Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2777/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2777/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9538/18 de de fecha 15/03/2018 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal y el Expte. C.D. Nº 9556/18 de fecha 21/03/2018 iniciado por el
Bloque de Concejales del Movimiento Popular Neuquino, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Exptes. antes mencionados contienen propuesta de modificación del Anexo I
de la Ordenanza Nº 2753/2017, incorporando al mismo una nueva Cláusula, sobre Boleto de
Compra Venta – Inmobiliaria e Hipoteca, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº
2663/2016 (Normalización de parte del Lote 1 de la Chacra 33 Nomenclatura Catastral 13-20-
070-8840), referido a Regularización del Área tomada por un grupo de vecinos de nuestra
ciudad denominada “Toma 19 de abril”.-
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 28/03/2018, conforme al
Despacho N° 034/18 de la Comisión Interna de Gobierno, resuelve sobre tablas y por
unanimidad aprobar la modificación del Boleto de Compra Venta – Inmobiliaria e Hipoteca,
con el dictado de la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: el Anexo I de la Ordenanza Nº 2753/2017 “BOLETO DE
COMPRA VENTA – INMOBILIARIA E HIPOTECA”, conforme lo
dispuesto por la Ordenanza 2663/16, (Normalización de parte del Lote 1 de la Chacra 33
Nomenclatura Catastral 13-20-070-8840), referido a Regularización del Área tomada por un
grupo de vecinos de nuestra ciudad denominada “Toma 19 de abril”, el cual consta de trece
(13) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el
BOLETO DE COMPRA VENTA – INMOBILIARIA E HIPOTECA
citado en el Artículo precedente.-
ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.949/18.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 2777/2018
BOLETO DE COMPRA -VENTA INMOBILIARIA E HIPOTECA
Entre LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para esta
acto por el Señor Intendente Municipal Sr. CARLOS A. CORAZINI quien fija su
domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de nuestra ciudad en adelante
denominado el VENDEDOR por una parte; y por la otra el Sr. . . . . . . . . . . . . . .
Quien acredita identidad con. . . . . N° . . . . . . . . . . domiciliado en la Ciudad
de. . . . . . . . . . . . . . . Provincia de. . . . . . . . . . . . . . . Calle. . . . . . . . . . . . . . . N°. . . .
., en adelante denominado el ADJUDICATARIO, se conviene en celebrar el
presente boleto de compra-venta sujeto a las siguientes cláusulas: - - - - - - - - -
ANTECEDENTES:
El presente BOLETO DE COMPRA -VENTA INMOBILIARIA E HIPOTECA, se
celebra en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza 2663/16,
(Normalización de parte del Lote 1 de la chacra 33 Nomenclatura
Catastral 13-20-070-8840). Regularización del Área tomada por un
grupo de vecinos de nuestra ciudad denominada Toma 19 de abril,
ubicada en el Barrio provincial.-
En conformidad a lo determinado en la Ordenanza enunciada, las
partes acuerdan expresamente, que aquel vecino que haya sido
adjudicatario y/o pre adjudicatario, Titular y Conyugue de un inmueble
en el Loteo Social, renuncian automáticamente a dicha adjudicación
como así también a cualquier pretensión de posesión que ostentara
sobre el inmueble adjudicado una vez firmado el presente contrato. Los
importes abonados en concepto de entrega y cuota por pago de
dicho inmueble no se le devolverá al beneficiario, pero si la sumatoria
de dichos importes se le tomara a cuenta de futuros pagos del lote
tomado en parte del Lote 1 de la chacra 33 Nomenclatura Catastral
13-20-070-8840.-
Los lotes que se mencionan en el inciso anterior quedaran bajo
titularidad de la Municipalidad de Junín de los Andes y serán
destinados a las personas que se encuentren en situación de alta
vulnerabilidad social que estén judicializados y/o familias numerosas
que tengan integrantes con discapacidad.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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PRIMERA: La Municipalidad concede en Venta a el “Adjudicatario” una
fracción de tierra identificada como lote designado con el N° . . . . De la
Manzana……. Conforme las siguientes medidas superficiales, lados y linderos
que surgen del proyecto de mensura presentado por el Agrimensor Rentería
Agustín, ubicado en la Ciudad de JUNIN DE LOS ANDES Provincia del
NEUQUEN. Matricula de inscripción de dominio de la mayor fracción 1238
HUILICHES, propiedad de la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES.- - - - - -- -
SEGUNDA: “EL ADJUDICATARIO” Dará como destino de uso exclusivo a la
fracción de tierra adjudicada para vivienda única Familiar, no pudiendo
realizar venta y/o permuta por el termino de diez (10) años.- - - - - - - - - - - - - - --
TERCERA: El valor de esta venta se fija en pesos quinientos con cero centavos
($500) el mts² a lo que se adicionará el porcentaje de 4 % de inspección y el
3% por trámites administrativos de adjudicación los mismos serán pagaderos
de la siguiente forma:
La venta se realizara contado o en un máximo de sesenta (60) cuotas
mensuales iguales y consecutivas, a los que se adicionara un porcentaje del
cinco (5 %) por ciento de interés Anual sobre el saldo, el ADJUDICATARIO los
abona en este acto, en dinero efectivo, a cuenta de precio y como principio
de ejecución del presente contrato, La Municipalidad otorgara por medio
del presente, recibo y carta de pago en forma por la suma recibida.- - - - - - - -
El ADJUDICATARIO se obliga que el saldo será garantizado por el comprador
con derecho real de HIPOTECA en PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el
mismo inmueble que adquiere, la que será constituida conjuntamente con el
otorgamiento del dominio o sea a los . . . . . días del presente, la que se
efectuará con las cláusulas de estilo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo que se recaude del pago en cuotas y/o total de los lotes será destinado a
una cuenta especial para infraestructura del lote 1 chacra 33 Nomenclatura
Catastral 13-20-070-8840 y para el Deporte, ya sea para mejorar instalaciones
actuales y/o compra de tierras para nuevas canchas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: El Ejecutivo Municipal podrá a través de una resolución extender el
máximo de cuotas mencionadas en la clausula tercera del presente boleto,
no así el valor del mts2, esto solo será para aquellos casos que no cuenten
con ingreso mínimo los cuales no le permitan solventar la cuota del terreno,
dichos casos deberán comprobar fehacientemente a través de la siguiente
documentación:
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Declaración Jurada
Negativa de ANSES
Informe Socio Económico
Y cuya remuneración y/o haber mensual neto sea igual o menor al
haber mínimo de Pensiones no Contributivas fijado por el Poder
Ejecutivo Nacional(según ley Nº18.910 decreto reglamentario 432/97
y/o las normas que a futuro la modifiquen aclaren o amplíen)
Una vez presentada toda esta documentación ante el organismo
competente, el Ejecutivo Municipal acordará el nuevo plazo y el valor de las
cuotas del terreno, así mismo elevara al Concejo deliberante la resolución
correspondiente para conocimiento tratamiento y/o aprobación. - - - - - - - - -
QUINTA: La escritura traslativa del dominio e Hipoteca por saldo de precio, se
otorgará en el plazo indicado en la cláusula anterior, por ante el Escribana
DANIELA LAURA RIQUELME titular del Registro N° 1 de nuestra ciudad con
oficinas sitas en la intersección de las calles Belgrano e Islas Malvinas del
Barrio Primeros Pobladores de Junín de los Andes, quien tiene autorización de
las partes para las notificaciones correspondientes y constitución en mora. Es
condición esencial y necesaria del presente la elección de la citada
escribana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos,
tasas, contribuciones y expensas pagas a cargo del ADJUDICATARIO
automáticamente firmado el presente boleto de compra –venta Inmobiliaria
E Hipoteca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMA: El inmueble objeto de la presente venta, se encuentra ocupado por
el ADJUDICATARIO declarando y conociendo tal situación. Asimismo no
registra, embargos, hipotecas ni ningún otro derecho real y sin inhibiciones a
nombre de la MUNICIPALIDAD para disponer libremente de sus bienes.- - - - - -
OCTAVA: Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia son obligaciones
“EL ADJUDICATARIO”:
a) Dar a la tierra el destino establecido en la Cláusula 2da.-
b) No transferir, los derechos que posee sobre el predio sin previa autorización
municipal dando cumplimiento a la cláusula 2da.-
c) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del
inmueble, conforme a la cláusula tercera.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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NOVENA: Los gastos que se originen por la presente venta, como los de
escrituración serán solventados conforme las leyes y usos en vigor, por parte
del ADJUDICATARIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente
contrato se producirá la mora automática al solo vencimiento del plazo sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Para el caso de
que el ADJUDICATARIO no compareciera a escriturar en el plazo establecido
en la Cláusula Segunda luego de intimación fehaciente del Escribano
interviniente con . . . . . días de anticipación y/o no pagare la suma debida
indicada también en la cláusula segunda, apartado b), el vendedor podrá
optar entre: a) dar por resuelto el contrato sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna, quedándose con la suma entregada en este
acto de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . ) en carácter de indemnización de
daños y perjuicios; o b) exigir el cumplimiento judicial del contrato. Para el
caso de que la MUNICIPALIDAD no compareciera a otorgar la escritura
traslativa de dominio y posesión en el plazo
establecido en la cláusula segunda, luego de intimación fehaciente por el
escribano actuante con . . . . . días de anticipación y/o no recibiera la suma
entregada por el comprador, éste podrá optar entre: a) dar por rescindido el
presente boleto de compra-venta y exigir del vendedor la suma entregada
en este acto con más una suma igual en carácter de indemnización de
daños y perjuicios, la que deberá ser entregarla a los . . . . . días desde que
sea intimado a pagarla por el comprador. - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -
DECIMA PRIMERA: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior, si la
parte cumplidora exigiera el cumplimiento del presente contrato, hasta que
se efectivice realmente el mismo, la incumplidora deberá abonar a la
cumplidora desde el momento de la mora la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . .
($ . . . . . . . . . . ) por cada día de retraso como cláusula penal hasta que se dé
cumplimiento del presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA SEGUNDA: El sellado del presente será abonado por el COMPRADOR.
DECIMA TERCERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente
contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales en los
indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.
Asimismo las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de
Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de
las calles Félix San Martín y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los
Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero
o jurisdicción que pudiere corresponderle. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DE CONFORMIDAD se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto ad referéndum del Concejo Deliberante de nuestra localidad, en la
ciudad de Junín de los Andes, a los . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . .
de . .
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2777/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
6
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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