Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 802/2000 .-
VISTO: La Ordenanza Nº 632/98 de Creación y Modificación del Tribunal de Faltas
Municipal y la Resolución Nº 503/98 de fecha 13-07-98 de Promulgación de la
norma mencionada, la Ordenanza Nº 642/98 de fecha 02/09/98, promulgada por Resolución
Nº 680/98 del 03/09/98, y lo preceptuado en los Artículos 69º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º,
76º, 77º, 78º, 79º, 80º y 81º de la Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Capítulo I de la Estructura Gubernativa – Gobierno Municipal, Artículo
27º se expresa: “El gobierno de la Municipalidad de Junín de los Andes estará conformado
por:
a) Departamento Ejecutivo Municipal.-
b) Concejo Deliberante.-
c) Juzgado Municipal de Faltas Junín de los Andes.-
Que, en el Capítulo IV Juzgado Municipal de Faltas, Artículo 69º de la Carta
Orgánica Municipal, se establece: “El Juzgado Municipal de Faltas de Junín de los Andes
tendrá plena autonomía institucional y administrativa y organizará la justicia municipal de
faltas de conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica Municipal y las
Ordenanzas específicas que se dicten, quien ejerza el Poder de Policías del orden municipal
será el auxiliar natural de este Juzgado”.-
Que, el Artículo 70 de la Carta Orgánica Municipal prevé: “Que el Juzgado estará
a cargo de un ciudadano con el título de Juez Municipal de Faltas: Será elegido por
concurso público de títulos y antecedentes convocado por el Concejo Deliberante y
designado por este respetando los resultados del mismo. En el mismo convenio se designará
el o los suplentes”
Que, en el Artículo 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 76º y 77º de la Carta Orgánica
Municipal se fijan requisitos inhabilitaciones e incompatibilidades, período y remoción,
asunción, ausencias, remuneraciones, competencia y apelación respectivamente.-
Que, el Artículo 78º de la Carta Orgánica Municipal expresa que “El Concejo
Deliberante dictará el Código Municipal de Faltas y establecerá el proceso administrativo
del Juez Municipal de Faltas donde se garantizará el derecho de defensa, el debido proceso
legal y su oralidad, celeridad sencillez, en el trámite igualdad y publicidad”.-
Que, en el Artículo 79º de nuestro máximo ordenamiento establece: “El Juez
Municipal de Faltas proyectará anualmente su presupuesto y lo remitirá al Departamento
Ejecutivo Municipal para su incorporación al proyecto del presupuesto general de gastos y
cálculo de recursos”.-
Que, el Artículo 80º de la Carta Orgánica Municipal fija la asistencia de dicho
Juzgado por el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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-02-
ORDENANZA Nº 802/2000.-
Que, el Artículo 81º de nuestras Ley Fundamental prevé la organización
administrativa estableciendo: “El Juez Municipal de Faltas dentro de los treinta días
corridos después de su asunción deberá presentar al Concejo Deliberante, para su
aprobación, el organigrama administrativo del Juzgado para las designaciones y ceses
deberá respetarse lo establecido es esta Carta Orgánica para el empleo público municipal.-
Que, por Ordenanza Nº 642/98 se aprueba el modelo de contrato a suscribir entre
la Municipalidad de Junín de los Andes y la Dra. Nelba Segovia, para desempeñarse como
Juez Municipal de Faltas y en el Artículo 2º de dicho ordenamiento se faculta al
Departamento Ejecutivo Municipal a renovar hasta dos veces más el mencionado contrato
de común acuerdo entre las partes y respetando todas las cláusulas del mismo.-
Que, conforme lo normado en el Artículo 74º de la Carta Orgánica Municipal,
deberá dictarse la normativa respectiva del llamado a concurso para la asunción del nuevo
Juez Municipal de Faltas dentro del período determinado en la misma, debiéndose
prorrogar los convenios con la Dra. Nelba Segovia, actual Juez de Faltas Municipal, hasta
tanto se determine la cobertura del cargo por el concurso que por la presente normativa se
establece.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y 57º Inciso “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a profesionales Abogados a INSCRIPCIÓN DE
POSTULANTES PARA CUBRIR EL CARGO DE JUEZ
MUNICIPAL DE FALTAS, de acuerdo al presente Concurso Público de Títulos y
Antecedentes que convoca el Concejo Deliberante de la ciudad de conformidad a los
siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción.-
b) Tener título de abogado.-
c) Tener al menos veinticinco (25) años de edad al día de celebrarse el
concurso.-
d) Tener al menos tres (3) años en el ejercicio de la profesión o de la
magistratura.-
e) Tener domicilio real y asiento dentro del Ejido Municipal durante el
desempeño de sus funciones.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ORDENANZA Nº 802/2000.-
Inhabilitaciones e Incompatibilidades:
El cargo de Juez Municipal de Faltas será de dedicación exclusiva y estarán inhabilitados:
a) Los que no pudieren ser electores.-
b) Estuvieren inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.-
c) Fueran deudores del municipio, que condenados por sentencia firme no
hubieren pagado sus deudas.-
d) Hubieren cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de
revocatoria durante el período de gobierno inmediato anterior.-
e) Fueren quebrados o concursados culpables o fraudulentos en caso de
no haber sido rehabilitados.-
f) Hubieren sido, judicialmente, declarado incapaces.-
g) Tuvieren sentencia firme de condena.-
Incompatibilidades:
a) Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en
empresas vinculadas con el municipio, incluyendo la figura de
contratante de cualquier índole a título oneroso en forma personal o
mediante intermediario.-
b) Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal; y/o,
c) Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra
del municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en
representación de su cónyuge, hijo menor o incapaz a cargo.-
d) Exceptúase el ejercicio de la docencia, siempre que no exista
incompatibilidad horaria.-
e) El Juez no podrá realizar actividades políticas durante el período de sus
funciones.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que el período de funciones del Juez Municipal de
Faltas será de cuatro (4) años pudiendo ser redesignado por un solo
período consecutivo desde el momento de su designación y asunción, debiendo pasar un
período completo para su presentación a un nuevo concurso y que conservará su cargo
mientras dure su buena conducta, pudiendo ser removido por el Concejo Deliberante,
previo Juicio Político por las siguientes causas:
a) Mal desempeño.-
b) Retardo reiterado de justicia.-
c) Desconocimiento notorio y reiterado del Derecho.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ORDENANZA Nº 802/2000.-
d) Ineptitud evidente y manifiesta.-
e) Incompatibilidades e inhabilidades sobrevinientes establecidas como
causales en el Código de Ética (a dictarse oportunamente).-
f) Comisión de delito doloso y/o de todo delito que fuere consecuencia de
su acción u omisión en el cumplimiento de los deberes de su cargo.-
g) Incumplimiento de los deberes a su cargo; y/o
h) Inhabilidad psíquica o física sobreviniente que impidiera el desempeño
de su cargo.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que conforme el Artículo 76º de la Carta Orgánica
Municipal el Juez Municipal de Faltas percibirá una remuneración
equivalente al ochenta por ciento (80%) del básico del Intendente con más los adicionales
generales que correspondiere con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones
anteriores y que el cargo a cubrir no incluye vivienda institucional ni ningún plus
remunerativo.-
ARTÍCULO 4º: ORDÉNASE que el Juez Municipal de Faltas será subrogado de
acuerdo con el orden del Concurso original y que para las ausencias
permanentes el reemplazo será por el tiempo restante del período, en caso de necesidad se
llamará a un nuevo concurso.-
ARTÍCULO 5º: DESÍGNASE a la Comisión de Evaluación y Selección de postulantes
para cubrir el cargo que estará integrada por: el Señor Secretario de
Gobierno, Educación y Promoción Social; el Sr. Asesor Legal Municipal; y un miembro de
cada uno de los Bloques que componen el Concejo Deliberante en la persona de sus
Presidentes.-
ARTÍCULO 6º: HABILÍTASE el Registro de Inscripciones de Postulantes en Asesoría
Legal Municipal desde el día 13 de junio del 2.000 hasta el día 23 de
junio del 2.000, inclusive, en horario administrativo. fecha impostergable.-
ARTÍCULO 7º: NÓRMASE la vigencia del Convenio suscripto con la actual titular del
Juzgado Municipal de Faltas hasta el 30 de Junio del 2.000, fecha en que
se deberá expedir la Comisión de Evaluación y Selección de Postulantes sobre la nueva
designación del titular del Juzgado Municipal de Faltas de Junín de los Andes y el orden de
subrogancia de acuerdo con el concurso original; estableciéndose que si por circunstancias
de carácter técnico o administrativo las fechas mencionadas no pudieran hacerse efectivas,
para evitar acefalía de la estructura gubernativa del Juzgado Municipal de Faltas, se
establecerá que a través del Departamento Ejecutivo Municipal se realice convenio de
prórroga con el actual titular y por un plazo máximo de treinta (30) días corridos con el
dictado de la norma respectiva.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ORDENANZA Nº 802/2000.-
ARTÍCULO 8º: HÁGASE saber oportunamente a través del Concejo Deliberante de la
Ciudad de Junín de los Andes que se establecerán funciones, atribuciones
y procedimientos administrativos, manteniéndose hasta tanto en plena vigencia las
ordenanzas respectivas que fijan los mismos.-
ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de
urgente promulgación.-
ARTÍCULO 10º: DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios orales y
escritos de la localidad y en forma especial elévese copia al Colegio de
Abogados y Procuradores de la IV Circunscripción Judicial y al Juzgado Municipal de
Faltas, a sus efectos.-
ARTÍCULO 11º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la
Carta Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de
la misma.-
ARTÍCULO 12º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Ande.-
ARTÍCULO 13º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO 2.000, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 975/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES