Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2657/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2657/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8801/2016 de fecha 22/11/2016, iniciado por la Intendencia
Municipal, por el cual remite Convenio celebrado entre el Ministerio de Seguridad,
Trabajo y Ambiente (“La Autoridad”), y la Municipalidad de Junín de los Andes (“Agente de
Venta”), y;
CONSIDERANDO:
Que, el objeto de dicho Convenio es:
Promover e incentivar el turismo en la Provincia de Neuquén, facilitando a los turistas en
general y a los aficionados a la pesca deportiva en particular el acceso al medio con un
mejor servicio.
Generar un sistema de comercialización de permisos de pesca deportiva más ágil
aumentando las bocas de expendio y la disponibilidad de los mismos.
Facilitar los medios de acceder a la obtención de los permisos de pesca deportiva con la
participación de Agentes de Venta tanto en el ámbito público como en el privado, con la
publicidad, sencillez y control adecuados al objetivo fijado.-
Que, en la Cláusula Primera del citado Convenio, se establece que “La Autoridad”
implementa el sistema de Venta de Permisos de Pesca Deportiva y su Reglamentación
conforme a la Resolución Nº 1211/16 en especial a sus Anexos que “El Agente de Venta”
declara conocer y aceptar.-
Que, la Cláusula Segunda, establece que “El Agente de Venta” se compromete a la
venta de Permisos de Pesca Deportiva en las condiciones pactadas en la Resolución Nº
1211/16.-
Que, Cláusula Tercera, establece que “El Agente de Venta” se compromete a
solicitar su inclusión en el “Registro Único de Agentes de Venta de Permisos de Pesca
Deportiva” en las condiciones establecidas por a Reglamentación. Una vez concretada la
misma “La Autoridad” hará entrega “en consignación” con cargo a rendir cuenta documentada
de los Permisos de Pesca que se detallarán en el correspondiente recibo a los fines del control
administrativo y contable de conformidad a la Ley Provincial 2141 de Administración
Financiera y Control.-
Que, la Cláusula Cuarta, establece que “La Autoridad” no entregará nuevos cargos si
“El Agente de Venta” no efectuara las rendiciones en tiempo y forma. A estos efectos, el
responsable designado para efectuar la misma deberá:
a) Cada 15 días a efectuar la rendición por los permisos efectivamente vendidos debiendo
adjuntar Boletas de Depósito en la Cuenta Oficial Nº 176/13 – “Ley Nº 2539 Fondo
Provincial de la Fauna Silvestre”, por la sumas obtenidas, los duplicados de los Permisos
de Pesca Deportiva (Stickers) y detallar el saldo de permisos de stock.-
b) Dentro de los 15 días de finalizar la Temporada de Pesca Deportiva para la cual están
habilitados los permisos, a efectuar la rendición por los efectivamente vendidos y la
devolución de los que hayan quedado sin vender, debiendo adjuntar Boletas de Depósito
de la Cuenta Oficial Nº 176/13 – “Ley Nº 2539 – Fondo Provincial de la Fauna Silvestre”,
por la sumas obtenidas, como así también aquellos permisos que fueron anulados.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, la Cláusula quinta, expresa que las diferencias que surjan en la rendición y que
no puedan justificarse en legal forma, serán asumidas y de responsabilidad patrimonial y
administrativa exclusiva del “Agente de Venta”.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 172 expresa que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de
crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades
turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos,
socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección,
restauración, mantenimiento y perpetuación”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 05/12/2016, dispuso en
tratamiento sobre tablas y por unanimidad, ratificar el citado Convenio, con el dictado de la
presente norma legal.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio celebrado entre el Ministerio de Seguridad,
Trabajo y Ambiente, representado en este acto por el Señor Ministro Jorge
Lara, en adelante “La Autoridad” y la y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada
en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dn. Carlos Corazini, en adelante “Agente de
Venta”, referido a la implementación del sistema de Venta de Permisos de Pesca Deportiva y
su Reglamentación conforme Resolución Nº 1211/16, el cual integra la presente como Anexo
I.-
ARTÍCULO 2º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1878/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA