Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1074/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1074/2003
VISTO: El CONVENIO MARCO celebrado en fecha 08/05/2003 entre la Municipalidad de
Junín de los Andes y la Fundación Comunitaria Huiliches, que regirá las acciones a
emprender mediante cooperación mutua entre las partes, y;
CONSIDERANDO.:
Que, el mismo surge en consonancia con las conversaciones mantenidas entre las
partes y con los integrantes de este Concejo Deliberante.-
Que, vista de la finalidad de la Fundación Comunitaria Huiliches, expuesta en su
Acta Constitutiva, en la que expresa el interés general de “Promover el mejoramiento de la
calidad de vida en el Departamento Huiliches de la provincia del Neuquén”; y considerando
que está entre las funciones del Municipio de Junín de los Andes, propender al desarrollo y
mejoramiento de la comuna, se considera conveniente contar con un Convenio Marco dentro
del cual puedan tener cabida acuerdos específicos que regulen las relaciones y el accionar
conjunto entre la entidad de bien común y el Municipio.-
Que, mediante el citado Convenio Marco, se acuerda lo siguiente:
1. La Fundación Comunitaria Huiliches, se propone articular con el Municipio acciones
tendientes a potenciar las respetivas capacidad para dar respuesta a las necesidades e
inquietudes de la Comunidad del Departamento Huiliches de la Provincia del
Neuquén.-
2. El Municipio manifiesta que es su deseo dar participación a la Comunidad en la
búsqueda de las mejores alternativas para el pueblo, particularmente a las ONGs y
otras expresiones de la sociedad civil; sin que ello renuncie en modo alguno a sus
deberes indelegable para que el mecanismo democrático los convocó a dirigir os
destinos de Junín de los Andes.-
3. Que la particular condición comunitaria de la ONG que por este medio se vincula, hace
especialmente eficaz el trabajo conjunto, y que por lo tanto se encuentra positiva la
alternativa de celebrar acuerdos de mutua cooperación para llevar adelante proyectos
en particular, para los que en el marco del presente se emitirán acuerdos específicos.-
Que, atento a las consideraciones expuestas, este Cuerpo Deliberativo en Sesión
Ordinaria del día 14/05/2003, dispuso por unanimidad ratificar el Convenio Marco reseñado.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1074/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE el CONVENIO MARCO celebrado en fecha 08/05/2003
entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor
Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, y la Fundación Comunitaria Huiliches,
representada por su Presidente, Dr. Germán Pollitzer, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, elévese copia de la presente a la
Fundación Comunitaria Huiliches, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay
A. J. del Río.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1122/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA