1305 - Modificación Ordenanza Nº 1274-05 Arts. 7 y 8 Alicuota Patente.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1305/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1305/2005



VISTO: La Nota Nº 577/05 de fecha 16/09/05 de la Intendencia Municipal, mediante la cual


remite para análisis de este Concejo Deliberante los Exptes. del D.E.M. Nº 3882/05 y


Nº 3962/05 iniciados por los Sres. José Marcelino Casanovas y Oscar Aroldo Esquivel,


respectivamente, sobre reclamo con relación al valor de alícuota de Patente Automotor,


establecida por Ordenanza Nº 1274/2005, y;




CONSIDERANDO:


Que, habiendo analizado los Exptes de referencia y otros pedidos de vecinos sobre el


mismo tema, esta Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 30/09/2005, conforme


Despacho Nº 073/05 de la Comisión de Economía y Hacienda, decide por unanimidad


modificar la Ordenanza Nº 1274/05, que se sancionara conforme al proyecto del Departamento


Ejecutivo Municipal.-




Que, al efecto se debe dictar la norma legal pertinente.-




POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 1274/2005, el cual


quedará redactado de la siguiente manera: APLÍCASE sobre la valuación de


los rodados la alícuota del dos por ciento (2%) para todos los vehículos, a excepción de los


que se mencionan en los apartados siguientes:


a) Del dos por ciento (2%) para camiones, colectivos, trailers, acoplados semirremolques
y similares.-


b) Del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) para los taxi, taxi flet y transporte de
pasajeros.-


c) En caso de empresas que cuenten con más de cinco vehículos de trabajo camionetas,
(camiones, colectivos, o trafic habilitadas para transporte de pasajeros) patentados en el


Municipio se aplicarán las alícuotas acordes a las siguientes escalas:













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1305/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Flota de vehículos de


trabajo y transporte de


pasajeros.-


Alícuota %


De 5 a 9 1,30


De 10 a 20 1,10


De 21 a 40 1,00


De 41 a 60 0,90


De 61 a 80 0,80


De 81 a 100 0,70


Más de 100 0,50




ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1274/2005, el cual


quedará redactado de la siguiente manera: ESTABLÉCESE un tributo


mínimo de pesos treinta con 0/100 ($ 30,00) anuales para las motocicletas.-


ARTÍCULO 3º: RECONÓZCASE y ACREDÍTASE las diferencias facturadas con los


valores de la Ordenanza Nº 1274/2005.-


ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada envíese copia de la presente a las Secretarías y áreas


municipales que correspondan.-


ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,


conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la


Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de


la misma.-


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1244/05.-











HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA