Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1220/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1220/2004
VISTO: La necesidad de adecuar normas para el funcionamiento del Servicio de Transporte
en automóviles de alquiler de la Ciudad de Junín de los Andes y;
CONSIDERANDO:
Que, tal determinación surge a consecuencia de:
1. Solicitud de los actuales permisionarios.-
2. Necesidad de Normar el funcionamiento del servicio acorde al crecimiento
demográfico, al desarrollo turístico y a las necesidades de la población estable incluida
el área rural aledaña a la Ciudad.-
Que, es facultad de la Municipalidad, dentro de su jurisdicción, legislar y ejecutar el
control, fijando exigencias y requisitos para la calidad de prestación y seguridad de los
trasportados.-
Que, es necesario derogar la Ordenanza 1015/2002 en todos sus términos.-
Que, al efecto se debe sancionar la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
TITULO I
DE LOS TAXIS
CAPITULO I – DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º: El Servicio de Transporte de Pasajeros en automóviles de alquiler con
Reloj taxímetro, en la ciudad de Junín de los Andes, se prestará mediante
permisionarios habilitados por el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 2º: A los fines de ésta Ordenanza los vocablos que se anuncien, tendrán los
siguientes significados.-
PERMISIONARIO DE TAXI: Persona física habilitada por el Concejo Deliberante para la
explotación del servicios de transporte de pasajeros con aparato taxímetro.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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TAXI: Automóvil de alquiler con Reloj taxímetro debidamente habilitado, destinado
exclusivamente al transporte de Pasajeros y/o Equipaje del mismo.-
RELOJ TAXIMETRO: instrumento electrónico incorporado a una unidad de Taxi que
indica el precio mínimo y máximo a abonar, expresado en moneda corriente de curso legal.-
CERTIFICADO DE HABILITACION: Documento Expedido por el Organismo
competente mediante el cual se acredita que un taxi está afectado con exclusividad al servicio
de Transporte de Pasajeros y/o su equipaje.-
LICENCIA DE TAXISTA: Permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal a
una persona física, para la explotación del servicio de Transporte de Pasajeros, en automóviles
de alquiler con Reloj taxímetro.-
ORGANISMO COMPETENTE: El Departamento Ejecutivo Municipal ejercerá las tareas y
funciones de contralor y aplicación de la presente Ordenanza.
BASE O ESTACION CENTRAL DE TAXIS: Local comercial debidamente habilitado Por
la municipalidad con equipo de comunicación que recibe y transmite mensajes a través de un
operador.
PRESTADOR: Persona Física ó Jurídica, titular de la Base o Estación Central que presta
el servicio de Taxi.-
CONDUCTOR TITULAR: Persona titular de una Licencia encargada de la conducción de
Vehículo.
CONDUCTOR AUXILIAR: persona contratada por el permisionario, como auxiliar para la
conducción de la unidad habilitada como taxi.-
PARADAS: Espacio físico de uso público destinado a estacionamiento exclusivo de una
empresa para cierta cantidad de vehículos habilitados como taxi, otorgado por la
Municipalidad.-
MINIPARADAS LIBRES: Espacio físico destinado a estacionamiento para vehículos
habilitados como taxi, otorgado por la Municipalidad.-
OBLEAS IDENTIFICATORIAS: Serán provistas por la Municipalidad al otorgar una
licencia y a los actuales permisionarios, impresas en números correlativos, irrepetibles, de
utilización obligatoria en perfecto estado de visibilidad.
El Departamento Ejecutivo Municipal las proveerá a partir de los noventa (90) días de
promulgada esta Ordenanza.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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CAPITULO II
DE LAS LICENCIAS DE TAXI Y DE LOS PERMISIONARIOS
ARTÍCULO 3º: Toda persona que desee obtener una licencia comercial Rubro Taxi, deberá
presentar la documentación en el Área de Transporte Municipal, en las
condiciones que la Ordenanza establezca, no admitiéndose excepciones. Las habilitaciones de
las personas como permisionarios de taxis y de las unidades como Taxis serán aprobadas
mediante Ordenanza del Concejo Deliberante y otorgadas por Resolución del Departamento
Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 4º: La licencia comercial de Taxi, otorgada al permisionario le da el derecho a
explotar el servicio mediante la afectación de un vehículo para taxi de su
propiedad. El permisionario podrá tener como máximo una (1) Licencia comercial del Rubro
TAXI, quedando inhabilitado para gestionar licencia comercial de REMISSE y/o TAXI
FLET.-
ARTÍCULO 5º: La licencia comercial del rubro de Taxi, no podrá ser transferida, vendida,
cedida o locada ya sea parcial totalmente o bajo ninguna otra modalidad. En
caso de muerte y/o incapacidad del titular de la licencia comercial, se podrá disponer la
transferencia al cónyuge y/o hijos siempre que reúna las condiciones exigidas en la presente
Ordenanza, caso contrario caducará dicha licencia comercial.-
ARTÍCULO 6º: Las licencias comerciales de taxi no caducarán mientras el permisionario
cumpla con los requisitos y obligaciones de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 7º: Podrán ser permisionarios de TAXI las personas físicas que reúnan los
requisitos:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción, mayor de 21 años de edad o 18 años
emancipado.-
b) Tener como mínimo dos Años (2 años) de residencia en la localidad de Junín de los Andes,
certificado mediante DNI.-LC. - L.E.-
c) Tener domicilio real en la localidad de Junín de los Andes (donde resultarán válidas las
notificaciones y citaciones que en él se efectúen).-
d) Ser titular del vehículo a habilitar para el servicio de Taxi, el cual deberá ser tipo sedan 4
(cuatro) o 5 (cinco) puertas y contar con una antigüedad máxima de 10 (diez) años. Estar
radicado en esta localidad, tributar patente en la Municipalidad de Junín de los Andes. Los
vehículos tipo Sedan 5 puertas deberán tener peso superior a 1045 Kg. en orden de
marcha.-
e) El propietario del vehículo deberá presentar Inscripción en Dirección General de Renta y
AFIP.-
f) No poseer licencia comercial en el Rubro de Remisse y Taxi Flete.-
g) Presentar Libre Deuda cómo contribuyente de la Municipalidad de Junín de los Andes,
Libre deudas del Juzgado de Faltas Municipal y Libre deuda de patente de la unidad.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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CAPITULO III
DE LAS HABILITACIONES
ARTÍCULO 8º: La Dirección de Transporte o dependencia que a futuro la reemplace será
responsable de recabar toda la documentación, remitirla al Concejo
Deliberante y controlar la circulación de la unidad que deberá cumplir los siguientes
requisitos, caso contrario no podrá solicitar ni ser habilitada para el servicio.-
1. Titulo de propiedad de la unidad
2. seguro por pasajero transportado a nombre del titular de la unidad.
3. seguro por personas no transportada a nombre del titular de la unidad.
4. Revisión Técnica Obligatoria como vehículo de transporte en caso de ser un vehículo
usado, de acuerdo a Ley 24449.-
5. En caso de ser vehículo O Km., certificado de inscripción como O Km. otorgada por el
Registro Nacional del Automotor. La que será valida por el termino de (1) un año.-
6. Todo vehículo habilitado para el servicio de Taxi, para poder circular como tal,
deberá tener instalado el reloj taxímetro:
a. El aparato taxímetro deberá reflejar el precio del servicio en relación con la
tarifa básica, distancia recorrida y la duración de las esperas, el que tendrá
estricta sujeción a las tarifas vigentes.
b. La tarifa se ajustará a lo siguientes valores:
1) Bajada de Bandera: $ 1,12.-
2) Por cada 100 mts. , recorridos: $ 0,14.-
3) Por cada minuto de espera: $ 0,14.-
7. Los relojes taxímetro deberán ser electrónicos, de lectura digital y deberán extender
comprobante con el importe en pesos por el viaje realizado, fecha, hora de inicio y
finalización del viaje, nombre del permisionario Nº de Licencia Comercial. En caso de
que el Reloj Taxímetro no emita comprobante el conductor deberá conformar la
correspondiente factura acorde al importe que indica el reloj.-
8. La Autoridad Municipal de Transporte verificará mensualmente o cuando lo considere
necesario, el funcionamiento del reloj taxímetro.-
9. copia de Contrato entre el permisionario de la Licencia con una base o estación central
o en su defecto Copia de Licencia Comercial de local habilitado para funcionar como
Base o Estación Central.-
10. Capacidad máxima de cuatro pasajeros más el conductor con disponibilidad de
cinturones de seguridad para la totalidad de los mismos.-
11. Mantener el perfecto estado de chapa y pintura exterior.-
12. No tener el vehículo con vidrios polarizados.-
13. Llevar en el interior del vehículo los siguientes elementos: un Matafuegos tipo ABC,
apto para su utilización con una capacidad no inferior a Un (1) Kg. y Botiquín de
Primeros Auxilios.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
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14. Cartel identificatorio en el techo del vehículo de material translucido amarillo, con
iluminación interna y con la leyenda taxi en su parte delantera y Nº de habilitación en
su parte trasera y opcional N° de T.E. – nombre de la empresa, y con las medidas
máximas y mínimas establecidas en el Anexo I de la presente.-
15. Deberá obligatoriamente identificarse el vehículo con una oblea logotipo en las
puertas, de acuerdo al diseño que figura en el anexo II de la presente, el que será
provisto por la Municipalidad a través del Área Responsable.-
16. Cuando por deterioro otra razón deba reemplazarse la oblea logotipo, será con cargo al
permisionario con costo de $ 100.00 (cien) registrado el cambio del número que le
correspondiere en el Área de Transporte y notificado al Concejo Deliberante y a quien
corresponda.-
ARTÍCULO 9º: En caso de rotura del reloj taxímetro u otra avería se deberá dar inmediato
aviso a la autoridad de contralor, quién previa evaluación de la situación
podrá autorizar por escrito la circulación tomando como base las tarifas vigentes y por un
plazo que la misma autoridad indicará para la reparación del reloj.-
ARTÍCULO 10º: Todo vehículo afectado al servicio de Taxi, deberá encontrarse en perfecto
estado de funcionamiento, seguridad, estética e higiene, y mantenerse en
estas condiciones durante la prestación del servicio.-
ARTÍCULO 11º: Deberá presentarse cada seis (6) meses a Revisión Técnica Obligatoria, de
la unidad. Detectado el incumplimiento de esta obligación traerá aparejado
el retiro inmediato del servicio, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso corresponda.-
ARTÍCULO 12º: El Organismo de Contralor hará entrega al permisionario de la Licencia de
Taxi del Certificado de Habilitación, de la unidad, sin cuyo documento no
podrá circular como taxi. El mismo deberá ser portado en el interior de vehículo en el respaldo
del asiento delantero. Contendrá: nombre y apellido del titular de la Licencia nombre y
apellido del Chofer titular y/o auxiliar, foto color 4x4, número de licencia, número de
habilitación, numero de dominio de la unidad. El que figura en el Anexo IV.-
ARTÍCULO 13º: El cambio de unidad será autorizado por el área de Transporte Municipal,
previa presentación de la documentación completa por parte del
permisionario de la siguiente documentación:
1. Del Permisionario:
a) Libre deuda como contribuyente Municipal Libre deuda del Juzgado de Faltas
Municipal.
b) Titulo y Tarjeta Verde de la nueva unidad de la cual debe ser titular
2. De la nueva unidad a habilitar.
a) Reunir las condiciones establecidas en el Artículo 7° de esta Ordenanza.
b) Cumplir condiciones establecidas en el Art. 8º incisos “1” al “14”.
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
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CAPITULO IV
DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO 14º: Los vehículos serán conducidos por los titulares o por los conductores
auxiliares declarados.
ARTÍCULO 15º: Será deber de los conductores ayudar a subir y bajar del vehículo a las
personas con movilidad reducida.-
ARTÍCULO 16º: Los Conductores no podrán hacer uso de los aparatos de radio o autostéreo
sin autorización del pasajero y al volumen que este estime necesario.-
ARTÍCULO 17º: Los Conductores se abstendrán de fumar, exigiéndoles igual actitud a los
pasajeros.
ARTÍCULO 18º: Queda a criterio del conductor el aceptar o no trasladar animales dentro de
los vehículos.
ARTÍCULO 19º: Los Vehículos no podrán compartirse entre varios contratantes del servicio,
salvo expreso pedido del primer contratante.
ARTÍCULO 20º: Queda expresamente prohibida la propalación de propaganda comercial,
electoral, o de cualquier otro tipo, tanto interna como externamente, por
cualquier medio.-
ARTÍCULO 21º: No podrán llevar emblemas de ningún tipo, con excepción de los emblemas
patrios y los que determina esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 22º: Los conductores titulares y conductores auxiliares deberán, además de
reunir los requisitos establecidos en el inciso “a”, “b” y “c” del artículo 7,
los que se detallan a continuación:
a) Poseer licencia de conducir categoría “D1” o “D2” emitida por la municipalidad de
Junín de los Andes.
b) Poseer Libreta Sanitaria emitida por la municipalidad e Junín de los Andes conforme
normativas vigentes al respecto.
ARTÍCULO 23º: Los conductores auxiliares deberán ser declarados por parte del titular de la
Licencia Comercial ante la Municipalidad y los Organismos de Trabajo y
Provisionales competentes, por escrito y en el Anexo IV.-
ARTÍCULO 24º: Las condiciones de contratación de los conductores Auxiliares serán
acordadas por las partes de acuerdo a la legislación vigente, no teniendo la
Municipalidad ninguna ingerencia ni responsabilidad al respecto.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
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CAPITULO V
DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS
ARTÍCULO 25º: Son derechos de los permisionarios, comprendidos en ésta Ordenanza y su
correspondiente reglamentación:
a) Mantener la condición de tal mientras reúna y cumpla los requisitos establecidos en la
presente Ordenanza y sus reglamentaciones.
b) No ser sancionado sin el procedimiento contravencional establecido por la legislación
vigente, y sujeto a la autoridad de aplicación.-
c) Explotar el servicio público de Taxi, mediante la Licencia habilitante sin más
restricciones y limitaciones que las establecidas por la presente ordenanza y sus
reglamentaciones.-
d) Cada permisionario podrá a los efectos de una mejor prestación del servicio, designar
uno o más conductores auxiliares que deberán estar declarados por escrito ante la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 26º: Sin perjuicio de aquellas que se establezcan por vía reglamentaria, son
obligaciones de los permisionarios:
a) Prestar el servicio únicamente con el vehículo habilitado por el Organismo
Competente.
b) Mantener en perfecto estado de inviolabilidad el Reloj taxímetro.-
c) Comunicar dentro de los cinco (5) días al Organismo de contralor el retiro del taxi
afectado para la prestación del servicio, expresando las causas debidamente justificadas
y en forma fehaciente, además de depositar ante el Organismo de Contralor el
certificado de habilitación. De Observarse la falta de prestación del servicio de taxi, sin
previo aviso ni justificación, por más de quince (15) días corridos; se aplicarán las
sanciones que correspondieren. De continuar sin prestar el servicio, otros quince (15)
días se producirá la caducidad automática de la licencia comercial.
d) En el caso de roturas del vehículo y/o reparaciones se establecerá un plazo máximo de
noventa (90) días para reestablecer el servicio. Cumplido y de no restituirse el mismo
se producirá la caducidad de la licencia comercial.-
e) Llevar en el interior del vehículo habilitado en un lugar visible, un cartel con la
siguiente inscripción: SEÑOR PASAJERO EXIJA SU FACTURA O TICKET.-
f) Responder personalmente por las infracciones a la presente norma que cometa durante
la prestación del servicio y/o en las que incurriera el conductor que esté a cargo del
mismo.-
g) Realizar personalmente todo trámite administrativo referido al servicio, comunicando
dentro de los cinco (5) días el cambio del domicilio real u otra circunstancia que haga
variar los datos contenidos en su legajo personal.-
h) Estar al día con el pago de licencia comercial, patentes y multas por infracciones, como
así también, contar con los respectivos libres deuda para realizar trámites inherentes a
la licencia comercial y/o administrativos, vinculados a ésta.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
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i) Comunicar por escrito al Área de Contralor y en forma fehaciente la decisión de
renunciar a la licencia de Taxi.-
j) Presentarse correctamente vestido (no se podrán utilizar short, bermudas ni
musculosas).-
k) Colocar un cartel identifica torio que diga FUERA DE SERVICIO ó tapar el cartel
identifica torio de taxi, cuando el vehículo se encuentre fuera de servicio.-
CAPITULO VI
DE LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO
ARTÍCULO 27º: El Servicio de Transporte de Pasajeros al que hace referencia ésta
reglamentación, se prestará bajo las siguientes condiciones:
a) Mediante permisionarios y/o conductores autorizados según los requisitos que
determina la presente Ordenanza.-
b) Con Taxis debidamente habilitados conforme a las exigencias de la presente norma.-
c) Por el precio Máximo establecido por la Municipalidad, controlado mediante aparato
taxímetro, aprobado por el Organismo de contralor.-
d) Dentro del ejido urbano de la ciudad de Junín de los Andes, sin perjuicio de conducir
pasajeros a cualquier punto del departamento, la provincia y el país, siempre que se
cumpla con las disposiciones permanentes o transitorias de los Organismos
competentes.
e) A toda persona que solicita y en cualquier punto de la ciudad, con excepción de
aquellos casos expresamente previstos en ésta Ordenanza y sus reglamentaciones.
f) Transitando por el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero
salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el
recorrido.
g) Reunir las condiciones de comodidad, economía, eficiencia, permanencia y
racionalidad.
h) Respetando las normas de Tránsito vigentes y sus posibles adecuaciones.
i) Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta ordenanza, su
reglamentación y demás disposiciones emanadas del Organismo competente,
relacionadas con el servicio.-
ARTÍCULO 28º: Cobrarán sus servicios conforme a la tarifa máxima vigente y según el
monto que registre el Reloj Taxímetro.-
ARTÍCULO 29º: A fin de determinar el precio, el viaje comienza en el momento en que el
usuario asciende al taxi. En ningún caso el conductor podrá poner en
funcionamiento el aparato taxímetro, antes que haya ascendido el pasajero.-
ARTÍCULO 30º: En caso de interrupción del viaje por causas de fuerza mayor o
circunstancias no imputables al conductor, el usuario abonará como
máximo, el importe que marque el Reloj taxímetro.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
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ARTÍCULO 31º: Los permisionarios del servicio de Transporte de Pasajeros, rubro taxi,
podrán equipar sus vehículos con equipos de comunicación VHF bajo su
exclusiva responsabilidad y conforme lo establecido por el Organismo Competente en el
tema.-
CAPITULO VII
DE LA BASE O ESTACIÓN CENTRAL
ARTÍCULO 32º: Todo permisionario de una Licencia de Taxi, deberá pertenecer a una Base
o Estación Central habilitada o solicitar una habilitación de Base o Estación
Central propia, sin estos requisitos no podrá prestar el servicio e implicará el retiro de la
licencia que posee.-
Para el caso de licencias vigentes que no cumplan con los requisitos antes mencionados,
deberán en un plazo de 60 días a partir de la sanción de la presente Ordenanza adecuarse a lo
impuesto en la primera parte de este Artículo, caso contrario se le dará de Baja la Licencia.
ARTÍCULO 33º: El titular de la Base o Estación Central deberá:
a) Solicitar habilitación de un local comercial ante la Municipalidad de Junín de los
Andes para el funcionamiento de la base o estación central.-
b) La habilitación de una base o estación central deberá ser realizada por un permisionario
del servicio de taxi. En el caso de tratarse de una Sociedad o Asociación, al menos uno
de sus integrantes deberá ser permisionario del servicio de taxi, de la municipalidad de
Junín de los Andes.
c) Informar al Organismo de Contralor, la solicitud para habilitar el servicio de base o
Estación Central.-
d) Presentar ante el Organismo de contralor, cualquier trámite, petición y cumplimiento
estricto de las condiciones requeridas.-
e) Brindar el Servicio durante las 24 horas y durante todos los días del año, lo cual será
regulado y controlado por el área de transporte Municipal, debiendo coordinar su
organización interna de manera tal de brindar un servicio efectivo.
f) En caso de tratarse de una Sociedad o Asociación, deberán presentar:
1) Copia del Contrato o estatuto Social.-
2) Copia del Acta de Asamblea donde se eligen las autoridades.-
g) No se establecerá cupo máximo de vehículos por base.-
ARTÍCULO 34º: Los prestatarios del servicio de Base o Estación Central de Taxi, deberán
contar con un local independiente a otro local y/o vivienda, cuya finalidad
será la de prestar el servicio como oficina receptora y emisora de llamadas requeridas,
dispondrá de una línea telefónica. La Estación Central será habilitada por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y el responsable deberá reunir los siguientes requisitos para solicitar la
Licencia Comercial:
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción, mayor de 21 años de edad o 18 años
emancipado.-
b) Tener como mínimo dos (2) años de residencia en la Localidad, demostrables
únicamente por DNI –LC- LE.-
c) Tener domicilio legal en la localidad de Junín de los Andes.-
d) Inscripción en Rentas.-
e) Inscripción en la A.F.I.P.-
f) Libre Deudas de licencia comercial, patentes y del Tribunal de Faltas Municipal.-
CAPITULO VIII
DE LAS PARADAS
ARTÍCULO 35º: Serán asignadas por Ordenanza del Concejo Deliberante las paradas y
mini paradas libres. El cupo máximo de licencias se fija en 34 vehículos,
el cual solo podrá ser modificado mediante Ordenanza específica conforme la necesidad y
crecimiento demográfico lo requieran.-
ARTÍCULO 36º: Las paradas y las Estaciones Centrales de Taxis que a partir de la sanción
de la presente Ordenanza se otorguen, deberán estar ubicadas a una
distancia no menor de 100 metros (100 m.) entre sí y en lugares que no afecten a domicilios
particulares.-
ARTÍCULO 37º: Las paradas del área centro serán asignadas a las empresas ubicadas allí
actualmente, cada una de las cuales; podrá contar con un máximo de cuatro
(4) vehículos por parada. Los restantes vehículos habilitados deberán distribuirse en las
distintas mini paradas libres.-
ARTÍCULO 38º: Cuando por alguna festividad o acontecimiento programado se afecte a una
parada otorgada, la Autoridad Municipal de Transporte deberá asignar por
el tiempo que dure la misma una parada alternativa, la cual deberá ser coordinada con
antelación con los permisionarios afectados.-
ARTÍCULO 39º: Se establecen en la presente Ordenanza las siguientes Mini paradas Libres:
• Barrio Lonquimay: Félix San Martín 1071;
• Barrio Primeros Pobladores: Calles Sarmiento, entre Islas Malvinas y Mendoza;
• Barrio Lanín: GAM 6 290, entre calles Misiones y Formosa;
• Barrio Centro: Juan Manuel de Rosas esquina Lamadrid.
• Barrio 150 Viviendas:
CAPITULO IX
DE LA CADUCIDAD Y BAJAS DE LAS LICENCIAS DE TAXI
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ARTÍCULO 40º: Serán causales de la caducidad de las licencias comerciales de Taxi y su
correspondiente baja las siguientes:
a) La falta de renovación dentro de los plazos establecidos de los modelos de las
unidades que cumplan los 10 años de antigüedad.-
b) La comprobación fehaciente de la no prestación del servicio, durante el termino mayor
a quince (15) días sin comunicación al Organismo de contralor.-
c) La falta de pago de la Licencia comercial y del impuesto a la patente del automotor o
de cualquier tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la
presente Ordenanza durante el lapso de 180 días corridos.-
d) Cuando se compruebe la adulteración de la documentación correspondiente al servicio,
se hayan falseado datos, información ó documentación para obtener la licencia
comercial.-
e) Cuando se compruebe la instalación de cualquier elemento en el aparato taxímetro,
para modificar el importe que alteren las tarifas autorizadas.-
f) Cuando se compruebe la transferencia, sesión, locación ó sustitución de la licencia
comercial de Taxi.-
ARTÍCULO 41º: Las licencias comerciales de Taxi serán dadas de bajas a solicitud del
titular, o por incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza.-
Las bajas por incumplimiento serán dadas a solicitud del Departamento de Transporte, o
solicitud del Juzgado de Faltas a consecuencia de faltas cometidas y se comunicarán
inmediatamente al Concejo Deliberante.-
CAPITULO X
REGISTRO DE POSTULANTES A LICENCIAS DE TAXI
ARTÍCULO 42º: Habiéndose completado el cupo de licencias estipulados en esta Ordenanza
(34), los interesados en ser permisionarios, podrán inscribirse en un
registro especial de postulantes que será habilitado en el Área responsable de control,
conforme al Anexo III.-
ARTÍCULO 43º: A los efectos del otorgamiento de las licencias comerciales de transporte, el
organismo de aplicación procederá a la evaluación de los postulantes de
acuerdo a la tabla que figura como Anexo IV de la presente.-
ARTÍCULO 44º: Efectuada la evaluación, el Área de control confeccionará el orden de
mérito, en base al puntaje por cada uno de los postulantes.-
ARTÍCULO 45º: Las licencias serán otorgadas en riguroso orden a aquellos postulantes que
hayan obtenido la mayor cantidad de puntos.
ARTÍCULO 46º: En caso de empate en el puntaje obtenido, se utilizarán los siguientes
criterios de desempate, en el siguiente orden:
1. Quien tenga mayor antigüedad de inscripción en el listado de postulantes.
2. Quién tenga mayor tiempo de residencia en Junín de los Andes.
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CAPITULO XI
DEL LAS SANCIONES
ARTÍCULO 47º: Serán sancionados conforme al Código Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 48º: Cuando fuera dada de baja una licencia por infracciones a la presente
Ordenanza, no podrá habilitarse una nueva por el término indefectible de
dos (2) años.-
ARTÍCULO 49º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que durante el
periodo de receso del Concejo Deliberante, y AD Referéndum de la
Primera Sesión Ordinaria, a habilitar para funcionamiento de nuevos permisionarios y/o
cambios de unidad, a quienes cumplimenten con todos los requisitos exigidos, sin ningún tipo
de excepción, y a dar de baja a los que así lo ameriten.-
TITULOII
CAPITULO I
DE LOS REMISSES
ARTÍCULO 50º: Los permisionarios deberán cumplir con todos los requisitos respecto a
documentación vehicular, personal, seguros, seguridad del pasajero, higiene
del vehículo, revisión técnica, y todo otro requisito exigido en la presente Ordenanza, a
excepción del reloj taxímetro.-
ARTÍCULO 51º: No se habilitarán nuevas licencias de Remisses, y de caducar las actuales no
podrán renovarse.
ARTCIULO 52º: Normas particulares para Remisses:
a) El vehículo deberá poseer una antigüedad no mayor a los cinco años.-
b) Estar equipado con aire acondicionado.-
c) El vehículo deberá tener una distancia entre ejes de dos mil cuatrocientos milímetros
(2400), como mínimo tomados desde el centro del neumático trasero al centro del
neumático delantero.-
ARTÍCULO 53º: Los Remisses se suscribirán a realizar los viajes pautados desde su
domicilio laboral, el que deberá ser informado al Área de Transporte, no
pudiendo levantar pasajeros en la calle. El Área de Transporte podrá autorizar una (1) única
parada en punto fijo para los actuales permisionarios, la que no podrá ser la misma que para
taxis.-
ARTÍCULO 54º: Deberán contar con servicio telefónico.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1220/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
13
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ARTCIULO 55º: Se otorga un plazo impostergable de 180 (ciento ochenta) días a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza para que los actuales
permisionarios se adecuen a lo normado o en su defecto se les permitirá solicitar su
habilitación como taxis debiendo cumplimentar todo lo normado.-
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 56º: PROHÍBESE a partir de la sanción de la presente Ordenanza toda
solicitud y otorgamiento de excepción a la misma, sea del tenor que fuere.-
ARTÍCULO 57º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza 1015/2002 y toda otra
norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 58º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia al área de Tránsito y Transporte
Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro
transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 59º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 60º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián Bosque.-
ARTÍCULO 61º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1205/04.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1220/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
14
35 cm. de Largo máximo
1
0
c
m
.
D
e
al
to
35 cm. de Largo máximo
1
0
c
m
.
D
e
al
to
ANEXO I
CARTEL IDENTIFICATORIO (Art. 8 inciso 12)
VISTA PARTE DELANTERA
25 cm. de largo mínimo
VISTA PARTE TRASERA
25 cm. de largo de mínimo
5 cm. de ancho
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
TAXI
N° HAB.:…….
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1220/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ANEXO II
OBLEA PARA TAXI
Observaciones:
Será impreso en letras y números en color amarillo brillante, sobre base transparente o blanca
Eliminar el Escudo Municipal de fundo.
Eliminar la abreviatura HAB. N°…. para colocar solo el N° que será correlativo de uno a
cien (1 a 100).
Medidas:
20 cm. De diámetro
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1220/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
16
ANEXO III
REGISTRO DE POSTULANTES
NOMBRE Y APELLIDO ………………………………………………………
DNI N°………………………….. DOMICILIO: ……………………………….
RESIDE EN LA LOCALIDAD DESDE………………………………………...
DATOS DEL VEHICULO
MARCA……………………………….……… MODELO……………………
TABLA DE EVALUCION DE ASPIRANTE A LICENCIAS DE TAXI.
Antigüedad de
inscripción el registro
Menos de 1 año
Hasta 3 años
Hasta 5 años
Más de 5 años
1 punto
2 puntos
5 puntos
10 puntos.
Antigüedad del vehículo 0Km.
Un punto menos por
cada año de antigüedad
10 puntos
Residencia en Junín de
los Andes.
De 2 a 5 años
De 5 a 10 años
Mas de 10 años
2 puntos
5 puntos
10 puntos
Ha sido titular de
licencia anterior
Si
No
0 puntos
10 puntos.
SITUACION LABORAL:
DESOCUPADO: 10 puntos
INGRESOS IRREGULARES 5 puntos
TIENE OTRO INGRESO PERMANENTE 0 punto
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1220/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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ANEXO IV
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
CERTIFICADO DE HABILITACION DE TAXI
MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES
Departamento de Transporte.
Propietario:…………………………………………………………….…
Conductor:………………………………………………………………. .
Conductor Auxiliar ……………………………………………………. .
Vehículo Marca:……………….Dominio:…………..Año…………… .
Habilitación:……………………Mes:…………………....Año:……….
Sello firma
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
FOTO