1312 - Convenio Adhesión Turismo.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1312/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1312/2005



VISTO: El Expte. C.D. Nº 3367/05 originado por Nota Nº 278/05 de fecha 12/10/2005 de la


Secretaría de Planificación y Producción del Departamento Ejecutivo Municipal,


mediante la cual se remite “Convenio de Adhesión” a suscribir entre la Municipalidad de


Junín de los Andes y la Secretaría de Turismo de la Nación, en el Marco del Programa de


“Mejora de la Competitividad del Sector Turismo”, financiado con fondos del Banco


Interamericano de Desarrollo – Préstamo 1648/OC-AR, y del Estado Nacional, y;


CONSIDERANDO:


Que, por el mismo nuestra localidad se vería beneficiada con las obras del Centro


Cultural y Artesanal Mapuche y el Parque Lineal de la Costanera del Río Chimehuín, con un


aporte de 1.700.000 dólares.-


Que, por Nota S/Nº de fecha 05/10/2005 de la Secretaría de Turismo de la Nación


enviada al Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, se informa que el día 20 de


octubre del corriente año en la ciudad de San Martín de los Andes se procederá a la


presentación y firma de un “Acuerdo de Cooperación Técnica” con la presencia del Señor


Secretario de Turismo de la Republica de Chile, Don Oscar Santelise y del Señor Secretario de


Turismo de la Nación, Don Carlos Enrique Meyer.-


Que, en dicha oportunidad, se realizará el lanzamiento del Programa de referencia,


financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Estado Nacional, que entre otras, se


incluye obras de valorización de destinos turísticos y acciones de fortalecimiento en el


Corredor de los Lagos y particularmente en nuestra localidad.-


Que, a continuación del Acto de Lanzamiento, se procederá a la firma de “Convenios


de Adhesión” entre la Secretaría de Turismo de la Nación como Organismos Ejecutor y los


Municipios de Junín de los Andes, San Martín de los Andes, Villa la Angostura y Aluminé en


carácter de Beneficiarios de las obras.-


Que, el Artículo Nº 18 de la Carta Orgánica Municipal con el Titulo Relaciones del


Municipio prevé promover políticas de concertación con otros municipios, la Provincia y la


Nación y la participación en organismos regionales de planeamiento, promoción, consulta y


decisión, siendo esa participación activa en la elaboración y ejecución de Planes de Desarrollo


Regional propuestos por organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, Provinciales,


Nacionales....”-


Que, el Titulo II “Desarrollo Productivo y Económico”, Capítulo I “Turismo”, como


Declaración General, Artículo Nº 172 de la Carta Orgánica Municipal, establece que “La


Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el Turismo es una de las principales


fuentes de crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las


actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores


estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos,


garantizando su protección, restauración, mantenimiento y perpetuación”.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1312/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, la Carta Orgánica Municipal, Artículo 173º, Inc. b), establece que el municipio


podrá realizar acuerdos, convenios y otros instrumentos con municipios, organismos


provinciales, nacionales e internacionales específicos para la implementación y desarrollo de


circuitos y áreas turísticas de alta calidad e interés.-


Que, en vista de las consideraciones reseñadas y conforme lo establecido lo


establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57 Inc. “t”, este Concejo


Deliberante “Sobre Tablas” en Sesión Ordinaria del día 13/10/2005, dispuso por unanimidad


aprobar el convenio en cuestión, con el dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el “Convenio de Adhesión” a suscribir entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y la Secretaría de Turismo de la


Nación, en el Marco del Programa de “Mejora de la Competitividad del Sector Turismo”,


financiado con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo – Préstamo 1648/OC-AR, y del


Estado Nacional, el cual integra la presente como “Anexo I”.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada envíese copia de la presente a la Secretaría de Turismo de la


Nación.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL


CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1246/05.-











HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA