Ordenanza N° 1137 Ratifíquese convenio - Capacitación y formación señal cable conexión educativa, Internet y Otros metodos que requieran.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1137/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1137/2004



VISTO: El Expte. C.D. Nº 2841/04 de fecha 25/02/2004 que contiene Convenio Marco


celebrado en fecha 14 de Febrero entre la Municipalidad de Junín de los Andes y


Cable de la Frontera, y;


CONSIDERANDO:


Que, a través del mismo la Municipalidad, habilitará un lugar físico adecuado con el


mobiliario correspondiente destinado al funcionamiento de la Unidad de Gestión Zonal,


vinculada a la proveedora del servicio, donde se brindará capacitación y formación sistemática


a través de la señal de cable Conexión Educativa, Internet y otros medos que requieran.-


Que, Cable de la Frontera, proveerá a la Unidad de Gestión Zonal, en las condiciones


técnicas que la empresa prevé a tal fin y sin costo alguno, la señal de televisión Conexión


Educativa, así como viabilizará a costo propio la prestación del servicio de Internet en el


citado lugar.-


Que, Cable de la Frontera designará un coordinador según los requerimientos


mínimos de la propuesta.-


Que, Cable de la Frontera será el nexo excluyente entre RED INTERCABLE S.A. y el


Municipio.-


Que, el Artículo 128 de la Carta Orgánica Municipal, establece que “La


Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental


en el proceso de apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización


de las personas. Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los


derechos constitucionales a recibir una educación de calidad en todas las edades, pública,


gratuita, laica y con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-


Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57, Inc “t”, de


la Carta Orgánica Municipal, y lo expresado en Despacho Nº 031/04 de la Comisión de


Gobierno, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 05/03/2004, resuelve por unanimidad


ratificar el Convenio en cuestión; dejándose establecido que conforme a la Cláusula VII del


citado Convenio, el costo del arancel que se menciona en dicha Cláusula será costeado


exclusivamente por el alumno.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1137/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE el Convenio celebrado en fecha 14 de Febrero de 2004,


entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr.


Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera y la Sra. Secretaria de Gobierno, Doña Patricia S.


Loillet, y Cable de la Frontera, representada por su Director, Ing. Jorge Di Blasio, el cual


consta de nueve (09) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que el pago del arancel fijado por los organismos


responsables que menciona la Cláusula 7º del citado Convenio, deberá ser


costeado exclusivamente por el alumno.-




ARTÍCULO 3º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio envíese copia de la presente a Cable de la Frontera, y a las


Secretarías Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 5º: La presente es refrendada por el Señor Secretario Legislativo, Concejal


Humberto Fabián E. Bosque.-




ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1159/04.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES