Ordenanza N° 976 Ratifícase convenio forestación, reforestación y alambrado.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 976/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 976/2002



VISTO: El Expte. C.D. Nº 2296/02 originado por Nota N° 067/02 de fecha 12 de Abril de


2002 con la firma del Señor Viceintendente Municipal – Intendente a cargo, Don


Ángel Clemente Herrera, donde se adjunta convenio firmado entre el Ministerio Jefatura de


Gabinete y la Municipalidad de Junín de los Andes de fecha Abril de 2002, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del mencionado convenio se establece que la Provincia otorgará un


aporte no reintegrable de un total de $ 27.937,00 (Pesos Veintisiete mil Novecientos Treinta y


Siete) a favor de la Municipalidad en concepto de gastos de movilidad y mano de obra para la


forestación de 50 hectáreas nuevas y reforestación que insumen un total de 79.550 plantas; y


de $ 16.800,00 (Pesos Dieciséis Mil Ochocientos) para la realización de los alambrados


perimetrales.-




Que, la Carta Orgánica Municipal, Titulo II – Capítulo III “FORESTACIÓN


MUNICIPAL BOSQUES COMUNALES” - Artículos 179 y 180 establecen:


Art. 179: “La Municipalidad de Junín de los Andes dispondrá las medidas administrativas y


presupuestarias necesarias tendientes al desarrollo de la actividad forestal, a través de su


propia estructura de gobierno o de terceros con la fiscalización del mismo.-


Art. 180: “La Municipalidad tendrá la facultad de establecer convenios con privados para la


obtención de tierras destinadas a la actividad forestal, siempre que a las mismas no se les


hubiere dado prioridad para alguna otra actividad. Dichas áreas deberán presentar adecuada


aptitud forestal, evaluada y certificada por el organismo competente. Los convenios


mencionados deberán ser aprobados mediante el dictado de las Ordenanzas respectivas.-




Que, conforme el Artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal es facultad de este


Cuerpo Deliberativo la ratificación de los convenios firmados por el Departamento Ejecutivo


Municipal, no mereciendo en este caso objeciones, debiéndose dictarse la norma respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPA EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57, Inc “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE




O R D E N A N Z A:












SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 976/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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ARTÍCULO 1°: RATIFÍCASE el Convenio suscripto en Abril de 2002 celebrado en la


Ciudad de Junín de los Andes, entre el Ministerio Jefatura de Gabinete,


representado en este acto por el Sr. Secretario de Coordinación y Producción, Ing. Marcelo


Fernando Dotzel, y por la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por


el Sr. Viceintendente Municipal – Intendente a cargo, Don Ángel Clemente Herrera, el cual


integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE a través de la Secretaría de Economía y Hacienda


Municipal la inclusión en el Presupuesto General de Gastos y Recursos


correspondiente al año 2002 (Ordenanza Nº 940/2001) las respectivas Partidas de Ingresos y


Egresos, por las sumas mencionadas en la Cláusula Primera del citado Convenio con cargo a


las rendiciones y provisión de fondos que establece la administración.-




ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,


y por su intermedio a al Ministerio Jefatura de Gabinete, a la Secretaría de


Coordinación y Producción, y a la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal, sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-



ARTÍCULO 5°: Mediante las formas de práctica dese la más amplia difusión.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Señora Concejal Shuyay A. J. del Río, A/C de


la Secretaría Legislativa.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO


DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1073/02.-















SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA