Ordenanza N° 828 Determinación ampliación Ejido Municipal Junin de los Andes..pdf



Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 828/2.000




VISTO: El Expte 2200-2444/96 sobre Proyecto de Municipalización del Departamento


Huiliches por el cual el Municipio de Junín de los Andes solicita la ampliación de su ejido


a todo el ámbito del Departamento Huiliches y el Expte 2200-27932/2000 por el cual el Poder


Ejecutivo Provincial eleva a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén un proyecto de


ampliación de dicho ejido que comprende solamente el 33 % de la propuesta original de 1996, la


Declaración 010/98 de fecha 16 septiembre de 1998 que contiene los expedientes número 231/96 y


967/98 de fecha 19 de junio de 1996 y 02 de julio de 1998 respectivamente, elevados a este Concejo


Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal y las distintas consideraciones realizadas por


la Dirección Provincial de Municipalidades y la Comisión de Estudios y Determinación de


Jurisdicciones Municipales ( Decreto 0550/96) y,




CONSIDERANDO:




Que, en la mencionada Declaración se refiere que en la presentación del proyecto al


Concejo Deliberante de Junín de los Andes y a la Comisión Provincial para el Estudio y


Determinación de Jurisdicciones Municipales (Decreto 0550/96) se realiza sobre la base de fijar un


nuevo marco de planificación del desarrollo regional.-


Que, con fecha 19 de julio de 1998 EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL EJIDO


MUNICIPAL DE JUNÍN DE LOS ANDES fue tratado por el Cuerpo Deliberativo de la ciudad


dentro de sus respectivas comisiones contemplando en esta nueva delimitación áreas de interés


municipal para ejercer sobre ellas el correspondiente contralor.-


Que, existen manifestaciones de este Concejo Deliberante que se han visto plasmadas en


diversas normativas como son la Ordenanza Nº 457/95, las Declaraciones de Interés Municipal


emitidas en el año 1996 números: 016, 022, 027, 030, 040, del “Proyecto de Inserción de la Escuela


en el Proceso de Desarrollo Turístico”, de las “ Cuencas de los Lagos del Departamento”, de


“Energías Alternativas”, del “Paso Internacional Mamuil Malal o Tromen”, del “ Recurso Ictícola y


Ambientes Acuáticos de la Zona”, respectivamente, que demuestran la dimensión de los recursos


disponibles, su explotación, conservación, planes de educación, y rutas de intercambio que


componen un nuevo sistema integrado.-


Que, según consta en el Libro de Inspecciones (1919-20) de la Dirección General de


Tierras y Colonización, el asentamiento de Junín de los Andes se realizó sobre una superficie de


700 hectáreas (Primera jurisdicción) donadas en 1896 por el propietario MAURICIO SCHWARZ.-


Que, según Decreto Nacional Nº 29006 de aprobación de ejido del 30 de septiembre de


1933, la superficie se extendió a 7.500 hectáreas en los lotes; 14, 15, 18 y 19 de la sección XXXIII


del entonces Territorio Nacional del Neuquén.-


Que, de acuerdo a la distribución espacial, la población en el Departamento Huiliches se


concentra en el área urbana (73%), mientras que en la zona rural se encuentra dispersa, existiendo


una dinámica de flujos entre una y otra con distribución y consumo de bienes y servicios.-


Que, la mayor parte de dicha población rural del Departamento la componen las


siguientes comunidades: Comunidad Mapuche Chiuquilihuin, Agrupación Mapuche Painefilú,


Agrupación Mapuche Atreico y Agrupación Mapuche Linares, todas ellas al norte del Río Malleo,


y dentro del Parque Nacional Lanín; la Comunidad Mapuche Raquithué y la Agrupación Mapuche


Cañicul.-




Que, los antecedentes socio - culturales y administrativos municipales demuestran una


integración plena entre el sector rural del Departamento y el ejido del Municipio cabecera, Junín de


los Andes, no obstante las diferencias culturales, socio-políticas entre Mapuche y no-Mapuche, que


deberán ser objeto de legislación particular.


Que, a los fines de corresponder a esta realidad las políticas municipales deben llegar al


total de la población velando por la equidad, distribución de las riquezas, la seguridad pública, la


educación, la salud y otras.-


Que, el artículo 11 y 183 de la Constitución Provincial expresan:


Art. 11: “La Provincia adopta para su gobierno el principio de la descentralización de los poderes y


reconoce las más amplias facultades a los Municipios, en forma tal que sean estos quienes ejerzan la


mayor suma de funciones del gobierno autónomo en cada jurisdicción, equivalente a ponerlo en






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manos de los respectivos vecindarios. Lo que exceda la órbita local corresponderá a las autoridades


provinciales, las que decidirán también cuando las obras o medidas a resolver involucren a varias


comunas”.


Art.183: “La Legislatura hará la primera delimitación territorial de los Municipios y las sucesivas


que sean necesarias, cuando se trate de anexiones serán consultados los electores de los distintos


interesados. Cuando se trate de segregaciones serán consultados únicamente los de la zona que debe


segregarse.


Que, la modificación proyectada se sustento además en el principio consagrado por la


doctrina y jurisprudencia de integridad y al derecho que le asiste al pueblo de Junín de los Andes a


tener una existencia integral entre la población urbana y la rural.


Que en la Carta Orgánica Municipal, Artículo 3 se establece que: “Esta Carta Orgánica


es de aplicación dentro de los límites jurisdiccionales territoriales que por derecho le corresponden


al ejido de Junín de los Andes, sin perjuicio de las modificaciones que pudieren producirse en el


futuro. En ese territorio el municipio ejercerá las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a


su competencia. La Municipalidad promoverá la ampliación de su ejido cuando sea apropiado y


beneficioso para el desarrollo integral de la ciudad, la región y sus habitantes, sujetándose a lo


dispuesto en la Constitución Provincial y en las normas legales específicas”.


Que, el Artículo 13 determina: “ La Municipalidad promoverá el desarrollo humano, el


desarrollo productivo y económico y garantizará la preservación del ambiente por medio de la


ejecución de las políticas especiales establecidas en esta Carta Orgánica, sin perjuicio de otras


acciones que fuere necesario realizar con los mismos propósitos y objetivos”.-


Que, en el Artículo 20 especifica: “la Municipalidad promoverá la planificación integral


para establecer estrategias de desarrollo que contemplen los intereses locales, provinciales,


regionales y nacionales. Su principal objetivo será una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada


y articulada en su entorno rural y natural, socialmente equitativa y con participación efectiva de sus


vecinos”.


Que, es ampliamente conocido que existen en el área de influencia de Junín de los Andes


conflictos medio ambientales de larga data a los que se les debe dar una pronta solución adecuando


las herramientas que permitirán una acción eficiente en el control del medio ambiente y de sus áreas


naturales protegidas.




Que, en este sentido nuestra Carta Orgánica Municipal en el Título III - Ambiente


Urbano, Rural y Natural CAPITULO I, PRINCIPIOS GENERALES Artículo 192 prevé: “La


Municipalidad de Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida


de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar


sus componentes alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los proyectos, planes,


políticas y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales


establecidos en los tratados internacionales, en las constituciones nacional y provincial, en esta carta


Orgánica y en las normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la


participación comunitaria en todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros


instrumentos se apoyarán e impulsarán medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su


ejido.-


El Artículo 195 refiere: “La Municipalidad promoverá y fomentará medidas de protección,


conservación y reconstitución ambiental por parte de los vecinos. Podrán aplicarse tratamientos


fiscales favorables para quienes adoptaren medidas beneficiosas para el ambiente es sus actividades


o emprendimientos “


Que, en el CAPITULO II, CARTA AMBIENTAL MUNICIPAL, Artículo199: Los


principios rectores de la actividad humana en relación con el ambiente se plasmaran en la Carta


Ambiental Municipal..., la que deberá contener como mínimo:


a) El diagnóstico integral de situación y uso de los recursos naturales contenidos en el ejido y
área de influencia y del componente humano asociado


b) El Plan de Ordenamiento Urbano –Rural;
c) El sistema de áreas naturales protegidas municipales;
d) La normativa legal vigente en la materia de carácter nacional, provincial y/o municipal


aplicable dentro del ejido.


e) Los contenidos mínimos a ser incorporados en las currículas de los distintos niveles
educativos acerca del planeamiento urbano-rural y las gestión ambiental, sin perjuicio de lo


que contemplen los organismos competentes en la materia; y


f) Los mecanismos de actualización y reforma de la Carta Ambiental Municipal.






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Los Organismos de otras jurisdicciones deberán ajustarse estrictamente a los dictados de la Carta


Ambiental Municipal cuando actuaren dentro del ejido municipal.


Que, en CAPITULO V, AMBIENTE NATURAL, SISTEMA DE AREAS NATURALES


PROTEGIDAS MUNICIPALES, artículo 202 se expresa: “ La Municipalidad de Junín de los


Andes establecerá el Sistema de Áreas Naturales Protegidas Municipales con el propósito de


proteger áreas naturales y/o especies de la flora y fauna silvestres de importancia especial...


También podrán crearse áreas artificiales municipales de protección de fauna silvestre. Para ambas


figuras podrán requerir la colaboración de los Organismos provinciales y/o nacionales que


entiendan en la materia. La creación de cada área, con su plan de manejo respectivo, será dada por


ordenanza, previa presentación del informe técnico emanado de la dependencia del Departamento


Ejecutivo a cargo de las temáticas de planeamiento y gestión ambiental”.


Que, asimismo bajo el mismo CAPÍTULO, el Artículo 203 determina; La Municipalidad


declara “área de protección especial” al segmento del río Chimehuín, junto a su correspondiente


llanura aluvional, comprendido dentro del ejido. Esta área de protección especial deberá ser


incorporada al Sistema de Áreas Naturales Protegidas Municipales mediante ordenanza sancionada


a tal efecto.




Que, toda política integral debe estar dirigida al desarrollo sustentable de su territorio y a


la descentralización que necesariamente incluye la ampliación de los ejidos municipales y el control


del medio ambiente dentro de sus áreas de influencia con la firma de los convenios


interjurisdiccionales que fueren necesarios.-


Que, asimismo en el Artículo Nº 18, incisos a), b) y c) de nuestra Ley fundamental se


expone: “La Municipalidad de Junín de los Andes, con la finalidad de satisfacer intereses comunes,


establecerá relaciones interjurisdiccionales e intergubernamentales para:


a) Promover políticas de concertación con otros municipios, la Provincia y la Nación;
b) Participar en Organismos regionales de planeamiento, promoción, consulta y decisión;
c) Constituir Organismos Intermunicipales de todo tipo para la prestación de servicios,


realización de obras públicas, cooperación técnica y/o financiera y toda otra actividad en


común.


Que, el mandato del mencionado Artículo 18, implica indubitablemente la necesidad de


articular con las Comunidades Mapuche del Departamento, particularmente respecto de los


recursos naturales de las cuencas, cuya conservación compete tanto al Municipio como a los


Mapuche colindantes.


Que, nuestra Carta Magna, en su Artículo 17, Inc.; a), g), h), i), j) establece: Son


atribuciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sin perjuicio de otras que le correspondan


en la actualidad y en el futuro, las siguientes: a) Ejercer los derechos y competencias establecidos


en la Constitución nacional y provincial propios de la autonomía municipal con la finalidad de


establecer su organización administrativa y los sistemas de control correspondientes, elegir


libremente sus autoridades, establecer su esquema jurídico-político y contar con presupuesto,


patrimonio y régimen financiero propios, g) Elaborar y aplicar las medidas tendientes a evitar la


contaminación ambiental en lo que del municipio dependa en forma original o delegada, h)Exigir y


reglamentar evaluaciones y monitoreos de impacto integral que contemplen los aspectos


ambientales, sociales y económicos, previos a la implementación y durante el funcionamiento de


emprendimientos de cualquier tipo, i) Dictar medidas de protección para los distintos ambientes,


incluyendo a sus especies vegetales y animales, pudiendo declarar, a las así categorizadas, “ áreas


de valor especial”, j) Garantizar y reglamentar el libre acceso y uso de los espacios de dominio


público, en especial las costas y cuerpos o cursos de agua naturales o artificiales que se encuentren


dentro del ejido.-


Que, la acción de ampliación del ejido, sin dudas permitirá un control más eficaz de toda


la problemática ambiental en el marco normativo adecuado y la necesaria seguridad jurídica a todos


los inversores que lleguen para desarrollar proyectos productivos dentro del nuevo ejido de Junín de


los Andes manteniendo intacto un territorio que siempre se ha caracterizado por sus bellezas


naturales.


Que, desde la planificación territorial provincial, se propone encarar la ampliación del


ejido municipal de Junín de los Andes en etapas sucesivas de manera tal que no solo se puedan


evaluar los resultados, sino que además se puedan considerar con suficiente tiempo las


implicancias jurídicas de una superposición jurisdiccional con el Parque Nacional Lanín y


Comunidades Mapuche colindantes con los límites de la primera etapa.-







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Que sin lugar a dudas, para el diseño de la etapa siguiente, resultará indispensable acordar


con dichas Comunidades la forma en la que se vincularán con la cabecera del Departamento, ya que


la ampliación del ejido no podría afectar la autonomía y autodeterminación del Pueblo Mapuche,


consagrada en la nueva Constitución Nacional y garantizada por la entrada en vigencia del


Convenio 169 de la O.I.T.-


Que, con el cambio de jurisdicción municipal, la Provincia no pierde las facultades


otorgadas por ley sobre rutas provinciales, ríos y lagos y sus riberas, propiedades fiscales, etc., sino


que se verá fortalecida en forma consensuada con el municipio, el poder de policía que ejercen


sobre los recursos, como una responsabilidad ineludible de conservar para futuras generaciones,


asegurando la sustentabilidad de los mismos en un proceso de transferencia gradual y progresivo,


garantizando la utilización ordenada de los ecosistemas, su restauración y mejora. A tal fin, y


particularmente respecto de los Ríos Malleo y Aluminé, se promoverán acuerdos con las


Comunidades Mapuche propietarias de tierras en la ribera.-


Que, en este orden merecen destacarse el control de las obras de infraestructura, desagües


y efluentes cloacales, ocupación de riberas, canales y obras de riego, control de caza y pesca,


bosques, reglamentaciones de explotaciones turísticas, emprendimientos no formales y otros.-


Que, toda instancia de planificación del desarrollo económico y social para la ciudad de


Junín de lo Andes pasa por contemplar recursos que hoy están fuera del actual ejido municipal y en


algunos casos en superficies de otras jurisdicciones.-


Que, en sesión del día 16 de septiembre de 1998 se declaro de Interés Municipal la


ampliación del ejido de acuerdo a lo informado por la Comisión Provincial solicitando a ésta la


continuidad del trámite ante la Honorable Legislatura Provincial y que en el expediente


referenciado contiene dictámenes favorables a la misma en cuanto a la ampliación solicitada.-


Que, por despacho 050/2000 de fecha 03 de mayo del 2000 de la Comisión de Labor


Legislativa del Concejo Deliberante de la ciudad se decidió avalar la ampliación del ejido de Junín


de los Andes hasta los límites especificados en la propuesta realizada por la Dirección de


Ordenamiento Territorial en etapas sucesivas.-


Que, en una primera etapa se incorporaría al ejido, todo lo que se entiende constituye el


área productiva, y las áreas de conflicto en cuanto a la afectación del medio ambiente se refiere,


como los fraccionamiento ubicados sobre los Lagos Lolog y Huechulafquen.-En una segunda etapa


se incorporaría la porción del territorio ubicada al norte del río Malleo y hasta el límite norte del


Departamento, área que merecerá un tratamiento especial, dado que en la zona existen


Comunidades Indígenas, las cuales se consultarán oportunamente para su posible incorporación al


ejido municipal. Por último, en una tercera etapa, se procurará la expansión hacia el límite con la


vecina República de Chile.-


Que, en el Artículo 163 de la Carta Orgánica Municipal se expresa: “ La Municipalidad


de Junín de los Andes, como ente de integración y desarrollo regional concertará con los


organismos provinciales, nacionales e internacionales los mecanismos de coordinación necesarios


para que los ciudadanos de las comunidades indígenas y de las áreas rurales del Departamento


Huiliches, que se encontraren fuera del ejido municipal, gocen de los derechos y garantías


constitucionales y se les facilite todo tipo de trámite y gestión y el acceso a oportunidades de


desarrollo humano, productivo y económico.-




Que, en esa gradualidad, según propuesta de modificación del proyecto de Ley Nº 4177


de fecha 28 de abril del 2000, presentado oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial a la


Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, la Comisión de Estudios y Determinación de


Jurisdicciones Municipales establece que el mencionado proyecto tendrá los siguientes límites,


exceptuando del mismo el área afectada a Parques Nacionales:


Norte: Partiendo de la intersección entre el límite Este de la Reserva Nacional Lanín – zona


Malleo, con la margen Norte del Río Malleo, se sigue la misma margen Norte hasta su intersección


con la línea límite entre los Departamentos Huiliches y Catan Lil, en la desembocadura del Río


Malleo en el Río Aluminé.-


Este: Desde ese punto se sigue por el límite Este del Departamento Huiliches (por los Ríos Aluminé


y Collón Curá) hasta interceptar el límite Sur del Departamento, en la desembocadura del Río


Chimehuín en Río Collón Curá.-


Sur: Desde este último punto se sigue por el límite Sur del Departamento Huiliches (sobre Ríos


Quilquihue y Lago Lolog) hasta interceptar la proyección al Sur del límite Este del Parque Nacional


Lanín.-






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Oeste: Desde este último punto se sigue hacia el Nord Este, por el límite Este del Parque nacional


Lanín hasta su intersección con la naciente del río Chimehuín en el Lago Huechulafquen. Desde


allí se continúa por el límite Este de la Reserva Nacional Lanín zona Malleo, hasta su intersección


con la margen Norte del Río Malleo en el punto de partida.-


Debiéndose adecuar en plano el nuevo ejido encerrado por el polígono descripto que abarca una


superficie aproximada de 142.000 hectáreas, cuyo deslinde debe ser instrumentado por el Poder


Ejecutivo Provincial en las líneas que resulte necesarias.-


Que por lo expuesto el Concejo Deliberante de Junín de los Andes, entiende que debe


dictarse la norma legal para la continuidad del trámite ante la Honorable Legislatura Provincial.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANIZA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: DETERMÍNASE conforme las facultades otorgadas en nuestra Carta


Orgánica Municipal la AMPLIACIÓN DEL EJIDO MUNICIPAL DE JUNÍN


DE LOS ANDES en etapas sucesivas dentro de los límites jurisdiccionales territoriales que se


mencionan de acuerdo a la siguiente descripción literaria según plano oficial adjunto: Norte:


Partiendo de la intersección entre el límite Este de la Reserva Nacional Lanín – zona Malleo, con la


margen Norte del Río Malleo, se sigue la misma margen Norte hasta su intersección con la línea


límite entre los Departamentos Huiliches y Catan Lil, en la desembocadura del Río Malleo en el


Río Aluminé. Este: Desde ese punto se sigue por el límite Este del Departamento Huiliches (por los


Ríos Aluminé y Collón Curá) hasta interceptar el límite Sur del Departamento, en la desembocadura


del Río Chimehuín en Río Collón Curá.- Sur: Desde este último punto se sigue por el límite Sur del


Departamento Huiliches (sobre Ríos Quilquihue y Lago Lolog) hasta interceptar la proyección al


Sur del límite Este del Parque Nacional Lanín.- Oeste: Desde este último punto se sigue hacia el


Nord Este, por el límite Este del Parque Nacional Lanín hasta su intersección con la naciente del río


Chimehuín en el Lago Huechulafquen. Desde allí se continúa por el límite Este de la Reserva


Nacional Lanín zona Malleo, hasta su intersección con la margen Norte del Río Malleo en el punto


de partida.- Debiéndose adecuar en plano el nuevo ejido encerrado por el polígono descrito que


abarca una superficie aproximada de 142.000 hectáreas, cuyo deslinde debe ser instrumentado por


el Poder Ejecutivo Provincial en las líneas que resulte necesarias; conforme los Exptes números:


2200 – 2444/96 y 2200 – 27932/00 del Poder Ejecutivo Provincial.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE a determinación de la Ley a sancionarse por la Honorable


Legislatura Provincial la aplicación de Políticas de Integración tendientes al


desarrollo sustentable y el control del Medio Ambiente dentro de las áreas de influencia


fomentándose la adecuación y respeto de los convenios Interjurisdiccionales que fueran necesarios,


teniendo en cuenta la ampliación del ejido de Junín de los Andes, en base a la división política de


los Departamentos por Jurisdicciones aledañas a dicho ejido, lo que posibilitará un control más


eficaz de toda la problemática ambiental, su marco normativo y la seguridad jurídica.-


ARTÍCULO 3º: CONVÓQUESE a las autoridades de las seis (6) Comunidades Mapuche


existentes en el Departamento a una rueda de consulta para la elaboración de la


segunda etapa.- Dichas Comunidades deberán expresar de que forma unificarán la representación, y


en base a ello se conformará una comisión con representantes del Municipio para elaborar en


conjunto el proyecto de Ley.-




ARTÍCULO 4º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica


Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Archívese.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-







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Concejo Deliberante


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA


CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE


SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA 991/00.-












OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES