1591 - 08 Ordenanza Marco Servico de Agua y Cloacas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


ORDENANZA Nº 1591/08






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O R D E N A N Z A Nº 1591/2008


VISTO: La derogación de la Ordenanza N° 1.340/2006 de fecha 01 Marzo de 2.006, y la


Suspensión Cautelar del Cobro del Servicio de Agua Potable y Cloacas por parte del


EPAS, y la necesidad de efectuar la normativa necesaria para poder contar con un Servicio


responsable de Agua Potable y de Cloacas ante la comunidad, y;


CONSIDERANDO:


Que, es notable el ingente esfuerzo efectuado por administraciones tanto


municipales, como provinciales, para concederle a un tema de vital importancia como lo es la


provisión de agua en forma justa, racionada, estable, potable, incolora, inodora e insípida, así


como valorizada económicamente atentos a los costos que significa proporcionar el producto a


cada habitante y organización de nuestra comunidad.-


Que, también es notable, que la falta de responsabilidad y respuesta técnica que


debió tenerse respecto al no vertido de los efluentes cloacales en la vía pública o tratamiento


otorgado de aguas servidas, originadas en piletas de cocina, limpieza he higiene de


particulares, de manera diaria de establecimientos gubernamentales y los no gubernamentales,


y el vertido a la red cloacal de todos los usuarios conectados, no se ha visto manejado con la


capacidad profesional que el tema requiere.-


Que, no obstante lo expuesto, el precedente es que basándose en Legislación


Provincial, de creación del EPAS, al articulado que trata sobre el particular en nuestra Carta


Orgánica Municipal y Ordenanzas vigentes, se procedió solamente a establecer la necesidad y


obligatoriedad del pago.-


Que, tomando como premisa un Acuerdo firmado el 30/01/2000 entre el Señor


Gobernador y el Señor Intendente, se acordaba trabajar en la Ingeniería de Proyecto - Técnico


Financiera para el traspaso de la responsabilidad del suministro de agua y servicio de la red


cloacal a los municipios. Lo que devino en una ordenanza a corto plazo, con valores atenuados


respecto a los costos que informaba el EPAS (Ente Provincial de Agua y Saneamiento), en


ningún caso se establecía, que el mismo debía ser provisto con eficacia, eficiencia y calidad,


ocasionándose una suerte de vacío legal, que deja a la comunidad sujeta a la obligación de


pago y en principio diluida la responsabilidad indelegable del Gobierno - Estado


Constitucional de Garantizar la Salud Pública, la Obligación de Preservar el Medio Ambiente


y procurar Políticas de Bajo Impacto Ambiental o tendientes a la menor contaminación


posible, (específicamente en el tratamiento de las aguas servidas, así como supervisar el


correcto funcionamiento de la red cloacal).-


Que, lo actuado hasta el momento produce un “status quo”, hasta tanto se establezca,


de manera clara, pautada, convenios mediante, horizontes a corto plazo de:


 Acordar la necesidad de un PLAN DIRECTOR de AGUA POTABLE y
SANEAMIENTO, respecto al manejo del Agua Potable, esto implica, un diagnóstico, en


función a lo que en realidad se está proveyendo y lo que en realidad hace falta dada la


ineficaz y deficiente provisión de agua potable actual.


Identificando cuales son los sectores de la ciudad, cuyo suministro está ausente o por


debajo de la necesidad de consumo básico, de la red de distribución, si las causas son


ocasionadas por dificultades en la red.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


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 El Convenio deberá tener previsto identificar, quienes son los usuarios que pudieren estar
conectados en forma clandestina, o usaren elementos electromecánicos de succión


(bombas) para garantizar su propio abastecimiento en desmedro y perjuicio del resto de los


usuarios de la red, de igual manera para darle una solución de fondo a los anillados,


conexiones domiciliarias, los mencionados relevado manzana por manzana, bombas de


reinyección, estado de las cañerías primarias y secundarias, a redes troncales y soluciones


de contingencia o emergencia, para evitar desbordes en la vía publica de aguas servidas


que deben ser vertidas en la red cloacal, y no mediante alguna metodología que en forma


directa o indirecta propicie su volcado inmediato a cielo abierto y destino final crudas al


Río Chimehuín 2 Km. antes de las Piletas de Oxidación y su tratamiento último.


 Elaboración de la pertinente planimetría, aumento e identificación de bocas para conexión
rápida de Bomberos Voluntarios y Grupos de Ataque de Fuego Domiciliario (válvulas


hidrantes).


 Evaluar mediante concurso de antecedentes y oposición, la capacidad profesional del
proveedor del servicio y si los responsables cuentan con la provisión de equipos,


elementos, maquinaria, grupos electrógenos, bombas de repuesto, elementos de


potabilización y cantidad de trabajadores y personal técnico con idoneidad y capacidad


para hacerse cargo de la responsabilidad.


 Identificar las diferentes alternativas de solución para realizar la prestación del servicio, ya
sea a través del Estado Provincial (E.P.A.S.), a través del Estado Municipal, ó a través de


Terceros (Empresa o Cooperativa), realizando la pertinente evaluación de la ecuación


costo-beneficio, y que impacto tendría en particulares y Organismos Gubernamentales y


Organismos No Gubernamentales, Establecimientos Privados, etc.


 La Municipalidad de Junín de los Andes, en forma conjunta con técnicos provinciales o
consultoras específicas serán responsables de gestionar ante el ENHOSA, o la Autoridad


Nacional o Provincial que proporcione el financiamiento necesario para la ejecución del


Plan Director, los Proyectos que del citado devengan así como los fondos para la


Ejecución y Construcción, cuantificando y cualificando la planificación y organización en


Etapas las Obras necesarias para poder contar con el suministro, teniendo en cuenta una


proyección de crecimiento poblacional, y las factibilidades para nuevos loteos.


 Prever la necesidad, de que una vez identificada la autoridad de aplicación, esta suscribirá
en forma separada mediante convenios a término, el cobro de los servicios, manteniendo la


Municipalidad de Junín de los Andes, la potestad para que de acuerdo a lo suscrito en el


pertinente convenio, pautar previa consulta al Registro Social Único (RSU) , valores,


priorizar la gratuidad del servicio para la Municipalidad de Junín de los Andes, y sus


Edificios, asumiendo el compromiso de colaborar para que en forma progresiva se proceda


con las perforaciones necesarias para la instalación de bombas de riego de Paseos, Plazas,


Parques y Jardines Públicos, además del cobro que realice el tente otorgará


aproximadamente un quince por ciento (15%), valor con el cual la Municipalidad


cuantificará como pago a cuenta por ocupación de espacios públicos por donde transita la


red de agua potable así como la red cloacal, tomando dicho valor como recaudo para que,


de manera progresiva y con afectación exclusiva de fondos, se realicen las perforaciones


necesarias para ir progresivamente disminuyendo la utilización de la red pública comunal,


de agua potable, por agua de perforación.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


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 Se deberá prever que el Contralor de la Calidad de Agua para el consumo, bajo ningún


aspecto podrá ser quien proporcione el servicio, con lo cual Convenio mediante se


acordará la idoneidad del o de los posibles laboratorios que realicen las tareas, costos y


responsables de pago.


Que, es en función de lo expuesto que se fija un plazo de noventa (90) días para la


vigencia de esta Ordenanza Marco, la que tendrá como objetivos cumplir y hacer cumplir lo


pautado en su articulado, que deviene de la ineludible e indelegable responsabilidad de darle el


marco legal a políticas activas que sirvan para defender, promover, preservar y conservar la salud


de toda la población de nuestra localidad.-


Que, se podrá conformar una Comisión de Vecinos, con representación legal y


democrática a través de las Comisiones Barriales vigentes al momento de promulgada la presente,


que vele y acompañe el avance de las gestiones y por el cumplimiento del Deber del Funcionario


Público, acordando avances por parte del Departamento Ejecutivo Municipal como del Concejo


Deliberante, para acompañar en las gestiones necesarias para diligenciar el financiamiento de los


estudios, la conformación del Plan Director, los proyectos que de allí se desprendan, y el


financiamiento Nacional para la ejecución de las obras necesarias.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º.: ESTABLÉCESE la presente como, ORDENANZA MARCO, que deberá
cumplimentar indefectiblemente el siguiente procedimiento básico:


a) FÍJASE, para que en un plazo no mayor a los sesenta (60) días se solicite
a entidades del Gobierno Provincial (E.P.A.S., u otro idóneo) o del Gobierno Nacional


(ENHOSA, u otro idóneo) se inicie la elaboración de un PLAN DIRECTOR de AGUA


POTABLE y SANEAMIENTO; para el manejo del Agua Potable, esto implica, un


diagnóstico, respecto a lo que en realidad se está proveyendo y lo que en realidad hace falta


dada la ineficaz y deficiente provisión de agua potable actual, identificando cuales son los


sectores de la ciudad, cuyo suministro está ausente o por debajo de la necesidad, de la red de


distribución, si las causas son ocasionadas por dificultades en la red, o por vecinos que


pudieren contar con conexiones clandestinas o bombas de succión, elaboración de la pertinente


planimetría, aumento e identificación de bocas para conexión rápida de Bomberos


Voluntarios y Grupos de Ataque de Fuego Domiciliario (válvulas hidrantes). La misma deberá


tener previsto identificar, quienes son los usuarios que pudieren estar conectados en forma


clandestina, o usaren elementos electromecánicos de succión (bombas) para garantizar su


propio abastecimiento en desmedro y perjuicio del resto de los usuarios de la red, de igual


manera para darle una solución de fondo a los anillados, conexiones domiciliarias, anillados


manzana por manzana, bombas de reinyección, estado de las cañerías primarias y secundarias,


a redes troncales y soluciones de contingencia o emergencia, para evitar desbordes en la vía


publica de aguas servidas que deben ser vertidas en la red cloacal, y no mediante “by pass” a


cielo abierto y volcadas crudas al Río Chimehuín 2 Km. antes de las Piletas de Oxidación y su


tratamiento último.













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Lo solicitado a los Organismos Técnicos deberá gestionarse de manera tal que el costo, en el


caso de ser derivado a una Empresa Privada, se le otorgue a Junín de los Andes a través del


Gobierno Provincial con financiamiento suficiente para contener el pago por el estudio


necesario para abordar la siguiente Etapa;


b) PLANIFÍQUENSE, monto total, plazos para el proyecto ejecutivo,
Cómputo y Presupuesto, de la inversión necesaria; y, ORGANÍCENSE las Etapas para la


ejecución de las Obras de infraestructura necesarias para la provisión de Agua Potable,


domiciliaria y no domiciliaria, así como las Obras necesarias para el correcto evacuado (sin


desbordes contaminantes en la vía pública) a las Piletas de Oxidación o Planta de Tratamiento


de Aguas Servidas – Cloacales, lo que el estudio o Plan Director dicte sea la mejor opción.


c) VERIFÍQUESE, previa a cualquier adjudicación de estudio previo,
diagnóstico, proyecto, o ejecución de la obra, idoneidad acreditada y calificada.


d) ESTABLÉCESE, el pertinente estudio de costos de mantenimiento, tanto
de la red de distribución, que incluirá el esperable y previsible tratamiento de potabilidad, que


resulte apta para el consumo en parámetros mínimos tales como deben ser el agua potable


(inodora, incolora e insípida), en el caso de que se trate vía cloración, en dosis suministradas


de manera tal que no afecte la salud de quienes la consumen, así como los anillados, las


colectoras terciarias, secundarias y primarias a la red de conexión cloacal, así como las


bombas de reinyección y proceso final (sea este piletas de oxidación, reubicación, terciaria,


secundaria o primaria), teniendo presente el financiamiento Nacional o Internacional


(estimando los altos costos, y la preocupación mundial por la real preservación de las muy


escasas reservas naturales de agua potable a nivel Mundial). Los costos deberán ser


trasladados a los consumidores en términos lógicos, tanto por el volumen de consumo (en el


caso de proponerse medidores; o con normativas claras en el caso de ser tasas por


categorización por ingresos, personas que habitan en el domicilio, superficie, reconocimiento


si los usuarios riegan mediante perforaciones propias, etc.).


e) DETERMÍNESE, mediante CONVENIO, la autoridad de aplicación
para el COBRO;


f) DETERMÍNESE, mediante CONVENIO, la autoridad de aplicación
para el CONTROL;


g) FÍJESE, mediante la modalidad de CONVENIOS A TERMINO, todo
lo inherente a:


g.1) PROVISION y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE;


g.2) PROVISION MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE


AGUAS SERVIDAS – CLOACALES, SU CORRECTO ARRIBO AL DESTINO


FINAL, Y TRATAMIENTO, sea cual este fuere el tratamiento que arroje la recomendación


del PLAN DIRECTOR de AGUA POTABLE y SANEAMIENTO.


g.3) COBRO DEL SERVICIO, podrá ejecutarse a través de una Gerenciadora de Cobro,


quien deberá contemplar las sanciones y penalidades de rigor previstas para el incumplimiento


de los servicios, del o de los obligados en los apartados g.1 y g.2, de manera tal que no sea el


usuario sobre quien caiga el costo económico, se cumpla o no con el servicio, o sea la


Gerenciadora será quien gana, en el caso de que la o las empresas que proveen el servicio













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cumplen ya que tendrían potestad ejecutora o fiduciaria de las deudas impagas, y en el caso de


que la o las empresas fracasan o sufren inconvenientes en el suministro de cualesquiera de los


apartados mencionados, serán las que le reintegren a los usuarios los costos por los


inconvenientes o las dificultades que ocasionen y que serán pagas, en forma inmediata a la


Gerenciadora por la las empresas prestatarias de los servicios.


g.4) ORGANISMO DE CONTROL, podrá ser el mismo que supervise o no, lo señalado en


el apartado g.1) y g.2), para lo cual deberá contar con personal técnico para garantizar la


calidad del agua potable y el tratamiento final previo a su retorno al río.




ARTÍCULO 2º.: INSTRUMÉNTESE, que serán las Comisiones Vecinales Barriales, en
forma conjunta con el Área de Bienestar Social Municipal, quienes


mediando el Registro Social Único (RSU) o instrumento similar que a futuro lo reemplace y


cumpla esta función, o (Declaración Jurada Anual (D.D.J.J.), colaborarán con la transparencia


en caso de necesitar otorgarse algún beneficio a algún vecino considerado de alta


vulnerabilidad social, y de bajos, escasos o nulos ingresos económicos. De dicha Comisión


podrán participar Concejales Electos en funciones, representante de vecinos no miembros de


las Comisiones Vecinales, representantes de la índole que sea necesaria a juicio de la


Autoridad Municipal concedente.-




ARTÍCULO 3º.: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º.: Una vez promulgada, por su intermedio comuníquese al Ente Provincial de
Agua y Saneamiento y a todas las partes involucradas.




ARTÍCULO 5º.: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 6º.: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal
Gustavo Edgardo Cañicul.-




ARTÍCULO 7º.: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL


AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1381/08.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
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