Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3338/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3338/2022
VISTO: Que, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) como herramienta,
están contribuyendo a una profunda transformación e innovación en las formas que
se prestan los servicios públicos a los ciudadanos.
Que, se están dando sustantivos avances en materia de Gobierno Abierto, Ciudades
Inteligentes y nuevos enfoques a nivel mundial sobre la gobernanza de las ciudades.
Que, tanto el Gobierno Digital, como el resto de estos enfoques, expresan una nueva
forma de hacer política pública, más transparente y colaborativa, que fomenta la participación
ciudadana, haciendo más eficiente la gestión; haciéndose necesario transparentar la
información pública, lo que permite a los gobiernos poner en marcha procesos culturales
tendientes a incrementar la confianza de los ciudadanos en su gestión, generando así las
condiciones para la participación.
Que, la ciudadanía está exigiendo más y mejores servicios a su gobierno,
demandando más espacios de participación en los asuntos públicos, mayor transparencia y
eficiencia en las respuestas.
Que, los diversos actores vinculados con la implementación de estrategias de
Gobierno Digital, ponen en evidencia la necesidad de construir reglas que ordenen la
convivencia en entornos digitales, para el uso eficiente de los datos públicos, que mejoren las
respuestas de los gobiernos de cara a la comunidad; y que la brecha entre lo que las
tecnologías actuales permiten y el nivel de utilización de las mismas por parte del gobierno,
para dar una respuesta más eficiente a la ciudadanía, se reduzca, dado su actual uso ineficiente.
Que, las tecnologías de interoperabilidad dan respuesta a la necesidad de la
articulación interinstitucional en el nuevo entorno digital que plantea el Gobierno Digital.
Que, el Gobierno de la Provincia del Neuquén perfeccionó la estrategia del Modelo
de Integrabilidad y actualmente implementa el Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino
(Ley Nº 3290/21 de Neuquén), como herramienta de política pública que materializa una
interoperabilidad de arquitectura distribuida que da respuesta a la articulación
interinstitucional digital, de manera legal (no repudiable), segura, confidencial y trazable,
sobre la cual se despliegan luego distintas soluciones que permiten integrar procesos y
servicios digitales.
Que, se requiere formar parte del Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino,
para acceder al nuevo entorno de Gobierno Digital que implementa la Provincia del Neuquén
(Ley Nº 3290/21) y desplegar dicha política pública hacia el ámbito municipal, generando
nuevas condiciones normativas de convivencia digital, normativas en el entramado público-
privado local, para un desarrollo de soluciones TICs sustentable, que sean totalmente
compartibles, compatibles, reutilizables e integrables, sin resignar las características
particulares y locales de nuestra ciudad.
Que, es indispensable fomentar la participación ciudadana para aprovechar el
conocimiento que existe en nuestra sociedad, arbitrando procesos colaborativos que potencien
la eficacia de las políticas públicas.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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CONSIDERANDO:
Que, al Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino como ordenador, al liberar a
la sociedad de los altos costos que está pagando por no poder compartir y reutilizar en forma
efectiva y eficientemente sus datos, procesos y servicios. Siendo necesario para ello, formar
parte de este Ecosistema que logra compartir los datos de una forma transparente, segura y
confiable, respetando los derechos individuales y, a la vez, beneficiando a la sociedad en su
conjunto. Donde gane el individuo y gane la sociedad.
Que, se deberá establecer un modelo sustentable de intercambio de datos
independiente de la constante evolución tecnológica, en un mundo de intereses diversos e
incluso contrapuestos. Estableciendo un modelo de reglas de convivencia digital.
Que, la relevancia de contar con un Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino,
para avanzar en la apertura del Gobierno y el desarrollo de nuestra Ciudad, requiere contar con
protocolos de convivencia digital, respetando nuestras propias características locales.
Que, los avances realizados por el Gobierno de la Provincia del Neuquén con su
Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino y con el Referencial IRAM N° 14 (en
evolución hacia la futura Norma IRAM 17.610), que permitirá certificar la compatibilidad de
los sistemas a incorporar en la ciudad, hace necesario adherir al Ecosistema, para sumarnos a
la red del gobierno provincial y a las de otros municipios, compartiendo y cooperando para
realizar avances concretos, articulando las demandas de la sociedad, en un contexto de
complejidad creciente.
Que, la importancia del principio “Once Only”/solo una vez, Ley N° 2819/12 de la
Provincia de Neuquén de “Desburocratización” que establece que: “Si el Estado conoce algún
dato sobre el ciudadano, ningún otro organismo del Estado se lo puede volver a pedir”,
evitando con ello su peregrinaje entre organismos públicos para llevar datos que el propio
estado ya tiene en los sistemas de los distintos organismos.
Que, la importancia de la Ley Nº 3290 de la Provincia de Neuquén, que crea el
Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino como la red de componentes que garantizan la
seguridad, confidencialidad, trazabilidad y no repudio en el intercambio de datos, procesos y
servicios digitales realizados entre los sistemas informáticos que usan las personas humanas o
las distintas entidades jurídicas, para brindar evidencia legal de dichos intercambios en todas
las situaciones.
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 19/10/2022 conforme
Despacho Nº 097/22 emitido por la Comisión Interna de Gobierno y Acción Social, dicta el
presente Proyecto de Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 1°: - Adhesión y urbanismo digital: La presente ordenanza tiene por objeto
adherir a la Ley N° 3290/21 de Neuquén, que crea el Ecosistema de
Integrabilidad Digital Neuquino, y establecer las reglas mínimas de convivencia digital, que
serán exigidas a los sistemas y aplicaciones informáticas, actuales y futuros, que se
implementan en el Municipio de Junín de los Andes, con el objeto de brindar Servicios
Públicos Digitales a la comunidad.-
ARTÍCULO 2°: - Alcance: La adhesión del Artículo 1° alcanza a los Poderes del Estado
Municipal, así como a los organismos descentralizados, entes autárquicos
y/o empresas del estado municipal.
ARTÍCULO 3°:- Responsabilidades Digitales del Municipio: El Gobierno Municipal
arbitrará los medios para que Junín de los Andes cuente con los siguientes
Servicios Públicos Digitales, los que serán considerados servicios esenciales:
• Servicios de conectividad.
• Servicios de identidad digital del ciudadano.
• Servicios de acceso a registros de Fuentes Auténticas de Datos.
• Servicios para el reúso legal de los datos (Desde el Habeas Data al Open Data).
• Servicios de auditoría ciudadana del uso de los datos.
ARTÍCULO 4°: - Facilitar acceso a derechos digitales: En el marco del Ecosistema Digital
de Integrabilidad Neuquino, que permite un intercambio de datos seguro,
confidencial y trazable bajo normas establecidas, el gobierno municipal establece mecanismos
para facilitar el acceso de sus ciudadanos a los derechos digitales contemplados en las
siguientes normas:
• Constitución Nacional, Artículo 43, “... Toda persona podrá interponer esta acción para
tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o
bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad
o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de
aquellos. …”.
• Ley Nacional N°25326/2000 de Protección de Datos Personales. Hábeas Data.
o Principios generales relativos a la protección de datos: archivos de datos, calidad de
los datos, consentimiento, información, categoría de datos, datos de salud,
confidencialidad, cesión y transferencia internacional.
o Derechos de los titulares de datos: derecho de información, derecho de acceso,
contenido de la información, derecho de actualización o supresión, excepciones,
comisiones legislativas, gratuidad, impugnación de valoraciones personales.-
ARTÍCULO 5°: - Principio UNA SOLA VEZ: El municipio de Junín de los Andes valida,
acepta y promueve el principio UNA SOLA VEZ (Once Only, en inglés)
como principio de política pública y gestión gubernamental al servicio del ciudadano. Dicho
principio, referido en la Ley Provincial Nº 2819, significa que, al aplicarlo en la
transformación digital del sector público, los ciudadanos y las empresas solo tienen que
presentar sus datos a las administraciones públicas una vez. Entonces, la administración
pública actúa internamente para compartir y reutilizar estos datos, cumpliendo siempre las
normas y reglamentos correspondientes.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 6°: - Fuentes Auténticas: El municipio de Junín de los Andes, extenderá el
modelo de Fuentes Auténticas a las que sean necesarias para el crecimiento
del Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino.-
ARTÍCULO 7°: -Normas Urbanismo Digital: El gobierno municipal implementará las
normas IRAM de urbanismo digital (sus complementos o modificatorios)
para la convivencia armónica de sistemas y aplicaciones digitales que se utilicen en el ámbito
local, en el marco del Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino. Para tal efecto designará
un órgano fiscalizador técnico competente en la materia. En el caso de los sistemas y
aplicaciones informáticos preexistentes, se establecerá un cronograma para su integración al
Ecosistema de Integrabilidad Digital, que la autoridad de aplicación establecerá en cada caso.
Los nuevos desarrollos informáticos a implementarse deberán contemplar estas normas desde
su diseño.-
ARTÍCULO 8°: El Ejecutivo Municipal, será el responsable de la instrumentación de la
presente Ordenanza, designando a la Unidad Ejecutora de Planificación y
Desarrollo como autoridad de aplicación, y al Departamento de Cómputos como órgano
fiscalizador técnico del Artículo 6°, arbitrando los medios necesarios para su cumplimiento.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2180/22 - EXPTE.
Nº 11.357/22.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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ANEXO DE DEFINICIONES:
Urbanismo Digital. Refiere a los requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas
informáticos para la convivencia digital, dentro del Ecosistema Digital de Integrabilidad.
Fuentes Auténticas. Organización miembro del Ecosistema Digital de Integrabilidad,
responsable única de la creación y mantenimiento de algún tipo de registro de datos
digitalizados, correctos, completos y vigentes que comparte legalmente (se asimila a un ente u
organismo rector o autoridad de aplicación de dichos datos).
Servicios de conectividad. Utilidad o función que permite el acceso a internet, permite
vincular la conexión hacia el exterior.
Servicios de identidad digital del ciudadano. Recurso que permite validar la identidad a
distancia y tiempo real.
Servicios de acceso a registros de Fuentes Auténticas de Datos. Por medio de una
plataforma digital, se podrá brindar datos desde un organismo que sea Fuente Auténtica a
otros que lo requieran. Garantiza los sistemas de gestión eficientes, provee información
correcta, completa, vigente y segura, evita que el trámite sea presencial, que se dupliquen los
datos y fotocopias.
Servicios para el reúso legal de los datos (Desde el Habeas Data al OpenData). Dado la
capacidad de control de acceso a los datos de cada Fuente Auténtica, se posibilita establecer
acuerdos de uso a los distintos nodos del Ecosistema, en cumplimiento de la Ley nacional
N°25326/2000 de Protección de Datos Personales.
Servicios de auditoría ciudadana del uso de los datos. Servicio que permite a los
ciudadanos conocer quién y en qué momento ha utilizado sus datos privados, permitiéndole
realizar un control sobre el uso de los mismos.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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