1998 - 11 Raificar Convenio de prestamo de Servicios con MUDON.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1998/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 1998/2011

VISTO: El Expte. C.D. Nº 5570/11 de fecha 16/06/2011 por Nota Nº 279/11 firmada por el


Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Campos, mediante la cual remite Convenio


Celebrado ente la Mutual de Docentes del Neuquén (MU.DO.N.) y la Municipalidad de Junín


de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Cláusula 1º del citado Convenio establece que los Empleados de la


Municipalidad de Junín de los Andes podrán adherirse a Mutual, asociándose como adherentes


y a tal efecto deberán cumplimentar las respectivas solicitudes de ingreso.-




Que, la Cláusula 2º establece que los asociados adherentes de la Municipalidad,


podrán utilizar los servicios y beneficios que la misma ofrece (viviendas, créditos, compra en


comercios, turismos, Casa del Docente, etc.).-




Que, la Cláusula 3º establece que a tal efecto se determina de común acuerdo que la


recaudación en concepto de cuota social, la cual será de $ 30,00 (Pesos Treinta)


correspondientes a los beneficios del apartado segundo, serán descontados por la


Municipalidad de los haberes mensuales de cada asociado.-




Que, la Cláusula 4º establece a los efectos de determinar el monto máximo mensual


autorizado por la Municipalidad, el Municipio entregará a la Mutual una Planilla o Archivo


con detalle de los haberes percibido por cada uno de nuestros socios, y en relación a esta


información se les otorgará un cupo mensual de consumo (se adjunta planilla con cuadro de


cupos en relación a los ingresos). Dicho monto no podrá ser superado, salvo pedido expreso de


la Municipalidad corriendo por parte de la mutual la responsabilidad del otorgamiento de


crédito por montos superiores.-




Que, la Cláusula 5º establece que la Municipalidad será responsable de descontar lo


informado por la Mutual en concepto de Cuota Social y Consumo. Los montos recaudados


serán abonados por la Municipalidad a la Mutual mediante Transferencia Bancaria o cheque


de primera a nombre de MU.DO.N., el cual será retirado por el Delegado de esa localidad,


dentro de los primeros 15 (quince) días del mes.-




Que, la Cláusula 6º establece que la Mutual se compromete a presentar en el


Departamento de Liquidación de Sueldos de la Municipalidad la planilla correspondiente a los


descuentos a realizar, en forma mensual, antes del día 20 (veinte) de cada mes, o primer día


hábil posterior, en los cuales deberán figurar los datos del socio y monto a descontar del mes


en curso en hoja original.-


























ANDREA SILVANA ROSSO MARIANA NATALIA MORZENTI
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1998/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






Que, la Cláusula 7º establece que en caso de retiro voluntario, jubilación, renuncia, o


despido, esta entidad a través de su organismo administrativo deberá, deducir los montos que


hubieren en cada caso, como así hacer conocer con antelación la situación del agente a esta


entidad para prever l medida a adoptar (Deuda a cancelar).-




Que, la Cláusula 8º establece que en todos los casos la Mutual se compromete a que


los asociados adherentes de la Municipalidad tomen conocimiento y se notifiquen del


Reglamento de la Mutual de Docentes del Neuquén, y de toda modificación anterior que el


mismo pudiera tener.-




Que, la Cláusula 9º establece que el convenio tendrá validez por el término de dos


años a partir del 10/05/11 al 10/05/13.-




Que, conforme Despacho Nº 066/11 de la Comisión de Gobierno, este Concejo


Deliberante en Sesión Ordinaria del día 06/07/2011, dispuso pro unanimidad aprobar el


convenio referenciado, con el dictado de la norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANIA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio celebrado entre la Mutual de Docentes del


Neuquén (MU.DO.N), representada en este Acto por la Señora Luisa María


Salvatori, con domicilio en Belgrano 265 de Neuquén Capital, y por la Municipalidad de Junín


de los Andes, representada por el Señor Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos,


con domicilio en Ginés Ponte 504 de la Ciudad de Junín de los Andes, el cual forma parte


integrante de la presente, como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal; a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO


DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1568/11.-


















ANDREA SILVANA ROSSO MARIANA NATALIA MORZENTI
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA