Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1141/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1141/2004
VISTO: El Artículo 48º de la Carta Orgánica Municipal, el Artículo 5º de la Ordenanza
Nº 762/99, la Ordenanza Nº 1130/2003, y el Expte. C.D. Nº 2849/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Artículo de la Carta Orgánica Municipal, en su segundo párrafo,
determina como facultad exclusiva la designación del personal de Bloque de los partidos políticos,
lo que cumplirán funciones, conforme a los requisitos que el mismo establece.-
Que, dichas funciones de carácter administrativo, son temporarias, careciendo de
estabilidad en el empleo.-
Que, es facultad del Concejo Deliberante, la conformación de su estructura
administrativa, en las que están previstos los Bloques Políticos, se debe garantizar su
funcionamiento, creándose las estructuras necesarias.-
Que, conforme a lo normado en la Ordenanza Nº 762/99, Art. 5º, establece que la figura
de Secretario de Bloque, deberá incorporarse por Ordenanza específica, determinándose además su
carácter pago, sujeto al presupuesto.-
Que, la complejidad de las tareas encomendadas a consecuencia, del desarrollo
demográfico y la expansión de la jurisdicción del ejido municipal, hace necesario, la incorporación
de personal, que asistirá a cada bloque en las tareas administrativas.
Que, a tal efecto es decisión de este Concejo Deliberante implementar dentro de la
estructura, de los Bloques el cargo de Secretario Administrativo, sin más que las consideraciones
establecidas en un todo de acuerdo con el Art. 48º de la Carta Orgánica Municipal.-
Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1130/2003, fija como remuneración para el cargo
de Secretaría/o de Bloques la categoría AUA (12) del escalafón de la planta administrativa
municipal, con más los adicionales de Ley que corresponden.-
Que, mediante Ordenanza Nº 1133/2004, se pone en vigencia el Acuerdo de Partes entre
la Municipalidad de Junín de los Andes y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), de
fecha 23 de Enero de 2004, y se fija el Nuevo Escalafón Municipal.-
Que, el cargo de Secretaria/o de Bloques que conforme el Art. 48 de la Carta Orgánica
Municipal, no se encuentra encuadrado en la Ordenanza Nº 1133/2004, en ninguna categoría del
Nuevo Escalafón Municipal.-
Que, por lo expuesto y conforme lo establecido en Despacho Nº 041/04 de la Comisión
de Gobierno, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 19/03/2004, este Concejo
Deliberante decide fijar el sueldo de para el cargo de Secretaria/o de Bloque en un básico de Pesos
Quinientos Veinte ($ 520,00) más adicionales y aportes que por ley correspondan, no
reconociéndose horas extras ni plus alguno.-
Que, al efecto se debe sancionar una nueva ordenanza y derogar la Ordenanza Nº
1130/2003.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGUESE en todos sus términos la Ordenanza Nº 1130/2003, sancionada
en fecha 19/12/2003.-
ARTÍCULO 2º: IMPLEMÉNTASE el cargo de Secretaria/o de Bloque, que actuarán bajo la
exclusiva estructura funcional administrativa de los Bloques Políticos, conforme
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1141/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
a lo establecido por Carta Orgánica Municipal, en el ART. 48º - (SEGUNDA PARTE – TITULO I
– CAPITULO III) y lo normado en ORDENANZA Nº 762/99, Artículo 7º.-
ARTÍCULO 3º: FÍJASE, el sueldo para el cargo de Secretaria/o de Bloque en un básico de Pesos
Quinientos Veinte ($ 520,00) más adicionales y aportes que por ley
correspondan. No se reconocerán horas extras ni plus alguno.-
ARTÍCULO 4°: MODIFÍQUESE, el Artículo 5º de la Ordenanza N° 762/99, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “FÍJASE como Planta Política del Concejo
Deliberante la figura de Secretario de Bloque creándose la figura administrativa mediante
Ordenanza específica por simple mayoría. En la misma se determinará su carácter de pago, sujeto
al Presupuesto”.-
ARTÍCULO 5º: DETERMÍNASE, que cada Bloque Político designará hasta una persona a
ocupar el cargo de Secretario/a de Bloque, mediante Resolución del Cuerpo y en
la cual se determinará la nominación de la persona que lo ocupará. Por el mismo mecanismo cada
Bloque podrá determinar la caducidad de dicha designación, cargo que deberá tener disponibilidad
de horarios de acuerdo a la necesidad de cada Bloque.-
ARTÍCULO 6º: CONSIDÉRESE la ampliación del Presupuesto General de Gastos del
Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 9º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal Diego
Alexis Marcovesky.-
ARTÍCULO 10º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1161/04.-
Firmado: Vicepresidente C.D. Néstor J. MONDINO
Secretario Legislativo Diego A. MARCOVESKY