Ordenanza N° 846 Suspensión por 180 Otorgamiento de Licencias Comerciales para desarrollar actividades de transporte Público de Pasajeros..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 846/2.000


VISTO: Los Exptes. C.D. Nº 1.544/00 del 18/04/00 y Nº 1793/00 del 10/10/00 iniciado


por el Departamento Tránsito y Transporte del Municipio, que contiene nota


firmada por los titulares de Taxis, Remisses y Radio Taxis sobre solicitud de prórroga de


180 días al otorgamiento de Licencias comerciales en el rubro transporte de pasajeros, y la


Nota Nº 223/00 del Departamento de Tránsito y Transporte de fecha 21/11/00 sobre


Proyecto de Ordenanza que regulará el servicio de transporte de Taxis, Remisses, Radio


Taxis y Taxi Flet, y;


CONSIDERANDO:


Que, debe contemplarse la necesidad de actualizar las ordenanzas existentes que


regulan el transporte de pasajeros en lo referido a Taxis, Remisses y Taxi Flet.-


Que, en este sentido existen anteproyectos presentados por el Bloque de


Concejales del M.P.N. y el Departamento Ejecutivo Municipal, los cuales se encuentran en


estudio y análisis del Concejo Deliberante.-


Que, deben preverse los cambios que en el corto plazo serán necesarios para


lograr un mejor servicio de transporte, adecuado a las necesidades de la demanda actual y


los niveles de calidad que indefectiblemente se deben ofrecer a los pasajeros.-


Que, la presente norma deberá regir a partir de la fecha de sanción dejando para su


resolución los exptes. en trámite y los que oportunamente se presentaren para cubrir los


cupos disponibles de la Empresa de Radio Taxis “el Cóndor”, según Ordenanza Nº 422/94.-


Que, se cree conveniente, de acuerdo a lo expuesto, proceder a la suspensión


mediante el dictado de la norma respectiva la concesión de nuevas licencias comerciales en


los rubros Taxis, Remisses, Radio Taxis y Taxi Flet por el término de 180 días.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INC. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: SUSPÉNDASE por el término de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS,


a partir de la sanción de la presente, el otorgamiento de Licencias


Comerciales para desarrollar la actividad de transporte público de pasajeros, en los


siguientes rubros: Taxis, Remisses, Radio Taxis y Taxi Flet, en un todo acuerdo a las


consideraciones expresadas en la presente.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




















Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



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ORDENANZA Nº 846/2000.-





ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que deberá darse continuidad al tratamiento de los


expedientes ingresados con anterioridad, como así también a los que


pudieran iniciarse para cubrir los cupos disponibles de la Estación Central de la Empresa de


Radio Taxis “El Cóndor”, según lo especificado en la Ordenanza Nº 422/94; previo informe


del Departamento de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE que dentro de ese periodo de suspensión se deberán


adecuar y modernizar las normativas vigentes referente al rubro transporte


público de pasajeros, tarea que se realizará en forma conjunta y consensuada con el


Departamento Ejecutivo Municipal.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación


y cumplimentación.-


ARTÍCULO 5º: PROMULGADA remítase copia a las Estaciones Centrales de Radio


Taxis, y a los propietarios de Taxis, Remisses y Taxi Flet, para su


conocimiento.-


ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la


Carta Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº


66 de la misma.-


ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-


ARTÍCULO 8º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE


NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1002/00.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES