Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1305/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1305/2005
VISTO: La Nota Nº 577/05 de fecha 16/09/05 de la Intendencia Municipal, mediante la cual
remite para análisis de este Concejo Deliberante los Exptes. del D.E.M. Nº 3882/05 y
Nº 3962/05 iniciados por los Sres. José Marcelino Casanovas y Oscar Aroldo Esquivel,
respectivamente, sobre reclamo con relación al valor de alícuota de Patente Automotor,
establecida por Ordenanza Nº 1274/2005, y;
CONSIDERANDO:
Que, habiendo analizado los Exptes de referencia y otros pedidos de vecinos sobre el
mismo tema, esta Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 30/09/2005, conforme
Despacho Nº 073/05 de la Comisión de Economía y Hacienda, decide por unanimidad
modificar la Ordenanza Nº 1274/05, que se sancionara conforme al proyecto del Departamento
Ejecutivo Municipal.-
Que, al efecto se debe dictar la norma legal pertinente.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 1274/2005, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: APLÍCASE sobre la valuación de
los rodados la alícuota del dos por ciento (2%) para todos los vehículos, a excepción de los
que se mencionan en los apartados siguientes:
a) Del dos por ciento (2%) para camiones, colectivos, trailers, acoplados semirremolques
y similares.-
b) Del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) para los taxi, taxi flet y transporte de
pasajeros.-
c) En caso de empresas que cuenten con más de cinco vehículos de trabajo camionetas,
(camiones, colectivos, o trafic habilitadas para transporte de pasajeros) patentados en el
Municipio se aplicarán las alícuotas acordes a las siguientes escalas:
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1305/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Flota de vehículos de
trabajo y transporte de
pasajeros.-
Alícuota %
De 5 a 9 1,30
De 10 a 20 1,10
De 21 a 40 1,00
De 41 a 60 0,90
De 61 a 80 0,80
De 81 a 100 0,70
Más de 100 0,50
ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1274/2005, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: ESTABLÉCESE un tributo
mínimo de pesos treinta con 0/100 ($ 30,00) anuales para las motocicletas.-
ARTÍCULO 3º: RECONÓZCASE y ACREDÍTASE las diferencias facturadas con los
valores de la Ordenanza Nº 1274/2005.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada envíese copia de la presente a las Secretarías y áreas
municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la
Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de
la misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1244/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA