Ordenanza N° 1220 Reglamentación Taxis y Derogar Ord. Nº 1015-02.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1220/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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O R D E N A N Z A Nº 1220/2004


VISTO: La necesidad de adecuar normas para el funcionamiento del Servicio de Transporte


en automóviles de alquiler de la Ciudad de Junín de los Andes y;




CONSIDERANDO:




Que, tal determinación surge a consecuencia de:


1. Solicitud de los actuales permisionarios.-
2. Necesidad de Normar el funcionamiento del servicio acorde al crecimiento


demográfico, al desarrollo turístico y a las necesidades de la población estable incluida


el área rural aledaña a la Ciudad.-




Que, es facultad de la Municipalidad, dentro de su jurisdicción, legislar y ejecutar el


control, fijando exigencias y requisitos para la calidad de prestación y seguridad de los


trasportados.-




Que, es necesario derogar la Ordenanza 1015/2002 en todos sus términos.-




Que, al efecto se debe sancionar la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


TITULO I




DE LOS TAXIS




CAPITULO I – DEFINICIONES




ARTÍCULO 1º: El Servicio de Transporte de Pasajeros en automóviles de alquiler con


Reloj taxímetro, en la ciudad de Junín de los Andes, se prestará mediante


permisionarios habilitados por el Concejo Deliberante.-




ARTÍCULO 2º: A los fines de ésta Ordenanza los vocablos que se anuncien, tendrán los


siguientes significados.-




PERMISIONARIO DE TAXI: Persona física habilitada por el Concejo Deliberante para la


explotación del servicios de transporte de pasajeros con aparato taxímetro.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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TAXI: Automóvil de alquiler con Reloj taxímetro debidamente habilitado, destinado


exclusivamente al transporte de Pasajeros y/o Equipaje del mismo.-




RELOJ TAXIMETRO: instrumento electrónico incorporado a una unidad de Taxi que


indica el precio mínimo y máximo a abonar, expresado en moneda corriente de curso legal.-




CERTIFICADO DE HABILITACION: Documento Expedido por el Organismo


competente mediante el cual se acredita que un taxi está afectado con exclusividad al servicio


de Transporte de Pasajeros y/o su equipaje.-




LICENCIA DE TAXISTA: Permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal a


una persona física, para la explotación del servicio de Transporte de Pasajeros, en automóviles


de alquiler con Reloj taxímetro.-




ORGANISMO COMPETENTE: El Departamento Ejecutivo Municipal ejercerá las tareas y


funciones de contralor y aplicación de la presente Ordenanza.




BASE O ESTACION CENTRAL DE TAXIS: Local comercial debidamente habilitado Por


la municipalidad con equipo de comunicación que recibe y transmite mensajes a través de un


operador.




PRESTADOR: Persona Física ó Jurídica, titular de la Base o Estación Central que presta


el servicio de Taxi.-




CONDUCTOR TITULAR: Persona titular de una Licencia encargada de la conducción de


Vehículo.




CONDUCTOR AUXILIAR: persona contratada por el permisionario, como auxiliar para la


conducción de la unidad habilitada como taxi.-




PARADAS: Espacio físico de uso público destinado a estacionamiento exclusivo de una


empresa para cierta cantidad de vehículos habilitados como taxi, otorgado por la


Municipalidad.-




MINIPARADAS LIBRES: Espacio físico destinado a estacionamiento para vehículos


habilitados como taxi, otorgado por la Municipalidad.-




OBLEAS IDENTIFICATORIAS: Serán provistas por la Municipalidad al otorgar una


licencia y a los actuales permisionarios, impresas en números correlativos, irrepetibles, de


utilización obligatoria en perfecto estado de visibilidad.


El Departamento Ejecutivo Municipal las proveerá a partir de los noventa (90) días de


promulgada esta Ordenanza.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


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CAPITULO II


DE LAS LICENCIAS DE TAXI Y DE LOS PERMISIONARIOS




ARTÍCULO 3º: Toda persona que desee obtener una licencia comercial Rubro Taxi, deberá


presentar la documentación en el Área de Transporte Municipal, en las


condiciones que la Ordenanza establezca, no admitiéndose excepciones. Las habilitaciones de


las personas como permisionarios de taxis y de las unidades como Taxis serán aprobadas


mediante Ordenanza del Concejo Deliberante y otorgadas por Resolución del Departamento


Ejecutivo Municipal.-


ARTÍCULO 4º: La licencia comercial de Taxi, otorgada al permisionario le da el derecho a


explotar el servicio mediante la afectación de un vehículo para taxi de su


propiedad. El permisionario podrá tener como máximo una (1) Licencia comercial del Rubro


TAXI, quedando inhabilitado para gestionar licencia comercial de REMISSE y/o TAXI


FLET.-




ARTÍCULO 5º: La licencia comercial del rubro de Taxi, no podrá ser transferida, vendida,


cedida o locada ya sea parcial totalmente o bajo ninguna otra modalidad. En


caso de muerte y/o incapacidad del titular de la licencia comercial, se podrá disponer la


transferencia al cónyuge y/o hijos siempre que reúna las condiciones exigidas en la presente


Ordenanza, caso contrario caducará dicha licencia comercial.-


ARTÍCULO 6º: Las licencias comerciales de taxi no caducarán mientras el permisionario


cumpla con los requisitos y obligaciones de la presente Ordenanza.-


ARTÍCULO 7º: Podrán ser permisionarios de TAXI las personas físicas que reúnan los


requisitos:


a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción, mayor de 21 años de edad o 18 años
emancipado.-


b) Tener como mínimo dos Años (2 años) de residencia en la localidad de Junín de los Andes,
certificado mediante DNI.-LC. - L.E.-


c) Tener domicilio real en la localidad de Junín de los Andes (donde resultarán válidas las
notificaciones y citaciones que en él se efectúen).-


d) Ser titular del vehículo a habilitar para el servicio de Taxi, el cual deberá ser tipo sedan 4
(cuatro) o 5 (cinco) puertas y contar con una antigüedad máxima de 10 (diez) años. Estar


radicado en esta localidad, tributar patente en la Municipalidad de Junín de los Andes. Los


vehículos tipo Sedan 5 puertas deberán tener peso superior a 1045 Kg. en orden de


marcha.-


e) El propietario del vehículo deberá presentar Inscripción en Dirección General de Renta y
AFIP.-


f) No poseer licencia comercial en el Rubro de Remisse y Taxi Flete.-
g) Presentar Libre Deuda cómo contribuyente de la Municipalidad de Junín de los Andes,


Libre deudas del Juzgado de Faltas Municipal y Libre deuda de patente de la unidad.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


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CAPITULO III


DE LAS HABILITACIONES




ARTÍCULO 8º: La Dirección de Transporte o dependencia que a futuro la reemplace será


responsable de recabar toda la documentación, remitirla al Concejo


Deliberante y controlar la circulación de la unidad que deberá cumplir los siguientes


requisitos, caso contrario no podrá solicitar ni ser habilitada para el servicio.-


1. Titulo de propiedad de la unidad
2. seguro por pasajero transportado a nombre del titular de la unidad.
3. seguro por personas no transportada a nombre del titular de la unidad.
4. Revisión Técnica Obligatoria como vehículo de transporte en caso de ser un vehículo


usado, de acuerdo a Ley 24449.-


5. En caso de ser vehículo O Km., certificado de inscripción como O Km. otorgada por el
Registro Nacional del Automotor. La que será valida por el termino de (1) un año.-


6. Todo vehículo habilitado para el servicio de Taxi, para poder circular como tal,
deberá tener instalado el reloj taxímetro:




a. El aparato taxímetro deberá reflejar el precio del servicio en relación con la
tarifa básica, distancia recorrida y la duración de las esperas, el que tendrá


estricta sujeción a las tarifas vigentes.


b. La tarifa se ajustará a lo siguientes valores:


1) Bajada de Bandera: $ 1,12.-
2) Por cada 100 mts. , recorridos: $ 0,14.-
3) Por cada minuto de espera: $ 0,14.-




7. Los relojes taxímetro deberán ser electrónicos, de lectura digital y deberán extender
comprobante con el importe en pesos por el viaje realizado, fecha, hora de inicio y


finalización del viaje, nombre del permisionario Nº de Licencia Comercial. En caso de


que el Reloj Taxímetro no emita comprobante el conductor deberá conformar la


correspondiente factura acorde al importe que indica el reloj.-


8. La Autoridad Municipal de Transporte verificará mensualmente o cuando lo considere
necesario, el funcionamiento del reloj taxímetro.-


9. copia de Contrato entre el permisionario de la Licencia con una base o estación central
o en su defecto Copia de Licencia Comercial de local habilitado para funcionar como


Base o Estación Central.-


10. Capacidad máxima de cuatro pasajeros más el conductor con disponibilidad de
cinturones de seguridad para la totalidad de los mismos.-


11. Mantener el perfecto estado de chapa y pintura exterior.-
12. No tener el vehículo con vidrios polarizados.-
13. Llevar en el interior del vehículo los siguientes elementos: un Matafuegos tipo ABC,


apto para su utilización con una capacidad no inferior a Un (1) Kg. y Botiquín de


Primeros Auxilios.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


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14. Cartel identificatorio en el techo del vehículo de material translucido amarillo, con
iluminación interna y con la leyenda taxi en su parte delantera y Nº de habilitación en


su parte trasera y opcional N° de T.E. – nombre de la empresa, y con las medidas


máximas y mínimas establecidas en el Anexo I de la presente.-


15. Deberá obligatoriamente identificarse el vehículo con una oblea logotipo en las
puertas, de acuerdo al diseño que figura en el anexo II de la presente, el que será


provisto por la Municipalidad a través del Área Responsable.-


16. Cuando por deterioro otra razón deba reemplazarse la oblea logotipo, será con cargo al
permisionario con costo de $ 100.00 (cien) registrado el cambio del número que le


correspondiere en el Área de Transporte y notificado al Concejo Deliberante y a quien


corresponda.-




ARTÍCULO 9º: En caso de rotura del reloj taxímetro u otra avería se deberá dar inmediato


aviso a la autoridad de contralor, quién previa evaluación de la situación


podrá autorizar por escrito la circulación tomando como base las tarifas vigentes y por un


plazo que la misma autoridad indicará para la reparación del reloj.-




ARTÍCULO 10º: Todo vehículo afectado al servicio de Taxi, deberá encontrarse en perfecto


estado de funcionamiento, seguridad, estética e higiene, y mantenerse en


estas condiciones durante la prestación del servicio.-




ARTÍCULO 11º: Deberá presentarse cada seis (6) meses a Revisión Técnica Obligatoria, de


la unidad. Detectado el incumplimiento de esta obligación traerá aparejado


el retiro inmediato del servicio, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso corresponda.-




ARTÍCULO 12º: El Organismo de Contralor hará entrega al permisionario de la Licencia de


Taxi del Certificado de Habilitación, de la unidad, sin cuyo documento no


podrá circular como taxi. El mismo deberá ser portado en el interior de vehículo en el respaldo


del asiento delantero. Contendrá: nombre y apellido del titular de la Licencia nombre y


apellido del Chofer titular y/o auxiliar, foto color 4x4, número de licencia, número de


habilitación, numero de dominio de la unidad. El que figura en el Anexo IV.-




ARTÍCULO 13º: El cambio de unidad será autorizado por el área de Transporte Municipal,


previa presentación de la documentación completa por parte del


permisionario de la siguiente documentación:


1. Del Permisionario:


a) Libre deuda como contribuyente Municipal Libre deuda del Juzgado de Faltas
Municipal.


b) Titulo y Tarjeta Verde de la nueva unidad de la cual debe ser titular


2. De la nueva unidad a habilitar.


a) Reunir las condiciones establecidas en el Artículo 7° de esta Ordenanza.
b) Cumplir condiciones establecidas en el Art. 8º incisos “1” al “14”.













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


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CAPITULO IV


DE LOS CONDUCTORES




ARTÍCULO 14º: Los vehículos serán conducidos por los titulares o por los conductores


auxiliares declarados.




ARTÍCULO 15º: Será deber de los conductores ayudar a subir y bajar del vehículo a las


personas con movilidad reducida.-




ARTÍCULO 16º: Los Conductores no podrán hacer uso de los aparatos de radio o autostéreo


sin autorización del pasajero y al volumen que este estime necesario.-




ARTÍCULO 17º: Los Conductores se abstendrán de fumar, exigiéndoles igual actitud a los


pasajeros.




ARTÍCULO 18º: Queda a criterio del conductor el aceptar o no trasladar animales dentro de


los vehículos.




ARTÍCULO 19º: Los Vehículos no podrán compartirse entre varios contratantes del servicio,


salvo expreso pedido del primer contratante.




ARTÍCULO 20º: Queda expresamente prohibida la propalación de propaganda comercial,


electoral, o de cualquier otro tipo, tanto interna como externamente, por


cualquier medio.-




ARTÍCULO 21º: No podrán llevar emblemas de ningún tipo, con excepción de los emblemas


patrios y los que determina esta Ordenanza.-




ARTÍCULO 22º: Los conductores titulares y conductores auxiliares deberán, además de


reunir los requisitos establecidos en el inciso “a”, “b” y “c” del artículo 7,


los que se detallan a continuación:


a) Poseer licencia de conducir categoría “D1” o “D2” emitida por la municipalidad de
Junín de los Andes.


b) Poseer Libreta Sanitaria emitida por la municipalidad e Junín de los Andes conforme
normativas vigentes al respecto.




ARTÍCULO 23º: Los conductores auxiliares deberán ser declarados por parte del titular de la


Licencia Comercial ante la Municipalidad y los Organismos de Trabajo y


Provisionales competentes, por escrito y en el Anexo IV.-




ARTÍCULO 24º: Las condiciones de contratación de los conductores Auxiliares serán


acordadas por las partes de acuerdo a la legislación vigente, no teniendo la


Municipalidad ninguna ingerencia ni responsabilidad al respecto.-













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CAPITULO V


DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS




ARTÍCULO 25º: Son derechos de los permisionarios, comprendidos en ésta Ordenanza y su


correspondiente reglamentación:


a) Mantener la condición de tal mientras reúna y cumpla los requisitos establecidos en la
presente Ordenanza y sus reglamentaciones.


b) No ser sancionado sin el procedimiento contravencional establecido por la legislación
vigente, y sujeto a la autoridad de aplicación.-


c) Explotar el servicio público de Taxi, mediante la Licencia habilitante sin más
restricciones y limitaciones que las establecidas por la presente ordenanza y sus


reglamentaciones.-


d) Cada permisionario podrá a los efectos de una mejor prestación del servicio, designar
uno o más conductores auxiliares que deberán estar declarados por escrito ante la


Municipalidad de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 26º: Sin perjuicio de aquellas que se establezcan por vía reglamentaria, son


obligaciones de los permisionarios:


a) Prestar el servicio únicamente con el vehículo habilitado por el Organismo
Competente.


b) Mantener en perfecto estado de inviolabilidad el Reloj taxímetro.-
c) Comunicar dentro de los cinco (5) días al Organismo de contralor el retiro del taxi


afectado para la prestación del servicio, expresando las causas debidamente justificadas


y en forma fehaciente, además de depositar ante el Organismo de Contralor el


certificado de habilitación. De Observarse la falta de prestación del servicio de taxi, sin


previo aviso ni justificación, por más de quince (15) días corridos; se aplicarán las


sanciones que correspondieren. De continuar sin prestar el servicio, otros quince (15)


días se producirá la caducidad automática de la licencia comercial.


d) En el caso de roturas del vehículo y/o reparaciones se establecerá un plazo máximo de
noventa (90) días para reestablecer el servicio. Cumplido y de no restituirse el mismo


se producirá la caducidad de la licencia comercial.-


e) Llevar en el interior del vehículo habilitado en un lugar visible, un cartel con la
siguiente inscripción: SEÑOR PASAJERO EXIJA SU FACTURA O TICKET.-


f) Responder personalmente por las infracciones a la presente norma que cometa durante
la prestación del servicio y/o en las que incurriera el conductor que esté a cargo del


mismo.-


g) Realizar personalmente todo trámite administrativo referido al servicio, comunicando
dentro de los cinco (5) días el cambio del domicilio real u otra circunstancia que haga


variar los datos contenidos en su legajo personal.-


h) Estar al día con el pago de licencia comercial, patentes y multas por infracciones, como
así también, contar con los respectivos libres deuda para realizar trámites inherentes a


la licencia comercial y/o administrativos, vinculados a ésta.-













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i) Comunicar por escrito al Área de Contralor y en forma fehaciente la decisión de
renunciar a la licencia de Taxi.-


j) Presentarse correctamente vestido (no se podrán utilizar short, bermudas ni
musculosas).-


k) Colocar un cartel identifica torio que diga FUERA DE SERVICIO ó tapar el cartel
identifica torio de taxi, cuando el vehículo se encuentre fuera de servicio.-




CAPITULO VI


DE LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO




ARTÍCULO 27º: El Servicio de Transporte de Pasajeros al que hace referencia ésta


reglamentación, se prestará bajo las siguientes condiciones:


a) Mediante permisionarios y/o conductores autorizados según los requisitos que
determina la presente Ordenanza.-


b) Con Taxis debidamente habilitados conforme a las exigencias de la presente norma.-
c) Por el precio Máximo establecido por la Municipalidad, controlado mediante aparato


taxímetro, aprobado por el Organismo de contralor.-


d) Dentro del ejido urbano de la ciudad de Junín de los Andes, sin perjuicio de conducir
pasajeros a cualquier punto del departamento, la provincia y el país, siempre que se


cumpla con las disposiciones permanentes o transitorias de los Organismos


competentes.


e) A toda persona que solicita y en cualquier punto de la ciudad, con excepción de
aquellos casos expresamente previstos en ésta Ordenanza y sus reglamentaciones.


f) Transitando por el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero
salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el


recorrido.


g) Reunir las condiciones de comodidad, economía, eficiencia, permanencia y
racionalidad.


h) Respetando las normas de Tránsito vigentes y sus posibles adecuaciones.
i) Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta ordenanza, su


reglamentación y demás disposiciones emanadas del Organismo competente,


relacionadas con el servicio.-


ARTÍCULO 28º: Cobrarán sus servicios conforme a la tarifa máxima vigente y según el


monto que registre el Reloj Taxímetro.-


ARTÍCULO 29º: A fin de determinar el precio, el viaje comienza en el momento en que el


usuario asciende al taxi. En ningún caso el conductor podrá poner en


funcionamiento el aparato taxímetro, antes que haya ascendido el pasajero.-


ARTÍCULO 30º: En caso de interrupción del viaje por causas de fuerza mayor o


circunstancias no imputables al conductor, el usuario abonará como


máximo, el importe que marque el Reloj taxímetro.-













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ARTÍCULO 31º: Los permisionarios del servicio de Transporte de Pasajeros, rubro taxi,


podrán equipar sus vehículos con equipos de comunicación VHF bajo su


exclusiva responsabilidad y conforme lo establecido por el Organismo Competente en el


tema.-



CAPITULO VII


DE LA BASE O ESTACIÓN CENTRAL




ARTÍCULO 32º: Todo permisionario de una Licencia de Taxi, deberá pertenecer a una Base


o Estación Central habilitada o solicitar una habilitación de Base o Estación


Central propia, sin estos requisitos no podrá prestar el servicio e implicará el retiro de la


licencia que posee.-


Para el caso de licencias vigentes que no cumplan con los requisitos antes mencionados,


deberán en un plazo de 60 días a partir de la sanción de la presente Ordenanza adecuarse a lo


impuesto en la primera parte de este Artículo, caso contrario se le dará de Baja la Licencia.



ARTÍCULO 33º: El titular de la Base o Estación Central deberá:




a) Solicitar habilitación de un local comercial ante la Municipalidad de Junín de los
Andes para el funcionamiento de la base o estación central.-


b) La habilitación de una base o estación central deberá ser realizada por un permisionario
del servicio de taxi. En el caso de tratarse de una Sociedad o Asociación, al menos uno


de sus integrantes deberá ser permisionario del servicio de taxi, de la municipalidad de


Junín de los Andes.


c) Informar al Organismo de Contralor, la solicitud para habilitar el servicio de base o
Estación Central.-


d) Presentar ante el Organismo de contralor, cualquier trámite, petición y cumplimiento
estricto de las condiciones requeridas.-


e) Brindar el Servicio durante las 24 horas y durante todos los días del año, lo cual será
regulado y controlado por el área de transporte Municipal, debiendo coordinar su


organización interna de manera tal de brindar un servicio efectivo.


f) En caso de tratarse de una Sociedad o Asociación, deberán presentar:
1) Copia del Contrato o estatuto Social.-
2) Copia del Acta de Asamblea donde se eligen las autoridades.-


g) No se establecerá cupo máximo de vehículos por base.-


ARTÍCULO 34º: Los prestatarios del servicio de Base o Estación Central de Taxi, deberán


contar con un local independiente a otro local y/o vivienda, cuya finalidad


será la de prestar el servicio como oficina receptora y emisora de llamadas requeridas,


dispondrá de una línea telefónica. La Estación Central será habilitada por el Departamento


Ejecutivo Municipal, y el responsable deberá reunir los siguientes requisitos para solicitar la


Licencia Comercial:













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a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción, mayor de 21 años de edad o 18 años
emancipado.-


b) Tener como mínimo dos (2) años de residencia en la Localidad, demostrables
únicamente por DNI –LC- LE.-


c) Tener domicilio legal en la localidad de Junín de los Andes.-
d) Inscripción en Rentas.-
e) Inscripción en la A.F.I.P.-
f) Libre Deudas de licencia comercial, patentes y del Tribunal de Faltas Municipal.-




CAPITULO VIII


DE LAS PARADAS


ARTÍCULO 35º: Serán asignadas por Ordenanza del Concejo Deliberante las paradas y


mini paradas libres. El cupo máximo de licencias se fija en 34 vehículos,


el cual solo podrá ser modificado mediante Ordenanza específica conforme la necesidad y


crecimiento demográfico lo requieran.-




ARTÍCULO 36º: Las paradas y las Estaciones Centrales de Taxis que a partir de la sanción


de la presente Ordenanza se otorguen, deberán estar ubicadas a una


distancia no menor de 100 metros (100 m.) entre sí y en lugares que no afecten a domicilios


particulares.-




ARTÍCULO 37º: Las paradas del área centro serán asignadas a las empresas ubicadas allí


actualmente, cada una de las cuales; podrá contar con un máximo de cuatro


(4) vehículos por parada. Los restantes vehículos habilitados deberán distribuirse en las


distintas mini paradas libres.-


ARTÍCULO 38º: Cuando por alguna festividad o acontecimiento programado se afecte a una


parada otorgada, la Autoridad Municipal de Transporte deberá asignar por


el tiempo que dure la misma una parada alternativa, la cual deberá ser coordinada con


antelación con los permisionarios afectados.-


ARTÍCULO 39º: Se establecen en la presente Ordenanza las siguientes Mini paradas Libres:


• Barrio Lonquimay: Félix San Martín 1071;


• Barrio Primeros Pobladores: Calles Sarmiento, entre Islas Malvinas y Mendoza;


• Barrio Lanín: GAM 6 290, entre calles Misiones y Formosa;


• Barrio Centro: Juan Manuel de Rosas esquina Lamadrid.


• Barrio 150 Viviendas:


CAPITULO IX




DE LA CADUCIDAD Y BAJAS DE LAS LICENCIAS DE TAXI













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ARTÍCULO 40º: Serán causales de la caducidad de las licencias comerciales de Taxi y su


correspondiente baja las siguientes:


a) La falta de renovación dentro de los plazos establecidos de los modelos de las
unidades que cumplan los 10 años de antigüedad.-


b) La comprobación fehaciente de la no prestación del servicio, durante el termino mayor
a quince (15) días sin comunicación al Organismo de contralor.-


c) La falta de pago de la Licencia comercial y del impuesto a la patente del automotor o
de cualquier tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la


presente Ordenanza durante el lapso de 180 días corridos.-


d) Cuando se compruebe la adulteración de la documentación correspondiente al servicio,
se hayan falseado datos, información ó documentación para obtener la licencia


comercial.-


e) Cuando se compruebe la instalación de cualquier elemento en el aparato taxímetro,
para modificar el importe que alteren las tarifas autorizadas.-


f) Cuando se compruebe la transferencia, sesión, locación ó sustitución de la licencia
comercial de Taxi.-




ARTÍCULO 41º: Las licencias comerciales de Taxi serán dadas de bajas a solicitud del


titular, o por incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza.-


Las bajas por incumplimiento serán dadas a solicitud del Departamento de Transporte, o


solicitud del Juzgado de Faltas a consecuencia de faltas cometidas y se comunicarán


inmediatamente al Concejo Deliberante.-


CAPITULO X


REGISTRO DE POSTULANTES A LICENCIAS DE TAXI


ARTÍCULO 42º: Habiéndose completado el cupo de licencias estipulados en esta Ordenanza


(34), los interesados en ser permisionarios, podrán inscribirse en un


registro especial de postulantes que será habilitado en el Área responsable de control,


conforme al Anexo III.-


ARTÍCULO 43º: A los efectos del otorgamiento de las licencias comerciales de transporte, el


organismo de aplicación procederá a la evaluación de los postulantes de


acuerdo a la tabla que figura como Anexo IV de la presente.-


ARTÍCULO 44º: Efectuada la evaluación, el Área de control confeccionará el orden de


mérito, en base al puntaje por cada uno de los postulantes.-


ARTÍCULO 45º: Las licencias serán otorgadas en riguroso orden a aquellos postulantes que


hayan obtenido la mayor cantidad de puntos.


ARTÍCULO 46º: En caso de empate en el puntaje obtenido, se utilizarán los siguientes


criterios de desempate, en el siguiente orden:


1. Quien tenga mayor antigüedad de inscripción en el listado de postulantes.
2. Quién tenga mayor tiempo de residencia en Junín de los Andes.













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CAPITULO XI


DEL LAS SANCIONES




ARTÍCULO 47º: Serán sancionados conforme al Código Municipal de Faltas.




ARTÍCULO 48º: Cuando fuera dada de baja una licencia por infracciones a la presente


Ordenanza, no podrá habilitarse una nueva por el término indefectible de


dos (2) años.-




ARTÍCULO 49º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que durante el


periodo de receso del Concejo Deliberante, y AD Referéndum de la


Primera Sesión Ordinaria, a habilitar para funcionamiento de nuevos permisionarios y/o


cambios de unidad, a quienes cumplimenten con todos los requisitos exigidos, sin ningún tipo


de excepción, y a dar de baja a los que así lo ameriten.-




TITULOII


CAPITULO I


DE LOS REMISSES




ARTÍCULO 50º: Los permisionarios deberán cumplir con todos los requisitos respecto a


documentación vehicular, personal, seguros, seguridad del pasajero, higiene


del vehículo, revisión técnica, y todo otro requisito exigido en la presente Ordenanza, a


excepción del reloj taxímetro.-




ARTÍCULO 51º: No se habilitarán nuevas licencias de Remisses, y de caducar las actuales no


podrán renovarse.




ARTCIULO 52º: Normas particulares para Remisses:




a) El vehículo deberá poseer una antigüedad no mayor a los cinco años.-
b) Estar equipado con aire acondicionado.-
c) El vehículo deberá tener una distancia entre ejes de dos mil cuatrocientos milímetros


(2400), como mínimo tomados desde el centro del neumático trasero al centro del


neumático delantero.-




ARTÍCULO 53º: Los Remisses se suscribirán a realizar los viajes pautados desde su


domicilio laboral, el que deberá ser informado al Área de Transporte, no


pudiendo levantar pasajeros en la calle. El Área de Transporte podrá autorizar una (1) única


parada en punto fijo para los actuales permisionarios, la que no podrá ser la misma que para


taxis.-




ARTÍCULO 54º: Deberán contar con servicio telefónico.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1220/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


13


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA














ARTCIULO 55º: Se otorga un plazo impostergable de 180 (ciento ochenta) días a partir de la


promulgación de la presente Ordenanza para que los actuales


permisionarios se adecuen a lo normado o en su defecto se les permitirá solicitar su


habilitación como taxis debiendo cumplimentar todo lo normado.-




NORMAS GENERALES




ARTÍCULO 56º: PROHÍBESE a partir de la sanción de la presente Ordenanza toda


solicitud y otorgamiento de excepción a la misma, sea del tenor que fuere.-




ARTÍCULO 57º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza 1015/2002 y toda otra


norma que se oponga a la presente.-




ARTÍCULO 58º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada que fuere remítase copia al área de Tránsito y Transporte


Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro


transporte público de pasajeros.-




ARTÍCULO 59º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 60º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián Bosque.-




ARTÍCULO 61º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE


DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1205/04.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1220/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


14


35 cm. de Largo máximo


1
0
c


m
.
D


e
al


to


35 cm. de Largo máximo




1
0
c


m
.
D


e
al


to





ANEXO I




CARTEL IDENTIFICATORIO (Art. 8 inciso 12)






VISTA PARTE DELANTERA






25 cm. de largo mínimo







VISTA PARTE TRASERA







25 cm. de largo de mínimo









5 cm. de ancho




















HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








TAXI




N° HAB.:…….





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1220/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ANEXO II


OBLEA PARA TAXI


























































Observaciones:


Será impreso en letras y números en color amarillo brillante, sobre base transparente o blanca


Eliminar el Escudo Municipal de fundo.


Eliminar la abreviatura HAB. N°…. para colocar solo el N° que será correlativo de uno a


cien (1 a 100).


Medidas:


20 cm. De diámetro













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1220/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


16




ANEXO III






REGISTRO DE POSTULANTES




NOMBRE Y APELLIDO ………………………………………………………


DNI N°………………………….. DOMICILIO: ……………………………….


RESIDE EN LA LOCALIDAD DESDE………………………………………...


DATOS DEL VEHICULO


MARCA……………………………….……… MODELO……………………



TABLA DE EVALUCION DE ASPIRANTE A LICENCIAS DE TAXI.






Antigüedad de


inscripción el registro


Menos de 1 año


Hasta 3 años


Hasta 5 años


Más de 5 años


1 punto


2 puntos


5 puntos


10 puntos.


Antigüedad del vehículo 0Km.


Un punto menos por


cada año de antigüedad


10 puntos




Residencia en Junín de


los Andes.


De 2 a 5 años


De 5 a 10 años


Mas de 10 años


2 puntos


5 puntos


10 puntos


Ha sido titular de


licencia anterior


Si


No


0 puntos


10 puntos.





SITUACION LABORAL:


DESOCUPADO: 10 puntos


INGRESOS IRREGULARES 5 puntos


TIENE OTRO INGRESO PERMANENTE 0 punto













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1220/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ANEXO IV


CERTIFICADO DE HABILITACIÓN





CERTIFICADO DE HABILITACION DE TAXI


MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES


Departamento de Transporte.




Propietario:…………………………………………………………….…


Conductor:………………………………………………………………. .


Conductor Auxiliar ……………………………………………………. .


Vehículo Marca:……………….Dominio:…………..Año…………… .


Habilitación:……………………Mes:…………………....Año:……….






Sello firma













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






FOTO