Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1388/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1388/2006
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3531/06 que contiene Nota Nº 404/06 de fecha 01/09/2006 con
la firma del Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, donde remite Proyecto
de Ordenanza del Plan de Contención Social Transitorio, que manifiesta la necesidad de
actualizar los programas sociales vigentes con aportes del erario municipal establecido por
Ordenanza Nº 628/98, y;
CONSIDERANDO:
Que, la sanción de la mencionada, obedeció a la necesidad de regular el alcance con
motivo de los programas nacionales puestos en vigencia originados en la emergencia
ocupacional.-
Que, a través del Decreto 562/02, en el marco de la Emergencia Ocupacional a raíz
de los hechos de diciembre de 2001, se realizaron programas de asistencia a beneficiarios que
reunieran condiciones de desocupación, como jefes de familia o responsables de grupos
familiares.-
Que, la adecuación de los municipios acordes a la sanción de la norma precedente,
obedeció al carácter transitorio, fundamentado en la creciente desocupación.-
Que, a partir de la sanción de la Ley 24019, la Nación fija la necesidad de arbitrar
medidas urgentes que procuren la capacitación de la mano de obra, una mejor formación del
recurso humano y el sostenimiento de los programas hasta la efectiva reincersión en el
mercado laboral.-
Que, es decisión del Ejecutivo Municipal, dentro del esfuerzo presupuestario que
supone el sostenimiento del programa específicamente bajo carácter de Plan Social de
Subsidio en la modalidad de temporal, hasta la reincersión al mercado laboral de aquellos que
por sus condiciones evaluadas oportunamente sean incorporados a los mismos.-
Que, a partir de la sanción de la presente medida, quedará circunscripta la definición
de este beneficio como un subsidio, obligación que debe ser atendida por el estado y sus
beneficiarios como subsidiados, con la respuesta más urgente y adecuada a la que la
Municipalidad da preferencia en la atención y solución de esta problemática, que involucra a
la familia juninense.-
Que, la norma adoptada sienta el precedente de una marco de referencia, para que no
existan interpretaciones sobre los derechos y obligaciones que surjan a partir de que se otorgue
el subsidio respectivo.-
Que, a los efectos de la medida a adoptar a partir de la puesta en vigencia de esta
Ordenanza, los beneficiarios tendrán como trámite administrativo la inclusión en los listados, a
través de la Dirección general de recursos Humanos, quien arbitrará los medios necesarios
para que en forma rápida y eficiente se resulta, otorgándole al que resulte subsidiado, previo
dictamen a través del informe social pertinente.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, en virtud de ello este plan social tendrá alcance a aquellos beneficiarios cuya
tipología se defina como personas con necesidades socio – económicas, jefes de familia,
responsables, mayores, menores con hijos y que no perciban otro beneficio de carácter
asistencial.-
Que, resulta de lo antes expuesto no podrán ser beneficiarios aquellos que ya
perciben algún beneficio de los implementados por el estado Nacional o Provincial; solo se
contemplará excepcionalmente en el caso dado en el pase progresivo a Planta establecido en
163 cupos.-
Que, por definición la Municipalidad de Junín de los Andes, a partir de la puesta en
vigencia de la presente, circunscribe a subsidio, con evaluación permanente a través del área
social y los profesionales afectados a ese diagnóstico, bajo ese estricto carácter, sin que de ello
resulte obligación alguna de beneficio.-
Que, periódicamente el Ejecutivo Municipal dará intervención a los asistentes
sociales del área, para que aquellos beneficiarios incorporados a este subsidio reciban el
seguimiento y evaluación de las necesidades que originaron la adopción de esta medida, con el
fin de limitar el alcance toda vez que la situación socio-económica refleje fehacientemente las
mejoras laborales a través de la reincersión laboral de los mismos.-
Que, para esto el Departamento Ejecutivo Municipal, fija dentro del marco
presupuestario, limitar el aporte bajo el concepto de subsidio a una monto fijo e inamovible de
hasta pesos doscientos ($ 200,
00
) para cada subsidio otorgado, conforme a la necesidad
declarada por los profesionales asistentes que intervienen; realizándose las previsiones de
gastos afectados a la partida del presupuesto municipal correspondiente.-
Que, de esta sanción deriva la necesidad de adecuación de las normas en vigencia,
respecto a los programas atendidos por partidas presupuestarias del erario municipal,
quedando a partir de ésta derogadas en todos sus términos, siendo la Ordenanza que por
intermedio de ésta se adopta como único sistema de aporte en carácter de subsidio por la
emergencia socio económica de sus beneficiarios, tomado como definición PLAN DE
CONTENCIÓN SOCIAL DE SUBSIDIOS TRANSITORIOS.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: CREASE a partir de la sanción de la presente Ordenanza, el PLAN DE
CONTENCIÓN SOCIAL TRANSITORIO, que entrara en vigencia una vez
promulgada ésta, entendiendo a los fundamentos expresados en los considerandos previos,
bajo el carácter invocado de SUBSIDIO, constituido por un aporte de hasta pesos doscientos
($200,
00
) por cada beneficiario, previo declaración de la necesidad adoptada por la encuesta
socio económica respectiva, con intervención del área social.-
ARTÍCULO 2°: DERÓGASE la Ordenanza Nº 628/98, en todos sus términos e inclúyase
toda otra norma que se oponga a la presente
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 3º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las
previsiones presupuestarias para la atención del gasto que la presente
determina.-
ARTÍCULO 4º: PROCÉDASE, a través de las áreas pertinentes mencionadas en la
Ordenanzas que se sanciona a circunscribir el beneficio conforme a la
demanda, mediante el procedimiento más eficiente y rápido, atendiendo el carácter invocado
como subsidio, para que su aplicación llegue en tiempo y forma, para cubrir la emergencia
transitoria que constituye obligación para el estado municipal.-
ARTÍCULO 5º: El presente plan que se crea bajo la denominación impuesta en el Art. 1º,
como PLAN DE CONTENCIÓN SOCIAL TRANSITORIO será el único en
vigencia, debiendo en todos los casos ser incluidos los beneficiarios bajo la modalidad expresa
de subsidio, con alcance del beneficiario en forma directa y por el tiempo que el Ejecutivo
Municipal así lo determine para cada caso, según las evaluaciones sociales progresivas que se
generan a través del área social municipal.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos,
ARTÍCULO 7º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula complementaria y Transitoria N° 2, Inc. C) de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 9º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1296/06.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES