Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 983/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 983/2002
VISTO: El Expediente N° 2367-01902/01 del IPVUN, iniciado por el Ejecutivo Municipal
ante dicho organismo Provincial, referido a solicitud de ejecución de 19 viviendas, la
Nota N° 093/02 del Departamento Ejecutivo Municipal, que diera origen al Expediente N°
2322 Folio 186 del 08/05/02 C.D.J.A, y;
CONSIDERANDO:
Que por nota del Departamento Ejecutivo Municipal registrada bajo el N° 098/01, el
Señor Viceintendente Municipal, solicita la construcción de 19 viviendas en dos parcelas,
pertenecientes al Municipio.-
Que la Nota de referencia dio origen al Expediente N° 2367-01902/01, del Instituto
Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia del Neuquén.-
Que a posterior y con la finalidad de reservar las superficies de tierras para la
construcción de las viviendas en cuestión, el Señor Viceintendente Municipal a cargo de la
Intendencia, remite Nota N° 093/02 de fecha 08 de mayo de 2002, dando origen al Expediente
N° 2322 Folio 186 Concejo Deliberante Junín de los Andes.-
Que, los lotes afectados por el Ejecutivo Municipal para la realización de las
diecinueve viviendas, son los siguientes Lote 1A de la Manzana K Nomenclatura Catastral 13-
20-054-5358, de una superficie de 7605,14 Mts², Lote 1B de la Manzana K Nomenclatura
Catastral 13-20-054-5855, de una superficie de 623,56 Mts².-
Que, los Lotes enunciados se encuentran afectados al Patrimonio Municipal según
consta en Ordenanza N° 945/01 Resolución 017/02, siendo origen de los mismo la Subdivisión
del Lote 1 de la Manzana K, Expediente de Mensura Aprobado y registrado por la Dirección
del Catastro Provincial bajo el N° 2756-4620/00, Matricula de Inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble N° 5351 Huiliches.-
Que, con la finalidad de regularizar, en forma definitiva, la situación de los
inmuebles a ceder, deberá efectuarse el Plano de Unificación y redistribución parcelaria de los
lotes enunciados, con la finalidad de dar origen a las 19 parcelas resultantes y a afectar al
proyecto de construcción de las 19 viviendas, cuya copia se adjunta.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 y 57 INCISO “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA
SANCIONA CON FUERZA DE:
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 983/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RESERVESE, del patrimonio municipal conforme Ordenanza N° 945/01 y
Resolución N° 017/02 los siguiente inmuebles: Lote 1A de la Manzana K
Nomenclatura Catastral 13-20-054-5358, de una superficie de 7605,14 Mts², Lote 1B de la
Manzana K Nomenclatura Catastral 13-20-054-5855, de una superficie de 623,56 Mts².,
Expediente de Mensura Aprobado y registrado por la Dirección del Catastro Provincial bajo el
N° 2756-4620/00, Matricula de Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble N° 5351
Huiliches, para la construcción de las 19 Viviendas solicitadas por el Ejecutivo Municipal al
Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia del Neuquén, Expediente N°
2367-01902/01.-
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE, el proyecto de unificación y redistribución parcelaria de los
Lotes 1A y 1B, de la Manzana K, realizado por el Departamento Técnico
Municipal; cuya copia es parte de la presente.-
ARTÍCULO 3º: POR NORMA COMPLEMENTARIA y una vez de aprobada la Ejecución
de las 19 Viviendas por el Estado Provincial; bajo la modalidad de obra
delegada a la Municipalidad de Junín de los Andes, y CÉDASE por escritura pública al
Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia del Neuquén, DESAFÉCTESE
del patrimonio municipal los lotes enunciados, facultándose al Ejecutivo a realizar la Firma
del Plano de Mensura definitivo y la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Instituto
Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación y por su intermedios a las Secretaría y Direcciones
Municipales intervinientes y al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia
del Neuquén.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme cláusula complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa a Cargo, Concejal
Shuyay A. J. del Río.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1083/02.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA