Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ORDENANZA Nº 1591/08
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O R D E N A N Z A Nº 1591/2008
VISTO: La derogación de la Ordenanza N° 1.340/2006 de fecha 01 Marzo de 2.006, y la
Suspensión Cautelar del Cobro del Servicio de Agua Potable y Cloacas por parte del
EPAS, y la necesidad de efectuar la normativa necesaria para poder contar con un Servicio
responsable de Agua Potable y de Cloacas ante la comunidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, es notable el ingente esfuerzo efectuado por administraciones tanto
municipales, como provinciales, para concederle a un tema de vital importancia como lo es la
provisión de agua en forma justa, racionada, estable, potable, incolora, inodora e insípida, así
como valorizada económicamente atentos a los costos que significa proporcionar el producto a
cada habitante y organización de nuestra comunidad.-
Que, también es notable, que la falta de responsabilidad y respuesta técnica que
debió tenerse respecto al no vertido de los efluentes cloacales en la vía pública o tratamiento
otorgado de aguas servidas, originadas en piletas de cocina, limpieza he higiene de
particulares, de manera diaria de establecimientos gubernamentales y los no gubernamentales,
y el vertido a la red cloacal de todos los usuarios conectados, no se ha visto manejado con la
capacidad profesional que el tema requiere.-
Que, no obstante lo expuesto, el precedente es que basándose en Legislación
Provincial, de creación del EPAS, al articulado que trata sobre el particular en nuestra Carta
Orgánica Municipal y Ordenanzas vigentes, se procedió solamente a establecer la necesidad y
obligatoriedad del pago.-
Que, tomando como premisa un Acuerdo firmado el 30/01/2000 entre el Señor
Gobernador y el Señor Intendente, se acordaba trabajar en la Ingeniería de Proyecto - Técnico
Financiera para el traspaso de la responsabilidad del suministro de agua y servicio de la red
cloacal a los municipios. Lo que devino en una ordenanza a corto plazo, con valores atenuados
respecto a los costos que informaba el EPAS (Ente Provincial de Agua y Saneamiento), en
ningún caso se establecía, que el mismo debía ser provisto con eficacia, eficiencia y calidad,
ocasionándose una suerte de vacío legal, que deja a la comunidad sujeta a la obligación de
pago y en principio diluida la responsabilidad indelegable del Gobierno - Estado
Constitucional de Garantizar la Salud Pública, la Obligación de Preservar el Medio Ambiente
y procurar Políticas de Bajo Impacto Ambiental o tendientes a la menor contaminación
posible, (específicamente en el tratamiento de las aguas servidas, así como supervisar el
correcto funcionamiento de la red cloacal).-
Que, lo actuado hasta el momento produce un “status quo”, hasta tanto se establezca,
de manera clara, pautada, convenios mediante, horizontes a corto plazo de:
Acordar la necesidad de un PLAN DIRECTOR de AGUA POTABLE y
SANEAMIENTO, respecto al manejo del Agua Potable, esto implica, un diagnóstico, en
función a lo que en realidad se está proveyendo y lo que en realidad hace falta dada la
ineficaz y deficiente provisión de agua potable actual.
Identificando cuales son los sectores de la ciudad, cuyo suministro está ausente o por
debajo de la necesidad de consumo básico, de la red de distribución, si las causas son
ocasionadas por dificultades en la red.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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El Convenio deberá tener previsto identificar, quienes son los usuarios que pudieren estar
conectados en forma clandestina, o usaren elementos electromecánicos de succión
(bombas) para garantizar su propio abastecimiento en desmedro y perjuicio del resto de los
usuarios de la red, de igual manera para darle una solución de fondo a los anillados,
conexiones domiciliarias, los mencionados relevado manzana por manzana, bombas de
reinyección, estado de las cañerías primarias y secundarias, a redes troncales y soluciones
de contingencia o emergencia, para evitar desbordes en la vía publica de aguas servidas
que deben ser vertidas en la red cloacal, y no mediante alguna metodología que en forma
directa o indirecta propicie su volcado inmediato a cielo abierto y destino final crudas al
Río Chimehuín 2 Km. antes de las Piletas de Oxidación y su tratamiento último.
Elaboración de la pertinente planimetría, aumento e identificación de bocas para conexión
rápida de Bomberos Voluntarios y Grupos de Ataque de Fuego Domiciliario (válvulas
hidrantes).
Evaluar mediante concurso de antecedentes y oposición, la capacidad profesional del
proveedor del servicio y si los responsables cuentan con la provisión de equipos,
elementos, maquinaria, grupos electrógenos, bombas de repuesto, elementos de
potabilización y cantidad de trabajadores y personal técnico con idoneidad y capacidad
para hacerse cargo de la responsabilidad.
Identificar las diferentes alternativas de solución para realizar la prestación del servicio, ya
sea a través del Estado Provincial (E.P.A.S.), a través del Estado Municipal, ó a través de
Terceros (Empresa o Cooperativa), realizando la pertinente evaluación de la ecuación
costo-beneficio, y que impacto tendría en particulares y Organismos Gubernamentales y
Organismos No Gubernamentales, Establecimientos Privados, etc.
La Municipalidad de Junín de los Andes, en forma conjunta con técnicos provinciales o
consultoras específicas serán responsables de gestionar ante el ENHOSA, o la Autoridad
Nacional o Provincial que proporcione el financiamiento necesario para la ejecución del
Plan Director, los Proyectos que del citado devengan así como los fondos para la
Ejecución y Construcción, cuantificando y cualificando la planificación y organización en
Etapas las Obras necesarias para poder contar con el suministro, teniendo en cuenta una
proyección de crecimiento poblacional, y las factibilidades para nuevos loteos.
Prever la necesidad, de que una vez identificada la autoridad de aplicación, esta suscribirá
en forma separada mediante convenios a término, el cobro de los servicios, manteniendo la
Municipalidad de Junín de los Andes, la potestad para que de acuerdo a lo suscrito en el
pertinente convenio, pautar previa consulta al Registro Social Único (RSU) , valores,
priorizar la gratuidad del servicio para la Municipalidad de Junín de los Andes, y sus
Edificios, asumiendo el compromiso de colaborar para que en forma progresiva se proceda
con las perforaciones necesarias para la instalación de bombas de riego de Paseos, Plazas,
Parques y Jardines Públicos, además del cobro que realice el tente otorgará
aproximadamente un quince por ciento (15%), valor con el cual la Municipalidad
cuantificará como pago a cuenta por ocupación de espacios públicos por donde transita la
red de agua potable así como la red cloacal, tomando dicho valor como recaudo para que,
de manera progresiva y con afectación exclusiva de fondos, se realicen las perforaciones
necesarias para ir progresivamente disminuyendo la utilización de la red pública comunal,
de agua potable, por agua de perforación.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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Se deberá prever que el Contralor de la Calidad de Agua para el consumo, bajo ningún
aspecto podrá ser quien proporcione el servicio, con lo cual Convenio mediante se
acordará la idoneidad del o de los posibles laboratorios que realicen las tareas, costos y
responsables de pago.
Que, es en función de lo expuesto que se fija un plazo de noventa (90) días para la
vigencia de esta Ordenanza Marco, la que tendrá como objetivos cumplir y hacer cumplir lo
pautado en su articulado, que deviene de la ineludible e indelegable responsabilidad de darle el
marco legal a políticas activas que sirvan para defender, promover, preservar y conservar la salud
de toda la población de nuestra localidad.-
Que, se podrá conformar una Comisión de Vecinos, con representación legal y
democrática a través de las Comisiones Barriales vigentes al momento de promulgada la presente,
que vele y acompañe el avance de las gestiones y por el cumplimiento del Deber del Funcionario
Público, acordando avances por parte del Departamento Ejecutivo Municipal como del Concejo
Deliberante, para acompañar en las gestiones necesarias para diligenciar el financiamiento de los
estudios, la conformación del Plan Director, los proyectos que de allí se desprendan, y el
financiamiento Nacional para la ejecución de las obras necesarias.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º.: ESTABLÉCESE la presente como, ORDENANZA MARCO, que deberá
cumplimentar indefectiblemente el siguiente procedimiento básico:
a) FÍJASE, para que en un plazo no mayor a los sesenta (60) días se solicite
a entidades del Gobierno Provincial (E.P.A.S., u otro idóneo) o del Gobierno Nacional
(ENHOSA, u otro idóneo) se inicie la elaboración de un PLAN DIRECTOR de AGUA
POTABLE y SANEAMIENTO; para el manejo del Agua Potable, esto implica, un
diagnóstico, respecto a lo que en realidad se está proveyendo y lo que en realidad hace falta
dada la ineficaz y deficiente provisión de agua potable actual, identificando cuales son los
sectores de la ciudad, cuyo suministro está ausente o por debajo de la necesidad, de la red de
distribución, si las causas son ocasionadas por dificultades en la red, o por vecinos que
pudieren contar con conexiones clandestinas o bombas de succión, elaboración de la pertinente
planimetría, aumento e identificación de bocas para conexión rápida de Bomberos
Voluntarios y Grupos de Ataque de Fuego Domiciliario (válvulas hidrantes). La misma deberá
tener previsto identificar, quienes son los usuarios que pudieren estar conectados en forma
clandestina, o usaren elementos electromecánicos de succión (bombas) para garantizar su
propio abastecimiento en desmedro y perjuicio del resto de los usuarios de la red, de igual
manera para darle una solución de fondo a los anillados, conexiones domiciliarias, anillados
manzana por manzana, bombas de reinyección, estado de las cañerías primarias y secundarias,
a redes troncales y soluciones de contingencia o emergencia, para evitar desbordes en la vía
publica de aguas servidas que deben ser vertidas en la red cloacal, y no mediante “by pass” a
cielo abierto y volcadas crudas al Río Chimehuín 2 Km. antes de las Piletas de Oxidación y su
tratamiento último.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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Lo solicitado a los Organismos Técnicos deberá gestionarse de manera tal que el costo, en el
caso de ser derivado a una Empresa Privada, se le otorgue a Junín de los Andes a través del
Gobierno Provincial con financiamiento suficiente para contener el pago por el estudio
necesario para abordar la siguiente Etapa;
b) PLANIFÍQUENSE, monto total, plazos para el proyecto ejecutivo,
Cómputo y Presupuesto, de la inversión necesaria; y, ORGANÍCENSE las Etapas para la
ejecución de las Obras de infraestructura necesarias para la provisión de Agua Potable,
domiciliaria y no domiciliaria, así como las Obras necesarias para el correcto evacuado (sin
desbordes contaminantes en la vía pública) a las Piletas de Oxidación o Planta de Tratamiento
de Aguas Servidas – Cloacales, lo que el estudio o Plan Director dicte sea la mejor opción.
c) VERIFÍQUESE, previa a cualquier adjudicación de estudio previo,
diagnóstico, proyecto, o ejecución de la obra, idoneidad acreditada y calificada.
d) ESTABLÉCESE, el pertinente estudio de costos de mantenimiento, tanto
de la red de distribución, que incluirá el esperable y previsible tratamiento de potabilidad, que
resulte apta para el consumo en parámetros mínimos tales como deben ser el agua potable
(inodora, incolora e insípida), en el caso de que se trate vía cloración, en dosis suministradas
de manera tal que no afecte la salud de quienes la consumen, así como los anillados, las
colectoras terciarias, secundarias y primarias a la red de conexión cloacal, así como las
bombas de reinyección y proceso final (sea este piletas de oxidación, reubicación, terciaria,
secundaria o primaria), teniendo presente el financiamiento Nacional o Internacional
(estimando los altos costos, y la preocupación mundial por la real preservación de las muy
escasas reservas naturales de agua potable a nivel Mundial). Los costos deberán ser
trasladados a los consumidores en términos lógicos, tanto por el volumen de consumo (en el
caso de proponerse medidores; o con normativas claras en el caso de ser tasas por
categorización por ingresos, personas que habitan en el domicilio, superficie, reconocimiento
si los usuarios riegan mediante perforaciones propias, etc.).
e) DETERMÍNESE, mediante CONVENIO, la autoridad de aplicación
para el COBRO;
f) DETERMÍNESE, mediante CONVENIO, la autoridad de aplicación
para el CONTROL;
g) FÍJESE, mediante la modalidad de CONVENIOS A TERMINO, todo
lo inherente a:
g.1) PROVISION y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE;
g.2) PROVISION MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE
AGUAS SERVIDAS – CLOACALES, SU CORRECTO ARRIBO AL DESTINO
FINAL, Y TRATAMIENTO, sea cual este fuere el tratamiento que arroje la recomendación
del PLAN DIRECTOR de AGUA POTABLE y SANEAMIENTO.
g.3) COBRO DEL SERVICIO, podrá ejecutarse a través de una Gerenciadora de Cobro,
quien deberá contemplar las sanciones y penalidades de rigor previstas para el incumplimiento
de los servicios, del o de los obligados en los apartados g.1 y g.2, de manera tal que no sea el
usuario sobre quien caiga el costo económico, se cumpla o no con el servicio, o sea la
Gerenciadora será quien gana, en el caso de que la o las empresas que proveen el servicio
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cumplen ya que tendrían potestad ejecutora o fiduciaria de las deudas impagas, y en el caso de
que la o las empresas fracasan o sufren inconvenientes en el suministro de cualesquiera de los
apartados mencionados, serán las que le reintegren a los usuarios los costos por los
inconvenientes o las dificultades que ocasionen y que serán pagas, en forma inmediata a la
Gerenciadora por la las empresas prestatarias de los servicios.
g.4) ORGANISMO DE CONTROL, podrá ser el mismo que supervise o no, lo señalado en
el apartado g.1) y g.2), para lo cual deberá contar con personal técnico para garantizar la
calidad del agua potable y el tratamiento final previo a su retorno al río.
ARTÍCULO 2º.: INSTRUMÉNTESE, que serán las Comisiones Vecinales Barriales, en
forma conjunta con el Área de Bienestar Social Municipal, quienes
mediando el Registro Social Único (RSU) o instrumento similar que a futuro lo reemplace y
cumpla esta función, o (Declaración Jurada Anual (D.D.J.J.), colaborarán con la transparencia
en caso de necesitar otorgarse algún beneficio a algún vecino considerado de alta
vulnerabilidad social, y de bajos, escasos o nulos ingresos económicos. De dicha Comisión
podrán participar Concejales Electos en funciones, representante de vecinos no miembros de
las Comisiones Vecinales, representantes de la índole que sea necesaria a juicio de la
Autoridad Municipal concedente.-
ARTÍCULO 3º.: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º.: Una vez promulgada, por su intermedio comuníquese al Ente Provincial de
Agua y Saneamiento y a todas las partes involucradas.
ARTÍCULO 5º.: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º.: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal
Gustavo Edgardo Cañicul.-
ARTÍCULO 7º.: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1381/08.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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