2625 - 16 Regulación situación de lotes baldios en la localidad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2625/16.-
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Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2625/2016



VISTO: El Artículo 81º, Titulo II del Código Municipal de Faltas, Capitulo II Artículo


123 de la Ordenanza Municipal Nº 2595/16, Titulo III -Capitulo I-Artículos: 192,


196 y 197 de nuestra Carta Orgánica, así como también la necesidad de reglamentar las


condiciones de higiene de los baldíos y lugares públicos, y;




CONSIDERANDO:




Que, los terrenos baldíos constituyen focos potenciales de insalubridad, tanto más


peligrosos para la población cuanto mayor sea el estado de abandono en que sus dueños los


mantienen.-




Que, estos terrenos baldíos, así abandonados se transforman en vertederos, donde


se vuelcan y acumulan todo tipo de residuos que provocan la proliferación de moscas, ratas


y otros vectores.-




Que, en similares condiciones se encuentran los terrenos que bordean rutas,


caminos de acceso y demás lugares públicos.-




Que, el saneamiento de los terrenos baldíos y lugares arriba mencionados son una


necesidad de bien público y de estricta incumbencia municipal.-




Que, la normativa vigente entiende por terreno baldíos solamente a aquellos que


no están cercados y sin ningún tipo de construcción en su superficie y no fija un


Organismo Municipal para el control de los mismos Artículo 123, Ordenanza Nº 2595/16.-




Que, así mismo resulta de vital importancia poner ‚énfasis en el Poder de Policía


del Municipio, para que a través de sus Órganos de Control, verifique el cumplimiento


efectivo de las disposiciones en vigencia en materia de baldíos y construcción de cercos y


aceras.-




Que, conforme el Despacho Nº 117/16 de la Comisión Interna de Obras,


Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria


de fecha 07 de septiembre de 2016, resuelve por unanimidad aprobar el presente Proyecto


de Ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, EN EL ARTÍCULO 56


Y ARTÍCULO 57 Inc. a). EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE


JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON


FUERZA DE:






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O R D E N A N Z A











RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


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ARTÍCULO 1º: PARA los efectos de esta Ordenanza se entiende por terrenos


baldíos la definición dada por ordenanza Nº 2595/16 Artículo 123: “Se


considera baldío todo inmueble que reúna alguna de la siguientes situaciones: A- que no


esté edificado; B- que la edificación no sea permanente; C- que la superficie edificada no


supere el cinco por ciento (5%) total del inmueble, exceptuándose de ello a las chacras y


quintas o a los inmuebles de zona sub-rural; D- que la construcción no cuente con la


documentación exigida según Código Urbano y de Edificación; E- cuando por su


precariedad haya sido declarada inhabitable.”.-




ARTÍCULO 2º: DECLÁRASE: obligatorio mantener los terrenos baldíos cercados,


limpios y libres de malezas, basuras, residuos y todo género de materias


que signifiquen un riesgo para la salud pública.-




ARTICULO 3º: Queda prohibido descargar y/o introducir residuos, materiales,


instalaciones, y otros objetos que afecten la estática del lugar, o


constituyan un peligro para la seguridad pública, y el saneamiento del medio ambiente y su


higiene en terrenos baldíos, calles y otros lugares que no sea el específicamente designado


a tal fin por la Municipalidad.-




ARTICULO 4º: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza,


los propietarios de los terrenos y aquellos que los detenten, exploten, o


tengan bajo su cuidado o guarda, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo


facultativo del Órgano Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios


responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.-




ARTICULO 5º: El control y vigilancia de los denominados terrenos baldíos debe


estar a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente o el órgano de


mayor competencia ambiental que el Ejecutivo designe, quién deberá controlar el


cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. Asimismo, tendrá facultades





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concurrentes con la Subsecretaría de Obras Públicas a efectos de verificar el estricto


cumplimiento de lo establecido.-




ARTICULO 6º: Las comisiones vecinales de cada barrio, cualquier vecino o


persona interesada, podrán denunciar ante la Subsecretaría de Medio


Ambiente la existencia de terrenos baldíos en infracción a los Artículo 2º) y 3º) de la


presente ordenanza, a fin de que la Subsecretaria, dentro de las 5 días hábiles de recibida la


denuncia, proceda a realizar la inspección pertinente y constatar la infracción en un todo de


acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes. La Persona o personas denunciante/s


podrán, en caso de que se les requiera, ser testigos del hecho por el cual se labra el acta de


infracción.-




ARTICULO 7º: Comprobado el incumplimiento de la obligación descripta en los


Artículos 2º) y 3º) de la presente, se labrará el acta de infracción


pertinente y se girarán las actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas, para que éste intime


e imponga plazo perentorio a los responsables del baldío establecidos en el art. 4º para que


realicen la debidas acciones de cercado, limpieza y/o desmalezado.-













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ARTICULO 8º: Labrada el acta de infracción, el Órgano Ejecutivo Municipal


quedará facultado a proceder a la limpieza, desocupación o remoción de


los materiales o elementos existentes en el lote baldío con costo a cargo del propietario y/o


responsables establecidos en el Artículo 4º) de la presente Ordenanza. El área pertinente


comunicará a la Secretaria de Economía y a la Dirección de Catastro los gastos que se


hubieran irrogado a fin de que los mismos se incluyan en la ficha catastral del inmueble,


haciéndose constar en los informes y certificados que soliciten los interesados. Asimismo,


la Secretaria de Economía notificará al responsable del inmueble los gastos efectuados por


el Municipio que deberán ser abonados dentro de las 72 horas; caso contrario las


actuaciones serán remitidas a asesoría legal a fin de que por la vía que corresponda persiga


el cobro de lo adeudado.-




ARTICULO 9º: El Órgano Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda


deberá realizar anualmente una campaña de difusión pública de





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concientización de la obligación de mantener cercados y limpios los terrenos baldíos y de


las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.-




ARTICULO 10º: Para la limpieza y remoción de materiales y construcción de


cercos y aceras, el Municipio quedará facultado a realizar el cálculos de


los costos que esta actividad le demandare, así como a contratar a una empresa, según los


regímenes de contratación previsto, en cuyo caso, el certificado de ejecución de obra


valdrá de título ejecutivo.-




ARTÍCULO 11º: El costo de los trabajos realizados por la Municipalidad o por terceros


será a costa del propietario y toda persona o personas responsables


mencionados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza.-




ARTÍCULO 12º: Los infractores a las disposiciones mencionadas en el Artículo 11º


de la presente Ordenanza, serán pasibles de las multas previstas en el


Código de Faltas.-




ARTÍCULO 13º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a diseñar


la respectiva acta de infracción.-




ARTÍCULO 14º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 15º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1864/16 – EXPTE. C.D. Nº 8598/16.-













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