2777 - 18 Incorporar Cláusula Cuarta Anexo I Ordenanza Nº 2753-17 y Aprobación nuevo Boleto Compra-Venta Lotes Asentamiento Toma 19 de Abril.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2777/17.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2777/2018



VISTO: El Expte. C.D. Nº 9538/18 de de fecha 15/03/2018 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal y el Expte. C.D. Nº 9556/18 de fecha 21/03/2018 iniciado por el


Bloque de Concejales del Movimiento Popular Neuquino, y;




CONSIDERANDO:


Que, los Exptes. antes mencionados contienen propuesta de modificación del Anexo I


de la Ordenanza Nº 2753/2017, incorporando al mismo una nueva Cláusula, sobre Boleto de


Compra Venta – Inmobiliaria e Hipoteca, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº


2663/2016 (Normalización de parte del Lote 1 de la Chacra 33 Nomenclatura Catastral 13-20-


070-8840), referido a Regularización del Área tomada por un grupo de vecinos de nuestra


ciudad denominada “Toma 19 de abril”.-




Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 28/03/2018, conforme al


Despacho N° 034/18 de la Comisión Interna de Gobierno, resuelve sobre tablas y por


unanimidad aprobar la modificación del Boleto de Compra Venta – Inmobiliaria e Hipoteca,


con el dictado de la norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: el Anexo I de la Ordenanza Nº 2753/2017 “BOLETO DE


COMPRA VENTA – INMOBILIARIA E HIPOTECA”, conforme lo


dispuesto por la Ordenanza 2663/16, (Normalización de parte del Lote 1 de la Chacra 33


Nomenclatura Catastral 13-20-070-8840), referido a Regularización del Área tomada por un


grupo de vecinos de nuestra ciudad denominada “Toma 19 de abril”, el cual consta de trece


(13) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el


BOLETO DE COMPRA VENTA – INMOBILIARIA E HIPOTECA
citado en el Artículo precedente.-




ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.949/18.-













LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2777/17.-


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Concejo Deliberante




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ANEXO I – ORDENANZA Nº 2777/2018




BOLETO DE COMPRA -VENTA INMOBILIARIA E HIPOTECA




Entre LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para esta


acto por el Señor Intendente Municipal Sr. CARLOS A. CORAZINI quien fija su


domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de nuestra ciudad en adelante


denominado el VENDEDOR por una parte; y por la otra el Sr. . . . . . . . . . . . . . .


Quien acredita identidad con. . . . . N° . . . . . . . . . . domiciliado en la Ciudad


de. . . . . . . . . . . . . . . Provincia de. . . . . . . . . . . . . . . Calle. . . . . . . . . . . . . . . N°. . . .


., en adelante denominado el ADJUDICATARIO, se conviene en celebrar el


presente boleto de compra-venta sujeto a las siguientes cláusulas: - - - - - - - - -


ANTECEDENTES:


 El presente BOLETO DE COMPRA -VENTA INMOBILIARIA E HIPOTECA, se


celebra en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza 2663/16,


(Normalización de parte del Lote 1 de la chacra 33 Nomenclatura


Catastral 13-20-070-8840). Regularización del Área tomada por un


grupo de vecinos de nuestra ciudad denominada Toma 19 de abril,


ubicada en el Barrio provincial.-


 En conformidad a lo determinado en la Ordenanza enunciada, las


partes acuerdan expresamente, que aquel vecino que haya sido


adjudicatario y/o pre adjudicatario, Titular y Conyugue de un inmueble


en el Loteo Social, renuncian automáticamente a dicha adjudicación


como así también a cualquier pretensión de posesión que ostentara


sobre el inmueble adjudicado una vez firmado el presente contrato. Los


importes abonados en concepto de entrega y cuota por pago de


dicho inmueble no se le devolverá al beneficiario, pero si la sumatoria


de dichos importes se le tomara a cuenta de futuros pagos del lote


tomado en parte del Lote 1 de la chacra 33 Nomenclatura Catastral


13-20-070-8840.-


 Los lotes que se mencionan en el inciso anterior quedaran bajo


titularidad de la Municipalidad de Junín de los Andes y serán


destinados a las personas que se encuentren en situación de alta


vulnerabilidad social que estén judicializados y/o familias numerosas


que tengan integrantes con discapacidad.-













LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















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PRIMERA: La Municipalidad concede en Venta a el “Adjudicatario” una


fracción de tierra identificada como lote designado con el N° . . . . De la


Manzana……. Conforme las siguientes medidas superficiales, lados y linderos


que surgen del proyecto de mensura presentado por el Agrimensor Rentería


Agustín, ubicado en la Ciudad de JUNIN DE LOS ANDES Provincia del


NEUQUEN. Matricula de inscripción de dominio de la mayor fracción 1238


HUILICHES, propiedad de la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES.- - - - - -- -


SEGUNDA: “EL ADJUDICATARIO” Dará como destino de uso exclusivo a la


fracción de tierra adjudicada para vivienda única Familiar, no pudiendo


realizar venta y/o permuta por el termino de diez (10) años.- - - - - - - - - - - - - - --


TERCERA: El valor de esta venta se fija en pesos quinientos con cero centavos


($500) el mts² a lo que se adicionará el porcentaje de 4 % de inspección y el


3% por trámites administrativos de adjudicación los mismos serán pagaderos


de la siguiente forma:


La venta se realizara contado o en un máximo de sesenta (60) cuotas


mensuales iguales y consecutivas, a los que se adicionara un porcentaje del


cinco (5 %) por ciento de interés Anual sobre el saldo, el ADJUDICATARIO los


abona en este acto, en dinero efectivo, a cuenta de precio y como principio


de ejecución del presente contrato, La Municipalidad otorgara por medio


del presente, recibo y carta de pago en forma por la suma recibida.- - - - - - - -


El ADJUDICATARIO se obliga que el saldo será garantizado por el comprador


con derecho real de HIPOTECA en PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el


mismo inmueble que adquiere, la que será constituida conjuntamente con el


otorgamiento del dominio o sea a los . . . . . días del presente, la que se


efectuará con las cláusulas de estilo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


Lo que se recaude del pago en cuotas y/o total de los lotes será destinado a


una cuenta especial para infraestructura del lote 1 chacra 33 Nomenclatura


Catastral 13-20-070-8840 y para el Deporte, ya sea para mejorar instalaciones


actuales y/o compra de tierras para nuevas canchas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -


CUARTA: El Ejecutivo Municipal podrá a través de una resolución extender el


máximo de cuotas mencionadas en la clausula tercera del presente boleto,


no así el valor del mts2, esto solo será para aquellos casos que no cuenten


con ingreso mínimo los cuales no le permitan solventar la cuota del terreno,


dichos casos deberán comprobar fehacientemente a través de la siguiente


documentación:











LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2777/17.-


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 Declaración Jurada


 Negativa de ANSES


 Informe Socio Económico


 Y cuya remuneración y/o haber mensual neto sea igual o menor al


haber mínimo de Pensiones no Contributivas fijado por el Poder


Ejecutivo Nacional(según ley Nº18.910 decreto reglamentario 432/97


y/o las normas que a futuro la modifiquen aclaren o amplíen)


Una vez presentada toda esta documentación ante el organismo


competente, el Ejecutivo Municipal acordará el nuevo plazo y el valor de las


cuotas del terreno, así mismo elevara al Concejo deliberante la resolución


correspondiente para conocimiento tratamiento y/o aprobación. - - - - - - - - -


QUINTA: La escritura traslativa del dominio e Hipoteca por saldo de precio, se


otorgará en el plazo indicado en la cláusula anterior, por ante el Escribana


DANIELA LAURA RIQUELME titular del Registro N° 1 de nuestra ciudad con


oficinas sitas en la intersección de las calles Belgrano e Islas Malvinas del


Barrio Primeros Pobladores de Junín de los Andes, quien tiene autorización de


las partes para las notificaciones correspondientes y constitución en mora. Es


condición esencial y necesaria del presente la elección de la citada


escribana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEXTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos,


tasas, contribuciones y expensas pagas a cargo del ADJUDICATARIO


automáticamente firmado el presente boleto de compra –venta Inmobiliaria


E Hipoteca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -




SÉPTIMA: El inmueble objeto de la presente venta, se encuentra ocupado por


el ADJUDICATARIO declarando y conociendo tal situación. Asimismo no


registra, embargos, hipotecas ni ningún otro derecho real y sin inhibiciones a


nombre de la MUNICIPALIDAD para disponer libremente de sus bienes.- - - - - -


OCTAVA: Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia son obligaciones


“EL ADJUDICATARIO”:


a) Dar a la tierra el destino establecido en la Cláusula 2da.-


b) No transferir, los derechos que posee sobre el predio sin previa autorización


municipal dando cumplimiento a la cláusula 2da.-


c) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del


inmueble, conforme a la cláusula tercera.-













LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















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NOVENA: Los gastos que se originen por la presente venta, como los de


escrituración serán solventados conforme las leyes y usos en vigor, por parte


del ADJUDICATARIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -




DÉCIMA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente


contrato se producirá la mora automática al solo vencimiento del plazo sin


necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Para el caso de


que el ADJUDICATARIO no compareciera a escriturar en el plazo establecido


en la Cláusula Segunda luego de intimación fehaciente del Escribano


interviniente con . . . . . días de anticipación y/o no pagare la suma debida


indicada también en la cláusula segunda, apartado b), el vendedor podrá


optar entre: a) dar por resuelto el contrato sin necesidad de interpelación


judicial o extrajudicial alguna, quedándose con la suma entregada en este


acto de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . ) en carácter de indemnización de


daños y perjuicios; o b) exigir el cumplimiento judicial del contrato. Para el


caso de que la MUNICIPALIDAD no compareciera a otorgar la escritura


traslativa de dominio y posesión en el plazo


establecido en la cláusula segunda, luego de intimación fehaciente por el


escribano actuante con . . . . . días de anticipación y/o no recibiera la suma


entregada por el comprador, éste podrá optar entre: a) dar por rescindido el


presente boleto de compra-venta y exigir del vendedor la suma entregada


en este acto con más una suma igual en carácter de indemnización de


daños y perjuicios, la que deberá ser entregarla a los . . . . . días desde que


sea intimado a pagarla por el comprador. - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


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DECIMA PRIMERA: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior, si la


parte cumplidora exigiera el cumplimiento del presente contrato, hasta que


se efectivice realmente el mismo, la incumplidora deberá abonar a la


cumplidora desde el momento de la mora la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . .


($ . . . . . . . . . . ) por cada día de retraso como cláusula penal hasta que se dé


cumplimiento del presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --


- - - - - - - - - - - - - - - - -




DECIMA SEGUNDA: El sellado del presente será abonado por el COMPRADOR.




DECIMA TERCERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente


contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales en los


indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las


notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.


Asimismo las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de


Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de


las calles Félix San Martín y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los


Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero


o jurisdicción que pudiere corresponderle. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -


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DE CONFORMIDAD se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo


efecto ad referéndum del Concejo Deliberante de nuestra localidad, en la


ciudad de Junín de los Andes, a los . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . .


de . .








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2777/17.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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