1562 - 08 Creación del IN.MU.VI.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1562/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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O R D E N A N Z A Nº 1562/2008




VISTO: El Expediente del D.E.M. Nº 3792/007 de fecha 12/12/2007 iniciado por el Bloque


del Movimiento Popular Neuquino (M.P.N.) y el Expte. C.D. Nº 3883/08 de fecha


01/04/2008 iniciado por el Bloque de la Concertación Neuquina para la Victoria (C.N.V.), que


contienen Proyectos de Ordenanzas que establecen la creación del Instituto Municipal de


Urbanismo y Vivienda de Junín de los Andes (IN.MU.VI.), y;




CONSIDERANDO:




Que, la Constitución Nacional expresa en el Artículo Nro. 5: “Cada provincia


dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con


los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional; y que asegure su


administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas


condiciones, el Gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus


instituciones”, y en su Artículo Nro. 30, expresa la potestad de: “Ejercer una legislación


exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el


cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el


territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los


poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el


cumplimiento de aquellos fines”; mientras que establece claramente en su Artículo Nro. 123:


Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo Nro. 5


asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden


institucional, político, administrativo, económico y financiero”.-




Que, la Constitución de la Provincia del Neuquén, enuncia en su Artículo Nro. 11:


“La Provincia adopta para su gobierno el principio de la descentralización de los Poderes y


reconoce las más amplias facultades a los municipios, en forma tal que sean éstos quienes


ejerzan la mayor suma de funciones del gobierno autónomo en cada jurisdicción, equivalente


a ponerlo en manos de los respectivos vecindarios. Lo que exceda la órbita local a las


autoridades provinciales, las que decidirán también cuando las obras o medidas a resolver


involucren a varias comunas”, así como lo declarado en su Artículo Nro. 204: “Son


atribuciones comunes a todos los municipios, con arreglo a sus cartas y leyes orgánicas: en


sus incisos”… a, b, c, d, e, f, g, h, i”.-




Que, en la Carta Orgánica Municipal, formula en su “CAPÍTULO II - DERECHOS,


GARANTIAS Y DEBERES DE LOS VECINOS, Artículo 11 – Inciso a”; CAPITULO IV -


TRABAJO Y VIVIENDA - VIVIENDA - Artículo 153: “La Municipalidad elaborará y


ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población;


para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial, Por si o en


coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y


sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos,


atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las


personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de


cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


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Que, específicamente define para Planes Habitacionales en su “Artículo 154,…El
área municipal específica garantizará que los planes habitacionales, independientemente de su


origen, den cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-


Rural y en el Código Urbano y de Edificación, asegurando unidades habitacionales dignas. Y en


su CAPÍTULO IX - FAMILIA – Artículo Nro. 165: “La Municipalidad de Junín de los Andes


protegerá la estabilidad, afianzamiento y arraigo de las familias, en especial de las carenciadas,


monoparentales, numerosas y de mayor vulnerabilidad social. Desarrollará programas que


promuevan un modelo cultural de cooperación familiar y que garanticen: a) El acceso a la


vivienda digna;…”, asimismo en: Protección Integral, en su Artículo Nro. 166, Especifica: Serán


líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección integral de la familia, la


implementación y el desarrollo de programas que contemplen: a) La protección en materia de


salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;…”.-


Que, se comparte los principios de respeto por el federalismo interior, la


descentralización, administrativa, política, económica y financiera, que sustentan el ejercicio


de las metas indelegables de búsqueda de distribución equitativa de la riqueza y justicia social,


la participación necesaria de los beneficiarios en todo el hecho administrativo, así como la


posibilidad de elaborar y mantener un registro, base de datos censales permanentes, capacidad


de endeudamiento, observancia por parte de los propios vecinos respecto a su conducta social,


ética y sana moral de los postulantes al beneficio habitacional que conlleve la preservación del


pilar de la sociedad y que se encuentra representada en la familia como grupo básico y


continente.-


Que, hasta tanto se reglamente una ley propia a la localidad, se adhiere a la Ley


2141, de Administración y Control Financiero, así como a la Ley 687 de Obras Públicas,


anticipando que de ser necesario desarrollará a través del mecanismo que corresponda llámese


concurso, licitación o convocatoria a la presentación de los proyectos que respeten los


parámetros de distribución, ubicación y localización urbano estético paisajístico, así como


contemple las características necesarias dadas las inclemencias climáticas imperantes en la


zona, y que rigen en esta región, con la pertinente evaluación de la superficie per cápita


mínima cubierta, teniendo en cuenta lo enunciado precedentemente.-


Que, la presente adhiere de manera tal que garantizará el recupero financiero del


beneficio relativo a la vivienda, (sea esta como única, monoparental, ampliación, adquisición


de terreno, construcción, etc.) ya sea desde una garantía hipotecaria, asumiendo la posibilidad


de ser convertida en fideicomiso, o lo que se considere seguro, sustentando que el


incumplimiento del particular en las obligaciones, asegurará la pérdida del beneficio, cosa que


de no ejecutarse producirá el no deseado colapso financiero y el mayor obstáculo para su


continuidad en el tiempo.-


Que, mediante una específica reglamentación se implementará la Presidencia,


Gerencia General Ejecutiva y los estamentos y personal necesarios para la ejecución del fin, y


que hasta tanto se determine la necesidad de afectación específica dado el volumen de trabajos


necesarios a ejecutar, se contará con las actuales áreas y personal municipal, de Hacienda,


Obras Públicas, Legales, Planificación u otra que se considere necesario comprometer, las


cuales dependerán operativamente de la Gerencia General Ejecutiva.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
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Que, el objetivo de la conformación del INSTITUTO MUNICIPAL DE


URBANISMO Y VIVIENDA, como ente que sea co responsable solidario del recupero


económico y financiero, para lo cual establecerá un mecanismo de escrituración previa,


reconocimiento de deuda previo, contrato de desalojo, y toda figura que garantice, a la entidad


bancaria financiera, el recupero del préstamo.-


Que, es deseable que los fondos que se generan en la actualidad en calidad de pago


de la cuota mensual cada familia beneficiaria de una vivienda, en carácter de recupero


financiero, que tiene como destinatario el organismo específico que es Instituto Provincial de


Vivienda y Urbanismo, se convierta en parte integrante financiera del capital necesario que la


misma comunidad genera en calidad de reinversión, para lo cual sería oportuno y conveniente


que el Departamento Ejecutivo Municipal, Convenio mediante, debidamente homologado por


este Concejo, el mencionado organismo ceda al IN.M.U.VI., por extensión retornando a la


comunidad, el cobro de las aproximadamente 1.000/1.200 cuotas que aproximadamente se


generan mensualmente, se queden en nuestra localidad realizándolo de manera tal que


mediante garantía hipotecaria y teniendo como tomador al Banco Provincia del Neuquén, se


garantice el fehaciente recupero.-


Que, el IN.M.U.VI., dispondrá de la capacidad para gestionar ante el Gobierno


Nacional, Provincial, entidades bancarias interesadas, préstamos para: construcción de


vivienda única, unifamiliar, monoparental o no, condominios, para ampliaciones, para


adquisición de terreno en loteos aprobados.-


Que, así como se reserva al Departamento Ejecutivo Municipal, una cláusula especial


asegurando peculiaridad y potestad en la celeridad de respuestas que requieran un principio de


confidencialidad (por enfermedades terminales, o portadores de HIV, etc.), obras de


infraestructura social, conexión a los servicios básicos, (gas, cloacas, agua potable,


electricidad); aportes en materiales y/o para mejoramientos habitacionales de


aproximadamente hasta aproximadamente sesenta metros cuadrados (60 m²) cubiertos, para


familias de altísima vulnerabilidad social, o en emergencia social, a determinarse su situación


a través del Área de Emergencia Social mediante Formulario Único Familiar e incorporación


en el Registro Único Social dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal.-


Que, se deberá realizar una base censal, dinámica y permanente en un plazo de


sesenta (60) días a los efectos de poder establecer la composición del tejido social, y poder


ejecutar como principio político la definición de distribución piramidal, cuya base denominada


1er. Nivel se encuentra conformado por los vecinos de escasos recursos en situación de


necesidad por Incontinencia Social y en que el problema habitacional se encuentra de forma


primaria dentro de las denominadas Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI); un 2do. Nivel,


conformado por familias o grupo familiar monoparental que pueden tener tierra – sin vivienda,


que pueden contar con ingresos fijos mensuales para poder acceder a una vivienda (Planes de


Viviendas, para empleados públicos y/o privados, profesionales), con mayor capacidad de


endeudamiento hipotecario a tasa accesible, y un 3er. Nivel donde quedarían contenidas las


Mejoras y Ampliaciones, ó para toda situación en la que se encuentren contenidas familias o


grupo familiar monoparental que pueden acceder a endeudamiento hipotecario con tasas


bancarias de plaza y que a través del Departamento Ejecutivo Municipal contarán con la


gestión necesaria para tal fin.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
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Que, la duración en el tiempo del IN.M.U.VI., va a estar dado por el sostenimiento


que le dé quienes entiendan que participando en forma directa es la única forma de garantizar


y hacer garantizar la prosecución del fin perseguido que hace a su calidad de vida, entendiendo


y haciendo entender que la capacidad de recupero financiero esta directamente relacionada con


la posibilidad solidaria de hacer extensivo el beneficio recibido a terceros, y que no puede


depender de la simple voluntad sino que debe guardar en su mayoría una respuesta seria y


responsable, para lo cual es dable actuar en cada segmento con la capacidad de poder


Planificar, Organizar, Dirigir y Controlar todas y cada uno de los programas que se abarquen.-


Que, se deberá elaborar el pertinente Censo, cuya dinámica deberá propender a una


base de datos de actualización permanente, y devendrá en la reglamentación del puntaje que


hará priorizar el orden de ejecución por necesidad y merecimiento, donde se computará


puntaje en forma minuciosa desde el grupo familiar, hasta la fecha de inicio del expediente en


el Registro Único Habitacional, o la forma que este registro hubiese o fuera a adquirir con el


transcurso del tiempo.-


Que, la participación por lo expuesto de cada vecino a través de su Comisión Barrial


se vuelve imprescindible y necesaria, otorgándole transparencia, primacía, y veracidad al


Censo elaborado, con lo cual son parte integrante del presente, y mediante la pertinente


reglamentación se establecerá su rol, el que deberá ser activo, y ese espacio será cedido a un


nuevo integrante vecinal al momento de así determinarlo la misma Comisión o al momento


que se haya consumado el beneficio perseguido para los miembros de su barrio.-


Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal - Artículo 64,


INICIATIVA PARA ORDENANZAS, enuncia: “Los proyectos de ordenanza podrán ser
presentados por miembros del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo o por


iniciativa popular según lo establecido en esta Carta Orgánica”.-


Que, conforme lo establecido en el Artículo 1º, de creación del IN.M.U.VI., del


mismo ordenamiento: Sancionar a iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal; “el


Concejo Deliberante aprobará por Ordenanza las modificaciones a la Ordenanza de creación


del IN.M.U.VI., el cual no podrá modificarse más de una vez por año, a tal efecto deberá


contar con los votos de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo


Deliberante.-


Que, por lo expuesto y conforme Despacho Nº 094/08 de la Comisión de Gobierno


este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Abril de 2008, resuelve por


unanimidad aprobar la creación del Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda


IN.M.U.VI., ANEXOS 1 (Funcionamiento Administrativo y Jurídico), conforme Proyecto de


Ordenanza presentado por el Bloque de la C.N.V., bajo Expte. C.D. Nº 3883/08.-


Que, al efecto debe dictarse la norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
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CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE
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O R D E N A N Z A:


ARTICULO 1º: APRÚEBASE el INSTITUTO MUNICIPAL DE URBANISMO Y
VIVIENDA (IN.M.U.VI.)
y su correspondiente ANEXO 1


(Funcionamiento Administrativo y Jurídico).-




ARTICULO 2º: DERÓGASE en todos sus términos, la ó las Ordenanzas vigentes a la
fecha que versen sobre la presente entidad si las hubiere..-




ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación.-




ARTICULO 4º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-




ARTICULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén.
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTICULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal
Gustavo Edgardo Cañicul.-


ARTICULO 7º: De forma.




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL


OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1367/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
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ANEXO I




INSTITUTO MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA


DE JUNIN DE LOS ANDES




CAPÍTULO I


FUNDAMENTOS




El Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda de Junín de los Andes, cuya sigla de


identificación será IN.M.U.VI.; será el órgano de aplicación y ejecución de políticas y


desarrollo de viviendas.-


El Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda de Junín de los Andes, organizará, planificará


y ejecutará las soluciones habitacionales de la localidad, con acuerdo a los Planes y Programas


Nacionales, Provinciales y los que a través de la presente se generen, mediante la supervisión


de infraestructura de servicios, construcción de viviendas y equipamiento necesario para tal


fin.-




PRINCIPIOS GENERALES:




a. Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la ciudad de Junín de
los Andes, imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por


cualquiera de los medios regidos por el sector privado, y que requiera de la participación


del sector público, priorizando la “Base de la Pirámide”, sin que esto pueda ser


considerado exclusivo ni excluyente.-


b. Propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional y mejoramientos que
se registran en la ciudad de Junín de los Andes.-


c. Estimular la participación ciudadana a través de la integración de las distintas comisiones
públicas o sociales.-


d. Diferenciar por puntación y niveles de ingresos los tipos de respuestas, separando en
aquellos que necesitan terrenos y vivienda, aquellos que solicitan solo vivienda o


ampliaciones considerándose como ampliaciones a las superficie mayores de cincuenta


metros cuadrados (50 m²) (ver ordenanza y/o proyectos de cantidad de metros que


corresponda, enunciarlo), y aquellos que requieran gestión financiera. Las superficies


menores a cincuenta metros cuadrados (50 m²) serán resueltas por el Departamento


Ejecutivo Municipal, Área de Emergencia Social.-


e. Integrar a las distintas áreas del gobierno Municipal al IN.M.U.VI.-


f. Gestionar el ingreso de tierra al erario para su administración y disposición.-











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g. Gestionar a través del IN.M.U.VI., créditos para financiar la vivienda propia.-


h. Coordinar con los organismos pertinentes, en todo lo relativo al saneamiento ambiental
higiene y planes de urbanización.-




DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL IN.M.U.VI.




a. El Gerente Ejecutivo dictará el pertinente Reglamento de Administración Interno y
Organigrama de Funcionamiento, el que deberá ser autorizado por el Presidente del


IN.M.U.VI.-


b. Ejecutar por administración o por terceros los planes programas y proyectos que
comprenden las siguientes unidades habitacionales:


- Agrupadas.


- Aisladas.


c. Aceptar donaciones o legados sin cargo.


d. Celebrar convenios con Organismos Extranjeros o Internacionales, Nacionales,
Provinciales y otros Municipios de acuerdo a normativas vigentes.-


e. Implementar toda otra actividad que contribuya al mejoramiento de la situación
habitacional y urbana de la ciudad.-


f. Autorizar y aprobar licitaciones concursos o contrataciones directas.-


g. Registro de la demanda habitacional de localidad.-


h. Organizar y Planificar el Sistema de Puntuación. -


i. Controlar el estricto cumplimiento de las pautas técnicas y legales sobre las obras que
ejecutan. Asegurar que las obras que ejecute el Instituto por administración se realicen


eficazmente, con un desenvolvimiento dentro de los tiempos previstos de construcción.-


j. Supervisar la labor de adjudicación de vivienda, las tareas del servicio social y de
seguimiento de los barrios construidos.-




CAPITULO II


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO




La conducción y la administración IN.M.U.VI., estará a cargo de un Consejo de


Administración.-


Durante el primer año de gestión del IN.M.U.VI., funcionarán las siguientes comisiones:


Comisión Ejecutiva y de Relevamiento, y Comisión de Puntuación, a modo de organizar y


planificar el accionar del Consejo de Administración, cuya reglamentación será elaborada por


la Gerencia General Ejecutiva, aprobada por la Presidencia.-













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a. Comisión Ejecutiva y de Relevamiento


Su misión será de obtener bases de datos, para la definición concreta de las necesidades


habitacionales de Junín de los Andes, priorizando la Bases de la Pirámide, confeccionado el


Padrón Habitacional y además detectar aquellos casos que necesitan terreno para construcción


de su vivienda, ampliaciones, y los que requieran gestión financiera, recreando la cultura


solidaria que permita planificar las repuesta en función de la real necesidad de los vecinos.-


Fiscalizará el accionar de las otras comisiones.


Su composición estará integrada por:


 Un funcionario Ejecutivo Municipal.


 Un representante por cada Comisión Barrial legalmente constituida.


 Personal Administrativo y Técnico con orientación en Estadística y Censo o capacitado
a tal efecto, proveniente de Planta Permanente o Programas Laborales (a término), que


elaborarán el relevamiento censal y conformarán una pertinente base de datos de


actualización dinámica y permanente.-


 Su plazo de funcionamiento será de un mínimo de meses doce (12), desde la puesta en
vigencia la creación del IN.M.U.VI.-




b. Comisión Puntuación


Su misión será transparentar a los vecinos de la localidad, la designación de los distintos


planes de Vivienda, de acuerdo al siguiente sistema de puntuación:


 Ingresos núcleo familiar.


 Condiciones de Salud.


 Integrantes familiar con capacidades diferentes


 Trámites iniciados en: Nación, Provincia o Municipio.


 Cantidad de hijos/ madres solteras/ padres solteros.


 Solteros.


 Posesión de terrenos.


 Ampliaciones.


 Cantidad de dormitorios.


 Gestión créditos hipotecarios: Vivienda y Terreno, solo vivienda.


 Planes habitacionales sociales.


 Tercera edad.


 Años de Residencia en la localidad.


 Otros….













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Su composición estará integrada por:


 Un representante por cada Comisión de Vivienda.


 Un funcionario Ejecutivo Municipal (Gerencia General Ejecutiva)


 Su plazo de funcionamiento será de meses doce (12), de puesta en vigencia la creación
de IN.M.U.VI.




c. Administración y Planeamiento


(FUNCIÓN A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL)


Su misión será planificar y gestionar loteos, transferir patrimonio, realizar convenios con


Instituciones nacionales y extranjeras, provinciales y otros municipios, convenir recupero


financiero de las viviendas asignadas en los distintos planes en Junín de los Andes, a fin de


dotarlo de un capital para su funcionamiento y dar respuesta inmediata a requerimientos


sociales.-


Cumplir con la normativa relativa a los procedimientos administrativos legales y Ley 2.141 de


Control y Administración Financiera de la Provincia.


Su vigencia será permanente mientras dure la existencia del IN.M.U.VI.




CAPITULO III




ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE JUNIN DE LOS ANDES





































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PRESIDENCIA




GERENCIA GENERAL


EJECUTIVA








COMISIONES


COMISIONES

COMISIONES








SECRETARIA


ADMINISTRATIVA


EJECUTIVO


MUNICIPAL





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TITULO I




El INSTITUTO MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA, estará administrado por


un Consejo de Administración integrado por:


 Un Presidente


 Una Gerencia General Ejecutiva


 Comisiones Sociales de viviendas


 Secretaría Administrativa


El Consejo de Administración deberá sesionar con la presencia de por lo menos tres (03) de


sus integrantes para formar quórum y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de


sus miembros presentes.-


El Consejo de Administración sesionará ordinariamente como mínimo una vez por mes.


El Presidente del Consejo de Administración cuando lo juzgue necesario o por petición de


algunos de sus miembros llamará a sesiones extraordinarias.-


Todas las gestiones realizadas en nombre del Consejo de Administración tales como créditos


tierras o donaciones formarán parte del patrimonio del IN.M.U.VI., y serán destinadas


exclusivamente para viviendas.-




PRESIDENTE - FUNCIONES


a. Será ejecutada esta función por el Señor Intendente Municipal, y será quien dirige y
controla el desarrollo de las actividades del IN.M.U.VI.-


b. Aprobar y/o dar conformidad a las distintas reglamentaciones de funcionamiento
administrativo, planeamiento que le eleve la Gerencia General Ejecutiva


c. Tendrá voz pero no voto y será el nexo Institucional entre el Instituto Municipal de
Urbanismo y Vivienda, el Municipio de Junín de los Andes y toda Institución local,


regional, Provincial o nacional, Organización o Entidad Intermedia, Comisiones Barriales,


y toda otra Persona Física y/o Jurídica.-


d. Su función será de Representación.




GERENCIA GENERAL EJECUTIVA - FUNCIONES




a. La GERENCIA GENERAL EJECUTIVA será designado por el Departamento Ejecutivo
Municipal tendrá voz pero no tendrá voto.-


b. Será quien dirige y controla el desarrollo de las actividades IN.M.U.VI. de acuerdo a
políticas operatorias establecidas en acuerdo con el Departamento Ejecutivo Municipal por el


Consejo de Administración del Instituto, y ejecutará las resoluciones emanadas del mismo.















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c. Controlará la realización de estudios e investigaciones en materia de vivienda de interés
social.-


d. Coordinará y estará a cargo del funcionamiento administrativo, logístico y de
administración del IN.M.U.VI.


e. Gestionará ante el Departamento Ejecutivo Municipal la intervención de las Áreas
Municipales para dar respuesta a la planificación del IN.M.U.VI., en lo referente al


Planeamiento, Administración Financiera, Legal y Técnica del mismo.-


f. Coordinará con otra Instituciones, las gestiones necesarias para la obtención de créditos,
tierras y donaciones.-


g. Resolverá, cuando lo exijan razones de urgencia en asuntos reservados al Consejo de
Administración, y “Ad-Referéndum” de este, sino pudiera reunirse.-




SECRETARIA ADMINISTRATIVA- FUNCIONES




a. Será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y formará parte de la Planta
Permanente del Municipio.-




CAPÍULO IV




EMERGENCIA




a. Instase al Organismo Municipal competente, a realizar en un plazo no mayor a sesenta (60)


días, la cuantificación de la dimensión del problema a través de un censo habitacional que


permita detectar los casos declarados y llamar a inscripción a todo aquel que se encuentre sin


vivienda única, en registro único articulando mecanismos estadísticos que permitan un


efectivo cruce de datos a fin de evitar duplicaciones de inscriptos y establecer las distintas


necesidades y capacidades de pago y como mínimo un tiempo de cinco (5) años de radicación


en la localidad para aquellos nuevos inscriptos.-




COMISIONES




a. Se formarán tantas Comisiones como resulte necesarias tener con el fin de agrupar a sus
miembros afines (profesiones, actividades afines, marco referencial de ingresos familiares,


monoparentales, capacidades diferentes, etc.), las que se ubicarán en los distintos niveles de la


pirámide de necesidades, Nivel - 1; Nivel - 2; Nivel – 3.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


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