3338 - 22 Adhesión a la Ley Prov. Nº 3290-21 Urbanismo Digital.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3338/22.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3338/2022


VISTO: Que, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) como herramienta,


están contribuyendo a una profunda transformación e innovación en las formas que


se prestan los servicios públicos a los ciudadanos.


Que, se están dando sustantivos avances en materia de Gobierno Abierto, Ciudades


Inteligentes y nuevos enfoques a nivel mundial sobre la gobernanza de las ciudades.


Que, tanto el Gobierno Digital, como el resto de estos enfoques, expresan una nueva


forma de hacer política pública, más transparente y colaborativa, que fomenta la participación


ciudadana, haciendo más eficiente la gestión; haciéndose necesario transparentar la


información pública, lo que permite a los gobiernos poner en marcha procesos culturales


tendientes a incrementar la confianza de los ciudadanos en su gestión, generando así las


condiciones para la participación.


Que, la ciudadanía está exigiendo más y mejores servicios a su gobierno,


demandando más espacios de participación en los asuntos públicos, mayor transparencia y


eficiencia en las respuestas.


Que, los diversos actores vinculados con la implementación de estrategias de


Gobierno Digital, ponen en evidencia la necesidad de construir reglas que ordenen la


convivencia en entornos digitales, para el uso eficiente de los datos públicos, que mejoren las


respuestas de los gobiernos de cara a la comunidad; y que la brecha entre lo que las


tecnologías actuales permiten y el nivel de utilización de las mismas por parte del gobierno,


para dar una respuesta más eficiente a la ciudadanía, se reduzca, dado su actual uso ineficiente.


Que, las tecnologías de interoperabilidad dan respuesta a la necesidad de la


articulación interinstitucional en el nuevo entorno digital que plantea el Gobierno Digital.


Que, el Gobierno de la Provincia del Neuquén perfeccionó la estrategia del Modelo


de Integrabilidad y actualmente implementa el Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino


(Ley Nº 3290/21 de Neuquén), como herramienta de política pública que materializa una


interoperabilidad de arquitectura distribuida que da respuesta a la articulación


interinstitucional digital, de manera legal (no repudiable), segura, confidencial y trazable,


sobre la cual se despliegan luego distintas soluciones que permiten integrar procesos y


servicios digitales.


Que, se requiere formar parte del Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino,


para acceder al nuevo entorno de Gobierno Digital que implementa la Provincia del Neuquén


(Ley Nº 3290/21) y desplegar dicha política pública hacia el ámbito municipal, generando


nuevas condiciones normativas de convivencia digital, normativas en el entramado público-


privado local, para un desarrollo de soluciones TICs sustentable, que sean totalmente


compartibles, compatibles, reutilizables e integrables, sin resignar las características


particulares y locales de nuestra ciudad.


Que, es indispensable fomentar la participación ciudadana para aprovechar el


conocimiento que existe en nuestra sociedad, arbitrando procesos colaborativos que potencien


la eficacia de las políticas públicas.












LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






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CONSIDERANDO:




Que, al Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino como ordenador, al liberar a


la sociedad de los altos costos que está pagando por no poder compartir y reutilizar en forma


efectiva y eficientemente sus datos, procesos y servicios. Siendo necesario para ello, formar


parte de este Ecosistema que logra compartir los datos de una forma transparente, segura y


confiable, respetando los derechos individuales y, a la vez, beneficiando a la sociedad en su


conjunto. Donde gane el individuo y gane la sociedad.


Que, se deberá establecer un modelo sustentable de intercambio de datos


independiente de la constante evolución tecnológica, en un mundo de intereses diversos e


incluso contrapuestos. Estableciendo un modelo de reglas de convivencia digital.


Que, la relevancia de contar con un Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino,


para avanzar en la apertura del Gobierno y el desarrollo de nuestra Ciudad, requiere contar con


protocolos de convivencia digital, respetando nuestras propias características locales.


Que, los avances realizados por el Gobierno de la Provincia del Neuquén con su


Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino y con el Referencial IRAM N° 14 (en


evolución hacia la futura Norma IRAM 17.610), que permitirá certificar la compatibilidad de


los sistemas a incorporar en la ciudad, hace necesario adherir al Ecosistema, para sumarnos a


la red del gobierno provincial y a las de otros municipios, compartiendo y cooperando para


realizar avances concretos, articulando las demandas de la sociedad, en un contexto de


complejidad creciente.


Que, la importancia del principio “Once Only”/solo una vez, Ley N° 2819/12 de la


Provincia de Neuquén de “Desburocratización” que establece que: “Si el Estado conoce algún


dato sobre el ciudadano, ningún otro organismo del Estado se lo puede volver a pedir”,


evitando con ello su peregrinaje entre organismos públicos para llevar datos que el propio


estado ya tiene en los sistemas de los distintos organismos.


Que, la importancia de la Ley Nº 3290 de la Provincia de Neuquén, que crea el


Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino como la red de componentes que garantizan la


seguridad, confidencialidad, trazabilidad y no repudio en el intercambio de datos, procesos y


servicios digitales realizados entre los sistemas informáticos que usan las personas humanas o


las distintas entidades jurídicas, para brindar evidencia legal de dichos intercambios en todas


las situaciones.


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 19/10/2022 conforme


Despacho Nº 097/22 emitido por la Comisión Interna de Gobierno y Acción Social, dicta el


presente Proyecto de Ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:









LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 1°: - Adhesión y urbanismo digital: La presente ordenanza tiene por objeto


adherir a la Ley N° 3290/21 de Neuquén, que crea el Ecosistema de


Integrabilidad Digital Neuquino, y establecer las reglas mínimas de convivencia digital, que


serán exigidas a los sistemas y aplicaciones informáticas, actuales y futuros, que se


implementan en el Municipio de Junín de los Andes, con el objeto de brindar Servicios


Públicos Digitales a la comunidad.-




ARTÍCULO 2°: - Alcance: La adhesión del Artículo 1° alcanza a los Poderes del Estado


Municipal, así como a los organismos descentralizados, entes autárquicos


y/o empresas del estado municipal.




ARTÍCULO 3°:- Responsabilidades Digitales del Municipio: El Gobierno Municipal


arbitrará los medios para que Junín de los Andes cuente con los siguientes


Servicios Públicos Digitales, los que serán considerados servicios esenciales:


• Servicios de conectividad.


• Servicios de identidad digital del ciudadano.


• Servicios de acceso a registros de Fuentes Auténticas de Datos.


• Servicios para el reúso legal de los datos (Desde el Habeas Data al Open Data).


• Servicios de auditoría ciudadana del uso de los datos.


ARTÍCULO 4°: - Facilitar acceso a derechos digitales: En el marco del Ecosistema Digital


de Integrabilidad Neuquino, que permite un intercambio de datos seguro,


confidencial y trazable bajo normas establecidas, el gobierno municipal establece mecanismos


para facilitar el acceso de sus ciudadanos a los derechos digitales contemplados en las


siguientes normas:


• Constitución Nacional, Artículo 43, “... Toda persona podrá interponer esta acción para
tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o


bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad


o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de


aquellos. …”.


• Ley Nacional N°25326/2000 de Protección de Datos Personales. Hábeas Data.
o Principios generales relativos a la protección de datos: archivos de datos, calidad de


los datos, consentimiento, información, categoría de datos, datos de salud,


confidencialidad, cesión y transferencia internacional.


o Derechos de los titulares de datos: derecho de información, derecho de acceso,
contenido de la información, derecho de actualización o supresión, excepciones,


comisiones legislativas, gratuidad, impugnación de valoraciones personales.-


ARTÍCULO 5°: - Principio UNA SOLA VEZ: El municipio de Junín de los Andes valida,


acepta y promueve el principio UNA SOLA VEZ (Once Only, en inglés)


como principio de política pública y gestión gubernamental al servicio del ciudadano. Dicho


principio, referido en la Ley Provincial Nº 2819, significa que, al aplicarlo en la


transformación digital del sector público, los ciudadanos y las empresas solo tienen que


presentar sus datos a las administraciones públicas una vez. Entonces, la administración


pública actúa internamente para compartir y reutilizar estos datos, cumpliendo siempre las


normas y reglamentos correspondientes.-









LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 6°: - Fuentes Auténticas: El municipio de Junín de los Andes, extenderá el


modelo de Fuentes Auténticas a las que sean necesarias para el crecimiento


del Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino.-




ARTÍCULO 7°: -Normas Urbanismo Digital: El gobierno municipal implementará las


normas IRAM de urbanismo digital (sus complementos o modificatorios)


para la convivencia armónica de sistemas y aplicaciones digitales que se utilicen en el ámbito


local, en el marco del Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino. Para tal efecto designará


un órgano fiscalizador técnico competente en la materia. En el caso de los sistemas y


aplicaciones informáticos preexistentes, se establecerá un cronograma para su integración al


Ecosistema de Integrabilidad Digital, que la autoridad de aplicación establecerá en cada caso.


Los nuevos desarrollos informáticos a implementarse deberán contemplar estas normas desde


su diseño.-




ARTÍCULO 8°: El Ejecutivo Municipal, será el responsable de la instrumentación de la


presente Ordenanza, designando a la Unidad Ejecutora de Planificación y


Desarrollo como autoridad de aplicación, y al Departamento de Cómputos como órgano


fiscalizador técnico del Artículo 6°, arbitrando los medios necesarios para su cumplimiento.-




ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE


DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2180/22 - EXPTE.


Nº 11.357/22.









LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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ANEXO DE DEFINICIONES:




Urbanismo Digital. Refiere a los requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas


informáticos para la convivencia digital, dentro del Ecosistema Digital de Integrabilidad.




Fuentes Auténticas. Organización miembro del Ecosistema Digital de Integrabilidad,


responsable única de la creación y mantenimiento de algún tipo de registro de datos


digitalizados, correctos, completos y vigentes que comparte legalmente (se asimila a un ente u


organismo rector o autoridad de aplicación de dichos datos).




Servicios de conectividad. Utilidad o función que permite el acceso a internet, permite


vincular la conexión hacia el exterior.




Servicios de identidad digital del ciudadano. Recurso que permite validar la identidad a


distancia y tiempo real.




Servicios de acceso a registros de Fuentes Auténticas de Datos. Por medio de una


plataforma digital, se podrá brindar datos desde un organismo que sea Fuente Auténtica a


otros que lo requieran. Garantiza los sistemas de gestión eficientes, provee información


correcta, completa, vigente y segura, evita que el trámite sea presencial, que se dupliquen los


datos y fotocopias.




Servicios para el reúso legal de los datos (Desde el Habeas Data al OpenData). Dado la


capacidad de control de acceso a los datos de cada Fuente Auténtica, se posibilita establecer


acuerdos de uso a los distintos nodos del Ecosistema, en cumplimiento de la Ley nacional


N°25326/2000 de Protección de Datos Personales.




Servicios de auditoría ciudadana del uso de los datos. Servicio que permite a los


ciudadanos conocer quién y en qué momento ha utilizado sus datos privados, permitiéndole


realizar un control sobre el uso de los mismos.












LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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