2657 - 16 Ratificación Convenio Implementación Sistema de Venta Permiso de Pesca.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2657/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2657/2016


VISTO: El Expte. C.D. Nº 8801/2016 de fecha 22/11/2016, iniciado por la Intendencia


Municipal, por el cual remite Convenio celebrado entre el Ministerio de Seguridad,


Trabajo y Ambiente (“La Autoridad”), y la Municipalidad de Junín de los Andes (“Agente de


Venta”), y;


CONSIDERANDO:


Que, el objeto de dicho Convenio es:
 Promover e incentivar el turismo en la Provincia de Neuquén, facilitando a los turistas en


general y a los aficionados a la pesca deportiva en particular el acceso al medio con un


mejor servicio.


 Generar un sistema de comercialización de permisos de pesca deportiva más ágil
aumentando las bocas de expendio y la disponibilidad de los mismos.


 Facilitar los medios de acceder a la obtención de los permisos de pesca deportiva con la
participación de Agentes de Venta tanto en el ámbito público como en el privado, con la


publicidad, sencillez y control adecuados al objetivo fijado.-


Que, en la Cláusula Primera del citado Convenio, se establece que “La Autoridad”


implementa el sistema de Venta de Permisos de Pesca Deportiva y su Reglamentación


conforme a la Resolución Nº 1211/16 en especial a sus Anexos que “El Agente de Venta”


declara conocer y aceptar.-


Que, la Cláusula Segunda, establece que “El Agente de Venta” se compromete a la


venta de Permisos de Pesca Deportiva en las condiciones pactadas en la Resolución Nº


1211/16.-


Que, Cláusula Tercera, establece que “El Agente de Venta” se compromete a


solicitar su inclusión en el “Registro Único de Agentes de Venta de Permisos de Pesca


Deportiva” en las condiciones establecidas por a Reglamentación. Una vez concretada la


misma “La Autoridad” hará entrega “en consignación” con cargo a rendir cuenta documentada


de los Permisos de Pesca que se detallarán en el correspondiente recibo a los fines del control


administrativo y contable de conformidad a la Ley Provincial 2141 de Administración


Financiera y Control.-




Que, la Cláusula Cuarta, establece que “La Autoridad” no entregará nuevos cargos si


“El Agente de Venta” no efectuara las rendiciones en tiempo y forma. A estos efectos, el


responsable designado para efectuar la misma deberá:
a) Cada 15 días a efectuar la rendición por los permisos efectivamente vendidos debiendo


adjuntar Boletas de Depósito en la Cuenta Oficial Nº 176/13 – “Ley Nº 2539 Fondo


Provincial de la Fauna Silvestre”, por la sumas obtenidas, los duplicados de los Permisos


de Pesca Deportiva (Stickers) y detallar el saldo de permisos de stock.-


b) Dentro de los 15 días de finalizar la Temporada de Pesca Deportiva para la cual están
habilitados los permisos, a efectuar la rendición por los efectivamente vendidos y la


devolución de los que hayan quedado sin vender, debiendo adjuntar Boletas de Depósito


de la Cuenta Oficial Nº 176/13 – “Ley Nº 2539 – Fondo Provincial de la Fauna Silvestre”,


por la sumas obtenidas, como así también aquellos permisos que fueron anulados.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA









Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2657/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, la Cláusula quinta, expresa que las diferencias que surjan en la rendición y que


no puedan justificarse en legal forma, serán asumidas y de responsabilidad patrimonial y


administrativa exclusiva del “Agente de Venta”.-


Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 172 expresa que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de


crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades


turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos,


socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección,


restauración, mantenimiento y perpetuación”.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 05/12/2016, dispuso en


tratamiento sobre tablas y por unanimidad, ratificar el citado Convenio, con el dictado de la


presente norma legal.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio celebrado entre el Ministerio de Seguridad,


Trabajo y Ambiente, representado en este acto por el Señor Ministro Jorge


Lara, en adelante “La Autoridad” y la y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada


en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dn. Carlos Corazini, en adelante “Agente de


Venta”, referido a la implementación del sistema de Venta de Permisos de Pesca Deportiva y


su Reglamentación conforme Resolución Nº 1211/16, el cual integra la presente como Anexo


I.-




ARTÍCULO 2º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1878/16.-









RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA