Ordenanza N° 1141 Implementase cargo de Secretario de Bloque - Derogase N° 1130-03.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1141/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1141/2004



VISTO: El Artículo 48º de la Carta Orgánica Municipal, el Artículo 5º de la Ordenanza


Nº 762/99, la Ordenanza Nº 1130/2003, y el Expte. C.D. Nº 2849/04, y;


CONSIDERANDO:


Que, el mencionado Artículo de la Carta Orgánica Municipal, en su segundo párrafo,


determina como facultad exclusiva la designación del personal de Bloque de los partidos políticos,


lo que cumplirán funciones, conforme a los requisitos que el mismo establece.-


Que, dichas funciones de carácter administrativo, son temporarias, careciendo de


estabilidad en el empleo.-


Que, es facultad del Concejo Deliberante, la conformación de su estructura


administrativa, en las que están previstos los Bloques Políticos, se debe garantizar su


funcionamiento, creándose las estructuras necesarias.-


Que, conforme a lo normado en la Ordenanza Nº 762/99, Art. 5º, establece que la figura


de Secretario de Bloque, deberá incorporarse por Ordenanza específica, determinándose además su


carácter pago, sujeto al presupuesto.-


Que, la complejidad de las tareas encomendadas a consecuencia, del desarrollo


demográfico y la expansión de la jurisdicción del ejido municipal, hace necesario, la incorporación


de personal, que asistirá a cada bloque en las tareas administrativas.


Que, a tal efecto es decisión de este Concejo Deliberante implementar dentro de la


estructura, de los Bloques el cargo de Secretario Administrativo, sin más que las consideraciones


establecidas en un todo de acuerdo con el Art. 48º de la Carta Orgánica Municipal.-


Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1130/2003, fija como remuneración para el cargo


de Secretaría/o de Bloques la categoría AUA (12) del escalafón de la planta administrativa


municipal, con más los adicionales de Ley que corresponden.-


Que, mediante Ordenanza Nº 1133/2004, se pone en vigencia el Acuerdo de Partes entre


la Municipalidad de Junín de los Andes y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), de


fecha 23 de Enero de 2004, y se fija el Nuevo Escalafón Municipal.-


Que, el cargo de Secretaria/o de Bloques que conforme el Art. 48 de la Carta Orgánica


Municipal, no se encuentra encuadrado en la Ordenanza Nº 1133/2004, en ninguna categoría del


Nuevo Escalafón Municipal.-


Que, por lo expuesto y conforme lo establecido en Despacho Nº 041/04 de la Comisión


de Gobierno, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 19/03/2004, este Concejo


Deliberante decide fijar el sueldo de para el cargo de Secretaria/o de Bloque en un básico de Pesos


Quinientos Veinte ($ 520,00) más adicionales y aportes que por ley correspondan, no


reconociéndose horas extras ni plus alguno.-


Que, al efecto se debe sancionar una nueva ordenanza y derogar la Ordenanza Nº


1130/2003.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGUESE en todos sus términos la Ordenanza Nº 1130/2003, sancionada


en fecha 19/12/2003.-


ARTÍCULO 2º: IMPLEMÉNTASE el cargo de Secretaria/o de Bloque, que actuarán bajo la


exclusiva estructura funcional administrativa de los Bloques Políticos, conforme





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1141/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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a lo establecido por Carta Orgánica Municipal, en el ART. 48º - (SEGUNDA PARTE – TITULO I


– CAPITULO III) y lo normado en ORDENANZA Nº 762/99, Artículo 7º.-


ARTÍCULO 3º: FÍJASE, el sueldo para el cargo de Secretaria/o de Bloque en un básico de Pesos


Quinientos Veinte ($ 520,00) más adicionales y aportes que por ley


correspondan. No se reconocerán horas extras ni plus alguno.-


ARTÍCULO 4°: MODIFÍQUESE, el Artículo 5º de la Ordenanza N° 762/99, el cual quedará


redactado de la siguiente manera: “FÍJASE como Planta Política del Concejo


Deliberante la figura de Secretario de Bloque creándose la figura administrativa mediante


Ordenanza específica por simple mayoría. En la misma se determinará su carácter de pago, sujeto


al Presupuesto”.-


ARTÍCULO 5º: DETERMÍNASE, que cada Bloque Político designará hasta una persona a


ocupar el cargo de Secretario/a de Bloque, mediante Resolución del Cuerpo y en


la cual se determinará la nominación de la persona que lo ocupará. Por el mismo mecanismo cada


Bloque podrá determinar la caducidad de dicha designación, cargo que deberá tener disponibilidad


de horarios de acuerdo a la necesidad de cada Bloque.-


ARTÍCULO 6º: CONSIDÉRESE la ampliación del Presupuesto General de Gastos del


Concejo Deliberante.-


ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 9º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal Diego


Alexis Marcovesky.-


ARTÍCULO 10º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1161/04.-


Firmado: Vicepresidente C.D. Néstor J. MONDINO
Secretario Legislativo Diego A. MARCOVESKY