la principal norma legal y


la disparidad en el tiempo en que las mismas fueron dictadas, quita equidad en las cargas que


imponen y dificultan el análisis de sus efectos.-




Que el fin de la unificación y de la actualización de alguno de los tributos es lograr


aproximarnos al óptimo de equidad en las cargas fiscales y cubrir un pequeño porcentaje de


los costos en que incurre el Municipio en la prestación de los servicios.-




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá


doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. g) Crear nuevos


tributos o aumentar los existentes... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos


lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se


deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período


deberá realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a


las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se


requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas


lecturas.-




Que, la primera lectura se materializó en Sesión Ordinaria de fecha 27/08/2008, la


Audiencia Pública en fecha 18/09/2008 a las 19:00 horas, y la segunda lectura se materializó


en Sesión Extraordinaria de fecha 29/09/2008, con la aprobación unánime de los miembros de


este Concejo Deliberante.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a” y “ñ”, EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
APRUÉBASE la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2008, la cual entrará


en vigencia con resolución de promulgación de la presente Ordenanza del


Departamento Ejecutivo Municipal, siendo la misma parte integrante de la presente como


Anexo.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que los valores tendrán vigencia hasta tanto se sancione y


promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo ejercicio fiscal.








ARTÍCULO 3º: DÉJASE sin efecto dentro del sistema de Ordenanzas vigentes todas las


normativas que se opongan a la presente y deróganse todas aquellas que


modificaban la Ordenanza original.-




ARTÍCULO 4º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal


se aprueba por unanimidad en primera lectura en Sesión Ordinaria del día 27


de agosto de 2008, se materializó Audiencia Pública en fecha 18/09/2008 a las 19:00 horas, en


la Sala de Sesiones General José de San Martín; y la segunda lectura se realizó en Sesión


Extraordinaria de fecha 29/09/2008, con la aprobación unánime de los miembros de este


Concejo Deliberante.-




ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 6º: Promulgada, remítase copia al Tribunal de Cuentas de la Provincia del


Neuquén y a la Secretaría de Economía y demás dependencias municipales.-




ARTÍCULO 7º: Dese a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y


orales de la localidad de la presente ordenanza.-








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ARTÍCULO 8º: PÚBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal conforme a lo normado en


la Ordenanza Nº 1608/2008.-




ARTÍCULO 9º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.




DADA EN PRIMERA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE


SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS


MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1398/08.-








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CAPITULO I: TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE




Artículo 1): SERVICIOS POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS


Valor Fijo por este concepto - Tasa Mensual


a) Casa de familia - Barrios:


a.1) Centro-Jardines del Chimehuín - Loteo el Hípico


a.2) Primeros Pobladores - Provincial – Lonquimay -15 de Febrero-


Lanín-Progreso


a.3) Chacras y Estancias del Lanín




$11,72




$ 7,00


$15,00


b) Comercios (no incluidos en d y e) $ 24,40


c) Oficinas y consultorios $ 18,00


d) Hoteles y confiterías $ 31,10


e) Restaurantes y supermercados $ 50,00




Artículo 2): BARRIDO, LIMPIEZA, RIEGO Y CONSERVACIÓN DE CALLES


Valor por metro lineal de frente - Tasa mensual


a) Casa de familia


a.1) Barrios: Centro- Jardines del Chimehuín - Loteo el Hípico


a.2) Primeros Pobladores-Provincial- Lonquimay - 15 de Febrero-


Lanín-Progreso


a.4) Chacras y Estancias del Lanín




$0,40


$0,35




$0,40


b) Comercios (no incluidos en d) $ 0,40


c) Oficinas y consultorios $ 0,40


d) Hoteles, confiterías, Restaurantes $ 0,40




Artículo 03): ALUMBRADO PÚBLICO


Valor por metro lineal de frente – Tasa mensual


a) Inmuebles con un solo frente $ 0,30


b) Inmuebles con dos frente $ 0,20




CAPITULO II– TASA POR SERVICIO DE INSPECCIÓN E HIGIENE DE


TERRENOS BALDÍOS


Artículo 04):


a) Se cobrará un valor fijo mensual por metro² según el siguiente detalle:






Barrios Valor


Centro, Jardines del Chimehuín
$ 0,10


Primeros Pobladores, Lonquimay, Provincial $ 0,08


15 de Febrero, Progreso y Lanín $ 0,08


Zona denominada Loteo “El Hípico” $ 0,10









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b) Se cobrara un valor fijo mensual por metro lineal de frente (considerándose para el cálculo


el mayor), según el siguiente detalle:


Chacras y Estancias del Lanín $ 0,60




Se otorgará una reducción del 50% del importe de esta tasa a todos aquellos propietarios de


terrenos baldíos que presentaran los planos de construcción y los mismos fueran aprobados.


Se dejará de cobrar la tasa por terreno baldío cuando dicha construcción haya alcanzado el


50% y sea certificado por el área Municipal competente.


Entre la aprobación de los planos y el comienzo de la obra deberá transcurrir un plazo máximo


de 180 días, una vez vencido dicho plazo se dejará sin efecto la reducción de la tasa. Toda


construcción que se paralice por un plazo superior a los 120 días dará lugar a la aplicación de


la tasa por terreno baldío.-


Sigue vigente lo dictado en la Ordenanza 025/88.-




Artículo 05): Afectación exclusiva de fondos: Lo recaudado por concepto de este título será


afectado en cuanto a sus fondos a los siguientes fines: 50% a Eventos locales, populares que


organice la Dirección Municipal de Juventud, y 50% a gastos operativos que este concepto


demande.




Artículo 06º): A los efectos de la zonificación por barrios determinada en los artículos


anteriores, deberá entenderse que quedan comprendidos los inmuebles de ambas aceras que


circundan los perímetros enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas zonas se


aplicará la alícuota mayor.-




CAPITULO III- TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE




Artículo 07) De acuerdo a lo establecido en el código tributario, pagaran por estos conceptos,


los siguientes importes:






A) Parques - jardines - forestación: A solicitud del interesado, se prestan los siguientes


servicios para predios privados:


A.1) Por la extracción de árboles: $ 25,00 cada uno.-


A.2) Reposición de árboles: $ 15,00 cada uno.-


A.3) Poda, por planta: $ 10,00.-


B) Control de plagas:


Incluye inspección técnica, diagnóstico y operación $ 2,50 por m².-




C) Retiro de escombros o deshechos acumulados:


C.1) Mediante solicitud elevada a la Municipalidad por viaje $ 120,00.-




CAPITULO IV – DERECHO DE MENSURA Y RELEVAMIENTO









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Artículo 08) Alcance: En la forma prevista para los pagos en general y al momento de ser


solicitados, se abonarán por los conceptos descriptos, los siguientes valores:


a) Por el estudio y visación de planos de mensura, fraccionamiento o englobamiento:


1) Por la unión de dos o más parcelas formando otra única $ 45,00.-


2) Por división o modificación de parcelas, por cada parcela resultante $ 20,00.-


3) Por la mensura de inmuebles subdivididos por el régimen de propiedad horizontal, se


abonará un adicional por unidad funcional, calculado sobre el derecho resultante de la


mensura del total del lote:


3.1. De una a cinco unidades: el cincuenta por ciento (50 %) por cada unidad.-


3.2. De seis a diez unidades: lo resultante de 3.1 más el treinta por ciento (30%) por cada


unidad que pase de cinco.-


3.3. Más de once unidades: lo resultante de 3.2 más el veinte por ciento (20%) por cada


unidad que pase de diez.-


b) Por la intervención municipal para la determinación de líneas municipales o de


edificación:


1) Por frente a una calle $ 40,00 por lote.-


2) Para lote en esquina $ 60,00 por lote.-


c) certificaciones de nomenclaturas oficiales de calles y números $ 10,00 por lote


d) Para otorgar cotas de nivelación sobre línea municipal de Veredas $ 20,00.-






e) Por cada entrega de plano general de la ciudad de Junín de los Andes, mediante copia


heliográfica en papel común, por m² $ 15,00.-


f) Por cada fotocopia de planos parcelarios $ 6,00.-


g) Por visado de certificado de amojonamiento por lote $ 15,00




CAPITULO V – DERECHO DE EDIFICACIÓN Y OBRAS EN GENERAL




Artículo 9) Derechos: Por el estudio, trámite administrativo, inspección de la documentación,


registro de planos y permiso de edificación de obras en general, se deberá abonar $ 2,00 por


metro cuadrado de edificación.




Artículo 10) Forma de Pago: El pago de estos derechos deberá efectuarse de la siguiente


manera: el setenta por ciento (70%) al solicitarse la visación previa y el treinta por ciento


(30%) restante con la visación final.-




Artículo 11) Obras sin planos aprobados:


a) En caso que se constate mediante una inspección una obra sin trámite alguno iniciado, se


aplicará un recargo en la Tasa establecida de un 300 % (trescientos por ciento).


b) Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hechos Existentes


(obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se aplicará un recargo en


la Tasa establecida del 200 % (doscientos por ciento), si la presentación es espontánea.








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c) El que hubiere iniciado el trámite de aprobación para construcción de obra de arquitectura,


con ingreso a la Administración en fecha cierta, en cualquiera de sus etapas (Catastro, Visado


Previo, Aprobación), y haya dado comienzo a los trabajos de construcción, se le aplicará un


recargo del 100 % (cien por cien), en la tasa establecida.




Artículo 12) Cambios sin alterar la superficie: Cuando se soliciten modificaciones a los


planos originales, se pagarán en ese momento los derechos que correspondería en origen, con


las siguientes adecuaciones:


a) Cambios internos y/o de techos: El cuarenta por ciento (40%) de los derechos.-


b) Cambios de fachada: El diez por ciento (10%) de los derechos.




Artículo 13) Obras repetidas: Cuando una obra fuese proyectada para ser repetida


exactamente igual, los derechos serán:






a) Por el proyecto original (prototipo) como se liquida una obra original


b) Hasta 10 repeticiones: El cuarenta por ciento (40%) de los derechos por cada una.-


c) Más de 11 repeticiones: El veinte por ciento (20 %) de los derechos por cada una.-




CAPITULO VI - DERECHO DE HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE


ACTIVIDADES LUCRATIVAS




Artículo 14) Montos por grupos de actividades: Según el grupo de actividad a la que


corresponde la habilitación e inscripción a la que alude el título, se fijan los siguientes


derechos:




a) Para actividad primaria 60,00


b) Para actividad industrial 100,00


c) Para actividad comercial 80,00


d) Para actividad de servicios 80,00


e) Para actividades especiales 80,00


f) Servicios turísticos temporarios sin local, de otras localidades 135,00




Excepto: confiterías bailables, salas de entretenimiento, hoteles alojamientos, hosterías,


residenciales, bancos, financieras, compañías de seguros y actividades comisionables, donde


se eleva a $ 200,00.-




De ser necesario clarificar el encuadre de la actividad del contribuyente, se utilizará el


nomenclador utilizado por la Dirección Provincial de Rentas.




Artículo 15) Reinspecciones imputables al solicitante, Anexión de rubros, Cambio de


rubro, Cambio de razón social y Transferencias: Por las situaciones previstas por este


concepto en el código tributario, se abonarán los derechos equivalentes al cuarenta por ciento


(40%) de los respectivos valores asignados en el artículo anterior.








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Artículo 16) Actividades sin local: Por la inscripción de actividades sin local o


establecimiento se abonarán derechos equivalentes al setenta y cinco por ciento (75%) de los


respectivos valores asignados en el Artículo 14.-








CAPITULO VII – DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E


HIGIENE DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS


DE LA BASE IMPONIBLE




Artículo 17): La determinación del tributo se realizará clasificando a los contribuyentes según


el encuadre que le corresponda de acuerdo a la siguiente tabla; para lo cual se tendrán en


cuenta los ingresos brutos gravados y/o exentos y/o con reducción a tasa cero por ciento (0%)


declarados o que debió declarar en la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén,


correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio.


Para ello se tomará la declaración anual y se calculará el promedio mensual de facturación,


valor este que se tomara de referencia para clasificarlo en alguno de los intervalos de la


siguiente tabla.




Quedan exentos de la clasificación por ingresos de la tabla, los expresamente detallados en el


artículo siguiente.




Monotributistas


Categorías


Importe a


abonar(mensual)


A y F $ 20,00


B y G $ 35,00


C – D – H – I – J $ 60,00


E – K – L – M - $ 75,00




RESPONSABLES INSCRIPTOS


Facturación promedio mensual- s/ Ing. Brutos Importe mensual a abonar


Facturado desde ($) Facturado hasta ($)


$ 0,00 $ 12.000,00 $ 75,00


$ 12.001,00 $ 40.000,00 $ 90,00


$ 40.001,00 $ 80.000,00 $ 110,00


$ 80.001,00 $ 120.000,00 $ 150,00


$ 120.001,00 $ 150.000,00 $ 200,00


$ 150.001,00 $ 200.000,00 $ 250,00


$ 200.001,00 $ 400.000,00 $ 300,00


$ 400.001,00 $ 700.000,00 $ 350,00


$ 700.001,00 $ 1.000.000,00 $ 400,00


$ 1.000.001,00 $ 2.000.000,00 $ 550,00


$ 2.000.001,00 En adelante $700,00













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La presentación de las Declaraciones de Ingreso debe ser anual, excepto para aquellos que


comiencen con la actividad lucrativa durante éste periodo fiscal, los que abonarán un valor fijo


de $10,00 por cada uno de los primeros cuatro meses, debiendo al mes siguiente presentar la


declaración mensual hecha ante la Dirección Provincial de Rentas de modo de calcular el valor


real que debería haber abonado por los meses anteriores y realizar el ajuste correspondiente.


Si el monto que debería haberse abonado fuese superior a los $10, el contribuyente deberá


abonar la diferencia al momento de su recalculo.




BANCOS, ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, CASINOS y OTROS




Artículo 18): Pagarán una tasa mensual según el siguiente detalle:


Monto Mínimo (mensual)


Seguros: Agentes, Promotores y Productores $ 60,00


Casas de cambio $ 200,00


Otras actividades financieras (casas de préstamos) $ 300,00


Bancos (por cada sucursal) $ 500,00


Casinos $ 700,00


Turismo de estancias, agroturismo y turismo rural $ 80,00




Artículo 19) Determínase que, de lo producido por este derecho, se destinará un monto fijo y


mensual de Pesos mil quinientos ($ 1.500,00) a la Asociación Bomberos Voluntarios de la


Localidad.-




CAPITULOVIII – IMPUESTOS A LOS JUEGOS




Artículo 20) Fíjase la alícuota para el calculo mensual del impuesto al juego, en el tres por


ciento (3%) de los ingresos netos de premios del mes inmediato anterior, a excepción de los


casinos que se regirán por el artículo siguiente.




Casinos


Artículo 21) En relación al impuesto al juego, los Casinos se regirá por las Ordenanzas


respectivas.-






Del pago de las obligaciones:


Artículo 22) Ante el incumplimiento de lo previsto en los Artículos anteriores, el


Departamento Ejecutivo Municipal, deberá en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45)


días, iniciar las acciones legales que correspondan, a fin de obtener el cobro de lo adeudado.-




CAPITULO IX - DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS









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Artículo 23) Tipos y montos: A los fines prescriptos en el Código Tributario, por el uso u


ocupación de los espacios aéreos, subsuelo o superficie, fijase los siguientes derechos, sin


perjuicio de otros que pudieren corresponder.-




a) Por el uso u ocupación habitual de la vía pública, se pagará anualmente:


1) Kioscos y puestos no esporádicos. Por cada m² o fracción: $ 80,00.-


2) Por exhibidores u otras ocupaciones comerciales


por m² o fracción: $ 80,00.-


3) Heladeras y otras máquinas y expendedoras. Por cada una: $ 110,00.-


4) Cabinas telefónicas y similares. Por cada una: $ 150,00.-


5) Por Juego de Mesa con cuatro sillas $ 12,00.-


6) Estacionamiento reservado en la vía pública, c/ 4 mts por año $ 400,00.-


b) Para el uso u ocupación esporádica de la vía pública:


1) Kioscos y puestos esporádicos. Por cada m² o fracción y por día: $ 2,00.-


2) Kioscos y puestos esporádicos de venta transitoria de hasta diez (10) días en


eventos y/o fiestas populares:


2.1) Comerciantes locales $ 40,00 por metro lineal de frente de ocupación.-


2.2) Instituciones de bien público locales $ 0,00.-


2.3) Comerciantes no radicados en el ejido municipal $ 80,00 por metro lineal de


frente de ocupación.-


3) Obras en construcción con zanjeo, sin perjuicio del costo de reparación por cada


m² o fracción y por día: $ 2,00.-


4) Obras en construcción por m² ó fracción y por día $ 0,50.-




Artículo 24) De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario se abonará:








1. Por la ocupación de la vía pública (espacios aéreos, subsuelo o superficie) por empresas


públicas o privadas.


1. a. Por la utilización de la vía pública:


1.a.1. Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, Palmas, etc. utilizados


para apoyos de cables y alambres.


Por cada uno de ellos y por año $ 18,00




Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se abonará por


cada una independientemente y por año $ 12,00


1.a.2. Con conductores aéreos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material,


tecnología, uso o capacidad.


Por cada cien metros lineales y por año $ 24,00


1.a.3. Con conductores subterráneos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material,


tecnología, uso o capacidad.


Por cada cien metros lineales y por año $ 18,00








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1.a.4. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material cada una por año y metro


cúbico $ 10,00


1.a.5. Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual o distinto tipo,


de material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o


no en servicio: Por cada conducto y por cada metro lineal y por año $ 0,18


1.a.6. Por cada Armario, tablero, cabina, gabinete u otro de cualquier tipo uso y material


instalado en la vía pública por año $ 18,00


1.a.7. Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a


nivel de suelo y por año $ 96,00


1.b. Por la utilización del espacio aéreo o subsuelo en la transmisión de voz y datos, música,


televisión por cable, valor agregado u otros servicios a través de conductores de cualquier tipo,


tecnología o material, se cobrará por año:


1.b.1. Por poste, contraposte o columna de apoyo u otro tipo plantado en la vereda o espacio


Público Municipal $ 18,00


1.b.2. Cuando se apoyen instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte se abonará


por cada una independientemente y por año $ 12,00


1.b.3. Por cada cien metros lineales o fracción de conductor de igual o de distinto tipo de


material, características o uso y por año $ 24,00






1.b.4. Con conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo, material, uso


o capacidad. Por cada 100 m lineales y por año $ 18,00




2. RETIRO DE INSTALACIONES EN DESUSO:




Artículo 25) Por el no retiro de las instalaciones en desuso en la vía pública:


2.a. Por cada poste, columna, contra-postes, palma, anclaje y/o cualquier otro elemento de


similares características y funciones en desuso se abonará por día hasta su retiro de la vía


pública la cantidad de $ 10,00


2.b. Por cada anclaje o muerto de hormigón o de cualquier material, se abonará por cada


unidad y por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de $ 36,00


2.c. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso, se abonará por día


hasta su retiro por cuadra o fracción la cantidad de $ 36,00


2.d. Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y por unidad $ 12,00


2.e. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá quedar


abandonada en el lugar con conocimiento del municipio, pagando los aranceles por metro de


red y por año o fracción la cantidad de $ 18,00


2.f. Si por necesidades del Municipio se estima conveniente el retiro de conductores


subterráneos especificados en el punto


2.e), la prestataria tendrá la obligación de retirarlos y por cada día de demora a partir de la


notificación deberá abonar por cuadra o fracción la cantidad de $ 50,00









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Artículo 26): Determínase que el producido por la aplicación del presente título, más lo


recaudado por multas que establece el mismo, en caso de existir, se destinará en partes iguales


según el siguiente detalle:


 Fo.M.E.P. (Fondo Municipal de Emprendimientos Productivos)


 Fondo para otorgamiento de Becas


 Fondo de Obra Pública (Equipamiento Urbano Turístico)




CAPITULO X - DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PRIVADOS


MUNICIPALES




Artículo 27) En los siguientes casos se cobrarán este derecho, que podrá incluirse en las


declaraciones juradas anuales cuyo principal concepto lo conforma el Derecho de Inspección y


Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios:






a) Locales comerciales municipales: Paseo Artesanal, Feria Franca, Paseo Parque


Centenario y otros $ 20,00 por mes y por local, más expensas comunes.-


b) Locales de la Terminal de Ómnibus, $ 30,00 por mes, por m² y por Empresa prestataria


de servicio de transporte.-




Artículo 28): Tasa por uso de Plataforma de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Junín de


los Andes, de acuerdo a los siguientes parámetros




Servicios Valores


Servicios de Corta Distancia de hasta 70 Km. $ 1,00 (pesos uno)


Servicios Media Distancia de más de 70 Km. $ 4,00 (pesos cuatro)


Servicios de Larga Distancia fuera de la Provincia. $ 6,00 (pesos seis)


Servicios de Corta, Media y Larga Distancia prestados con


unidades de menos de 24 asientos.


$ 1,50 (pesos uno con


cincuenta).-


Artículo 29) Establézcase el cobro diario de la Tasa por Uso de Plataforma al momento del


arribo de las unidades a la terminal de ómnibus de la Ciudad de Junín de los Andes. El cobro


será realizado por personal dependiente de la Dirección de Transporte designado por


Resolución, y mediante recibo especial oficial que será provisto e impreso al efecto, cuya


rendición se realizará el primer día hábil siguiente al cobro en la oficina de Recaudaciones y se


imputará a la partida presupuestaria “Uso de Plataforma Terminal”.-




Artículo 30): Procédase al cobro, a mes vencido, de las expensas comunes de: Tasas y


Servicios Municipales, Consumo de energía eléctrica, consumo de gas, mantenimiento edilicio


y artículos de limpieza de toda la Terminal de Ómnibus de Junín de los Andes; en forma


porcentual al espacio que ocupa cada locatario y según detalle y rendición mensual que


realizará el Ejecutivo Municipal.-









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Artículo 31): Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal a licitar todos los espacios publicitarios


de la Terminal de Ómnibus de Junín de los Andes.-




Artículo 32): Facúltase al Ejecutivo Municipal a firmar contratos y/o convenios con


Agencieros, Empresas de Transporte y prestadores de Servicios que operen en la Terminal de


Ómnibus de Junín de los Andes, para cumplimentación de los Artículos precedentes.-






Artículo 33): Determínase que el producido por la aplicación del presente título, más lo


recaudado por multas que establece la misma, en caso de existir, se destinará al Plan de Obra


Pública Municipal.-




CAPITULO XI –DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL DE SEGURIDAD,


HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES




Artículo 34) De los Espectáculos Públicos: La autorización para bailes o espectáculos


públicos se cobrarán conforme el siguiente detalle:


a) Autorización de bailes populares $ 50,00.-


b) Presentación de bandas y/o grupo musicales y otros $ 150,00.-


c) Presentación de bandas y/o grupos musicales locales $ 70,00.-




Artículo 35) Otras Actividades: Se cobrará el siguiente derecho de acuerdo al siguiente


detalle y por día y por adelantado:




a) Carreras de Caballos $ 150,00


b) Otras actividades hípicas $ 100,00


c) Muestras y/o act. relacionadas con lo rural y/o campestre $ 1.200,00


c) Carreras de automotores $ 500,00


d) Circos o espectáculos similares $ 100,00


e) Parque de diversiones $ 100,00


f) por la explotación de juegos y/o entretenimientos,


f.1) por cancha de bowling, por año, por adelantado $ 120,00


f.2) por maquina de juegos o entretenimiento mecánica y/o electrónica, por año por


adelantado y por cada una $ 90,00


f.3) por cada metegol, por año, por adelantado $ 12,00


f.4) por cada billar, pool o similar por año y por adelantado $ 25,00


f.5) en organización de espectáculos por bingos, lotería, tómbolas, etc, con cobro de entradas


abonaran por día $ 50,00.-


f.6) otras exposiciones o muestras donde se cobre por ingreso al predio, por día


$ 100,00.-


f.6.1) y por cada stand dentro de la exposición, por día $ 10,00.-











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Artículo 36): Determínase que el producido por la aplicación del presente título, más lo


recaudado por multas que establece la misma, en caso de existir, se destinará a “Infraestructura


Social y Barrial”.-




CAPITULO XII – TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA


Artículo 37): Alcance - montos:


Por los servicios de inspección o reinspección veterinaria, bromatológicas y de control


higiénica y antes de su puesta de venta al público, se abonarán las siguientes tasas:




a) Bovinos, por media res $ 4,00.-


b) Ovinos y Caprinos cada uno $ 1,00.-


c) Porcinos por res $ 3,00.-


d) Aves y Conejos cada uno $ 0,10.-


e) Animales de caza menor cada uno $ 0,10.-


f) Animales de caza mayor cada uno $ 8,00.-


g) Menudencias por kilogramo $ 0,10.-


h) Pescados y Mariscos por kilogramo $ 0,10.-


i) Chacinados, fiambres y carnes trozadas por kilogramo $ 0,10.-


j) Huevos por docena $ 0,05.-


k) Sub – Productos Lácteos por kilogramo $ 0,05.-


l) Pastas, productos de lunch y respostería por kilogramo $ 0,05.-


ll) Helados por kilogramo $ 0,05.-


m) Demás productos alimenticios provenientes de otras


localidades, por viaje $15,00.-




Artículo 38): Aranceles diferenciales


Los servicios realizados a requerimiento del interesado, o por causa imputable al mismo, fuera


de los lugares habituales de prestación, se abonarán a una tasa igual al doscientos por ciento


(200%) del servicio normal y habitual.-




Artículo 39): Habilitación de vehículos y garantía


Por cada vehículo que se habilite semestralmente para transportar alimentos, deberá ingresarse


la suma de pesos sesenta ($ 60.00).-






Artículo 40): Determínase que el producido por la aplicación del presente título, más lo


recaudado por multas que establece la misma, en caso de existir, se destinará a “Infraestructura


Social y Barrial”.-




CAPITULO XIII – DERECHO POR VENTA AMBULANTE




Artículo 41): Enunciación: Los derechos que abonarán los vendedores ambulantes, por un


periodo de hasta tres días de venta, según la actividad, los siguientes:








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a) Venta de productos alimenticios: $ 60,00.-


b) Venta de productos de granja: $ 40,00.-


c) Venta de helados, café y golosinas: $ 40,00.-


d) Venta de hierbas medicinales: $ 12,00.-


e) Venta de muebles, artículos del hogar: $ 90,00.-


f) Venta de indumentaria y cosméticos $ 60,00.-


g) Venta de artículos de caña, mimbre, plásticos y similares: $ 60,00.-


h) Venta de teléfonos celulares: $ 90,00.-


i) Venta de productos de AFJP y ART: $ 90,00.-


j) Venta de artesanías: $ 30,00.-


k) Artesanos locales del Departamento Huiliches y Fiesta anual de la Artesanía: Exentos.-


l) Venta de libros: Exentos.-


ll) Otros no específicos, que no puedan ser encuadrados por analogía: $ 50,00.-


m) Venta de Materiales de Construcción (ladrillos, ladrillones, bloques, piedras,


revestimientos y/o similares) $ 200,00.-




Artículo 42):Vendedores locales: Quienes ejerzan la venta ambulante y prueben su domicilio


real en Junín de los Andes con la inscripción del mismo en el D.N.I. (Documento Nacional de


Identidad) desde hace más de seis (6) meses, pagarán solo el cuarenta por ciento (40%) de los


valores establecidos en el artículo anterior.-




Artículo 43): Determínase que el producido por la aplicación del presente título, más lo


recaudado por multas que establece la misma, en caso de existir, se destinará al “Centro de


Jubilados y Pensionados remembranzas”.-








CAPITULO XIV- IMPUESTO SOBRE PATENTES DE RODADOS




Artículo 44) Bases Imponibles –Transitoriedad – Liquidación - Ajustes-


a) Escalas: Se calculará la patente sobre la base de las tablas elaboradas por la Administración


Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) a los fines del “impuesto sobre los bienes personales no


incorporados al proceso económico” vigente para el corriente ejercicio fiscal, o el Registro


Nacional de la Propiedad Automotor, que contiene información de vehículos cuya fabricación


corresponda a los últimos diez (10) años, de ellos el de menor valuación promedio.-


Para los rodados fabricados durante los diez (10) años anteriores, es decir los que cuenten con


una antigüedad de entre once (11) y veinte (20) años, se tomará como base imponible la


surgida del valor que será obtenida detrayendo del más próximo siguiente con valuación, un


diez por ciento (10%) acumulativo por año de antigüedad del rodado.-


Igual ocurrirá con aquellos rodados que no puedan ser ubicados en la primera de las


nombradas.-


b) Escalas: Para corregir en las tablas a utilizar, el efecto distorsivo dado por la ausencia de


un año de depreciación, se deberán desplazar todos los valores de manera ascendente en un (1)








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año; de modo tal que, el valor del último modelo expresado pase a ser el valor del vehículo


cero (0) kilómetro y así sucesivamente con los demás años de fabricación.-


En el caso del último año de fabricación – es decir aquel que como más antiguo para esa


marca y modelo pasaría a carecer de valor – se le asignaría de oficio otro menor, calculado de


la siguiente manera:


Valor original según Tabla ( - ) Diferencia entre el mismo Valor Original y el Valor Original


del mismo vehículo, pero de un año anterior.-


c) Transitoriedad: A principios de cada año calendario y hasta tanto se apliquen las


nuevas tablas que deberán corregirse según la metodología del artículo anterior, se liquidarán


anticipos del Impuesto sobre las Patentes de Automotores sobre la base de la última tabla


disponible, que se utilizara para la liquidación definitiva del año anterior.-


d) Liquidación definitiva – ajuste: La liquidación definitiva del impuesto recién se podrá


practicar cuando se cuente con la escala definitiva.-


Los anticipos referidos en el ítem anterior, serán descontados del monto anual que


corresponda.-


e) Rodados cero (0) kilómetro: Serán tomados al precio facturado final., con todos los


tributos incluidos.-








f) Rodados sin Valuación: Cuando no se cuente con la valuación fiscal oficial, se


solicitará de forma oficial a por lo menos tres agencias de venta de vehículos usados,


valuación del mismo; tomando como base imponible la ponderación de los tres montos.


Pero, cuando los rodados sin valuación, hayan tenido continuidad de producción en los


correspondientes años posteriores, sí se encuentren en las escalas de valuación, el valor será


obtenido detrayendo del más próximo siguiente, un diez por ciento (10%) acumulativo por año


de antigüedad del rodado.-




Artículo 45) Alícuota - Monto: El tributo anual resultará de multiplicar la alícuota que se fija


en el dos por ciento (2%), por la Base Imponible.




Artículo 46) Vencimientos: Los vencimientos serán mensuales, operando en las fechas


dispuestas por el Departamento Ejecutivo.-




Artículo 47) Se aplica sobre la valuación de los rodados la alícuota del dos por ciento (2%)


para todos los vehículos, a excepción de los que se mencionan en los apartados siguientes:


a) Del dos por ciento (2%) para camiones, colectivos, trailers, acoplados semirremolques


y similares.-


b) Del uno coma cinco por ciento (1,5%) para los taxi, taxi flet, transporte de pasajeros, y


transporte de carga.-


c) En caso de empresas que cuenten con más de cinco vehículos de trabajo camionetas,


(camiones, colectivos, o trafic habilitadas para transporte de pasajeros) patentados en el








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Municipio y que posean libre deuda municipal, se aplicarán las alícuotas acordes a las


siguientes escalas:


Flota de vehículos de trabajo, transporte de


pasajeros y transporte de carga.-


Alícuota %


De 5 a 9 1,30


De 10 a 20 1,10


De 21 a 40 1,00


De 41 a 60 0,90


De 61 a 80 0,80


De 81 a 100 0,70


Más de 100 0,50






Artículo 48) Se establece un tributo mínimo de pesos treinta con 0/100 ($ 30,00) anuales para


las motocicletas.-




CAPITULO XV: LICENCIA DE CONDUCIR


Artículo 49)


a) Por otorgamiento de Licencias o registros de conductor por año, se deberá abonar:




a.1) Registros o licencias clases C, D, E, F (profesional) y G $7,00.


a.2) Renovación Registros o licencias clases C, D, E, F (profesional) y G $6,00


a.3) Registros o licencias clases B y F (particular) $7,00


a.4) Renovación Registros o licencias clases B y F (particular) $6,00


a.5) Registros o licencias clases A $6,00


a.6) Renovación Registros o licencias clase A $5,00


a.7) Solicitudes de duplicados de la licencia de conducir se abonará el equivalente a la


renovación de la licencia correspondiente.


a.8) Registro o licencia por cambio de jurisdicción, el contribuyente abonará el valor de la


licencia correspondiente por primera vez.




CAPITULO XVI – DERECHOS DE CEMENTERIO


Cementerio Parque


Artículo 50) Se establecen los siguientes valores de venta de cada parcela de acuerdo al


siguiente detalle:




Sector “A” valor $ 300,00 (Pesos Trescientos).-


Sector “B” valor $ 300,00 (Pesos Trescientos).-


Sector “C” valor $ 200,00 (Pesos Doscientos).-


Sector “D” valor $ 300,00(Pesos Trescientos).-


El pago del mismo podrá como máximo financiarse hasta en seis (6) meses.









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Artículo 51) Se establece un valor de $60 en forma anual en concepto de mantenimiento por


cada parcela, cuya liquidación al propietario y/o responsable, se realizara en forma mensual en


la factura de servicio retributivos de ser éste contribuyente, de lo contrario se liquidara en


factura aparte.






Artículo 52) El mantenimiento de sepulturas en el Cementerio Histórico Municipal, se


acordará sujeta a las respectivas reglamentaciones y al pago anual de lo que a continuación se


detalla:




a) Sepulturas en tierra $ 10,00.-


b) Sepulturas en nicho $10,00.-




Artículo 53) Para ambos cementerios el costo de exhumación y reducción será:


1) Exhumación de restos $ 50,00.-


2) Reducción de Restos $ 50,00.-






CAPITULO XVII – SERVICIOS ESPECIALES




Artículo 54) Permiso para la instalación de conexiones domiciliarias y/o redes en la vía


pública: Incluye la reparación por cuenta del Municipio:


a) En calles con pavimento de hormigón. el m².: $ 70,00.-


b) En calles con pavimento flexible el m².: $ 50,00.-


c) En calles sin pavimento el m².: $ 20,00.-


d) En veredas el m²: $ 20,00.-




Alquiler De Máquinas y Equipos


Artículo 55) Por el alquiler de las maquinas y equipos, se deberá abonar por hora las


siguientes tasas, las que serán solamente aplicables cuando la utilización del servicio sea hecha


por un particular, y no por una empresa y/o con fines de lucro, en cuyo caso se deberán cobrar


los valores de mercado.-


En todos los casos su alquiler quedará sujeto a la disponibilidad de las máquinas.-


a) Pala cargadora $ 210,00


b) Motoniveladora $ 270,00


c) Tractor $ 120,00


d) Retroexcavadora $ 200,00


e) Camión por hora $ 120,00


f) Alquiler Volquete por día $ 20,00






CAPITULO XVIII- TASAS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS








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Artículo 56) Alcance: Los trámites que se indican a continuación, estarán sujetos al pago de


las tasas expresadas, siendo condición para su diligenciamiento que sean efectivizados


previamente.


a) Solicitud de informes del archivo municipal: $ 5,00.-


b) Copias de recibos o constancias de pago: $ 5,00.-


c) Certificaciones varias, incluso con destino judicial: $ 5,00.-


d) Sellado de libro de inspecciones: $ 5,00.-


e) Servicios de plastificados: $ 2,00.-


f) Libreta sanitaria:


f.1) Por su emisión $12,00.-


f.2) renovación de $ 6,00.-


g) Entrega de ejemplares:


g.1) De Código Tributario. Por ejemplar $ 15,00.-


g.2) De Ordenanza Tarifaria. Por ejemplar $ 15,00.-


g.3) De Código Urbano y de Edificación. Por ejemplar $ 40,00.-




Artículo 57) Los trámites que sean solicitados para ser remitidos fuera de la localidad, se les


adicionará el costo del franqueo.-




Artículo 58) los proveedores municipales deberán estar inscriptos en el registro de


proveedores habilitado al efecto y abonar semestralmente $ 100,00




CAPITULO XIX: TASA POR INSPECCION AMBIENTAL




Artículo 59) Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza 1019/2002. Alícuotas: Se fijan para


cada zona, las siguientes alícuotas anuales a aplicar sobre los metros cuadrados de cada lote:


Zona de muy alto impacto $ 0,20/Mts
2


Zona de alto impacto $0,16/Mts
2


Zona de medio impacto $0,11/Mts
2


Zona de bajo impacto $0,06/Mts
2






Artículo 60 ) Fijase que los vencimientos de esta tasa serán cuatrimestrales


Artículo 61) Todos los demás artículos de la Ordenanza 1019/02 seguirán vigentes, excepto


los modificados por los dos artículos anteriores.




CAPITULO XX- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS




Artículo 62) Derogación: Quedan derogadas todas las disposiciones en cuanto se opongan al


presente. Quedan también derogadas todas las ordenanzas que establezcan exenciones que no


estén expresamente contempladas en el Código Tributario o en la Ordenanza Tarifaria vigente.








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Artículo 63) Validez de actos cumplidos: Los actos y procedimientos cumplidos durante la


vigencia de códigos y ordenanzas anteriores, derogados por la presente, conservan su vigencia


y validez. Los términos que empezaron a correr antes de su vigencia y que no estuvieren


agotados, se computarán conforme a las disposiciones del Código Tributario, salvo que los en


él establecidos fueren menores a los anteriormente vigentes.




Artículo 64) Vigencia: La presente Ordenanza Tarifaria regirá a partir de su promulgación.


Estos valores tendrán vigencia hasta tanto se sancione y promulgue la Ordenanza Tarifaria del


próximo ejercicio fiscal.




Artículo 65) Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y difusión.-