Ordenanza N° 914 Ratifícase convenio con la Drección Provincial de deportes Plan de ed. Física y recreativa..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 914/2001




VISTO: El Expte. C.D. Nº 2109/01 que contiene Nota Nº 657/01 del 24/08/01 con la firma


del Sr. Intendente Municipal Prof.: Rubén E. Campos donde remite convenio entre la


Dirección Provincial de Deportes de la Provincia del Neuquén, representada por su titular


Don: Alberto Garaygorta y este municipio, en el marco del PLAN DE EDUCACIÓN


FÍSICA Y RECREACIÓN, Programa 3, Sub –Programa II Desarrollo de Deporte de


Base “PROYECTO ESCUELA DE INICIACIÓN DEPORTIVA”, y;




CONSIDERANDO:




Que, el mismo es firmado el 03 de julio del 2001 conviniéndose las pautas a seguir


con el aporte del Estado Provincial para el desarrollo del mencionado Sub–Programa.-


Que, la Dirección asigna a la Municipalidad una suma de Pesos Cinco Mil


Setecientos Sesenta ($ 5.760,00), a hacerse efectivo en seis (6) cuotas mensuales de Pesos


Novecientos Sesenta ($ 960,00), el que deberá ser destinado a desarrollar el Proyecto de


Escuelas de Iniciación Deportiva en la localidad.-


Que, dichos fondos se otorgan a los efectos de financiar el recurso humano para la


atención de cuatro escuelas de Iniciación Deportiva en la disciplina que oportunamente y por


escrito, informe la Municipalidad para el período comprendido entre los meses de Julio y


Diciembre del corriente año.-


Que, dentro de la condiciones generales, la Municipalidad, en común acuerdo con la


Dirección, debe contratar los servicios de profesor de Educación Física, Maestros de


Educación Física, Entrenadores de Nivel Nacional y/o personas idóneas para el desarrollo de


las diferentes disciplinas. Estableciéndose el pago de los servicios en Pesos Doscientos


Cuarenta ($ 240,00) mensuales por persona, por escuela y en concepto de honorarios,


fijándose una carga semanal horaria de 12:00 hs., reloj con la modalidades fijadas en la


Cláusula 4.-


Que, se fijan así mismo obligaciones para la municipalidad para el destino correcto y


ajustado a los fondos y la Rendición de Cuentas en treinta (30) días a partir de la recepción de


los respectivos fondos y la presentación de la planilla “A” que corre agregada como “Anexo


I”.-


Que, el Capítulo V de la Carta Orgánica Municipal, con el Título “Deportes y


Recreación” Artículo 155 que establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes posibilitará


el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas.


Elaborará y ejecutará la política municipal del deporte comunitario apoyando al deporte


escolar y federado en aquellas actividades que contaren con deportistas locales destacados.”.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














Municipalidad de Junín de los Andes
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Concejo Deliberante


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Que, en el Artículo 156 de la Carta Orgánica Municipal y en relación el Área


Técnica y Acciones dice: “El área de Deportes y Recreación estará a cargo de un profesional


con título específico quien coordinará y ejecutará la política municipal de deportes. Podrá ser


seleccionado por concurso público de antecedentes y oposición de proyectos técnicos. El eje


del área será el deporte y la recreación comunitarios, y realizará como mínimo las siguientes


acciones: a) Planificar gestiones de largo plazo con objetivos educativos, recreativos y


formativos teniendo como principales destinatarios a los niños, adolescentes y jóvenes, a los


discapacitados y a las personas de la tercera edad; b) Gestionar y planificar todo tipo de


instalaciones deportivas y recreativas que posibiliten el desarrollo de distintas actividades; c)


Orientar los programas especialmente a los sectores de la población de menores recursos,


estimulando las acciones que provengan de la comunidad; f) Fomentar la implementación de


talleres y escuelas deportivo-recreativas comunitarias; h) Proponer e impulsar convenios con


otros organismos gubernamentales e instituciones.”.-




Que, el artículo 157 prevé: “El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza el


marco regulador para el uso de las instalaciones deportivas y recreativas municipales y


reglamentará el funcionamiento de las escuelas deportivas municipales.”.-




Que, en virtud de lo señalado en nuestra Ley fundamental y lo expresado en el


Artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal Inc. “t”, le corresponde al Concejo Deliberante


ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincias, municipios entes públicos o


privados nacionales o internacionales, debiéndose en consecuencia dictar la norma respectiva.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:






O R D E N A N Z A:




ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio de fecha 03 de julio del 2001 firmado entre la


Dirección Provincial de Deportes del Neuquén, representada por su Titular


Dn.: Alberto Garaygorta y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr.


Intendente Municipal, Prof.: Rubén Enrique Campos, y en el marco PLAN DE


EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, Programa 3, Sub –Programa II Desarrollo de


Deporte de Base “PROYECTO ESCUELA DE INICIACIÓN DEPORTIVA”. Debiéndose


instrumentar y cumplimentar a través del área respectiva toda y cada una de las obligaciones


municipales en relación a los fondos, su destino y oportuna rendición.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


















Municipalidad de Junín de los Andes
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ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE a través de la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios


Públicos del municipio la recepción y en consecuencia las respectivas


partidas presupuestarias de Ingresos y egresos por la suma de Pesos Cinco Mil Setecientos


Sesenta ($ 5.760,00) y que se harán efectivas en seis cuotas mensuales de Pesos Novecientos


Sesenta ($ 960,00) y con el Título “Proyecto y Escuela de Iniciación Deportiva en Junín de los


Andes”.-




ARTÍCULO 3º: ESTRUCTÚRASE a través del Área de Deportes de la Municipalidad lo


a tinente al Programa de Escuelas de Iniciación Deportiva, cumplimentación


del “Anexo I”, Planilla “A” relevamiento de recursos humanos para el período julio diciembre


2001, respetando la fecha de presentación que se establece en la Cláusula 7 sobre la marcha


del Proyecto.-




ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación


y con expresa notificación a través del mismo a la Secretaria de Hacienda,


Obras y Servicios Públicos y al Área de Deportes de la Municipalidad. Cumplida, envíese


copia de la presente a la Dirección de Deportes de la Provincia del Neuquén a su Titular


Alberto Garaygorta.- DESE amplia difusión.-




ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1040/01.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES