ORDENANZA Nº 1972/11.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1972/2011
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5444/11 de fecha 01/04/2011 originado por Nota Nº 105/11
firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante la cual
se remite copia de Convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Educación, Cultura y
Deporte de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme lo establecido en la Cláusula Primera del citado convenio, las partes se
comprometen a cooperar y aunar esfuerzos, para la implementación del desarrollo en conjunto de
tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en Establecimientos Educativos de la localidad,
orientado a brindar una pronta y eficaz respuesta a las demandas cotidianas de mantenimiento
edilicio de los establecimientos.-
Que, la Cláusula Segunda expresa que la Municipalidad recibirá un aporte no
reintegrable por la suma de Pesos Doscientos Treinta y Un Mil Setecientos Cincuenta
($ 231.750,00), debiéndolo destinar íntegramente en forma exclusiva a la Construcción Primera
Etapa del SAF en la Escuela Primaria Nº 7 de Junín de los Andes, pagaderos en seis (6) cuotas
iguales y consecutivas por la suma de Pesos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Veinticinco ($
38.625,00) cada una, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 2103/09.-
Que, la Cláusula Tercera determina que la Secretaría de Estado realizará la transferencia
de fondos a la cuenta bancaria tramitada en el Banco Provincia del Neuquén destinada a tal fin,
para el depósito de los montos estipulados en la Cláusula Segunda.-
Que, la Cláusula Cuarta establece que la Municipalidad tendrá a su cargo la realización
de todas las tareas inherentes a la ejecución de la obra: “Compra de materiales no inventariables,
contratación de mano de obra, fletes y cualquier otro gasto que implique la ejecución de las
tareas”. Asimismo tendrá a su cargo la seguridad en las tareas, debiendo cumplir al respecto con la
totalidad de la normativa nacional, provincial y municipal vigente de Seguridad e Higiene.-
Que, la Cláusula Quinta expresa que la Municipalidad, al adquirir bienes inventariables
deberá informar detalladamente tal situación mediante nota al Consejo Provincial de Educación
para ser incorporados al mismo como patrimonio del Establecimiento Educativo.-
Que, la Cláusula Sexta estipula que la Secretaría tendrá a su cargo la realización de
tareas de auditoría y asesoramiento técnico, quedando a entera disposición de los requerimientos
del Municipio.-
Que, la Cláusula Séptima expresa que el monto establecido en la Cláusula Segunda del
Convenio será utilizado por la Municipalidad exclusivamente para la Construcción Primera Etapa
del SAF en la Escuela Primaria Nº 7 de esta localidad según detalle obrante en Anexo I del
presente Convenio.-
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 1972/11.-
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 128 establece que la “La Municipalidad
de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de
apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas.
Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a
recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de
oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-
Que, el Artículo 130º expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión
sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas
infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales
y afiancen el arraigo”.-
Que, conforme Despacho Nº 071/11 de la Comisión de Gobierno y lo establecido en la
Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por unanimidad en Sesión
Ordinaria de fecha 24/05/2011, homologar el Convenio referenciado, con el dictado de la norma
legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO celebrado entre el Secretaría de Estado de
Educación, Cultura y Deporte de la Provincia del Neuquén, representada por el
Sr. Secretario José Ernesto Seguel, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Señor Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante el cual se otorga a la
Municipalidad un aporte no reintegrable por la suma de Pesos Doscientos Treinta y Un Mil
Setecientos Cincuenta ($ 231.750,00), debiéndolo destinar íntegramente en forma exclusiva a la
Construcción Primera Etapa del SAF en la Escuela Primaria Nº 7 de Junín de los Andes, el cual
integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Secretaría
de Estado de Educación, Cultura y Deporte de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1561/11.-
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA