2505 - 15 Protololización de actuación violencia de genero en el ámbito laboral.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZAS Nº 2505/15.-
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O R D E N A N Z A Nº 2505/2015



VISTO: El Expte. C.D. Nº 7174/14 de fecha 07/04/2014 iniciado por la Concejal del


Bloque del Frente para la Victoria, Rosana Marisa Morales, mediante el cual


presenta Proyecto de Ordenanza de “Protocolización de actuación ante situación de Violencia


de Género en el ámbito laboral”, y;


CONSIDERANDO:


Que, en diferentes organizaciones de la ciudad tanto públicas como privadas, se han


hecho evidentes en diversos momentos situaciones de malos tratos hacia las mujeres en el


ámbito laboral.-


Que, esta problemática se verifica no solo en la localidad, sino que diversos estudios


dan cuenta de su extensión y profundidad en todo el mundo y que las principales afectadas son


las mujeres.-


Que, en Argentina se ha sancionado la Ley 26485, de protección integral para


prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que


desarrollan sus relaciones interpersonales, que es de orden público y que en su artículo 6


incluye a la violencia laboral como una de las modalidades en que se manifiesta.-


Que, la bibliografía sobre maltrato laboral (mobbing) aconseja generar mecanismos


internos en las organizaciones públicas y privadas para prevenir, abordar y erradicar esta


problemática garantizando los derechos de las trabajadoras a un ambiente laboral libre de


violencia.-


Que, existen experiencias desarrolladas en diferentes países, incluida Argentina, que


abordaron este problema desarrollando protocolos de intervención para resolver las situaciones


que se denuncian evitando de esa manera problemas de salud de las personas afectadas y


pérdidas de valiosos recursos humanos.-


Que, este problema lejos de ser un conflicto particular entre individuos es un


problema de la organización laboral y que las áreas en las que se produce el mobbing pueden


convertirse en auténticas organizaciones tóxicas que resultan nocivas para la salud de las


personas.-


Que, la única forma de erradicar el maltrato hacia las mujeres en el ámbito laboral, al


que hace referencia la ley precitada y la Convención para la Erradicación de todas las Formas


de Violencia contra la Mujer, firmada por nuestro país y también adoptada por nuestra Carta


Orgánica cuyo Articulo 12, Capitulo II señala que adhiere a todas las convenciones signadas


por la Nación, es la prevención a través de políticas claras y contundentes y la aplicación de


protocolos de intervención para poner freno a la violencia de género.-


Que, existe en la actualidad la tendencia a atender, contener y prevenir aquellos


factores que puedan afectar las interacciones de los/las integrantes de los grupos de trabajo,


tanto entre pares como en su relación con roles de autoridad de modo de evitar la


configuración de situaciones de maltrato y violencia hacia las mujeres en el ámbito laboral; y


que el Municipio de Junín de los Andes debe sumarse a este tipo de acciones.-


















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


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Que, se entiende la conveniencia de instrumentar políticas activas que respondan


adecuadamente a las garantías establecidas por los marcos normativos citados, atento a los


importantes valores humanos puestos en juego.-


Que, es obligación del Estado brindar asistencia en forma integral y oportuna a las


mujeres que sufren cualquier tipo de violencia asegurando el acceso transparente y eficaz de


servicios creados a tal fin, así como promover la sanción a quienes ejercen violencia.-


Que, resulta de vital importancia, ante la cercanía del Día Internacional de la Mujer,


que los/las concejales/as electos/as de la Ciudad de Junín de los Andes discutan la factibilidad


de generar una norma legal que permita desarrollar acciones que brinden protección a las


mujeres en el ámbito laboral, dado que el área municipal que atiende lo relativo a las


problemáticas de recursos humanos no ha desarrollado aún líneas de acción que garanticen la


intervención adecuada en estas circunstancias.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56° Y 57 ° Inciso “a” EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDOS EN SESION


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: CRÉASE: con dependencia directa de la Dirección de Recursos Humanos o


la que en el futuro la reemplace, el “Equipo de Atención de Violencia de


Género en el Ámbito Laboral”.-


ARTICULO 2: El equipo llevará a cabo dos tipos de acciones:


 Preventivas:1) Relevamiento de factores de riesgo. 2) Difusión y sensibilización acerca
de los tipos y modalidades de la violencia de género en el ámbito laboral y 3)


Capacitación para las jefaturas y otros roles que puedan cumplir tareas preventivas.-


 De atención o Intervención: 1) Recibir todas las quejas y reclamos o consultas por
violencia de género en el ámbito laboral 2) Llevar a cabo la investigación de los casos


presentados 3) Entrevistar a la persona demandada 4) Presentar dictamen sobre el caso


y formular la recomendaciones pertinentes, elevando sus conclusiones al área de


Recursos Humanos en un plazo máximo de 30 días a partir de la presentación de la


denuncia 5) Efectuar intervenciones situacionales ( con personas, grupos o áreas).-


ARTICULO 3º: La Dirección de Recursos Humanos o la que en el futuro la reemplace


designará al/la responsable de la coordinación del equipo el que estará


integrado por profesionales del área de psicología, abogacía, servicio social y psicología


social.-


ARTICULO 4º: El/la responsable de la coordinación del equipo deberá ser personal del


Municipio con formación específica en recursos humanos y en violencia de


género, en tanto que el equipo profesional será convocado puntualmente para diseñar un


protocolo de intervención adecuado a los criterios que rigen las actuaciones en materia de


violencia de género y para abocarse a la resolución de las situaciones que se presenten. Este


equipo podrá estar integrado por profesionales que se desempeñen en otras áreas del


Municipio, u otros organismos del Estado provincial con asiento en la localidad, o bien ser


contratados a efectos de desarrollar esta tarea.-
















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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ARTÍCULO 5º: Las distintas áreas podrán recurrir al equipo cuando consideren necesaria su


colaboración para abordar situaciones conflictivas; para profundizar su


comprensión de las mismas o para solicitar la sugerencia de acciones preventivas.-


ARTICULO 6º: El/la coordinador/a del equipo queda obligado a recepcionar todas las


denuncias de violencia de género en el ámbito laboral que se presenten en


ámbitos del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante de la ciudad de Junín de los


Andes, y a seguir los pasos que se establezcan en el protocolo de actuación.-


ARTÍCULO 7º: Las actuaciones que en cada caso se generen en el ámbito municipal deberán


ser remitidas al Comité Ejecutivo del Consejo Municipal de las Mujeres para


que tome conocimiento y brinde su visto bueno o presente objeciones antes de la ejecución de


lo resuelto.-


ARTÍCULO 8º: INVÍTASE: a las reparticiones provinciales y/o nacionales con asiento en la


localidad a adherir a la aplicación del protocolo de actuación incluido en la


presente ordenanza, creando sus propios equipos de atención de violencia de género en el


ámbito laboral.-


ARTÍCULO 9º: El protocolo de intervención que se adjunta integra la presente Ordenanza


Anexo I.-


ARTÍCULO 10º: El glosario que se adjunta integra la presente Ordenanza Anexo II.-


ARTÍCULO 11º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia a cada una de las Secretarías


Municipales.-


ARTÍCULO 12º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archivo.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DE


NEUQUEN, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1802/15.-
























GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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ANEXO I



"Protocolo de actuación ante situaciones de


Violencia de género en el ámbito laboral"



El Municipio de Junin de los Andes declara que es un derecho de toda trabajadora ser tratada


con dignidad. La violencia de género en el mundo laboral, en cualquiera de sus expresiones


resulta inaceptable y esta Municipalidad se compromete a usar toda su autoridad para asegurar


un entorno laboral libre de violencia. Las autoridades se compromete a desarrollar


procedimientos que garanticen un entorno laboral libre de los riesgos laborales procedentes de


la violencia de genero en todas sus modalidades y a llevar adelante acciones de prevención


como asi también a intervenir para sancionar y erradicar esas conductas nocivas.-




Objetivo


Este Protocolo tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para prevenir y evitar


que se produzcan situaciones de violencia de género y definir las actuaciones que habrán de


llevarse a cabo cuando se produzcan denuncias de las trabajadoras, asi como las sanciones que


se aplicaran.




Objetivos específicos


1. Establecer una declaración de aquellos comportamientos que no son adecuados en el
ámbito laboral. Esta lista contenida en el texto del presente protocolo será considerada


abierta a los efectos de incorporar aquellas conductas inadecuadas que puedan haber


sido omitidas en primera instancia.


2. El cuerpo directivo de la planta funcional y de la planta política, en cualquiera de sus
jerarquías, en especial quienes se desempeñen en la Dirección de Recursos Humanos o


la que en el futuro la reemplace deberán observar y hacer cumplir este protocolo.


3. Se tipifica la violencia de género en el ámbito laboral como una falta muy grave que
será objeto de sanción. Ello, sin dejar de reconocer que bajo ciertas circunstancias, esos


comportamientos pueden ser pasibles además de sanciones externas previstas en las


leyes vigentes.


4. Promover la formación adecuada en resolución de conflictos, estilos de dirección
participativos y comunicativos dirigidos especialmente a los cuerpos directivos.




5. Describir el procedimiento para recibir ayuda y plantear las quejas ante posibles casos
de violencia de género.-




6. Garantizar que la investigación acerca de la denuncia sea realizada con sensibilidad y
respeto por los derechos de cada una de las partes.




Divulgación


Con la finalidad de garantizar su conocimiento y efectivización el Municipio procederá a la


divulgación sistemática y continuada en todos los niveles de la organización del Protocolo, el


que también será puesto en conocimiento de cada persona ingresante a la organización.


Se incorporara su contenido y fundamentos al plan de formación anual del personal municipal.




















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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Se promoverán cursos dirigidos específicamente a directivos/as para ayudarles a identificar


aquellos factores que pueden generar reclamos por mobbing y a canalizar adecuadamente las


quejas que se registren.




Se mantendrá un espacio en la red informática municipal dedicada a difundir información


sobre la prevención de la violencia en el ámbito laboral, el procedimiento a seguir y el


funcionamiento del presente protocolo.




Se mantendrá y actualizará de forma periódica este protocolo.




PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN O RECLAMO




El "Equipo de Atención de Violencia de Genero en el Ámbito Laboral", que llevará a cabo


acciones preventivas o de intervención, según el caso lo requiera, deberá desarrollar un


procedimiento ágil y rápida en la respuesta, protegiendo la intimidad y dignidad de las


personas involucradas en la instrucción. También se procurará la protección a la víctima en


cuanto a su seguridad y salud, teniendo en cuenta las consecuencias que la violencia de género


puede acarrear.




Procedimiento interno


Si la persona afectada asi lo decide se intentará resolver de manera interina, y en el menor


tiempo posible, la situación que denuncia.




La comunicación del reclamo debe realizarse por escrito por la reclamante o por otra persona


que tenga conocimiento de actos de violencia de género, dirigiéndose a los/as integrantes del


Equipo de Atención, quienes deberán admitir el ingreso del reclamo.




Cuando la queja sea de terceros/as el equipo también investigara e instruirá el caso objeto de


relamo.




Los/as trabajadores/as con responsabilidad jerárquica estarán obligados/as a informar sobre los


posibles casos de mobbing que puedan realizar sus subordinados o puedan afectar a sus


equipos, considerándose falta grave el no comunicar estos hechos si fueran conocidos por


ellos/as.




La investigación debe ser desarrollada con sensibilidad y el respeto a sus derechos de cada una


de las partes afectadas, tanto reclamante como persona presuntamente acosadora.




A lo largo del proceso la reclamante puede ser apoyada y acompañada por una persona de su


elección incluyendo entre otras posibilidades un/a amigo/a, un compañero/a de trabajo, un/a


familiar o un/a representante de los/as trabajadores/as.


El equipo de asesoramiento dará por finalizado el procedimiento interno en un plazo no mayor


a 30 días. Si se valida la consistencia de la queja, propondrá las actuaciones convenientes:


derivación a cursos de formación, cambios de puestos de trabajo, etc.
























GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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Las conclusiones y actuaciones se reflejarán en un informe o dictamen escrito que se elevará a


la Dirección de Recursos Humanos o a la que en el futuro la reemplace, al Comité Ejecutivo


del Consejo Municipal de las Mujeres (CMM) y luego se comunicará a las partes afectadas.


En ese informe se planteará si existen indicios o conductas de acoso y una solución rápida a la


queja presentada, validando o no la consistencia de la queja y presentando propuestas para la


solución del problema con las actuaciones que sean convenientes incluidas las


recomendaciones para su solución.


Todo el procedimiento será urgente y confidencial, protegiendo en todo momento la intimidad


y dignidad a los/as afectados/as y el archivo de las actuaciones será custodiado.


El equipo técnico interviniente deberá tener formación especializada en el tratamiento y la


intervención organizacional en casos de violencia en el ámbito laboral.




Atribuciones del equipo


1. Recibir todas las quejas, reclamos o consultas relacionados con la violencia de género
en el ámbito laboral. Entrevistar a la demandante.




2. Llevar a cabo la investigación pertinente.


3. Recibir a la persona demandada.


4. Presentar un informe sobre el caso instruido y realizar las recomendaciones
pertinentes.




El equipo de atención podrá delegar en uno/a de sus miembros las siguientes competencias


durante el proceso de instrucción:




 Atender durante todo el procedimiento a la persona que señala ser victima de una
situación de violencia de género e iniciar las actuaciones que sean precisas.




 Tendrá capacidad de representación de la persona reclamante ante el equipo, siempre
que esta asi lo decida.




 Efectuará las entrevistas con las personas afectadas, testigos, etc, manteniendo siempre
la confidencialidad, conjuntamente con otros miembros del equipo.




Procedimiento sancionador


El procedimiento sancionador se iniciará a petición del/a coordinador/a del equipo


interviniente si el informe final detecta conductas que sean consideradas faltas graves.


El acoso psicológico o sexual se considerará faltas muy graves y quien incurra en tales


conductas deberá recibir las sanciones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.


Plazo de vigencia


Este protocolo podrá ser revisado periódicamente por el equipo cuando se detecte la necesidad


de modificar algún aspecto y se la pueda justificar adecuadamente. Toda modificación que se


introduzca deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante.
























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Listado de comportamientos considerados no adecuados en el ámbito laboral




 Intentar someter o eliminar a una persona de su puesto de trabajo usando
maquinaciones contra ella.


 Desestabilizar emocionalmente a una persona mediante todo tipo de estrategias
buscando que "explote"


 Atacar sistemáticamente a una persona criticando destructivamente cuanto realiza en
su trabajo.


 Maltratar verbalmente a una persona mediante amenazas o gritos o insultos para
minarla psicológicamente menoscabando su dignidad.


 Deteriorar deliberadamente el rendimiento laboral de una persona.


 Hostigar sistemáticamente a una persona mediante acusaciones falsas acerca de su
trabajo.


 Inducir intencionalmente a una persona a cometer errores.


 Destruir la reputación personal o profesional de una persona mediante calumnias


 Forzar a una persona a un abandono prematuro o ilícito de su puesto de trabajo
mediante coacciones o amenazas.


 Destruir la salud física o psicológica minando la autoestima y la confianza en si misma
de una persona.


 Aislar a una persona y reducir sus posibilidades de manera sistemática o reducir los
plazos de ejecución de las tareas para forzarla at fracaso en los objetivos.


 Dejar a una persona sin nada que hacer, a pesar a haber trabajo para ella, para
desestabilizarla y acusarla después de falta de rendimiento o pereza.


 Alterar el entorno laboral de la persona, envenenando a sus compañeros de trabajo
contra ella.


 Usar medidas administrativas para bloquear el trabajo o el acceso a la formación y
promoción profesional.
















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ANEXO II


Glosario




Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de


trabajo públicos o privados y que obstaculizan su acceso al empleo, contratación, ascenso,


estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad,


edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia


contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual


tarea o función. Asimismo incluye el acoso psicológico en forma sistemática sobre una


determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral y el acoso sexual.


Acoso sexual: Será considerado violencia laboral y se lo concibe como una imposición no


deseada de requerimientos sexuales. Es un acto que ignora la voluntad de quien es víctima. El


acoso sexual niega el respeto a la integridad física y psíquica, convierte la condición y


orientación sexual en objeto de hostilidad, presentando un serio obstáculo para el acceso,


formación y promoción igualitarios de mujeres y hombres en el empleo.


El acoso psicológico (Mobbing) constituye un acto de coacción. Se compone de una serie de


conductas de hostigamiento que aisladamente pudieran parecer anodinas pero cuyo


encadenamiento puede provocar un riesgo para la salud a medio plazo. El mobbing es un


continuado y deliberado maltrato verbal y modal que reciba una trabajadora por parte de otro/a


u otros/as que se comportan con ella de forma cruel y que configura un auténtico riesgo


psicosocial en el trabajo para quien lo sufre. Se trata de un proceso en el que una persona o un


grupo de personas ejercen un tipo de violencia psicológica, de manera repetitiva y de forma


duradera sobre otra persona en el lugar de trabajo con la finalidad de perjudicar o deteriorar su


status profesional.


El proceso de acoso puede manifestarse a través de:


 Medidas destinadas a excluir o aislar de la actividad profesional a una persona.


 Ataques persistentes y negativos para perjudicar el rendimiento personal o profesional.


 La manipulación de la reputación personal o profesional de una persona a través del
rumor, la calumnia, la denigración o la ridiculización.


 El abuso de poder a través del menosprecio persistente de la labor de una persona
mediante la fijación de objetivos con plazos poco razonables o inalcanzables o la


asignación de tares imposibles.


 El control o la monitorización perversa, desmedida o inapropiada del rendimiento de
una persona


 La denegación inexplicable o infundada de periodos de licencia y formación.


 El vaciamiento paulatino del ejercicio de las funciones inherentes a su puesto de
trabajo.


 El intento de perjudicar a la persona mediante la interposición de medidas
administrativas que significan su bloqueo o perjuicio profesional


















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