2201 - 12 Aprobación pavimentación 52 cuadras Urbanas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2201/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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O R D E N A N Z A Nº 2201/2012



VISTO: El Expte. C.D. Nº 6471/12 de fecha 12/12/2012 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, y;




CONSIDERANDO:


Que, mediante el mismo remite CONVENIO celebrado en fecha 10 de Diciembre de


2012 entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE


JUNÍN DE LOS ANDES, el cual establece lo siguiente:


ARTÍCULO 1º: La MUNICIPALIDAD se compromete a realizar la Obra:


"PAVIMENTACIÓN DE CINCUENTA Y DOS CUADRAS URBANAS EN LA


MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES" con un presupuesto de PESOS


VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS


CUARENTA Y CUATRO 00/100 ($ 22.456.744,00). Se deja constancia que VIALIDAD


NACIONAL aportará en concepto de redeterminación de precios para las obras del presente


Convenio, hasta el monto máximo que resulte de la aplicación del Decreto Nacional N°


1295/02.-


ARTÍCULO 2º: La MUNICIPALIDAD, en su calidad de comitente, confeccionará la


documentación necesaria para el llamado a Licitación de la Obra, tales como Pliegos de


Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares, Cómputos Métricos, Presupuesto y toda


otra documentación necesaria para tal fin.-


ARTÍCULO 3º: Una vez aprobados por VIALIDAD NACIONAL, el Presupuesto mencionado


LA MUNICIPALIDAD procederá al llamado a Licitación Pública para la ejecución de los


trabajos. Además llevará a cabo el proceso de adjudicación, y celebración del Contrato


comunicando las Resoluciones a VIALIDAD NACIONAL para obtener la homologación


correspondiente.-


ARTÍCULO 4°: Todos los gastos que demande la realización de los Estudios, Proyectos y la


confección de la documentación para el llamado a Licitación, las mensuras de afectación, las


expropiaciones y la liberación de la Traza estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD.-


ARTÍCULO 5° LA MUNICIPALIDAD realizará el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo


a la Legislación vigente si correspondiere.-


ARTÍCULO 6°: LA MUNICIPALIDAD llevará a cabo la Inspección de la obra que acredite la


efectiva ejecución y medición de la misma y la correspondiente certificación. Asimismo, con


idéntico proceder para los Certificados de Recepciones Provisoria y Definitiva, remitiendo una


copia de esa documentación a VIALIDAD NACIONAL para gestionar la transferencia de los


montos correspondientes de cada certificado emitido, quien a su vez estará facultada para


supervisar y/o auditar todos los aspectos LA MUNICIPALIDAD relativos a la ejecución de


los trabajos.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














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Al efecto, VIALIDAD NACIONAL depositará el monto correspondiente de cada


certificado emitido dentro de los sesenta (60) días de recepcionados los mismos, con el fin de


que LA MUNICIPALIDAD efectúe el pago de los mismos a la Empresa Contratista. LA


MUNICIPALIDAD deberá abrir y/o declarar una cuenta única en el Banco de la Nación


Argentina, para la recepción de los fondos objeto del presente Convenio, comunicando la


misma a VIALIDAD NACIONAL — Gerencia de Administración — Subgerencia de


Contabilidad y Finanzas — División Tesorería.


El Certificado deberá ser presentado, aún en el caso de que la obra no hubiere registrado


avance. Asimismo, cada Certificado deberá estar acompañado de la correspondiente Rendición


de Cuentas del monto transferido en el Certificado anterior.


ARTÍCULO 7°: Se deja constancia que, en caso de no darse cumplimiento en tiempo y forma


al proceso de Rendición de Cuentas asumido en el Artículo anterior los montos transferidos y


no rendidos deberán ser reintegrados a VIALIDAD NACIONAL.-


ARTÍCULO 8°: El Plazo estipulado para la realización de la obra es de doce (12) meses,


contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de la misma. En consecuencia, LA


MUNICIPALIDAD deberá acompañar las Actas de Replanteo de iniciación de la obra en la


que conste la fecha cierta de inicio, como así también, una vez finalizada, el Acta en la que


conste la recepción definitiva de la Obra. Cuando hubieran transcurrido ciento veinte (120)


días corridos de la fecha indicada como inicio de la obra, sin que LA MUNICIPALIDAD


hubiere presentado al menos un Certificado de avance, el presente Convenio se considerará


rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de índole alguna.-


ARTÍCULO 9°: Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, VIALIDAD


NACIONAL, toda vez que las obras enunciadas en el Artículo 1° están fuera de su


jurisdicción, aplicará para la ejecución de las obligaciones emergentes los recursos que se


incluyan a ese fin en el Inciso 5) - Transferencias, de su Presupuesto o los que oportunamente


de defina.-


VIALIDAD NACIONAL gestionará la inclusión de las obras en el Presupuesto 2012 y


sucesivos, debiéndose generar un incremento del monto global del presupuesto de igual valor


al que surgirá del financiamiento de las Obras.-


ARTÍCULO 10º: Todos los ajustes, cambios o alteraciones de las pautas del Contrato original


que puedan dar lugar a modificaciones de los términos contractuales de origen, serán


consensuadas con VIALIDAD NACIONAL como requisito previo a los ajustes contractuales


a implementar.-


ARTÍCULO 11°: LA MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad exclusiva de todos los


efectos que, de la totalidad de las tareas inherentes a la contratación y ejecución de la obra


resulten. Asimismo, será responsable del mantenimiento y conservación de la obra.-


ARTÍCULO 12º: LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar el Cartel de Obra y el


Aviso de Llamado a Licitación conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente


Convenio.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














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ARTÍCULO 13°: La vigencia de este Convenio concluirá con la recepción definitiva y la


entrega, por parte de quien resultare ejecutor de la misma, de los planos conforme a obras


correspondientes.-




Que, esta importante y anhelada obra de pavimentación sin duda redundará en


beneficio de la calidad de vida de los habitantes de nuestra localidad.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 12/12/2012 en


tratamiento sobre tablas, dispuso por unanimidad aprobar el convenio de referencia, con el


dictado de la norma legal respectiva.-




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: RATIFICASE: el CONVENIO celebrado en fecha 10 de Diciembre de


2012 entre la entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, - en


adelante VIALIDAD NACIONAL - representada en este acto por el señor


ADMINISTRADOR GENERAL, ING. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, por una parte y


por la otra la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES - PROVINCIA DEL


NEUQUÉN - en adelante LA MUNICIPALIDAD - representada en este acto por el señor


INTENDENTE DON JUAN DOMINGO LINARES, referente a la Obra:


"PAVIMENTACIÓN DE CINCUENTA Y DOS CUADRAS URBANAS EN LA


MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES", el cual integra la presente como


ANEXO I.-




ARTÍCULO 2º: DESE: para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por


su intermedio, envíese copia de la presente a la Dirección Nacional de


Vialidad y a las Secretarías Municipales que correspondan.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1649/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






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