3455 - 23 Régimende Regularización Fraccionamientos, Edificaciones y Mejoras.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3455/2023.-
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O R D E N A N Z A Nº 3455/2023


VISTO: El Expediente C.D. Nº 11.633/23 de fecha 26/07/2023, iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal que contiene anteproyecto de regularización de declaración de


divisiones simples o fraccionamientos y obras en construcción o construidas, con destino según


Código Urbano y de Edificación (C.U.E.) Ordenanza Nº 237/1991 - Capítulo 9, Inciso 13


“Enumeración de usos”, que no poseen expediente en la Secretaría de obras, Servicios Públicos


y Planeamiento Urbano, o que los mismos se encuentren con plazos vencidos, llamado en


adelante “Régimen especial de regularización de construcciones y fraccionamientos”, y:


CONSIDERANDO:


Que, la Municipalidad de Junín de los Andes tiene la responsabilidad en el control de


las edificaciones dentro del ejido municipal.-


Que, es conveniente regular de forma excepcional ciertas situaciones existentes en


cuanto a edificaciones y mejoras no declaradas.-


Que, como consecuencia de la dinámica del crecimiento edilicio se han ido produciendo


situaciones anómalas, ya sea por falta de tramitación del correspondiente permiso, por desajuste


entre el proyecto presentado y lo construido o por incumplimiento a directrices del código de


edificación y normas vigentes complementarias; todo lo cual se encuentra reflejado por las


inspecciones del Departamento de Obras Particulares.-


Que, con la presente normativa se pretende resolver un problema para el contribuyente,


sin abandonar el principio de equidad que hay que mantener con aquellos vecinos que han


cumplido con las disposiciones vigentes.-


Que, por los principios de sana administración se deben procurar los medios necesarios


para revertir tal situación, en condiciones que aseguren justo tratamiento de los diversos casos,


en función de las distintas alternativas que se planteen.-


Que, para concretar lo precedentemente se debe facilitar a los contribuyentes la posibilidad


de regularizar dichas edificaciones, generadoras a su vez de deudas con el erario público, no


permitiendo a los propietarios tramitar la resolución de inmuebles, cuestiones legales relativas a los


inmuebles de su propiedad que por razones de ser antirreglamentarias se encuentren paralizadas o


bien sin poder ser resueltas en la Administración Municipal.-


Que, el Código Urbano y de Edificación actual Ordenanza Nº 237/1991 y sus


modificatorias, fueron analizadas, revisadas y se generó una propuesta de nuevo Código que se está


elaborando en base al Plan de Ordenamiento Territorial realizado en 2019.-


Que, el presente régimen otorga facilidades de adhesión, pero a su vez condiciona a los


contribuyentes que no tengan la intención de regularizar su situación al no ingresar a éste régimen,


de ser inmediatamente intimados y ejecutados, tal como lo determina la normativa vigente.-


Que, existen construcciones finalizadas con planos aprobados y con la construcción


conforme a ellos, los cuales no poseen el final de obra y no se les puede otorgar ya que se puede


comprobar que el profesional responsable ya no reside en la provincia.-











LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA


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Que, por todo esto y tornando necesario implementar un régimen de regularización de


los fraccionamientos, las edificaciones y sus mejoras e irregularidades no declaradas.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 30/08/2023, conforme al


Despacho Nº 033/23 de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano,


dispone en tratamiento sobre tablas y por unanimidad, aprobar el presente proyecto de


ordenanza, con el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERAN TE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: SE ESTABLECE: por la presente el régimen de declaración de divisiones


simples, fraccionamientos y obras en construcción o construidas, con destino según Código


Urbano y de Edificación (C.U.E.) Ordenanza Nº 237/1991 - Capítulo 9, Inciso 13


“Enumeración de usos”, que no poseen expediente en la Secretaría de obras, Servicios Públicos


y Planeamiento Urbano, o que los mismos se encuentren con plazos vencidos. Llamado en


adelante “Régimen especial de regularización de construcciones y fraccionamientos”.-


ARTÍCULO 2º: Quedan comprendidas en esta ordenanza las siguientes situaciones:


a) Edificaciones existentes sin infracciones al C.U.E. Ord. Nº 237/1991 y


modificatorias, que no cuenten con documentación en trámite y necesiten


registrar edificaciones para la obtención del certificado final de obras.


b) Edificaciones existentes con infracciones al C.U.E. Ord. Nº 237/1991 y


modificatorias, que no cuenten con documentación en trámite y necesiten


registrar edificaciones para la obtención del certificado final de obras.


c) Edificaciones existentes sin infracciones al C.U.E. Ord. Nº 237/1991 y


modificatorias, que cuenten con documentación en trámite sin terminar y


necesiten registrar edificaciones para la obtención del certificado final de


obras.


d) Divisiones que no se hayan presentado a la fecha de aprobación de esta


ordenanza.


e) Fraccionamientos que no posean trámite según C.U.E. Ord. Nº 237/1991 y


modificatorias, y necesiten registrar edificaciones para la obtención del


certificado final de obras.


f) Fraccionamientos que posean trámite según C.U.E. Ord. Nº 237/1991 y


modificatorias, y se encuentren en situación irregular en cuanto a los


servicios de infraestructura exigidos en el Capítulo 14 de C.U.E., y


necesiten registrar edificaciones para la obtención del certificado final de


obras.











LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA


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g) Fraccionamientos que posean trámite según C.U.E. Ord. Nº 237/1991 y


modificatorias, y se encuentren en situación irregular en cuanto a los


indicadores urbanos exigidos en el Capítulo 13 de C.U.E. y ordenanzas


modificatorias, y necesiten registrar edificaciones para la obtención del


certificado final de obras.




ARTÍCULO 3º: El proceso de regularización de fraccionamientos se iniciará mediante


cualquiera de los siguientes actos:


a) La solicitud del titular del fraccionamiento a la Secretaría de Obras,


Servicios Públicos y Planeamiento Urbano;


b) La solicitud de la asociación de vecinos posesionarios de lotes dentro del


fraccionamiento objeto de regularización; o


c) La promoción del Ejecutivo Municipal que se plantee a través de la


Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.


Para cumplimentar este punto, La Secretaría y las dependencias que


correspondan, realizarán un inventario con datos catastrales y de


propiedad de cada fraccionamiento existente en el Ejido Municipal.


Dentro de este inventario se elaborará un informe de condiciones a


cumplir por el fraccionamiento, según ANEXO 3, para que al que se le


haya detectado una irregularidad, pueda contar con los requerimientos de


aprobación.


Formas de ingreso de los fraccionamientos al inventario:


I. Mediante el análisis de la documentación existente de los


fraccionamientos emplazados en el ejido municipal,


II. Los que se detecten mediante inspección Municipal,


III. O los que surjan de la presentación de planos de construcción


ubicados en el.




ARTÍCULO 4º: Quedan excluidas todas las construcciones, divisiones o fraccionamientos


incluidos en el ANEXO 2, punto 2.7. y ANEXO 3, punto 3.3.-




ARTÍCULO 5º: Definiciones:


Lote: porción de terreno obtenida mediante la división de una superficie que será destinada


a la edificación.


División: consiste en partir un terreno en dos o más lotes, y debe ser solicitada siempre por


el titular registral del mismo.


Fraccionamiento: es un conjunto de manzanas y lotes trazado y planeado para ser un centro


poblacional, ejecutándose las obras de urbanización que le permita poseer infraestructura,


equipamiento, vías y servicios urbanos.




ARTÍCULO 6º: Se establece un régimen especial de regularización para los fraccionamientos


y las edificaciones, construidas o en construcción por un plazo de 6 (seis) meses a partir de la


atención normalizada de las oficinas municipales.













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ARTÍCULO 7º: Los propietarios de fraccionamientos edificios o mejoras, realizadas con o sin


permiso municipal y con anterioridad a la promulgación de esta norma, que se acojan al


presente régimen quedarán liberados de la totalidad de las multas a que refiere el Código


urbano y de edificación Ord. Nº 237/1991 y ordenanzas modificatorias.


ARTÍCULO 8º: La adhesión al presente régimen tendrá carácter de Declaración Jurada y se


perfeccionará con la presentación de los planos, conforme al ANEXO 2 para construcciones y


al ANEXO 3 para fraccionamientos, debiendo cumplir en un plazo de 30 (treinta) días la


finalización de la documentación de las construcciones, o sea la solicitud del Certificado final


de medición para las construcciones, y firma del convenio de obras de infraestructura o


realización de las mismas para fraccionamientos, sino caerán de este plan sin poder volver a


reincorporarse nuevamente.


ARTÍCULO 9º: A los efectos de beneficiarse con este Régimen, el contribuyente y/o


propietario deberá reunir los siguientes requisitos:


A. Documentación Obligatoria


De la propiedad:


1. Deberá presentar Escritura o Boleto de Compra-venta de la propiedad, coincidiendo el


titular de la propiedad con el contribuyente.


De los Responsables:


1. Solicitud completa de adhesión al régimen especial de Regularización con


Declaración jurada de obra construida sin permiso municipal, firmado por el propietario


como único responsable (Anexo 1).


Del Proyecto:


1. Los planos de MEDICIÓN de obras reglamentarias y obras anti reglamentarias,


se presentarán conforme modelo del régimen de adhesión (Anexo 2).


2. Informe con fotografías de las edificaciones (Anexo 1).


B. Si la construcción se encontrara ubicada en fraccionamientos no aprobados, para esta


presentación, primero deberá hacerse la presentación de la regularización del


fraccionamiento según ANEXO 3.


C. Presentar en la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de la


Municipalidad de Junín de los Andes, el plano de medición, de cada edificación


denunciada, de acuerdo a lo determinado por esa dependencia Municipal (ANEXO 2).


D. El Plano mencionado deberá estar firmado por el Propietario del inmueble y por un


profesional habilitado.


E. La presentación del o de los planos deberá efectivizarse antes del plazo establecido en el


Artículo 6.


F. Las personas de escasos recursos, debidamente acreditadas por encuesta socioeconómica,


efectuada por la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad, deberán acceder al


beneficio de exención del pago del visado municipal de medición de viviendas


unifamiliares, no así de la contratación del profesional idóneo para que realice la


presentación de la documentación correspondiente.


Las encuestas socioeconómicas deberán contar con el acuerdo del concejo deliberante


mediante el dictado de una resolución.











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G. Cumplido el periodo de regularización establecido en el Artículo 6, los contribuyentes


que no hayan presentado en término la documentación correspondiente en la Secretaría


de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, serán intimados por parte de los


organismos Municipales competentes, a que lo hagan en un plazo perentorio no mayor a


los treinta (30) días según C.U.E. Capítulo 8 inciso 5, a partir de la notificación;


pasando a ser infractores vencido el mismo y haciéndose pasibles de las sanciones y


multas establecidas en la Ordenanza Nº 2815/2018 “Código de Faltas Municipal” y sus


Ordenanzas ampliatorias y/o modificatorias.




ARTÍCULO 10º: La documentación que resultare aprobada y cualquier otra que se extienda a


tal efecto, deberá consignar la leyenda “Régimen especial de regularización de


construcciones y fraccionamientos”.-




ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la adhesión de los


Colegios y Consejos profesionales al presente régimen, con el fin de obtener reducciones en los


gastos totales que importa la tarea profesional a cuyo efecto se deberán firmar convenios


específicos.-




ARTÍCULO 12º: SE COMUNICA: al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL


VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2225/23.-













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ANEXO 1: Declaración jurada


SOLICITO LA ADHESIÓN A LA ORDENANZA Nº 3455/2023


DEL PROPIETARIO:


Apellido y Nombre:


Tipo y Nº de documento:


Domicilio Real:


Teléfono:


DEL CATASTRO:


Datos de identificación del inmueble donde se encuentra la construcción, ampliación y/o


modificación por la cual realizo presentación de planos de MEDICIÓN:


Lote/Fracción:


Manzana:


Nomenclatura Catastral:


Metros de frente del lote:


Metros de fondo del lote:


Superficie de la parcela:


DE LA CONSTRUCCIÓN:


Expedientes de antecedente:


Fecha de construcción, ampliación y/o modificación de la obra:


Total metros cuadrados (m²) cubiertos de la construcción en el lote incluida la nueva


declaración:


TIPOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN:


Materialidad del techo:


Materialidad de los muros:


Terminaciones exteriores:


Terminaciones interiores:


Materialidad de las aberturas:













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INSTALACIONES:


Electricidad


Red EPEN - Paneles Solares – Energía Eólica


(Tachar lo que no corresponda)


Otro:………………………………………………………………….


Sanitaria


Red EPAS - Cámara séptica – Pozo absorbente – Lecho Nitrificante – Planta Modular


(Tachar lo que no corresponda)


Otro:………………………………………………………………….


Agua


Red EPAS – Perforación de agua


(Tachar lo que no corresponda)


Otro:………………………………………………………………….


Gas


Red de Camuzzi – Gas envasado (detallar cuál)


(Tachar lo que no corresponda)


Otro:………………………………………………………………….


Tipo de calefacción


Artefactos a gas natural – artefactos a gas envasado – artefactos a Leña


(Tachar lo que no corresponda)


Otro:………………………………………………………………….


VÍA PÚBLICA:


Vereda SI - NO (Tachar lo que no corresponda) Ancho:


Cordón cuneta SI - NO (Tachar lo que no corresponda)


Calle PAVIMENTADA – ADOQUINADA – ENRIPIADA (Tachar lo que no corresponda)


Arbolado Urbano: SI - NO (Tachar lo que no corresponda)


Cantidad de ejemplares:


Especie de árbol (opcional):













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DECLARACIÓN JURADA DE OBRA CONSTRUIDA SIN PERMISO DE


CONSTRUCCIÓN


Manifiesto ser TITULAR - OCUPANTE DEL INMUEBLE CON BOLETO:


Simple, Certificado, Protocolizado:


Título de propiedad, Matricula Nº:


Cesión de derechos y acciones:


Plano de Mensura:


Certificado de amojonamiento:


Expido la presente con carácter declaración jurada asumiendo el compromiso de realizar las


modificaciones o tareas necesarias para ajustar la obra a la normativa vigente (Ord. Nº 237/91)


y la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada y de los daños o perjuicios


que pudiera ocasionar la construcción declarada a fincas linderas o terceros.


Cantidad de fotos adjuntadas: ____


NOMBRE DEL (PROPIETARIOS) CONTRIBUYENTE:


Nº DE DOCUMENTO:


LUGAR Y FECHA:

























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FIRMA


ACLARACIÓN Y TELÉFONO






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ANEXO 2: Documentación técnica para la registración de construcciones.




El profesional responsable de la presentación de la documentación deberá presentar como


medición lo construido y como obra nueva lo que está en construcción, haciéndose cargo de la


dirección de obra de las tareas que faltaren al momento de la presentación de la declaración


jurada con fotos que va adjunto al plano, por lo que implica que una vez relevada la obra se


considera paralizada hasta la aprobación de los planos.




2.1 Carpeta reglamentaria conteniendo:
I. Declaración jurada (ANEXO 1).


II. Certificado de amojonamiento con curvas de nivel.
III. Documentación que acredite la propiedad del inmueble.
IV. Certificación de libre deuda municipal sobre el inmueble en cuestión, y


contravencional del/los propietario/s, ambos expedidos por la Municipalidad.


V. 1 (uno) juego de los siguientes planos firmados por profesional y propietario:


1. LAMINA N°1 PLANO GENERAL escala l:100, 1:200 o adaptada al
proyecto


CARATULA REGLAMENTARIA (ver título 2.2 “Carátula”)
BALANCE DE SUPERFICIES, con figuras regulares con cotas.
BALANCE DE TECHOS, con sectores regulares con porcentajes.
IMPLANTACIÓN:


PLANTA DE TECHOS con: pendientes, tipo de desagüe y
proyección de la baja.


Identificación de lotes linderos y construcciones relevantes
construidas sobre ejes medianeros.


CURVAS DE NIVEL: trasladadas del certificado de
amojonamiento.


Especies arbóreas existente de valor, especias nativas según
Ord 2800/18.


Excavaciones, desmontes y terraplenamientos realizados, se
presentará corte del total del terreno si es necesario para


aclarar los movimientos de suelo.


Cotas de nivel, se tomará la cota sobre línea municipal como
±0.00 de las construcciones.


VEREDA y CALLE existente, se deberá RELEVAR ancho de
vereda, estado y los elementos fijos (postes de alumbrado,


arboles según Ord 2800/18, cartelería, etc.). Si no cumple con


la Ord. Nº 2509/15, se deberá aclarar que artículos.













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Sistema de tratamiento de efluentes o conexión a la red con
punto de ingreso, ubicación de medidores de todos los


servicios existentes en el terreno.




2. LAMINA N° 2 en escala 1:100
CARATULA REGLAMENTARIA (ver título 2.2 “Carátula”)
PLANO ARQUITECTURA: plantas, cortes representativos y la


vista que se ve desde la vía pública con ubicación de ejes medianeros, quedará a


consideración de la oficina de obras privadas la solicitud de cualquier plano o detalle


adicional.


PLANILLA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
DETALLE DE ESCALERA




2.2 Carátula


En el ángulo inferior derecho se dibujará la carátula reglamentaria según el modelo fijado por


la oficina de obras privadas. Los planos de medición de obras ejecutadas sin permiso


adoptaran los siguientes títulos alternativos, de manera excluyente, según corresponda:




“Plano de registración de MEDICIÓN DE OBRA REGLAMENTARIA”


“Plano de registración de MEDICIÓN DE OBRA ANTI REGLAMENTARIA”


En los planos de medición orientados a registrar las OBRAS ANTI REGLAMENTARIAS se


deberá colocar en los planos la siguiente nota, que tendrá que estar firmada al pie y ubicada


inmediatamente arriba del cuadro mencionado en el punto precedente, respetado el ancho de


la caratula:


“El que suscribe la presente, titular del plano que se ingresa en el marco del régimen


para la incorporación de las obras ejecutadas sin permiso establecido por la presente,


que implica el pago de una sobretasa mensual hasta tanto se verifique la retrocesión


de las condiciones edilicias antirreglamentarias conforme dictamen obrante en el


presente expediente, se compromete a abonarla hasta que se modifiquen estas


condiciones conforme la liquidación que obra al pie.”













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Asimismo, en esta categoría de planos se incorporará el siguiente cuadro que tendrá que estar


ubicado inmediatamente arriba de la caratula, respetará el ancho de la misma y será


completado por la oficina de obras privadas:




LIQUIDACIÓN DE SOBRETASA POR LA INSPECCIÓN DE


LAS CONSTRUCCIONES ANTIRREGLAMENTARIAS


INCORPORAD AS


DESCRIPCIÓN % de SOBRETASA


1 FOS


2 FOT


3 Invasión de Retiro de frente






3ª Invasión de Retiro lateral






3b Invasión de Retiro lateral






3c Invasión de Área de fondo






4 Modificación del espacio público


5 Densidad


6 Cocheras


7 Seguridad


8 Accesibilidad


9 Habitabilidad


10 Pendiente de techos


11 Materialidad


Sumatoria Total


Sobretasa a liquidar




2.3 Registración de obras clandestinas


Se consideran clandestinas las obras terminadas sin que se hayan cumplido los trámites


correspondientes de aprobación del proyecto ante la Municipalidad. Los propietarios están


obligados a la declaración de las mismas mediante los procedimientos establecidos en el


presente a fin de su registración mediante plano.


Bajo el término genérico de obras ejecutadas sin Permiso o clandestinas se incluye también


todo tipo de construcciones, instalaciones y trabajos susceptibles de soportar un uso que deba


contar con permiso de obra.













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La obra clandestina será calificada como “reglamentaria” si no contradice ninguna de las


normas técnicas del C.U.E Ord. Nº 237/1991 o “antirreglamentaria”, en el caso contrario.


Si la obra clandestina está en ejecución se deberán paralizar de inmediato los trabajos hasta la


conclusión del trámite de regularización.




Para su registro se establecen los siguientes procedimientos:


I. Obras clandestinas reglamentarias: Si las obras clandestinas estuvieren terminadas
y/u ocupadas y, luego del estudio por parte de la oficina de obras privadas


resultaren realizadas de total acuerdo con las normas técnicas, urbanísticas,


funcionales, de seguridad y de usos prescriptos en el C.U.E Ord. Nº 237/1991, el


propietario podrá iniciar el trámite de registración conforme la presente


ordenanza y abonar los derechos de construcción correspondientes a obra nueva.


II. Obras clandestinas antirreglamentarias: Si la obra clandestina en ejecución o
ejecutada, resultare estar en contravención de las normas del C.U.E Ord. Nº


237/1991, el propietario deberá iniciar el trámite de registración conforme se


establece a continuación y abonar los derechos de construcción correspondientes


a obra nueva.


Adicionalmente, si no se retrotrajeran o resolvieran las contravenciones al


código reprochadas, se abonará una sobretasa por las inspecciones destinadas a


la verificación de la persistencia o no de los aspectos antirreglamentarios de


estas obras. Esta sobretasa se mantendrá hasta tanto se modifiquen las


condiciones edilicias a su situación reglamentaria conforme dictamen de la


Autoridad de Aplicación.




2.4 Registración de las obras clandestinas antirreglamentarias


Queda facultada la oficina de obras privadas, para evaluar todos aquellos casos que revistan


características o condiciones constructivas, edilicias, de habitabilidad, usos prohibidos,


condicionados o sujetos a normativas específicas para que luego de una evaluación técnica,


rechace o condicione a modificaciones o demoliciones parciales o totales para que pueda ser


factible su encuadramiento en el presente artículo.


Al expediente de obra que formalizará la registración de las construcciones clandestinas


antirreglamentarias se deberá adjuntar a toda la documentación requerida en la siguiente


documentación:


I. Informe de antecedente de clausuras y causas administrativas municipales
emanado por Autoridad competente.




2.5 Evaluación de las obras clandestinas antirreglamentarias


La oficina de obras privadas evaluará todas las construcciones antirreglamentarias que se


acojan al régimen regulado por esta norma mediante un Dictamen que:


I. Determine el grado y tipo de acogimiento a la normativa vigente.
II. Condicione las obras declaradas a modificaciones de obra, demoliciones parciales


o totales, anexión de suelo u otras para su acogimiento a este régimen.













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III. Liquide la sobretasa por la inspección de estas obras destinadas a la verificación de
la persistencia o no de las construcciones antirreglamentarias conforme los


procedimientos referidos en el punto 2.6.


IV. Rechace todos aquellos casos que revistan características o condiciones
constructivas, edilicias, de habitabilidad y/o de usos prohibidos inaceptables.


El Dictamen evaluará simultáneamente el cumplimiento de cada una de las condiciones básicas


consignadas. A tales efectos, a través de la utilización de la tabla siguiente, se consignarán los


parámetros para el cálculo de la sobretasa (columna 2), para ser afectados por el coeficiente de


ponderación (columna 1) que resulte del grado de incumplimiento de las normas, conforme se


indica a continuación.


Los valores obtenidos para cada coeficiente de ponderación respecto de cada condición básica


analizada se expresarán en números decimales, con independencia de los que resulte de la


evaluación de la invasión parcial por exceso de FOS.




1. Exceso de FOS: Se evaluará la extensión de la ocupación del suelo por sobre el FOS


máximo vigente para la zona en que está inscripta la obra. El coeficiente de


ponderación resultante será el cociente entre la diferencia del FOS construido y el


FOS reglamentario para la zona en que está inscripta la obra y la diferencia que


existe entre el FOS ideal (0,60) y la ocupación total del suelo. Su fórmula de


cálculo será:


FOS construido (en decimales) – FOS reglamentario para la zona (en decimales)


0,40




2. Exceso de FOT: Se evaluará la intensidad de la ocupación del suelo, que condiciona


la superficie cubierta máxima edificable en ella, por sobre el FOT máximo vigente


para la zona en que está inscripta la obra. El coeficiente de ponderación resultante


será el cociente entre la diferencia entre el FOT construido y el FOT reglamentario


para la zona en que está inscripta la obra y el coeficiente de admisibilidad (0.4). Su


fórmula de cálculo será:


FOT construido – FOT reglamentario para la zona


0,40




3. Invasión de retiros: Se evaluará la extensión de la ocupación de las superficies libres


de suelo de los lotes, resultantes de la aplicación de cada uno de los retiros


reglamentarios establecidos por el Código Ord. 237/1991, afectadas por la invasión


de construcciones. El coeficiente de ponderación resultante será el cociente entre la


Superficie parcelaria afectada por el retiro y la Superficie invadida dentro del área


afectada (Retiros de Frente, Área de Fondo y cada uno de los Laterales). La fórmula


de cálculo que se aplicará a cada uno de los retiros y a las afectaciones será:


Superficie parcelaria afectada por el retiro (en m2)


Superficie invadida dentro del área afectada (en m2)


Los coeficientes de ponderación se calcularán por cada planta que consuma la


ocupación parcial.











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4. Modificación del espacio público: Se aplicarán los mismos coeficientes que para la


invasión de retiros, cuando sean ocupadas superficies afectadas para la apertura o


ensanche de vías públicas, asimilando su cálculo al de una invasión parcial de


retiro.


Cálculo ídem al punto 3.




5. Densidad: Se verificará la superación de la Densidad Neta máxima establecida en el


punto 2.8. El coeficiente de ponderación resultante adoptará los valores de: 0


(cuando no se supere la densidad) o 1 (cuando se supere la Densidad).




6. Cocheras: Se evaluará la satisfacción de los módulos de estacionamiento


reglamentarios (cocheras) establecidos por la norma para la zona en que está


inscripta la obra. El coeficiente de ponderación resultante adoptará los valores de: 1


por una cochera faltante y 2 por 2 cocheras faltantes.




7. Seguridad: Se evaluará la satisfacción de las condiciones básicas de seguridad de las


obras a través de los siguientes rubros: confiabilidad de las Escaleras, Altura y


transparencia de Barandas (valor 1 punto) y Protección pasiva y/o estructural contra


incendios (valor 1 punto). El coeficiente resultante de estas condiciones se calculará


unificadamente ponderando el desvío de los mismos respecto de los parámetros de


seguridad establecidos por la normativa vigente en un rango de valores entre 0


(total satisfacción) y 2 (máximo incumplimiento).




8. Accesibilidad: Se evaluará la satisfacción de las condiciones de uso de los espacios


de circulación y acceso en las construcciones a través de los siguientes rubros:


Pendiente y superficie de las rampas, anchos de pasillos y de accesos e


Instalaciones sanitarias especiales para minusválidos.


El coeficiente resultante de estas condiciones se calculará unificadamente


ponderando el desvío de los mismos respecto de los parámetros de seguridad


establecidos por la normativa vigente en un rango de valores entre 0 (total


satisfacción) 1 (no cumple con pendiente y superficie de las rampas (vale 0,50),


anchos de pasillos y de accesos (vale 0,50) y/o no cumple Instalaciones sanitarias


especiales para minusválidos (vale 1)) y 2 (máximo incumplimiento).




9. Habitabilidad: Se evaluará la satisfacción de las condiciones básicas de habitabilidad


de los locales destinados a la permanencia de personas a través de los siguientes


rubros: Superficie de iluminación natural de locales, Superficie de ventilación


natural de locales, Volúmenes de renovación de aire en locales exentos de


ventilación natural y Provisión de obras de saneamiento adecuadas a la densidad


y/o al tratamiento de efluentes líquidos.













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El coeficiente resultante de estas condiciones se calculará unificadamente


ponderando el desvío de los mismos respecto de los parámetros de seguridad


establecidos por la normativa vigente en un rango de valores entre 0 (total


satisfacción) y 1 (máximo incumplimiento) por local o condición analizada.


10. Pendiente de techos: Se evaluará la totalidad de las pendientes de las superficies del


techo, medido de en dos dimensiones, resultantes de la de la ordenanza 1407/2006,


diferenciando la superficie que cumple y la que no cumple. El coeficiente de


ponderación resultante será el cociente entre la Superficie total del techo y la


Superficie que no cumple las pendientes reglamentarias. La fórmula de cálculo


será:


Superficie total de techos en el lote (en m2)


Superficie de techos que no cumplen la ordenanza (en m2)


11. Materialidad: Se evaluará el porcentaje de materialidad mínimo por Ordenanza Nº


237/1991 sobre la fachada que da a línea municipal en m2 que debe poseer la


construcción. El coeficiente de ponderación resultante será el cociente entre la


Superficie total de la materialidad mínima requerida y la Superficie que posee


realmente la construcción. La fórmula de cálculo será:


Superficie de materialidad mínima requerida en la fachada (en m2)


Superficie de materialidad existente en la fachada (en m2)




El Dictamen referido establecerá los condicionamientos o eventual rechazo a su registración


conforme las siguientes pautas:


a) Impedir que la edificación en la que se verifiquen las infracciones pueda ser sub-
dividida mediante inscripción en el plano.


b) Renunciar, mediante declaración fehaciente de los titulares del plano, al mayor valor
de las construcciones que invaden las siguientes áreas afectadas: las destinadas a la


apertura o ensanche de vías públicas, las integrantes del denominado Camino de


Ribera.


c) Demoler parcialmente las obras que se aconsejen.
d) Anexar terrenos vecinos a la parcela asiento de las construcciones que se pretenden


inscribir a fin de adecuar los indicadores urbanísticos y retiros a la normativa


vigente.


e) Rehacer o completar partes de las obras que infrinjan las normas de seguridad,
movilidad y Habitabilidad.


Todos estos condicionamientos pueden ser levantados si se retrotrae el estado


antirreglamentario de las obras a la normativa vigente.


2.6 Liquidación de sobre tasa por obras clandestinas antirreglamentarias


A los fines de liquidar la sobretasa, se tomará la evaluación de cada uno de los desvíos o


incumplimiento de las condiciones básicas calculadas conforme el procedimiento establecido en


el precedente y se insertará en la comuna 1 de la siguiente tabla.













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Por último, se calcula el % de la sobretasa multiplicando los valores de las columnas 1 y 2,


conforme se esquematiza a continuación:




Condiciones evaluadas


Columna 1 Columna 2 Columna 3


% de desvío de la


normas según


valuación


% máximos


por


condición


% de sobretasa


para aplicar


1 FOS Nota 1 75% Nota 2


2 FOT Nota 1 75% Nota 2


3 Invasión Retiro de Frente Nota 1 50% Nota 2


3a Invasión Retiro Lateral 1 Nota 1 50% Nota 2


3b Invasión Retiro Lateral 2 Nota 1 50% Nota 2


3c Invasión Área de Fondo Nota 1 50% Nota 2


4 Modificación del Espacio


Público
Nota 1 25% Nota 2


5 Densidad Nota 1 20% Nota 2


6 Cocheras Nota 1 20% Nota 2


7 Seguridad Nota 1 10% Nota 2


8 Accesibilidad Nota 1 20% Nota 2


9 Habitabilidad Nota 1 75% Nota 2


10 Pendiente de techos Nota 1 10% Nota 2


11 Materialidad Nota 1 10% Nota 2


SUMA Nota 3


SE ADOPTA (máximo 300%) Nota 4




Referencias:


Nota 1. Ingresar los porcentajes calculados para cada requisito.


Nota 2. Calcular según la fórmula: columna 1 x columna 2 = % de sobretasa a aplicar


Nota 3. Sumar los % de sobretasa de las 11 condiciones evaluadas.


Nota 4. Consignar el % anterior (Suma). Si supera el 300%, límite máximo de sobretasa se


aplicará éste %.


Estarán exentas del pago de la sobretasa indicada en el anterior las construcciones cuya


antigüedad sea mayor a TREINTA (30) años, debidamente comprobada. Esta exención


caducará, total o parcialmente, toda vez que se modifiquen las condiciones que les dieron


origen.













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2.7 Registración de los planos de obras clandestinas


Los planos de medición presentados, una vez evaluados, habiéndose satisfecho los


procedimientos indicados precedentemente y abonados los derechos establecidos, serán idóneo


para recibir el sello de “REGISTRADO”, no pudiendo utilizarse el sello de APROBADO.


No podrán ser registradas las obras antirreglamentarias que se encuadren en alguno de


los siguientes requisitos:


a. Obras y estructuras que no reúnan condiciones mínimas de seguridad estructural o
presenten riesgos de accidentes.


b. Obras con locales destinados a vivienda, hotelería o permanencia prolongada de público
(aulas, habitaciones de establecimientos sanitarios, etc.) que no reúnan condiciones


mínimas de habitabilidad,


c. Obras con locales destinados a la gastronomía y/o producción de alimentos que no
reúnan condiciones edilicias de higiene y salubridad


d. Obras que afecten a vecinos y linderos, o en situación litigiosa por afectación y/o
alteración al derecho de propiedad de los vecinos lindantes y/o espacio público.


e. Obras que impliquen riesgos o molestias contempladas en el código civil y comercial.
f. Obras cuyos propietarios mantengan cuestiones administrativas, deudas o causas


contravencionales activas con el Municipio.


g. Construcciones destinadas o aptas para la concurrencia y permanencia de público que
no cumplan con las condiciones mínimas de accesibilidad para personas con


movilidad y/o capacidad reducida.


h. Construcciones o ampliaciones de edificios subdivididos bajo el régimen de Propiedad
Horizontal (Ley Nacional 13.512) si no están consentidas por los representantes del


consorcio de propietarios autorizados para ello por la Asamblea de Copropietarios.


i. Construcciones que no dispongan de acceso de personas en condiciones de seguridad y
accesibilidad que sean requeridos por la normativa de aplicación en función del uso al


que se destina.




2.8 Densidad
a. Número de viviendas por lote


Para los lotes que carezcan de agua corriente y cloacas podrá realizarse una (1) vivienda


unifamiliar por parcela correspondiente al grupo familiar, o el equivalente de una (1) vivienda


cada doscientos metros cuadrados (200 m2) de superficie.


b. Superficie cubierta mínima por persona
Se establece como superficie cubierta mínima por persona un valor de quince metros cuadrados


por habitante (15 m2). A los efectos de su aplicación en edificios de carácter residencial se


computarán dos (2) personas por dormitorio proyectado. Si la unidad fuera de un solo ambiente


se computará dos (2) personas. Para vivienda unifamiliar se computará la totalidad de la


superficie cubierta. Para vivienda multifamiliar se computará la totalidad de la superficie


cubierta, previa deducción de las superficies correspondientes a espacios comunes e


instalaciones complementarias.-













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ANEXO 3: Documentación técnica para la registración de fraccionamientos.




Los fraccionamientos que a la fecha de la implementación de esta ordenanza no hayan


cumplido con lo solicitado en C.U.E Ord. Nº 237/1991 Capítulo 14, podrán regularizarse


cumpliendo con las siguientes condiciones:


3.1 Trámite para la aprobación del fraccionamiento
Todo interesado en efectuar una división o fraccionamiento dentro del ejido municipal, a partir


de la publicación de la presente deberá presentar:


a) Del propietario y/o grupo de vecinos por iniciativa pública y profesional:
I. Solicitud dirigida al Intendente Municipal, de aprobación del fraccionamiento con


datos catastrales completos, dimensiones del inmueble, linderos, etc., suscripta por profesional


matriculado en el Consejo Profesional del Neuquén o Colegio de Arquitectos del Neuquén y el


propietario.


II. Nombre o razón social del propietario (quien obrase en representación deberá
probar tal carácter en forma legal), domicilio real y legal y el especial a los fines de las


notificaciones Teléfono e e-mail.


III. Describir actividad principal del proponente.
IV. Nombre completo del profesional responsable del proyecto de fraccionamiento.


b) Del lote:
I. Acreditar la titularidad del dominio con título de propiedad (testimonio o


fotocopia autenticada).


II. Certificado del Registro de la Propiedad del Neuquén donde conste que el
propietario no se encuentra inhibido y que no existen gravámenes sobre inmuebles.


III. Certificado de Libre Deuda del inmueble mencionado extendido por la
Municipalidad de Junín de los Andes.


c) Del proyecto:


Términos de Referencia para la Elaboración de un Plan Maestro de Manejo Ambiental.


Resumen que permita la clara identificación del proyecto, de los principales aspectos


ambientales de la zona de intervención y de los potenciales problemas/conflictos ambientales.


1. UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
I. NOMBRE del proyecto.


II. Descripción general del proyecto, para todas las etapas de ejecución (proyecto,
construcción, operación, etc.).


III. Localización física del proyecto incluyendo dimensiones mapas y planos.
IV. IDENTIFICACIÓN de los predios colindantes y actividades que se desarrollan.
V. Determinación del área de afectación directa e indirecta del proyecto


VI. Descripción de las tecnologías a utilizar en las obras a realizar dentro del fraccionamiento.
VII. Recursos naturales demandados. Descripción general de tipo y cuantificación.


a. Descripción del recurso suelo. Modificaciones del terreno a realizar, incluyendo
necesidad de extracción de vegetación y movimientos de suelos.













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b. Descripción de los recursos hídricos involucrados en el área del proyecto,
incluyendo los de tipo permanente, semipermanente y humedales. Mapeo


georrefenciado con delimitación de línea de rivera. Cumplimiento de Código


Provincial de Aguas (Ley N°899) y cualquier normativa modificatoria o


complementaria vigente, presentación de aval por parte de la Subsecretaría de


Recursos Hídricos.


c. Certificado de área de intervención libre de inundación emitido por la
Subsecretaría de Recursos Hídricos.


d. Planos a escala adecuada para su correcta interpretación, de relevamiento forestal
y masas boscosas del área a dividir, visado por el Técnico de la Dirección


Provincial de Bosques y dictamen de esa repartición acerca de la densidad del


bosque, altura promedio de las especies forestales y sugerencia de la ubicación


óptima de los espacios verdes que habrían de preservarse desde el punto de vista


de su valor forestal.


VIII. Obras o servicios de apoyo que serán demandados, incluyendo obras de infraestructura
necesarias por las condiciones ambientales del sitio. Descripción de la resolución de los


principales servicios (Electricidad, agua, calles y desagües cloacales).


IX. Tipo y volumen de residuos y emisiones, tratamiento y disposición final.
X. Requerimientos de mano de obra.


XI. Vida útil del proyecto.
XII. Cronograma de trabajo y curva de inversión.


2. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO
Descripción cuali-cuantitativa del área de afectación directa e indirecta del proyecto y de los


elementos ambientales susceptibles de ser alterados.




3. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES
Descripción de los impactos y efectos ambientales previsibles, medidas de mitigación y de


corrección de impactos negativos. Beneficios económicos, sociales y culturales a obtener.




4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
(D.I.A.) En esta sección el proponente deberá declarar de manera explícita, detallada y


razonada en función del I.A., los impactos y efectos ambientales que la ejecución de su


proyecto o acción ocasionará al medio ambiente involucrado.




5. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL
En esta sección el proponente expondrá las medidas y acciones de prevención, mitigación,


rehabilitación, restauración, recomposición del medio alterado, etc. del impacto ambiental que


la obra o emprendimiento provocará, según etapas, cronograma y responsables de su ejecución.













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6. Referencias
Se enunciará la legislación ambiental y de los recursos naturales (municipal, provincial y


nacional) vigente en el área de afectación del proyecto y el modo en que el mismo cumplirá con


sus exigencias.


Deberán citarse las fuentes de información y la bibliografía utilizada para la elaboración del


Informe Ambiental.




Términos de Referencia para la Elaboración del Plan Maestro de Desarrollo Urbano.


Resumen que permita la clara identificación del proyecto, de los principales aspectos


urbanísticos del mismo y de la zona de intervención.


I. DESCRIPCIÓN del perfil socio económico de las personas que habitan el
fraccionamiento.


II. Planos de mensura y división aprobada del lote que proviene el inmueble objeto
de este trámite.


III. Plano de ubicación a escala adecuada que refleje en forma clara un entorno de por
lo menos un kilómetro de radio respecto al inmueble a dividir para el fraccionamiento, con la


ubicación del equipamiento comunitario, espacios verdes y reservas existentes y distancia con


mención de las vías primarias existentes y propuestas.


IV. Plano a escala no mayor que a 1:2000 de la planimetría y altimetría con curvas de
nivel cada 1 (un) metro o 50 (cincuenta) centímetros según sea necesario, calculado por


interpolación entre puntos de nivelación. En el mismo plano se mencionarán los desagües


naturales, áreas inundables existentes (mallín) o posibles, como asimismo el relevamiento de


todos los hechos existentes (construcciones, líneas, ductos, etc.).


V. Plano división firmado por profesional habilitado, a escala proporcional y apta al
tamaño de fraccionamiento donde conste:


- Red vial (primaria, secundaria y terciaria)


- Parcelamiento con medidas y destino de las parcelas.


- Espacios verdes y reserva para el equipamiento comunitario.


- Balances de superficies por manzanas y total, indicando las reservas.


Todo de acuerdo al C.U.E. Ord. Nº 237/1991 Capítulo 14, incisos: 14.1.4. Disposiciones


respecto al amanzanamiento y trazado vial; 14.1.5. Disposición respecto al trazado y


amanzanamiento de parcelas; 14.1.6. Disposiciones respecto a las reservas de utilidad pública;


14.1.7. Disposiciones respecto a obras de infraestructura; y ordenanzas modificatorias.


VI. Propuesta de zonificación: debe ser acorde a la urbanización a desarrollar, tener
en cuenta tamaño y forma de lotes, no generar superficies no utilizables, generar indicadores


que puedan ser aplicados a la totalidad de los terrenos o tener adaptaciones para cubrir la


totalidad de los mismos. Se sugiere utilizar alguna de las zonas existentes, siempre y cuando no


perjudique el desarrollo planificado.


VII. Proyecto firmado por profesionales matriculados en Neuquén de la red
distribuidora de agua corriente, aprobado por el E.P.A.S. donde conste:


- Memoria sobre la fuente de provisión.


- Calidad de la misma certificada por autoridad competente.


- Plano de redistribución.


- Planillas y memoria de cálculo.













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VIII. Proyecto de la red de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por el
E.P.E.N.


IX. Proyecto de la red de gas aprobadas por Camuzzi.


En caso de autorizarse la presentación del proyecto, se notificará a las partes interesadas y se


devolverá, previo pago de los derechos municipales respectivos al visado previo y una copia de


cada uno de los planos.


Esta Visación tendrá una validez de 180 días corridos, en cuyo transcurso deberá presentarse el


proyecto definitivo en forma correcta y completa. Si cumplido este plazo no se hubiera dado


entrada al expediente respectivo, la Visación otorgada quedará automáticamente sin efecto,


archivándose las actuaciones sin más trámite.




3.2 Trámite para la Aprobación definitiva a través del Visado final
Para la presentación del proyecto definitivo se deberá cumplimentar el siguiente ítem.


Disposiciones respecto a la realización de las obras de infraestructura y su aprobación


definitiva.


Obteniendo el visto bueno del proyecto del fraccionamiento, la aprobación definitiva o visado


final quedará supeditado a la realización de todas las obras de infraestructura necesarias, o la


aprobación por parte de la Municipalidad, de un plan de obras, siempre que se le ofrezca


garantía suficiente a juicio para la realización.


I. Si el propietario optara por realizar las obras de infraestructura antes de solicitar
la aprobación definitiva, deberá efectuarlas dentro del término de un año a partir de la obtención


de la autorización previa municipal. Transcurrido ese lapso deberá cumplir con todas las nuevas


disposiciones vigentes con relación a los loteos en el sector donde se efectúe el


fraccionamiento.


Obtenidos los certificados de recepción final de las obras de infraestructura e


inspeccionadas estas por los entes correspondientes y/o el municipio, según


resolución del servicio, el propietario o profesional podrán solicitar la aprobación


definitiva del loteo.


II. Si el propietario optare por realizar las obras de infraestructura con posterioridad
a la aprobación definitiva del loteo deberá presentar:


a) Solicitud indicando las obras de infraestructura que faltan realizar.


b) Plazo de ejecución con plan de trabajos, curva de inversión y forma de financiación de los


mismos.


c) Forma como garantizará su ejecución de acuerdo al punto b) y firma de un convenio con la


Municipalidad.


III. Para garantizar la realización de las obras de infraestructura se firmará entre la
Municipalidad y el propietario un Convenio de Garantía en el cual se consignarán:


a) Obligación de amojonamiento de todas las parcelas resultantes.


b) Autorización de iniciar las obras de infraestructura, a cargo del propietario, plazos de


ejecución, normas de aplicación de plazos, multas por incumplimiento, etc.













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c) Garantía cedida a la Municipalidad que cubre el valor total de todos los trabajos, mediante


un seguro de caución que nunca será menor del 30% de la fracción dividida, garantizando el


mismo con el porcentaje en lotes dentro del fraccionamiento y su ubicación será a elección de la


Municipalidad. Poder irrevocable a favor de la Municipalidad facultándola a disponer de los


lotes ofrecidos en garantía, en caso de incumplimiento de plazos u obras y exigir la


escrituración de ellas.


f) Obligaciones de escrituración a favor de la Municipalidad de aquellas parcelas que


hubieran sido reservadas para el equipamiento comunitario de utilización pública con gastos de


escrituración por cuenta del propietario.


IV. Presentado el Plan de Obras y ofrecida la Garantía, la Municipalidad analizará los
presupuestos y plan de trabajo y si correspondiere aprobará el loteo firmándose un Convenio en


el que se consignarán las obras que deberá realizar el propietario, garantía ofrecida, plazo de


ejecución de las menciona das obras, normas de ampliación de plazo, multas por


incumplimiento, forma de rescisión de convenio, ejecución de la garantía.


V. La Municipalidad mantendrá un permanente control y verifica si las obras se
ejecutan dentro del término previsto, a fin de tomar las medidas necesarias en caso de que su


realización no se ajuste al Plan propuesto.


VI. En los planos aprobados deberá consignarse claramente que los mismos no
tendrán valor material para la venta sin los respectivos Certificados Finales de Obra


correspondientes a las obras de infraestructura.




3.3 Registración de los planos de fraccionamientos


No podrán ser registradas los fraccionamientos que se encuadren en alguno de los


siguientes requisitos:


a. Fraccionamientos que afecten a vecinos y linderos, o en situación litigiosa por afectación
y/o alteración al derecho de propiedad de los vecinos lindantes y/o espacio público.


b. Fraccionamientos cuyos propietarios y/o responsables mantengan cuestiones
administrativas, deudas o causas contravencionales activas con el Municipio.













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