1290 - Aprobación Loteo Sociedad Fiduciaria Vertiente S.A..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1290/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1



O R D E N A N Z A Nº 1290/2005



VISTO: Los Exptes. del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 10202/04, Nº 13.637/04, y Nº


214/05 “A”, de fechas 19/05/04, 05/11/04, y 12/01/05, respectivamente,


conformados en un solo cuerpo, correspondientes a la Infraestructura del Loteo San Cabao


S.A., ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 234, Remanente de la Fracción 19 , Lotes 13, 18, 19,


22 y 23, de la Sección XXXIII y Lotes 4 al 9 de la Sección XXXIV, de esta localidad, y;




CONSIDERANDO:




Que, conforme se menciona a Fs. 01, la superficie total del loteo es de 271.938,15


m², donde se desarrollan 138 lotes, para lo cual se han dejado previsto 27.193,82 m² de


Espacio Verde, 13.596,91 m² como Reserva Fiscal, y 52.525,45 m² para calles y ochavas.-




Que, para dicho Loteo se han considerado la ejecución de los trabajos de


Infraestructura.-




Que, en Nota de fecha 04/05/04 (Fs. 09) firmada por la Agrimensora Paula Garay,


menciona que “la urbanización se proyectó en un todo y conforme lo establecido en el Código


Urbano y de Edificación, Ordenanza Nº 237/91, cediéndose los Espacios Verdes y Reserva


Fiscal de acuerdo a lo normado en la Ordenanza mencionada y en lo referente a los lotes y


anchos de cales muy superiores a las establecidas por zonificación”.-




Que, a Fs. 25 consta informe de fecha 16/11/04 de la Secretará de Obras y Servicios


Públicos.-




Que, a Fs. 29 de fecha 06/12/04 figura dictamen de Asesoría Legal Municipal.-




Que, mediante Notas Nº 249/04 de fecha 22/12/04 y Nota S/Nº de fecha 28/05/05 de


la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, obrantes a Fs. 31, 51 y 52, respectivamente, se


detallan los problemas urbanísticos observados y a corregir de este Loteo.-




Que, por Nota S/Nº de fecha 08/01/05 con la firma del Sr. Guillermo Eduardo Facht


Hohmann (Fs. 53 y 54), se responde a la Nota Nº 249/04 de fecha 22/12/05 de la Secretaría de


Obras y Servicios Públicos.-


Que, mediante Nota S/Nº de fecha 11/02/05 (Fs. 61) firmada por la Agrimensora


Paula Garay, remite documentación faltante con respecto al anteproyecto del Loteo


denominado Vertientes S.A.-


Que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, mediante Nota Nº 097/05 de fecha


17/02/05 (Fs. 77), enviada al Sr. Intendente Municipal, informa que los requirentes han


cumplimentado la documentación que se le solicitara y conciliado el esquema de distribución


urbanístico con los trámites que oportunamente realizaran para el mismo efecto, con el visto


de aceptación de ésa Secretaría con las consideraciones del párrafo que sigue.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1290/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






Que, la citada Secretaría menciona que por una disposición en la grilla de divisiones


de los lotes propuestos, faltaría cubrir un porcentaje de la superficie de reserva fiscal requerida


por el Código Urbano, y para compensar este faltante, se propone por parte de esa Secretaría,


requerir al presentante, la obligación de construir una perforación de 6” de diámetro por 25 m


de profundidad con encamisado y filtros, la provisión de bomba sumergible de 5HP instalada


con tablero y casilla de guarda, cuya ubicación será aprobada y supervisadas por la Secretaría


de Obras Públicas, como también la instalación y puesta en funcionamiento de tubos


ecológicos porosos en todas las plazoletas del loteo que garanticen el riego de los mismos.-


Que, por Nota Nº 141/05 de fecha 04/05/05 de la Intendencia Municipal (Fs. 78), se


remiten los Exptes. citados en el visto para consideración y tratamiento de este Concejo


Deliberante.-


Que, por Nota S/Nº de fecha 29/03/05 (Fs. 82), el Asesor Técnico de este Cuerpo


Deliberativo, Arq. Martín Alfaro Brave, informa que habiendo analizado los Exptes. antes


mencionados considera conveniente otorgar la viabilidad del anteproyecto presentado en Fs.


74, teniendo en cuenta la Nota Nº 097/05 (Fs. 77) sobre la compensación del faltante de


superficie destinado a Espacio Verde y Reserva Fiscal.-


Que, conforme lo expresado en Despacho Nº 041/05 de la Comisión de Obras y


Servicios Públicos (Fs. 93), por Nota Nº 251/05 y 253/05 de fecha 22/04/05 (Fs. 94 y 95) de


este Concejo Deliberante, se requirió al Departamento Ejecutivo Municipal y al presentante


información sobre el citado Loteo.-


Que, mediante Nota de fecha 26/05/05 (Fs. 100) firmada por el Apoderado de la


Sociedad Fiduciaria Vertientes S.A., Ricardo Pettorossi, responde a lo solicitado por Nota Nº


253/05 C.D.J.A.-


Que, por Nota Nº 408/05 de fecha 13/06/05 (Fs. 112), se solicita a la Sociedad


Fiduciaria Vertientes S.A. la presentación de Estudio de Impacto Integral, según lo establecido


en los Artículos 205º y 206º de la Carta Orgánica Municipal.-


Que, en respuesta a lo requerido por Nota S/Nº de fecha 04/07/05 (Fs. 116) con la


firma del Apoderado de la Sociedad Fiduciaria Vertientes S.A., Ricardo Pettorossi, remite


adjunto Informe de Factibilidad Ambiental del Loteo “Las Vertientes”, elaborado por la


Consultora Habitat, Nota del Ejecutivo Municipal referida a la posibilidad de apertura de calle


en Reserva Fiscal, como así también comunica que están previstas 13 bocas de incendio en el


proyecto de red de agua que se elevará al EPAS.-


Que, en fecha 28/07/05 por Nota S/Nº (Fs. 176), el Asesor Técnico de este Cuerpo


Deliberativo, Arq. Martín Alfaro Brave, remite dictamen sobre Informe de Factibilidad


Ambiental del Loteo “Las Vertientes”.-


Que, mediante Nota Nº 252/05 de fecha 10/08/05 de la Secretaría de Planificación,


Producción y Turismo, Fs. 177, se remite informe emitido por el Área de Medio Ambiente


dependiente de esa Secretaría, con resultados de evaluación técnica del estudio de Impacto


Ambiental del Loteo “Las Vertientes”.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1290/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


3






Que, en la citada nota se advierte la necesidad de corregir determinados puntos,


siendo el más preocupante lo que se relacional con las limitaciones constructivas en zona de


gasoducto. En tal sentido, y en salvaguarda de la responsabilidad municipal ante la aprobación


del proyecto del loteo, se sugiere solicitar certificación o habilitación de la Empresa Camuzzi


Gas del sur, para habilitar una vía de circulación por sobre el ducto.-


Que, en Nota S/Nº de fecha 11/08/05 (Fs. 183), se informa que quien podrá suscribir


el convenio de garantía exigible para la urbanización propuesta y según consta en Expte. Nº


10202/04, es el Presidente de la Sociedad Fiduciaria Vertientes S.A., Apoderado de la Firma


Cerro Frío S.A., Guillermo Facht Hohmann, documentación que consta en el mencionado


Expte. Dicha presentación se realiza con la finalidad de suscribir convenio por ejecución de


servicios de acuerdo a lo normado en el punto 14.1.8.5. Inc. “c” del Código Urbano y de


Edificación (Ord. Nº 237/91).-


Que, en respuesta a lo observado por Nota Nº 252/05 de fecha 10/08/05 de la


Secretaría de Planificación, Producción y Turismo, el Apoderado de la Sociedad Fiduciaria


Vertientes S.A., Ricardo Pettorossi, por Nota de fecha 16/08/05 (Fs. 184) remite adjunto


copias de notas enviadas a Camuzzi Gas del Sur y su respectiva respuesta.-


Que, mediante Nota RS/BE/AS/ar/002092 fechada el 16/08/2005 (Fs. 187), con la


firma del Ing. Alfredo J. Spinosi, Gerente de Unidad de Negocios Bariloche de Camuzzi Gas


del Sur, se informa que las restricciones de seguridad se encuentran normalizadas en las


Normas argentinas de Gas (NAG 100). Y para el caso que nos ocupa se deben respetar 10


metros a cada lado del gasoducto y esta franja debe permanecer libre de edificaciones.-


Que, especialmente en lo que se refiere a la materialización de calles sobre la traza


del gasoducto, se informa que los niveles de calle que se definan deberán respetar la tapada


mínima de 1 (un) metro en toda esta.-


Que, en vista de todo lo expuesto y de acuerdo a las consideraciones expresadas en


Despacho Nº 102/05 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, este Concejo Deliberante


dispuso en Sesión Ordinaria de fecha 25/08/2005 aprobar el Loteo de propiedad de Sociedad


Fiduciaria Vertientes S.A., con el dictado de la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Loteo de propiedad de la Sociedad Fiduciaria Vertientes


S.A., ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 234, Remanente de la Fracción 19 ,


Lotes 13, 18, 19, 22 y 23, de la Sección XXXIII y Lotes 4 al 9 de la Sección XXXIV, de Junín


de los Andes.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1290/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


4






ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que la Infraestructura aprobada en el Artículo 1º de la


presente Ordenanza es la que figura en folios 01 al 08, inclusive, del Expte.


del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 10202/04 de fecha 26/04/04, firmado por el Ing.


Civil Roberto Guillermo Buzzi.-




ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que la responsabilidad del monitoreo del Loteo aprobado


en el artículo anterior, especialmente el uso de suelo sobre el gasoducto,


conforme a lo determinado por Camuzzi Gas del Sur en Nota de fecha 16-08-2005 firmada por


el Gerente de Unidad de Negocios Bariloche, Ing. Alfredo J. Spinosi, deberá efectuarla la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Secretaría de Planificación y Producción


Municipal; siendo responsabilidad de la Empresa Camuzzi Gas del Sur, Consultora Habitat y


la Sociedad Fiduciaria Vertientes S.A. el cumplimiento de las leyes en vigencia y de las


normas NAG 100 (Normas Argentinas de Gas).-




ARTÍCULO 4º: ESTIPÚLASE que deberá cumplimentarse el Punto 3 (tres) de la Nota de


fecha 26/05/05 firmada por el Apoderado de la Sociedad Fiduciaria


Vertientes S.A., Ricardo Pettorossi.-




ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,


y por su intermedio a todas las áreas municipales que correspondan, a la


Sociedad Fiduciaria Vertientes S.A., a la Gerencia de Unidad de Negocios Bariloche de


Camuzzi Gas del Sur, a la Consultora Habitat, a sus efectos.-


ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 8º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VENTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS


MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1239/05.-











HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA