Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2201/12.-
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O R D E N A N Z A Nº 2201/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6471/12 de fecha 12/12/2012 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo remite CONVENIO celebrado en fecha 10 de Diciembre de
2012 entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE
JUNÍN DE LOS ANDES, el cual establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1º: La MUNICIPALIDAD se compromete a realizar la Obra:
"PAVIMENTACIÓN DE CINCUENTA Y DOS CUADRAS URBANAS EN LA
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES" con un presupuesto de PESOS
VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO 00/100 ($ 22.456.744,00). Se deja constancia que VIALIDAD
NACIONAL aportará en concepto de redeterminación de precios para las obras del presente
Convenio, hasta el monto máximo que resulte de la aplicación del Decreto Nacional N°
1295/02.-
ARTÍCULO 2º: La MUNICIPALIDAD, en su calidad de comitente, confeccionará la
documentación necesaria para el llamado a Licitación de la Obra, tales como Pliegos de
Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares, Cómputos Métricos, Presupuesto y toda
otra documentación necesaria para tal fin.-
ARTÍCULO 3º: Una vez aprobados por VIALIDAD NACIONAL, el Presupuesto mencionado
LA MUNICIPALIDAD procederá al llamado a Licitación Pública para la ejecución de los
trabajos. Además llevará a cabo el proceso de adjudicación, y celebración del Contrato
comunicando las Resoluciones a VIALIDAD NACIONAL para obtener la homologación
correspondiente.-
ARTÍCULO 4°: Todos los gastos que demande la realización de los Estudios, Proyectos y la
confección de la documentación para el llamado a Licitación, las mensuras de afectación, las
expropiaciones y la liberación de la Traza estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD.-
ARTÍCULO 5° LA MUNICIPALIDAD realizará el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo
a la Legislación vigente si correspondiere.-
ARTÍCULO 6°: LA MUNICIPALIDAD llevará a cabo la Inspección de la obra que acredite la
efectiva ejecución y medición de la misma y la correspondiente certificación. Asimismo, con
idéntico proceder para los Certificados de Recepciones Provisoria y Definitiva, remitiendo una
copia de esa documentación a VIALIDAD NACIONAL para gestionar la transferencia de los
montos correspondientes de cada certificado emitido, quien a su vez estará facultada para
supervisar y/o auditar todos los aspectos LA MUNICIPALIDAD relativos a la ejecución de
los trabajos.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Al efecto, VIALIDAD NACIONAL depositará el monto correspondiente de cada
certificado emitido dentro de los sesenta (60) días de recepcionados los mismos, con el fin de
que LA MUNICIPALIDAD efectúe el pago de los mismos a la Empresa Contratista. LA
MUNICIPALIDAD deberá abrir y/o declarar una cuenta única en el Banco de la Nación
Argentina, para la recepción de los fondos objeto del presente Convenio, comunicando la
misma a VIALIDAD NACIONAL — Gerencia de Administración — Subgerencia de
Contabilidad y Finanzas — División Tesorería.
El Certificado deberá ser presentado, aún en el caso de que la obra no hubiere registrado
avance. Asimismo, cada Certificado deberá estar acompañado de la correspondiente Rendición
de Cuentas del monto transferido en el Certificado anterior.
ARTÍCULO 7°: Se deja constancia que, en caso de no darse cumplimiento en tiempo y forma
al proceso de Rendición de Cuentas asumido en el Artículo anterior los montos transferidos y
no rendidos deberán ser reintegrados a VIALIDAD NACIONAL.-
ARTÍCULO 8°: El Plazo estipulado para la realización de la obra es de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de la misma. En consecuencia, LA
MUNICIPALIDAD deberá acompañar las Actas de Replanteo de iniciación de la obra en la
que conste la fecha cierta de inicio, como así también, una vez finalizada, el Acta en la que
conste la recepción definitiva de la Obra. Cuando hubieran transcurrido ciento veinte (120)
días corridos de la fecha indicada como inicio de la obra, sin que LA MUNICIPALIDAD
hubiere presentado al menos un Certificado de avance, el presente Convenio se considerará
rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de índole alguna.-
ARTÍCULO 9°: Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, VIALIDAD
NACIONAL, toda vez que las obras enunciadas en el Artículo 1° están fuera de su
jurisdicción, aplicará para la ejecución de las obligaciones emergentes los recursos que se
incluyan a ese fin en el Inciso 5) - Transferencias, de su Presupuesto o los que oportunamente
de defina.-
VIALIDAD NACIONAL gestionará la inclusión de las obras en el Presupuesto 2012 y
sucesivos, debiéndose generar un incremento del monto global del presupuesto de igual valor
al que surgirá del financiamiento de las Obras.-
ARTÍCULO 10º: Todos los ajustes, cambios o alteraciones de las pautas del Contrato original
que puedan dar lugar a modificaciones de los términos contractuales de origen, serán
consensuadas con VIALIDAD NACIONAL como requisito previo a los ajustes contractuales
a implementar.-
ARTÍCULO 11°: LA MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad exclusiva de todos los
efectos que, de la totalidad de las tareas inherentes a la contratación y ejecución de la obra
resulten. Asimismo, será responsable del mantenimiento y conservación de la obra.-
ARTÍCULO 12º: LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar el Cartel de Obra y el
Aviso de Llamado a Licitación conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente
Convenio.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 13°: La vigencia de este Convenio concluirá con la recepción definitiva y la
entrega, por parte de quien resultare ejecutor de la misma, de los planos conforme a obras
correspondientes.-
Que, esta importante y anhelada obra de pavimentación sin duda redundará en
beneficio de la calidad de vida de los habitantes de nuestra localidad.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 12/12/2012 en
tratamiento sobre tablas, dispuso por unanimidad aprobar el convenio de referencia, con el
dictado de la norma legal respectiva.-
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFICASE: el CONVENIO celebrado en fecha 10 de Diciembre de
2012 entre la entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, - en
adelante VIALIDAD NACIONAL - representada en este acto por el señor
ADMINISTRADOR GENERAL, ING. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, por una parte y
por la otra la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES - PROVINCIA DEL
NEUQUÉN - en adelante LA MUNICIPALIDAD - representada en este acto por el señor
INTENDENTE DON JUAN DOMINGO LINARES, referente a la Obra:
"PAVIMENTACIÓN DE CINCUENTA Y DOS CUADRAS URBANAS EN LA
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES", el cual integra la presente como
ANEXO I.-
ARTÍCULO 2º: DESE: para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por
su intermedio, envíese copia de la presente a la Dirección Nacional de
Vialidad y a las Secretarías Municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1649/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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