Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1292/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1292/2005
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3328/05; y la necesidad de servicio de taxi originada por la nueva
ubicación del Hospital local, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 35º, Capítulo VIII “De las Paradas”, de la Ordenanza Nº 1220/2005,
establece que las paradas y mini paradas libres (de taxis) de serán asignadas por Ordenanza del
Concejo Deliberante.-
Que, el Artículo 36º de la citada Ordenanza dice que “Las paradas y las Estaciones
Centrales de Taxis que a partir de la sanción de la presente Ordenanza se otorguen, deberán
estar ubicadas a una distancia no menor de 100 metros entre sí y en lugares que no afecten a
domicilios particulares”.-
Que, en el Artículo 39º se establecen las paradas libres de taxis en distintos puntos de
nuestra localidad.-
Que, por lo expuesto, y conforme Despacho Nº 072/2005 de la Comisión de
Planificación y Producción, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
01/09/2005, dispuso por unanimidad incorporar al Artículo 39º de la Ordenanza Nº 1220/04
una nueva mini parada libre de taxis.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE al Artículo 39º de la Ordenanza Nº 1220/04 como mini
parada libre de taxis, al sector de uso público ubicado sobre calle Sgto.
Mayor Vidal, entre Antártida Argentina y Mendoza, margen derecha sobre el cordón de la
Plaza Jaime F. De Nevares; debiéndose respetar el cupo de 3 (tres) vehículos por mini parada
libre.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1292/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del
área respectiva deberá realizar la demarcación y señalización de la mini
parada libre. Las características y tipología de los carteles deberán adecuarse a las normativas
vigentes.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia a la Dirección de Tránsito y Transporte
Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro
transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, AL PRIMER DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1240/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES