Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2625/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2625/2016
VISTO: El Artículo 81º, Titulo II del Código Municipal de Faltas, Capitulo II Artículo
123 de la Ordenanza Municipal Nº 2595/16, Titulo III -Capitulo I-Artículos: 192,
196 y 197 de nuestra Carta Orgánica, así como también la necesidad de reglamentar las
condiciones de higiene de los baldíos y lugares públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, los terrenos baldíos constituyen focos potenciales de insalubridad, tanto más
peligrosos para la población cuanto mayor sea el estado de abandono en que sus dueños los
mantienen.-
Que, estos terrenos baldíos, así abandonados se transforman en vertederos, donde
se vuelcan y acumulan todo tipo de residuos que provocan la proliferación de moscas, ratas
y otros vectores.-
Que, en similares condiciones se encuentran los terrenos que bordean rutas,
caminos de acceso y demás lugares públicos.-
Que, el saneamiento de los terrenos baldíos y lugares arriba mencionados son una
necesidad de bien público y de estricta incumbencia municipal.-
Que, la normativa vigente entiende por terreno baldíos solamente a aquellos que
no están cercados y sin ningún tipo de construcción en su superficie y no fija un
Organismo Municipal para el control de los mismos Artículo 123, Ordenanza Nº 2595/16.-
Que, así mismo resulta de vital importancia poner ‚énfasis en el Poder de Policía
del Municipio, para que a través de sus Órganos de Control, verifique el cumplimiento
efectivo de las disposiciones en vigencia en materia de baldíos y construcción de cercos y
aceras.-
Que, conforme el Despacho Nº 117/16 de la Comisión Interna de Obras,
Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria
de fecha 07 de septiembre de 2016, resuelve por unanimidad aprobar el presente Proyecto
de Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, EN EL ARTÍCULO 56
Y ARTÍCULO 57 Inc. a). EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON
FUERZA DE:
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Concejo Deliberante
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RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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A/C DE PRESIDENCIA
ARTÍCULO 1º: PARA los efectos de esta Ordenanza se entiende por terrenos
baldíos la definición dada por ordenanza Nº 2595/16 Artículo 123: “Se
considera baldío todo inmueble que reúna alguna de la siguientes situaciones: A- que no
esté edificado; B- que la edificación no sea permanente; C- que la superficie edificada no
supere el cinco por ciento (5%) total del inmueble, exceptuándose de ello a las chacras y
quintas o a los inmuebles de zona sub-rural; D- que la construcción no cuente con la
documentación exigida según Código Urbano y de Edificación; E- cuando por su
precariedad haya sido declarada inhabitable.”.-
ARTÍCULO 2º: DECLÁRASE: obligatorio mantener los terrenos baldíos cercados,
limpios y libres de malezas, basuras, residuos y todo género de materias
que signifiquen un riesgo para la salud pública.-
ARTICULO 3º: Queda prohibido descargar y/o introducir residuos, materiales,
instalaciones, y otros objetos que afecten la estática del lugar, o
constituyan un peligro para la seguridad pública, y el saneamiento del medio ambiente y su
higiene en terrenos baldíos, calles y otros lugares que no sea el específicamente designado
a tal fin por la Municipalidad.-
ARTICULO 4º: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza,
los propietarios de los terrenos y aquellos que los detenten, exploten, o
tengan bajo su cuidado o guarda, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo
facultativo del Órgano Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios
responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.-
ARTICULO 5º: El control y vigilancia de los denominados terrenos baldíos debe
estar a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente o el órgano de
mayor competencia ambiental que el Ejecutivo designe, quién deberá controlar el
cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. Asimismo, tendrá facultades
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concurrentes con la Subsecretaría de Obras Públicas a efectos de verificar el estricto
cumplimiento de lo establecido.-
ARTICULO 6º: Las comisiones vecinales de cada barrio, cualquier vecino o
persona interesada, podrán denunciar ante la Subsecretaría de Medio
Ambiente la existencia de terrenos baldíos en infracción a los Artículo 2º) y 3º) de la
presente ordenanza, a fin de que la Subsecretaria, dentro de las 5 días hábiles de recibida la
denuncia, proceda a realizar la inspección pertinente y constatar la infracción en un todo de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes. La Persona o personas denunciante/s
podrán, en caso de que se les requiera, ser testigos del hecho por el cual se labra el acta de
infracción.-
ARTICULO 7º: Comprobado el incumplimiento de la obligación descripta en los
Artículos 2º) y 3º) de la presente, se labrará el acta de infracción
pertinente y se girarán las actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas, para que éste intime
e imponga plazo perentorio a los responsables del baldío establecidos en el art. 4º para que
realicen la debidas acciones de cercado, limpieza y/o desmalezado.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ARTICULO 8º: Labrada el acta de infracción, el Órgano Ejecutivo Municipal
quedará facultado a proceder a la limpieza, desocupación o remoción de
los materiales o elementos existentes en el lote baldío con costo a cargo del propietario y/o
responsables establecidos en el Artículo 4º) de la presente Ordenanza. El área pertinente
comunicará a la Secretaria de Economía y a la Dirección de Catastro los gastos que se
hubieran irrogado a fin de que los mismos se incluyan en la ficha catastral del inmueble,
haciéndose constar en los informes y certificados que soliciten los interesados. Asimismo,
la Secretaria de Economía notificará al responsable del inmueble los gastos efectuados por
el Municipio que deberán ser abonados dentro de las 72 horas; caso contrario las
actuaciones serán remitidas a asesoría legal a fin de que por la vía que corresponda persiga
el cobro de lo adeudado.-
ARTICULO 9º: El Órgano Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda
deberá realizar anualmente una campaña de difusión pública de
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concientización de la obligación de mantener cercados y limpios los terrenos baldíos y de
las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 10º: Para la limpieza y remoción de materiales y construcción de
cercos y aceras, el Municipio quedará facultado a realizar el cálculos de
los costos que esta actividad le demandare, así como a contratar a una empresa, según los
regímenes de contratación previsto, en cuyo caso, el certificado de ejecución de obra
valdrá de título ejecutivo.-
ARTÍCULO 11º: El costo de los trabajos realizados por la Municipalidad o por terceros
será a costa del propietario y toda persona o personas responsables
mencionados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 12º: Los infractores a las disposiciones mencionadas en el Artículo 11º
de la presente Ordenanza, serán pasibles de las multas previstas en el
Código de Faltas.-
ARTÍCULO 13º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a diseñar
la respectiva acta de infracción.-
ARTÍCULO 14º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 15º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1864/16 – EXPTE. C.D. Nº 8598/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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