Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 1978/2011
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5537/11 de fecha 30/05/2011 originado por Nota Nº 236/11 firmada
por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante la cual se remite
copia de Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén y la
Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme lo establecido en la Cláusula Primera del citado Convenio el Ministerio se
compromete a otorgar un aporte No Reintegrable a la Municipalidad por la suma de Pesos
Cuatrocientos Treinta y Dos Mil ($ 432.000,00), a ser pagado en doce mensualidades de Pesos Treinta
y Seis Mil ($ 36.000,00) cada una, con el destino a la asistencia de Ciento Veinte (120) personas de
escasos recursos detalladas en el Expte. Nº 5100-007757/2011, de foja 03 a foja 05.-
Que, la Cláusula Segunda determina que la Municipalidad brindará asistencia a los
beneficiarios de foja 03 a foja 05 del Expte. Nº 5100-007757/2011 pro un monto mensual de Pesos
Trescientos ($ 300,00) a cada uno, por el término de 12 meses, contados a partir de enero de 2011 a
diciembre de 2011. Si por cualquier motivo alguna de las personas enlistadas, desistiera del beneficio
otorgado; podrá ser reemplazada por otra, debiendo la Municipalidad, comunicar tal circunstancia a el
Ministerio.-
Que, la Cláusula Tercera establece que la Municipalidad remitirá a la Dirección Provincial
de Administración de la subsecretaría de Acción Social del Ministerio de Desarrollo Social, en forma
mensual, las certificaciones de los pagos realizados a cada uno de los beneficiarios del subsidio
mencionado.-
Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57, Inc., “t”,
este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 01/06/2011, dispuso sobre tablas y por
unanimidad, homologar el Convenio referenciado, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de
la Provincia del Neuquén, representada por el Sr. Ministro Don Alfredo Rodríguez, y
la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor Intendente Municipal, Prof. Rubén
Enrique Campos, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Ministerio de
Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS UN DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1562/11.-
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA