Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2918/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2918/2019
VISTO: El Contrato de Concesión por Prestación del Servicio de Agua Potable y
Saneamiento, celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Ente
Provincial de Agua Saneamiento (EPAS) y aprobado por Ordenanza Nº 2860/2018 de fecha
14 de noviembre del 2018 y promulgada mediante Decreto Nº 456/2018 de fecha 23 de
noviembre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Capítulo 1 – Punto 1.2 del citado Contrato de Concesión se indica que se
creará un Órgano de Control y Seguimiento como ente regulador de los servicios a
concesionar.-
Que, el servicio y todo otro aspecto derivado de la ejecución del contrato, Marco
Regulatorio y su modificaciones, estarán bajo el control y regulación de este Órgano.-
Que, según lo establecido en el punto 10.3 las funciones a cargo del órgano, son los
enumerados entre sus Artículos 10.3 al 10.3.21 inclusive, y en carácter taxativo.-
Que, es imperiosa la necesidad de crear este organismo de control para de esta
manera trabajar en la reglamentación del mismo, para ponerla en práctica en la brevedad
posible.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: la creación del Órgano de Control y Seguimiento, según rige
en el Capítulo 1 – Punto 1.2 del Contrato de Concesión del Servicio de
Agua Potable y Saneamiento, ratificado mediante Ordenanza Nº 2860/2018 por lo expresado
precedentemente.-
ARTÍCULO 2º: CONFÓRMASE: el Órgano de Control y Seguimiento, el cual quedará
conformado de la siguiente manera:
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2918/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Un (1) concejal de cada bloque político que componen el Cuerpo Legislativo.-
Un (1) integrante en representación de la Secretaría de Gobierno.
Un (1) integrante en representación de la Secretaría de Economía.
Un (1) integrante en representación de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y
Planeamiento Urbano.-
Un (1) integrante en representación de la Unidad Ejecutora de Planificación y
Desarrollo.
Dos (2) integrantes en representación del Ente Provincial de Agua Saneamiento que
oportunamente serán designados mediante las normales legales regentes en el Ente
(EPAS).-
Cada uno de los integrantes antes mencionados tendrán un suplente para ser
representados encaso de ausencias.-
Todos los integrantes del Órgano de Control y Seguimiento serán nombrados por
Resoluciones/o normas legales correspondientes.-
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE: al Órgano de Control y Seguimiento a elaborar su
Reglamento Interno según consigna el punto 10.3.1 del contrato de
concesión.-
ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2012/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA