Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3035/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3035/2020
VISTO: La necesidad de realizar acciones a fin de que contribuyentes que poseen deuda con
esta municipalidad por distintos conceptos tributarios puedan regularizar su situación,
lo establecido en la Ordenanza N° 2995/2020, y la Ordenanza N° 2996/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, la actualización tributaria, sus alícuotas, los cambios en los mínimos imponibles
y la situación económica que atravesamos, hace que las cuotas impagas de tributos
municipales por parte de los contribuyentes, con el transcurso del tiempo se tornen cada vez
más difícil de afrontar.-
Que, lo antes mencionado, sumado a que en ocasiones en que situación económica de
las familias apremia, como lo ha sido en los últimos años, se priorizan gastos, pagos y
preferencia.-
Que, si bien tanto la Ordenanza Tarifaria (2995/2020) como el Código Tributario
(2996/2020) establecen lineamientos para el otorgamiento de planes de pago; se observa que
transcurridos los primeros 6 meses del año, no han sido significativa la cantidad de
contribuyentes que se acogiera a los mismos.-
Que es obligación de los funcionarios y dependientes municipales arbitrar todas las
medidas y acciones que fueren necesarias para percibir y/o cobrar los créditos en favor del
Municipio, debiendo sostener una política tributaria eficaz y eficiente, adoptando medidas
tendientes a generar conciencia tributaria mejorando el cumplimiento de las obligaciones del
vecino, siendo obligación de los responsables del Área de Economía y Hacienda y/o
Recaudaciones y/o Asesoría Legal, y las que en el futuro pudieren remplazarla en el
Organigrama, como así también de los propios empleados municipales, generar acciones
administrativas y/o judiciales, para impedir que se prescriban periodos por servicios
retributivos, licencias comerciales, patentes, o la deuda que se tratare.-
Que la conducta evasiva es contraria a los principios que rigen cualquier sistema
tributario, provocando inequidad con aquellos contribuyentes que cumplen en forma cabal y
oportuna sus obligaciones posibilitando el financiamiento de los servicios que presta este
Municipio a la totalidad de sus administrados; debiendo la Administración Municipal entender
y comprender la importancia de recaudar, para el normal desenvolvimiento del Municipio,
siendo derechos genuinos que permiten afrontar sueldos, gastos operativos, equilibrar las
cuentas, etc.-
Que, resulta atribución del Departamento Ejecutivo Municipal conferir quitas sobre
los intereses resarcitorios devengados, y demás bonificaciones, respecto de los contribuyentes
que comparezcan a regularizar sus deudas fiscales en gestión de cobro prejudicial, brindando
de esta manera una nueva alternativa al vecino, que le permita regularizar su situación
evitando llegar a una instancia judicial.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, una vez finalizado el plazo de la moratoria generada a través de la presente, y si
existiera aún deuda reclamable, será esta la primera herramienta para comenzar con los juicios
ejecutivos de la deuda exigible.-
Que, es necesario darle un plazo a la vigencia de la presente, entendiéndose que será
suficiente desde el 01 de agosto y hasta el día 31 de Octubre de 2020.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE: un Régimen Especial de facilidades de pago destinado a
la cancelación de deudas devengadas en concepto de tasas, derechos, multas,
y contribuciones contenidos en la Ordenanza Fiscal vigente, exigibles al momento del
acogimiento.-
ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE: el Plan de Regularización de Deudas, que en ANEXO I,
forma parte del presente.-
ARTÍCULO 3°: En oportunidad de solicitar su ingreso al presente deberá efectuar el
reconocimiento expreso e irrevocable de deuda, incluido los planes de pago
vencidos si los hubiera; operando como causal interruptiva del plazo en curso de la
prescripción, respecto de las acciones del Municipio para exigir el pago de los tributos.-
ARTÍCULO 4°: Las solicitudes de acogimiento a la moratoria, deberán contar con la firma
del contribuyente, responsable debidamente acreditado, y/o apoderado. Por
lo demás, quien no acredite ser contribuyente, deberá acreditar interés legítimo en la
cancelación de la deuda. La suscripción implica, a todo efecto, formalización del convenio,
pleno reconocimiento de la deuda; desistimiento a cualquier recurso o medio impugnativo en
trámite y renuncia a todo reclamo, acción, o recurso de cualquier naturaleza.-
ARTÍCULO 5°: Los contribuyentes podrán regularizar en el marco del plan de facilidades,
los importes correspondientes a cualquier tributo, tasa, contribución, multas
fiscales y accesorios, y deuda que mantenga con la Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 6°: A los contribuyentes que sean beneficiarios por el presente régimen no se les
iniciarán acciones judiciales, ni se proseguirán las que se hallaren en curso,
salvo las acciones precautorias en resguardo del interés municipal, mientras estén vigentes los
respectivos convenios y por las deudas incluidas en los mismos.-
ARTÍCULO 7°: El presente Plan es de carácter excepcional, con plazo de vigencia desde el
01 de agosto y hasta el 31 de Octubre de 2020.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 8°: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las
modalidades que se expresan en el anexo que forma parte de la presente, sin
que ninguna de ellas implique una quita del importe del capital adeudado.-
ARTÍCULO 9°: SITUACIONES ESPECIALES. Para el caso de contribuyentes que se
encuentren en situación socioeconómica de riesgo o que realicen actividades
económicas y se encuentren inmersos en una crisis de inminente peligro de pérdida de la
fuente laboral y para su continuidad -todo lo cual deberá acreditarse fehacientemente-, el
Departamento Ejecutivo podrá, a través del Área de Acción Social del Municipio, autorizar un
número de cuotas superior al previsto en el presente, no pudiendo superar las 36 cuotas.-
ARTÍCULO 10°: El contribuyente tendrá como opción, realizar el pago o abonar las cuotas
Correspondientes al plan elegido, mediante el convenio por suscripción al
servicio de débito automático, previa autorización con CBU del titular de la cuenta, en éste
caso se bonificará la última cuota, la que quedará como crédito fiscal, la que se imputará al
pago del tributo correspondiente al Plan de Pagos cancelado, o bien en caso de corresponder
por descuento de planilla.-
ARTÍCULO 11º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación y por su intermedio a todas las áreas municipales que
correspondan.-
ARTÍCULO 12º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 2072/20 – EXPTE. C.D. Nº 10686/20.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I
REGIMEN GENERAL Y EXCEPCIONAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS
TASA POR SERVICIOS RETRIBUTIVOS
Y PLANES CADUCOS
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE: un Régimen Especial destinado exclusivamente a la
regularización de deudas fiscales que graven los inmuebles, mediante la
modalidad de pago financiado en hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales, vencidas y
consecutivas, con bonificaciones de un cien por ciento (100%) sobre los recargos y/o intereses
devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los contribuyentes o
responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-
ARTÍCULO 2°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de la
deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos e
intereses devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal
vigente.-
ARTÍCULO 3°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,
multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse
mediante distintas modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a
continuación: 1) Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1,0% mensual. 2)
Financiación desde siete (7) y hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación
desde trece (13) y hasta veinticuatro (24) cuotas inclusive: 2% mensual.-
ARTÍCULO 4°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda no deberá
abonar anticipo alguno de la deuda a financiar.-
ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a
la suma de $ 600 (Pesos Seiscientos) por mes.-
ARTÍCULO 6°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del
Área de Secretaría de Gobierno y Acción Social a efectos de corroborar su
situación personal.-
ARTÍCULO 7°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes
dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren,
calculados sobre el importe de la respectiva cuota.-
ARTÍCULO 8°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien
después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento de
la última cuota del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas, será
causal suficiente para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la
Municipalidad, de pleno derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos,
intereses y/o multas que correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e
Impositiva vigentes.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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TASA POR PATENTE
Y PLANES CADUCOS
ARTÍCULO 9°: ESTABLÉCESE: un Régimen Especial destinado exclusivamente a la
regularización de deudas fiscales que graven los automotores, mediante la
modalidad de pago financiado en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con bonificaciones de un cien por ciento (100%) sobre los recargos y/o intereses
devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los contribuyentes o
responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-
ARTÍCULO 10°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de
la deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos
e intereses devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal
vigente.-
ARTÍCULO 11°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,
multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse
mediante distintas modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a
continuación: 1) Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1% mensual. 2) Financiación
desde siete (7) y hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación desde trece
(13) y hasta dieciocho (18) cuotas inclusive: 2% mensual.-
ARTÍCULO 12°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda no deberá
abonar anticipo alguno de la deuda a financiar.-
ARTÍCULO 13: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a
la suma de $ 700 (Pesos Setecientos) por mes.-
ARTÍCULO 14°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del
Área de Secretaría de Gobierno y Acción Social a efectos de corroborar su
situación personal.-
ARTÍCULO 15°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes
dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren,
calculados sobre el importe de la respectiva cuota.-
ARTÍCULO 16°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien
después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento
de la última cuota del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas,
será causal suficiente para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la
Municipalidad, de pleno derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos,
intereses y/o multas que correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e
Impositiva vigentes.-
TASA POR INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE
ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 17°: ESTABLÉCESE: un Régimen Especial destinado exclusivamente a la
regularización de deudas fiscales que graven la Actividad Comercial,
mediante la modalidad de pago financiado en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con bonificaciones de un cien por ciento (100%) sobre los recargos y/o intereses
devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los contribuyentes o
responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 18°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de
la deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los
recargos, e intereses devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza
Fiscal vigente.-
ARTÍCULO 19°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,
multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse
mediante distintas modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a
continuación: 1) Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1% mensual. 2) Financiación
desde siete (7) y hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación desde trece
(13) y hasta dieciocho (18) cuotas inclusive: 2% mensual.-
ARTÍCULO 20°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda no deberá
abonar anticipo alguno de la deuda a financiar.-
ARTÍCULO 21º: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a
la suma de $ 700 (Pesos Setecientos) por mes.-
ARTÍCULO 22°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del
Área de Secretaría de Gobierno y Acción Social a efectos de corroborar su
situación personal.-
ARTÍCULO 23°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes
dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren,
calculados sobre el importe de la respectiva cuota.-
ARTÍCULO 24°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien
después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento
de la última cuota del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas,
será causal suficiente para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la
Municipalidad, de pleno derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos,
intereses y/o multas que correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e
Impositiva vigentes.-
MULTAS CONTRAVENCIONALES
ARTÍCULO 25°: ESTABLÉCESE: un Régimen Especial destinado exclusivamente a la
regularización de deudas por multas contravencionales, mediante la
modalidad de pago financiado en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con bonificaciones de un cien por ciento (100%) sobre los recargos y/o intereses
devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los contribuyentes o
responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-
ARTÍCULO 26°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de
la deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos
e intereses devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal
vigente.-
ARTÍCULO 27°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,
multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse
mediante distintas modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a
continuación: 1) Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1% mensual. 2) Financiación
desde siete (7) y hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación desde trece
(13) y hasta dieciocho (18) cuotas inclusive: 2% mensual.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 28°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda deberá
abonar en concepto de anticipo el 20% del total de la deuda a financiar.-
ARTÍCULO 29: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a
la suma de $ 700 (Pesos Setecientos) por mes.-
ARTÍCULO 30°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del
Área de Secretaría de Gobierno y Acción Social a efectos de corroborar su
situación personal.-
ARTÍCULO 31°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes
dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren,
calculados sobre el importe de la respectiva cuota.-
ARTÍCULO 32°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien
después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento
de la última cuota del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas,
será causal suficiente para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la
Municipalidad, de pleno derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos,
intereses y/o multas que correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e
Impositiva vigentes.-
TASA POR MANTENIMIENTO PARCELA CEMENTERIO
ARTÍCULO 33°: ESTABLÉCESE: un Régimen Especial destinado exclusivamente a la
regularización de deudas fiscales que graven las parcelas de cementerio,
mediante la modalidad de pago financiado en hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas, con bonificaciones de un cien por ciento (100%) sobre los recargos y/o
intereses devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los
contribuyentes o responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-
ARTÍCULO 34°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de
la deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos
e intereses devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal
vigente.-
ARTÍCULO 35°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,
multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse
mediante distintas modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a
continuación: 1) Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1,0% mensual. 2)
Financiación desde siete (7) y hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación
desde trece (13) y hasta veinticuatro (24) cuotas inclusive: 2% mensual.-
ARTÍCULO 36º: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda no deberá
abonar anticipo de la deuda a financiar.-
ARTÍCULO 37º: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a
la suma de $ 600 (Pesos Seiscientos) por mes.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 38°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del
Área de Secretaría de Gobierno y Acción Social a efectos de corroborar su
situación personal.-
ARTÍCULO 39°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes
dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren,
calculados sobre el importe de la respectiva cuota.-
ARTÍCULO 40°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien
después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento
de la última cuota del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas,
será causal suficiente para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la
Municipalidad, de pleno derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos,
intereses y/o multas que correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e
Impositiva vigentes.-
TASA AMBIENTAL
ARTÍCULO 41°: ESTABLÉCESE: un Régimen Especial destinado exclusivamente a la
regularización de deudas fiscales que graven a los propietarios de los lotes
que se ubican en los Loteos Huechulafquen y Quilquihue por tasa ambiental, mediante la
modalidad de pago financiado en hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con bonificaciones de un cien por ciento (100%) sobre los recargos y/o intereses
devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los contribuyentes o
responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-
ARTÍCULO 42°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de
la deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos
e intereses devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal
vigente.-
ARTÍCULO 43°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,
multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse
mediante distintas modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a
continuación: 1) Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1,0% mensual. 2)
Financiación desde siete (7) y hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación
desde trece (13) y hasta veinticuatro (24) cuotas inclusive: 2% mensual.-
ARTÍCULO 44°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda no deberá
abonar anticipo alguno de la deuda a financiar.-
ARTÍCULO 45°: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a
la suma de $ 600 (Pesos Seiscientos) por mes.-
ARTÍCULO 46°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del
Área de Secretaría de Gobierno y Acción Social a efectos de corroborar su
situación personal.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 47°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes
dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren,
calculados sobre el importe de la respectiva cuota.-
ARTÍCULO 48°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien
después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento
de la última cuota del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas,
será causal suficiente para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la
Municipalidad, de pleno derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos,
intereses y/o multas que correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e
Impositiva vigentes.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA