Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 914/2001
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2109/01 que contiene Nota Nº 657/01 del 24/08/01 con la firma
del Sr. Intendente Municipal Prof.: Rubén E. Campos donde remite convenio entre la
Dirección Provincial de Deportes de la Provincia del Neuquén, representada por su titular
Don: Alberto Garaygorta y este municipio, en el marco del PLAN DE EDUCACIÓN
FÍSICA Y RECREACIÓN, Programa 3, Sub –Programa II Desarrollo de Deporte de
Base “PROYECTO ESCUELA DE INICIACIÓN DEPORTIVA”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo es firmado el 03 de julio del 2001 conviniéndose las pautas a seguir
con el aporte del Estado Provincial para el desarrollo del mencionado Sub–Programa.-
Que, la Dirección asigna a la Municipalidad una suma de Pesos Cinco Mil
Setecientos Sesenta ($ 5.760,00), a hacerse efectivo en seis (6) cuotas mensuales de Pesos
Novecientos Sesenta ($ 960,00), el que deberá ser destinado a desarrollar el Proyecto de
Escuelas de Iniciación Deportiva en la localidad.-
Que, dichos fondos se otorgan a los efectos de financiar el recurso humano para la
atención de cuatro escuelas de Iniciación Deportiva en la disciplina que oportunamente y por
escrito, informe la Municipalidad para el período comprendido entre los meses de Julio y
Diciembre del corriente año.-
Que, dentro de la condiciones generales, la Municipalidad, en común acuerdo con la
Dirección, debe contratar los servicios de profesor de Educación Física, Maestros de
Educación Física, Entrenadores de Nivel Nacional y/o personas idóneas para el desarrollo de
las diferentes disciplinas. Estableciéndose el pago de los servicios en Pesos Doscientos
Cuarenta ($ 240,00) mensuales por persona, por escuela y en concepto de honorarios,
fijándose una carga semanal horaria de 12:00 hs., reloj con la modalidades fijadas en la
Cláusula 4.-
Que, se fijan así mismo obligaciones para la municipalidad para el destino correcto y
ajustado a los fondos y la Rendición de Cuentas en treinta (30) días a partir de la recepción de
los respectivos fondos y la presentación de la planilla “A” que corre agregada como “Anexo
I”.-
Que, el Capítulo V de la Carta Orgánica Municipal, con el Título “Deportes y
Recreación” Artículo 155 que establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes posibilitará
el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas.
Elaborará y ejecutará la política municipal del deporte comunitario apoyando al deporte
escolar y federado en aquellas actividades que contaren con deportistas locales destacados.”.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
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Que, en el Artículo 156 de la Carta Orgánica Municipal y en relación el Área
Técnica y Acciones dice: “El área de Deportes y Recreación estará a cargo de un profesional
con título específico quien coordinará y ejecutará la política municipal de deportes. Podrá ser
seleccionado por concurso público de antecedentes y oposición de proyectos técnicos. El eje
del área será el deporte y la recreación comunitarios, y realizará como mínimo las siguientes
acciones: a) Planificar gestiones de largo plazo con objetivos educativos, recreativos y
formativos teniendo como principales destinatarios a los niños, adolescentes y jóvenes, a los
discapacitados y a las personas de la tercera edad; b) Gestionar y planificar todo tipo de
instalaciones deportivas y recreativas que posibiliten el desarrollo de distintas actividades; c)
Orientar los programas especialmente a los sectores de la población de menores recursos,
estimulando las acciones que provengan de la comunidad; f) Fomentar la implementación de
talleres y escuelas deportivo-recreativas comunitarias; h) Proponer e impulsar convenios con
otros organismos gubernamentales e instituciones.”.-
Que, el artículo 157 prevé: “El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza el
marco regulador para el uso de las instalaciones deportivas y recreativas municipales y
reglamentará el funcionamiento de las escuelas deportivas municipales.”.-
Que, en virtud de lo señalado en nuestra Ley fundamental y lo expresado en el
Artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal Inc. “t”, le corresponde al Concejo Deliberante
ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincias, municipios entes públicos o
privados nacionales o internacionales, debiéndose en consecuencia dictar la norma respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio de fecha 03 de julio del 2001 firmado entre la
Dirección Provincial de Deportes del Neuquén, representada por su Titular
Dn.: Alberto Garaygorta y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr.
Intendente Municipal, Prof.: Rubén Enrique Campos, y en el marco PLAN DE
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, Programa 3, Sub –Programa II Desarrollo de
Deporte de Base “PROYECTO ESCUELA DE INICIACIÓN DEPORTIVA”. Debiéndose
instrumentar y cumplimentar a través del área respectiva toda y cada una de las obligaciones
municipales en relación a los fondos, su destino y oportuna rendición.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE a través de la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios
Públicos del municipio la recepción y en consecuencia las respectivas
partidas presupuestarias de Ingresos y egresos por la suma de Pesos Cinco Mil Setecientos
Sesenta ($ 5.760,00) y que se harán efectivas en seis cuotas mensuales de Pesos Novecientos
Sesenta ($ 960,00) y con el Título “Proyecto y Escuela de Iniciación Deportiva en Junín de los
Andes”.-
ARTÍCULO 3º: ESTRUCTÚRASE a través del Área de Deportes de la Municipalidad lo
a tinente al Programa de Escuelas de Iniciación Deportiva, cumplimentación
del “Anexo I”, Planilla “A” relevamiento de recursos humanos para el período julio diciembre
2001, respetando la fecha de presentación que se establece en la Cláusula 7 sobre la marcha
del Proyecto.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación
y con expresa notificación a través del mismo a la Secretaria de Hacienda,
Obras y Servicios Públicos y al Área de Deportes de la Municipalidad. Cumplida, envíese
copia de la presente a la Dirección de Deportes de la Provincia del Neuquén a su Titular
Alberto Garaygorta.- DESE amplia difusión.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1040/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES