Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3369/2022.-
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Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3369/2022
VISTO: El Expediente C.D. Nº 11079/21, iniciado por el Ejecutivo Municipal, y la necesidad de
establecer el marco Tarifario para la aplicación de las potestades tributarias del
Municipio para el ejercicio Fiscal 2023, y el Artículo Nº 57 de la Carta Orgánica Municipal en las
“Atribuciones y Deberes” del Concejo Deliberante”, Inciso ñ) “Dictar la ordenanza impositiva
anual y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos”, y;
CONSIDERANDO:
Que, según los establecen los Artículos 290 de la Constitución Provincial y 219 de la
Carta Orgánica Municipal; son recursos municipales los provenientes de las siguientes fuentes:
a) Impuestos, tasas, patentes o gravámenes permanentes o transitorios que imponga la
Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución y las multas y recargos
que generen los mismos;
b) Coparticipación de impuestos y regalías;
c) Contribución por mejoras que revaloricen inmuebles ubicados dentro del ejido;
d) Venta o locación de bienes;
e) El producido por concesiones para la explotación de servicios públicos;
f) Donaciones, subsidios y legados;
g) El producto de toda actividad económico-financiera que desarrolla la Municipalidad y de
los servicios que presta, incluyendo las transacciones que pudieren existir con otros
municipios y/o la Provincia;
h) Empréstitos y operaciones de crédito con objetivos determinados; e
i) Todas las que le atribuyen la Nación, la Provincia y las que resultaren de convenios de
toda índole.
Que, el Artículo 220º “Principios Tributarios” de la Carta Orgánica Municipal establece
“La tributación se basará en los principios de legalidad, igualdad, equidad, precisión,
progresividad, simplicidad, conveniencia, solidaridad, irretroactividad y no confiscatoriedad. La
facultad de imposición es exclusiva respecto de personas, cosas o formas de actividad lucrativa
sujetas a jurisdicción esencialmente municipal y concurrente con la del fisco provincial o
nacional cuando no fueren incompatibles. No se podrá gravar la construcción, ampliación o
reforma de la vivienda única ni la introducción de artículos de primera necesidad”.-
Que, es necesario fijar las tasas y gravámenes que regirán para el Ejercicio 2023.-
Que, en el Código Tributario y en la Ordenanza Tarifaría vigente se necesita la
herramienta de la recaudación para poder cumplir con los fines que todo estado moderno debe
cumplir con: seguridad, justicia social, educación, salud, etc.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá doble
lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. g) Crear nuevos tributos o aumentar los
existentes... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas mediando un plazo no menor de
treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar amplia difusión al despacho resultante de
la primera lectura. En este período deberá realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo
especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos
los casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas
lecturas.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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2
Que, conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, el
presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en Sesión
Ordinaria de fecha 20 de julio de 2022, y se realizó Audiencia Pública el día 24 de agosto de
2022, a las 09:00 horas.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 14/12/2022, en tratamiento
sobre tablas y por mayoría (6 votos a favor y 1 en contra), resuelve aprobar en segunda lectura el
presente proyecto de ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57º Inc. “a” Y “ñ”, EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE APRUEBA: la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2023, siendo la misma
parte integrante de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 2º: SE ESTABLECE: que los valores tendrán vigencia hasta tanto se sancione y
promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 3º: SE DEROGAN: las Ordenanzas Nº 2996/2020, Nº 3012/2020 y N° 3332/22.-
ARTÍCULO 4º: SE COMUNICA al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, remítase copia al Tribunal de Cuentas de la
Provincia del Neuquén y a la Secretaría de Economía y demás dependencias municipales.
ARTÍCULO 5º: DESE: a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y
orales de la localidad de la presente ordenanza.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE
SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS
ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
2188/22.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO ORDENANZA N° 3369/22
ORDENANZA TRIBUTARIA
Titulo I: Disposiciones Generales
Capítulo I: Exenciones
Titulo II: De los Tributos en Particular
Capitulo I: Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble
Capitulo II: Tasa por servicio de Inspección e Higiene de Baldíos y Obras Interrumpida
Capitulo III: Tasa por Inspección Ambiental
Capitulo IV: Fondo Municipal Solidario Sala Velatoria
Capitulo V: Aporte a Bomberos Voluntarios
Capitulo VI: Patente de Rodados
Capitulo VII: Tasa por Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de
Prestación de Servicios
Capitulo VIII: Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de actividades
comerciales, de servicios e industriales
Capitulo IX: Otras Tasas, Derechos y Servicios Especiales y Rentas Diversas
Capitulo X: Tasa por Inspección Sanitaria e Higiénica – Introductores
Capitulo XI: Tasa por Actuaciones Administrativas
Capitulo XII: Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos
Capitulo XIII: Derechos de Ocupación o Uso de Espacios y/o Bienes Privados Municipales
Capitulo XIV: Derechos de Cementerio
Titulo III: Disposiciones complementarias
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2023
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: Se regirán por la presente Ordenanza Tributaria, todas las obligaciones fiscales
que establezca la Municipalidad de Junín de los Andes de conformidad con las leyes que así lo
estipulan dentro de su esfera de competencia. Tales obligaciones consistirán en tasas, derechos,
servicios, gravámenes, contribuciones por mejoras y cualquier otra forma de aportes que la
misma establezca a favor de la Municipalidad.
ARTÍCULO 2º: Las denominaciones “Tributos” son genéricas y comprende todas las tasas,
derechos, servicios, gravámenes, contribuciones por mejoras y demás obligaciones pecuniarias
que la Municipalidad imponga a sus contribuyentes.
ARTÍCULO 3º: El año fiscal comprende el período que transcurre desde el 01 de Enero al 31 de
diciembre de cada año.
ARTÍCULO 4º: Las obligaciones que dispone esta Ordenanza deberán cumplimentarse en la
oficina de recaudaciones de la Dirección de Ingresos Públicos del día 1 al 15 de cada mes, salvo
que se establezca otro plazo específico en la misma. El mero vencimiento del plazo producirá la
mora automática.
ARTICULO 5º: PLANES DE PAGOS: Los obligados que tuvieran que abonar una suma
superior a los Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) en concepto de Deudas Tributarias podrán solicitar la
adhesión a un Plan de Pago de Tributos, hasta un máximo de 12 cuotas en este caso la
Municipalidad formalizará el respectivo convenio y podrá extender, a solicitud del interesado,
una constancia de la existencia del plan. La cuota mínima será de pesos Ochocientos ($ 800,00).
La tasa de interés simple por este tipo de financiación se fija en el cinco por ciento (5 %)
mensual.
No se otorgará el certificado de Libre Deuda, hasta tanto se encuentre cancelada la obligación
tributaria. Únicamente se podrá certificar que el contribuyente no posee deuda exigible.
Tasa de Derechos de Edificación, solo podrán acceder a Planes de Pago por esta Tasa, los que
se encuentren alcanzados por lo establecido en el Inc. b) del Artículo 84 de la presente. El monto
mínimo de la deuda deberá ser de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00). En ningún caso el valor de la
cuota podrá ser inferior a los Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00). La cantidad de cuotas no podrá
exceder las doce (12).
ARTICULO 6º: Caducidad del Plan de Pago. La mora en el pago de 3 cuotas del Plan de Pago
convenido, producirá de pleno derecho la caducidad del plan. Si el contribuyente solicitara una
nueva refinanciación por el saldo restante, el cálculo deberá incluir el 10% del adicional por mora
y podrá financiarse hasta en 6 cuotas por única vez.
ARTICULO 7º: Excepciones. No se podrán convenir planes de pago por los siguientes tributos:
Introducción de mercaderías; Derecho de Re inspección Bromatológica; Derechos de Oficina;
Alquileres de Bienes; Prestación de Servicios; Licencia de Conducir.
ARTÍCULO 8º: PERIODO FISCAL Y VENCIMIENTOS: En un todo de acuerdo a lo
establecido en el código tributario, establézcase como vencimiento de pago de los gravámenes los
siguientes plazos:
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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• Patente de Rodados: Tendrá carácter anual y podrá ser abonada en doce (12) cuotas
mensuales, del 1 al 15 de cada mes.
• Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales,
de Servicios e Industriales: Tendrá carácter anual y podrá ser abonado en doce (12) cuotas
mensuales, del 1 al 15 de cada mes.
• Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble: Tendrá carácter anual y podrá ser abonado
en doce (12) cuotas mensuales, del 1 al 15 de cada mes.
• Derecho de Habilitación e Inscripción de Actividades Lucrativas: Tendrá carácter anual
y podrá ser abonado en un pago, o adherirse al Plan de Pagos Permanente.
ARTÍCULO 9º: RECARGOS: El interés compensatorio, resarcitorio y/o por mora estipulado
en el Código Tributario Municipal, se fija en una tasa del 5% (cinco por ciento) mensual. Dicha
tasa se aplicará para todas las deudas no prescriptas de los contribuyentes.-
CAPÍTULO I: EXENCIONES
ARTICULO 10º: BENEFICIOS Y EXENCIONES: Los siguientes beneficios y GRADOS DE
EXENCIONES rigen para las Tasas por Servicios a la Propiedad Inmueble, Tasas de Inspección
e Higiene de baldíos y obras interrumpidas, Patente de Rodados, Ocupación o Uso de Espacios
Públicos, Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales,
de Servicios e Industriales y Tasa por Habilitación e Inscripción de actividades lucrativas:
✓ Por pronto pago, se efectuará un descuento del cinco por ciento (5 %). Se considera
“pronto pago” aquellos pagos efectuados del 1 al 10 de cada mes, únicamente a
aquellos contribuyentes que abonen en forma mensual.
✓ Pago ANTICIPADO Anual: se efectuará un descuento del veinte por ciento (20%) –
comprendido por el período Enero – Diciembre. -
✓ Exenciones: Las personas Jubiladas, pensionadas y/o con discapacidad interesados
en acceder a los grados de exención a la Tasa a la Propiedad Inmueble y a la de
Patentes Automotores, deberán cumplir con los siguientes requisitos detallados a
continuación:
1. EXENCION DE TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE
REQUISITOS para el pedido de personas Jubiladas y Pensionadas:
A. Presentación de último recibo de sueldo.
B. Residir de manera permanente en la localidad.
C. Presentar libre deuda Municipal BAJO TODO CONCEPTO.
D. Título propiedad del inmueble a nombre del beneficiario. -
GRADOS DE EXENCIÓN:
I. El Contribuyente que obtenga de ingreso el Haber Mínimo de la Movilidad
Jubilatoria bruta, le corresponde el 100% (cien por Ciento) del grado de exención
otorgado por la presente Ordenanza.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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II. El Contribuyente que obtenga de ingreso, el equivalente a dos Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria bruta, le corresponde el grado de exención del 50% (Cincuenta
por Ciento) otorgado por la presente Ordenanza.
III. El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a tres Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria bruta, le corresponde el grado de exención del 30% (Treinta por
Ciento) otorgados por la presente Ordenanza.
IV. El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a cuatro Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria bruta o más, le corresponde el grado de exención del 10%
(Diez por Ciento) otorgados por la presente Ordenanza.
TABLA REFERENCIAL
REQUISITOS para personas con Discapacidad
A. Ser persona con constancia vigente de Carnet Único de Discapacidad (CUD) emitida por
la autoridad de aplicación JUCAID (Junta Coordinadora para la Atención Integral de la
persona con discapacidad o al Organismo que en el futuro la reemplace).
B. Título de la propiedad del inmueble a nombre del beneficiario o conviviente.
C. Residir de manera permanente en la localidad.
D. Partida de matrimonio, si correspondiere acreditar el vínculo: Original y Fotocopia
autenticada.
E. Certificado de convivencia con la persona con discapacidad, si el inmueble estuviera a
nombre del conviviente del beneficiario: Original o Fotocopia autenticada.
F. Partida de nacimiento del titular y grupo familiar si el inmueble estuviera a nombre del
conviviente del beneficiario: Original y Fotocopia autenticada.
G. Designación judicial del tutor o curador, en caso de corresponder: Original y Fotocopia
autenticada.
H. Presentación de libre DEUDA MUNICIPAL bajo todo concepto.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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BENEFICIARIAS
PERSONAS
JUBILADAS Y PENSIONADAS
10
PORCIENTO
30
PORCIENTO
50
PORCIENTO
100
PORCIENTO
INGRESO HABERES MÍNIMOS DE
MOVILIDAD JUBILATORIA BRUTA
X
INGRESO EQUIVALENTE A DOS
HABERES MÍNIMOS DE MOVILIDAD
JUBILATORIA BRUTA
X
INGRESO EL EQUIVALENTE A TRES
HABERES MÍNIMOS DE MOVILIDAD
JUBILATORIA BRUTA
X
INGRESO EL EQUIVALENTE A CUATRO
HABERES MÍNIMOS DE MOVILIDAD
JUBILATORIA BRUTA o más
X
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I. Para las personas con discapacidad, se establece que el beneficio tendrá vencimiento, el
cual estará vinculado a la fecha del vencimiento del (CUD) Certificado Emitido por Jucaid,
teniendo que presentar el beneficiario, una vez por año una declaración Jurada de Titularidad
y posesión del Bien, para ser aplicado el año en curso. Certificado de supervivencia.
GRADOS DE EXENCIÓN:
I. TITULAR DEL INMUEBLE: FAMILIAR DE SEGUNDO GRADO, TUTOR O
CURADOR DEL BENEFICIARIO, le corresponde el grado de exención del 30% (Treinta
por Ciento) otorgados por la presente Ordenanza.
II. TITULAR DEL INMUEBLE: FAMILIAR DE PRIMER GRADO DEL BENEFICIARIO,
le corresponde el grado de exención del 50% (Cincuenta por Ciento) otorgado por la
presente Ordenanza.
III. TITULAR DEL INMUEBLE CON BENEFICIO, le corresponde el 100% (cien por
Ciento) de grado de exención otorgado por la presente Ordenanza.
TABLA REFERENCIAL
BENEFICIARIO/A
CON CUD
GRADO DE
EXENCIÓN DEL
30 PORCIENTO
GRADO DE
EXENCIÓN DEL
50 PORCIENTO
GRADO DE
EXENCIÓN DEL
100 PORCIENTO
TITULAR DE INMUEBLE: FAMILIAR DE
SEGUNDO GRADO, TUTOR O CURADOR
X
TITULAR DEL INMUEBLE:
FAMILIAR DE PRIMER GRADO
X
TITULAR DEL BENEFICIO
X
2. EXENCION DE PATENTES DE RODADOS
REQUISITOS para personas con Discapacidad:
1. Ser persona con constancia vigente de Carnet Único de Discapacidad (CUD) emitida por la
autoridad de aplicación JUCAID (Junta Coordinadora para la Atención Integral de la
persona con discapacidad o al Organismo que en el futuro la reemplace). Certificado de
supervivencia.
2. Residir de manera permanente en la localidad.
3. Título de propiedad del Automotor, el mismo debe hallarse inscripto a favor del
beneficiario o cónyuge o pareja conviviente, padre, madre o curador en caso de
incapacidad, de los nietos o del conviviente del beneficiario. Original y copia, o fotocopia
certificada por Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos
prendarios (D.N.R.P.S y C.P).
4. Partida de matrimonio, si correspondiere acreditar el vínculo: Original y Fotocopia
autenticada.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
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5. Certificado de convivencia con la persona con discapacidad, si el vehículo estuviera a
nombre del conviviente del beneficiario: Original o Fotocopia autenticada.
6. Partida de nacimiento del titular y grupo familiar si el vehículo estuviera a nombre del
conviviente del beneficiario: Original y Fotocopia autenticada.
7. Designación judicial del tutor o curador, en caso de corresponder Original y Fotocopia
autenticada.
8. Presentación de libre DEUDA MUNICIPAL bajo todo concepto.
GRADO DE EXENCION:
a) TITULAR DEL VEHICULO FAMILIAR DE SEGUNDO GRADO, TUTOR O
CURADOR, le corresponde la exención del 30% (Treinta por Ciento) otorgada por la
presente Ordenanza. –
b) TITULAR DEL VEHICULO no adaptado O FAMILIAR DE PRIMER GRADO, le
corresponde la exención del 50% (Cincuenta por Ciento) otorgada por la presente
Ordenanza. -
c) TITULAR DEL VEHICULO adaptado, le corresponde el 100% (cien por Ciento) de la
exención otorgada por la presente Ordenanza. –
TABLA REFERENCIAL
BENEFICIARIO/A CON CUD 30 % 50% 100 %
TITULAR FAMILIAR DE SEGUNDO GRADO,
TUTOR O CURADOR
X
TITULAR DEL VEHÍCULO NO ADAPTADO
O FAMILIAR DE PRIMER GRADO
X
TITULAR DEL VEHÍCULO ADAPTADO
X
REQUISITOS para personas Jubiladas y Pensionadas:
1. Presentación de último recibo de sueldo.
2. Residir de manera permanente en la localidad.
3. Presentar libre deuda Municipal BAJO TODO CONCEPTO.
4. Título de propiedad del Automotor, el mismo debe hallarse inscripto a favor del
beneficiario. Original y copia, o fotocopia certificada por Dirección Nacional de Registro
de la Propiedad del Automotor y Créditos prendarios (D.N.R.P.S y C.P).
5. Designación judicial del tutor o curador, en caso de corresponder Original y Fotocopia
autenticada.
CATEGORIAS DE GRADO DE EXENCIÓN:
a) El Contribuyente que obtenga de ingreso el Haber Mínimo de la Movilidad Jubilatoria
BRUTA, le corresponde el 100% (cien por Ciento) de grado de exención otorgado por la
presente Ordenanza.-
b) El Contribuyente que obtenga de ingreso, el equivalente a dos Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria BRUTA, le corresponde el 50% (Cincuenta por Ciento) de grado de
exención otorgado por la presente Ordenanza.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
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c) El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a tres Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria BRUTA, le corresponde el 30% (Treinta por Ciento) de grado de
exención otorgado por la presente Ordenanza.-
d) El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a cuatro Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria BRUTA, le corresponde el 10% (Diez por Ciento) de grado de
exención otorgado por la presente Ordenanza.-
TABLA REFERENCIAL
TITULO II: DE LOS TRIBUTOS EN PARTICULAR
CAPÍTULO I: TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE
ARTÍCULO 11º: La contribución fiscal en el presente título se considerara compuesta por las
prestaciones que el municipio realiza a los vecinos de la localidad, en virtud de la prestación de
los servicios de recolección de residuos, barrido y limpieza de la vía pública, riego, alumbrado
público, conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, creación y conservación de
plazas, parques, espacios verdes, paseos públicos o zonas de recreación así como por la
realización o conservación de las obras públicas necesarias y los restantes servicios urbanos
prestados no especificados y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción
del interés general de la población.
ARTÍCULO 12º: VALUACIÓN FISCAL: La base imponible de esta Tasa será la establecida
por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Neuquén, al
31 de diciembre de 2022 o la última valuación fiscal disponible durante el ejercicio 2022. Los
inmuebles cuya valuación fiscal no esté determinada, pagarán el mínimo establecido, hasta tanto
se fije el valor que configure la base imponible. Conocida ésta, se comenzará a aplicar desde el 1
de enero siguiente al año en que fue determinada. Habiendo quedado firme la valuación fiscal, las
modificaciones ulteriores no tendrán efecto retroactivo a períodos fiscales anteriores.
ARTÍCULO 13º: ALICUOTA: Se fija la siguiente alícuota anual a aplicar sobre la valuación
fiscal del 1% para todos los inmuebles.-
ARTÍCULO 14º: MONTOS MÍNIMOS: Se establece para cada uno de los vencimientos
mensuales, un monto mínimo general de Pesos cuatrocientos ($ 400,00).
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
BENEFICIARIAS
PERSONAS
JUBILADAS Y PENSIONADAS
10 POR CIENTO
30 POR CIENTO
50 POR CIENTO
100 POR CIENTO
Haberes Mínimos de Movilidad
jubilatoria BRUTA
X
Ingreso equivalente a dos Haberes
Mínimos de Movilidad Jubilatoria
BRUTA
X
Ingreso el equivalente a tres Haberes
Mínimos de Movilidad Jubilatoria
BRUTA
X
Ingreso el equivalente a cuatro
Haberes Mínimos de Movilidad
Jubilatoria BRUTA
X
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ARTÍCULO 15º: SE ESTABLECE: una Tasa mínima equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de la Tasa que le corresponde al inmueble, para todos los contribuyentes que no cuenten
con ningún servicio directo alguno prestado por la Municipalidad dentro de la Tasa por Servicios
Propiedad Inmueble.
A tal efecto, se consideran Servicios Directos:
a) El servicio de agua corriente.
b) El servicio de cloacas.
c) La recolección de residuos.
d) El servicio de riego y mantenimiento de calles.
e) Alumbrado público (consumo eléctrico).
ARTÍCULO 16º: Fondo de Servicio de Tratamiento y Disposición final de Residuos Sólidos
urbanos, de acuerdo a lo establecido en al Código Tributario, este tributo tendrá carácter anual,
pagadero en forma mensual, debiendo quedar incorporado como ítems de la Tasa de Servicios a
la Propiedad inmueble. Tendrá una Alícuota uno por ciento (0,7%) de la valuación fiscal del
inmueble determinado por la Dirección Provincial de Catastro y el monto mínimo a abonar será
de Pesos quinientos ($ 500,00).
Así mismo los inmuebles en los cuales se encuentren locales Habilitados para uso comercial,
dentro de la tasa de inspección de seguridad e higiene de actividades comerciales, industriales y
prestación de servicios (Licencia Comercial) con pago mensual. Según la siguiente clasificación
de categorización de GENERADORES COMERCIALES, quedando exceptuados los
permisionarios de licencias de taxis de lo aquí establecido. A continuación, se detallan las
categorías:
GENERADORES PEQUEÑOS
● Kioscos, comercios en las estaciones de servicios y almacenes.
● Comercios de venta minoristas de artículos varios.
● Comercios de oficio (Carpintería/herrería/Zingueria).
● Locales de prestación de servicios al público (Pago fácil/Rapipago/ciber/ casas de
préstamos/servicios profesionales/seguros, etc.).
● Despachos de bebidas.
● Tiendas de ropa.
● Servicios profesionales (arquitectos/abogados/médicos).
● Librerías y jugueterías.
● Farmacias.
● Lavaderos de ropa.
● Lencerías.
● Zapaterías, talleres de confección y arreglo de calzados.
$ 2.000,00.- (pesos dos mil)
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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GENERADORES MEDIANOS
● Autoservicios/mini mercados y almacenes.
● Carnicerías/pollerías y pescaderías.
● Verdulerías/fruterías.
● Restaurantes y casas de comidas rápidas, confiterías, rotiserías, pubs, locales bailables,
parrillas y pizzerías, etc.
● Comercios de venta de electrodomésticos y mueblerías.
● Gomerías y talleres mecánicos.
● Casinos.
● Corralones, ferreterías, pinturerías, etc. (excepto Parque Industrial)
● Aserraderos/hormigonera/empresa de construcción.
● Campings.
● Salones de fiestas y eventos.
● Heladerías y chocolaterías.
● Casas de té, bares, cervecerías y confiterías.
● Casas de ventas de electrodomésticos y mueblerías.
● Papelerías, cotillón y regalarías.
● Ferreterías y pinturerías.
● Talleres mecánicos y gomerías.
● Farmacias.
● Fábrica de pastas y panaderías.
● Lavaderos de autos.
● Talleres de electricidad del automotor.
$ 4.000,00 (pesos cuatro mil).-
GENERADORES GRANDES
● Industrias y empresas radicadas en el Parque Industrial (excepto los talleres mecánicos y/o
eléctricos del automotor, taller de confección y arreglo de calzados).
● Supermercados/Hipermercados
● Comercios de ventas Mayoristas.
● Fábricas/lubricentros/aserraderos/corralones y hormigoneras.
● Estaciones de servicios.
$ 10.000,00 (pesos diez mil).-
a) Los generadores comerciales que demuestren realizar una separación en origen de sus
residuos contribuyendo con la mejora del manejo de los RSU podrán solicitar una
reducción del pago del 50% (cincuenta por ciento) ante el área municipal con injerencia
ambiental o quien a futuro la reemplace, quien mediante inspección podrá determinar la
validez del pedido, el cual podrá revocarse si el generador no cumple con la separación
declarada. Lo aquí establecido está reglamentado en el Artículo 195 del Código Tributario
municipal en el inc. f).
b) Para lo establecido en el Artículo 193 Inc. g) del Código Tributario municipal vigente sobre
los GENERADORES EVENTUALES se determina que el monto a abonar por los antes
mencionados será de $3000,00 (pesos tres mil) por día por evento.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 17: Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda o unidad
funcional abonarán por lo indicado en el Artículo 17°, por cada unidad allí edificada, según la
siguiente escala, aun en los casos que no se hallen subdivididas.
Cantidad de
unidad
funcional
Porcentaje
Ejemplo por $ 100 de tasa
1 100%
1 100% $ 100,00 $ 100,00
2 90% 2 90% $ 90,00 $ 180,00
3 85% 3 85% $ 85,00 $ 255,00
4 80% 4 80% $ 80,00 $ 320,00
5 o mas 75%
5 o mas 75% $ 75,00 $ 375,00
La Municipalidad, mediante inspección, podrá actuar de oficio a efectos de determinar la
cantidad de edificaciones por inmueble. El cobro del porcentaje establecido en este artículo, no
exime sobre la presentación de documentación de obra, de las multas y/o cualquier otro tramite
que a este respecto la normativa indique.
ARTÍCULO 18º: RECOLECCION DE RESIDUOS
Comprende la recolección de residuos fuera del recorrido habitual o de grandes volúmenes
generados por eventos especiales o similares.
Se procederá cobrar una tasa mensual a grandes generadores de residuos de forma habitual, la
misma se liquidará con la factura de servicios retributivos:
a) Estaciones de Servicio $ 550,00 -
b) Paradores $ 450,00 -
c) Restaurantes – Parrillas $ 350,00 -
d) Hoteles – Hosterías $ 150,00 –
e) Comercios en general $ 100,00
Por servicio especial de recolección de residuos fuera del recorrido habitual o grandes
volúmenes:
1. Casas de familia $ 600,00 -
2. Comercios e Instituciones Educativas, Públicas y Privadas $ 950,00 –
ARTÍCULO 19º: EXENCIONES. Se encuentran exentos de la Tasa por Servicios a la
Propiedad Inmueble aquellos propietarios titulares estipulados en el código tributario municipal y
en la presente en sus artículos específicos. Así mismo las personas interesadas en acceder al
beneficio, deberán cumplir con los requisitos estipulados en las normas vigentes.
CAPÍTULO II: TASA POR SERVICIO DE INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y
OBRAS INTERRUMPIDAS
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ARTÍCULO 20º: Por todo inmueble baldío ubicado en el ejido correspondiente a la
Municipalidad de Junín de los Andes se deberán abonar las tasas que fije la presente Ordenanza,
en virtud de la prestación de los servicios urbanos de inspección, fiscalización y control de los
terrenos baldíos y obras interrumpidas. Entendiendo que para la aplicación de este concepto se
tendrá en cuenta, que en el mismo se brinde algún Servicios directo. A tal efecto, se consideran
Servicios Directos:
f) El servicio de agua corriente.
g) El servicio de cloacas.
h) La recolección de residuos.
i) El servicio de riego y mantenimiento de calles.
j) Alumbrado público (consumo eléctrico).
ARTICULO 21°: La base imponible estará constituida por la valuación fiscal de la Dirección
Provincial de Catastro de la Provincia de Neuquén fijada para el año en curso. El tributo tendrá
carácter anual, pagadero en forma mensual, y el monto del mismo resulta de aplicar a la base
imponible la alícuota determinada en el cuadro siguiente:
INMUEBLE
PORCENTAJE
Hasta
300 m²
De
300,01 m² a 600 m²
De
600,01 m² a 999,99 m²
De más de
1000,00 m²
Alícuota 3% 4,5% 6% 7,5%
ARTÍCULO 22°: MONTOS MÍNIMOS: Se establece como monto mínimo mensual a tributar
de Pesos Ochocientos cincuenta ($ 850,00).
ARTÍCULO 23º: DESCUENTOS: Se efectuará un diez por ciento 10% de descuento si el
terreno baldío se encuentra en buenas condiciones de limpieza e higiene. Para acceder al
descuento el titular deberá presentar la Certificación de Inspección e Higiene aprobada y emitida
por el Área Municipalidad competente.
ARTÍCULO 24º: RECARGOS: Se efectuarán recargos en concepto de sanciones por falta de
higiene en los terrenos baldíos, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° 2815/18 o la que la
reemplace.
CAPÍTULO III: TASA POR INSPECCION AMBIENTAL
ARTICULO 25: Establézcase de acuerdo al Código Tributario Municipal que, por los servicios
de control, monitoreo, prevención y cualesquiera otros, destinados directa o indirectamente a la
preservación y optimización de la calidad ambiental, se abonará un monto fijo por metro
cuadrado.
ARTICULO 26º: Aplíquense los siguientes montos: Se fijan para cada zona (en la Ordenanza
N° 1019/02), de acuerdo a los metros cuadrados de cada lote:
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Zona de muy alto impacto $ 2,00/m²
Zona de alto impacto $ 1,50/ m²
Zona de medio impacto $ 1,00/ m²
Zona de bajo impacto $ 0,80/ m²
ARTICULO 27: Fijase que la tasa por inspección ambiental es anual y el cálculo se realizara de
manera total, dividida en 12 meses y tendrá vencimientos mensuales.
ARTICULO 28: Construcciones. Las tasas detalladas en el Artículo 26° se incrementarán en un
cincuenta por ciento (50%) a los lotes que presenten construcciones. El hecho generador será el
inicio de obra otorgado por el municipio o el acta labrada por el director de Obras Particulares
donde se establezca el inicio de obra, el que fuera anterior.
ARTICULO 29º: Situación Especial. Excepción. Lotes antes de la Primer Venta: No serán
de aplicación las tasas establecidas en el Artículo 26° a todos aquellos lotes antes de producida la
primera venta, los lotes que se encuentren dentro de dicha excepción abonarán $ 300,00 (Pesos
trescientos) por lote por mes. Una vez materializada la venta, tendrá plena vigencia lo expuesto
en el Artículo 26°.
ARTICULO 30º: La presente tasa deberá aplicarse a lo largo de la ribera de los ríos Chimehuín
y Quilquihue comprendidos dentro del ejido municipal, de acuerdo a los estudios y proyectos
específicos que realicen conforme lo normado en la Carta Orgánica Municipal.
CAPÍTULO IV: FONDO MUNICIPAL SOLIDARIO SALA VELATORIA
ARTICULO 31º: Fijase un monto fijo denominado “Fondo Municipal Solidario Sala Velatoria”
de acuerdo al Código Tributario Municipal, que abonarán los contribuyentes junto a la boleta de
Servicios a la Propiedad Inmueble o a la boleta de Tasa por Inspección Ambiental, de Pesos Cien
($ 100,00). Los contribuyentes detallados en las exenciones que establece en Código tributario
vigente quedarán exentos del abono de dicha tasa.
ARTICULO 32º: Estipúlase que para el uso de la Sala Velatoria Municipal, el Ejecutivo
Municipal deberá celebrar un convenio de uso de las instalaciones con cualquier persona física.
ARTICULO 33º: Fíjase que para el uso de la Sala Velatoria Municipal por parte de una empresa
o institución de servicios fúnebres, el valor será equivalente a 120 lts. (Ciento veinte litros) de
nafta súper de la empresa YPF de bandera nacional, previa firma de convenio de uso con el
Ejecutivo Municipal.
CAPÍTULO V: APORTE A BOMBEROS VOLUNTARIOS
ARTICULO 34º: BASE IMPONIBLE: El aporte a Bomberos Voluntarios consiste en una
alícuota sobre el valor de la tasa de Servicios a la Propiedad Inmueble vigente, de acuerdo a la
siguiente clasificación:
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1. Casas de familia. Corresponde el 5% del valor de la tasa a la Propiedad Inmueble vigente.
2. En concepto de actividades comerciales e industriales: corresponde el 3% sobre el valor del
Derecho de Inspección y control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales,
Industriales y de Servicios vigente.
3. Terrenos Baldíos: Corresponde el 3% sobre la tasa de Servicios a la Propiedad e Inmueble
vigente.
4. En todas las tasas ambientales, excepto Loteo “Quilquihue”: $ 100,00 por cada inmueble
liquidado en Tasa de servicio Ambiental.
ARTICULO 35º: LIQUIDACIÓN: El aporte a Bomberos Voluntarios se liquidará con las
boletas de tasas de servicios a la Propiedad Inmueble cobradas de manera efectiva y mensual. Las
personas con discapacidad o jubiladas y pensionadas que sean contribuyentes, según requisitos
establecidos en el Código Tributario quedaran exentas del abono de dicho aporte. Así mismo
podrá el titular dominial solicitar mediante Declaración Jurada ante la secretaria de Economía
Municipal la excepción del pago del aporte aquí determinado.
CAPÍTULO VI: PATENTE DE RODADOS
ARTÍCULO 36º: De acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, por los rodados
radicados ó a radicarse durante el Año Fiscal 2.022 en el ejido de la ciudad de Junín de los
Andes, provincia del Neuquén, y se pagará un tributo anual, en cuotas mensuales conforme se
estipula en este capítulo.
ARTÍCULO 37º: BASE IMPONIBLE: La base para la determinación del tributo estará dada
por la valuación de cada vehículo, según la tabla vigente y actualizada de la DNRPA.
ARTÍCULO 40º: DE LA IMPOSICIÓN: La determinación del tributo se realizará de acuerdo a
lo estipulado en este capítulo.
El cálculo se hará en forma proporcional en función a la cantidad de días que sean computables
durante el año fiscal a partir de la fecha de radicación en la jurisdicción y hasta el treinta y uno de
diciembre.
Para aquellos rodados que provengan o se transfieran desde ó a otras jurisdicciones, en las cuales
la modalidad de cobranza sea por período fiscal completo, se utilizará este último.
A los efectos del cálculo del tributo y para la aplicación de la alícuota los rodados se clasificarán
en Vehículos Livianos en General, Vehículos Pesados y Utilitarios, y Vehículos de Trabajo.
Entendiéndose por tales a los que a continuación se detallan:
Vehículos Livianos en General: Automóviles, Camionetas, Casillas Rodantes, Furgones, Jeeps,
Rurales, Motovehículos, Batanes, Combis, Todo Terreno y Transportes de hasta 15 pasajeros.
Vehículos Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Carretones,
Colectivos, Equipos, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus,
Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación,
Excavadoras.
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Vehículos de Trabajo: Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Camionetas, Carretones,
Colectivos, Ómnibus, Combis, Equipos, Furgones, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto
Niveladoras, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de
Fracturación, Excavadoras y Transportes de Pasajeros.
ARTÍCULO 41º: Base Imponible. La base para la determinación del tributo estará dada por la
tabla de valuación fiscal emitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de cada
vehículo, su categoría, modelo, tipo, peso, año de origen, cilindrada, capacidad de carga u otros
parámetros que se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual. Tendrá cuatro (4) actualizaciones
anuales que operarán en los meses de enero, abril, julio y octubre, debiendo tomarse los valores
de la tabla antes mencionada del al 15 de diciembre de 2022, al 15 de marzo 2023, al 15 de junio
del 2023 y al 15 de septiembre del 2023 respectivamente para cada uno de las actualizaciones.
Determinación del tributo anual: La determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a
las siguientes pautas:
1.Para los vehículos modelos 2.001 hasta 2.022 -ambos años inclusive- ya inscriptos en el
Municipio de Junín de los Andes, la base imponible será la valuación establecida en la
última tabla proporcionada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) Vigente para el año en curso.
2.Para los vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la
mencionada tabla, la base imponible será:
a) La misma que se aplicó para la liquidación efectiva del tributo en el período fiscal
2.022, si no figuran en la tabla de la DNRPA y se encuentran ya inscriptos en la
Municipalidad.
b) La que se obtiene ingresando en sitio web de la DNRPA, si figura en la citada tabla,
pero no existe valuación para el año del modelo.
c) En caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes y con el
objeto de determinación una valuación que guarde relación con la de unidades de
similares especificaciones y características técnicas se tendrán en cuenta los
siguientes parámetros:
I. El precio facturado final del vehículo (incluyendo todos los tributos)
II. El valor tomado para los aranceles por la DNRPA.
III. El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.
IV. Cualquier otro elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta,
Publicaciones, Cotizaciones de Aseguradoras, etc.).-
3. Para los vehículos modelos 2.023 que se radiquen durante el período fiscal en la
jurisdicción, la valuación consistirá en el precio que figure en la tabla de valuación o el
valor facturado final del vehículo, incluyendo todos los tributos. De no contarse con la
factura de la primera salida a plaza remitirse al punto 2.b).
El Organismo Fiscal queda facultado para resolver aquellos reclamos o recursos presentados por
los contribuyentes en que sea preciso rever la determinación del tributo, o asignar una valuación
específica.
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ARTÍCULO 42º: ALÍCUOTAS: Sobre la valuación de los rodados se aplicará la alícuota del
dos coma cinco por ciento (2,50%) para todos los vehículos, a excepción de los que se mencionan
en los apartados siguientes:
a) Para los vehículos pesados se aplicará la alícuota del dos coma ocho por ciento (2.80%).
b) Para los vehículos de trabajo, cuando se tratare de flotas de vehículos, se aplicarán las
alícuotas acorde a la siguiente escala:
Flota de Vehículos Alícuotas %
De 3 a 6 2,30
De 7 a 10 2,15
De 11 a 15 2,00
De 16 en adelante 1,80
Las empresas comprendidas en este inciso deberán presentar una Declaración Jurada de Solicitud
de Alícuota Diferencial por Flota de Vehículos y cumplimentar los requisitos que fije el
Organismo Fiscal.
ARTÍCULO 43º: TRIBUTO ANUAL MINIMO: Se establece un tributo mínimo de Pesos tres
mil novecientos ($ 3.900,00) anuales para cualquier categoría de rodados excepto motocicletas.
Este mínimo aplicará si la determinación del tributo anual sea inferior a dicho monto, o su
valuación fuera de imposible determinación. Para el caso de las motocicletas, el tributo mínimo
será de Pesos Dos mil cuatrocientos ($ 2.400,00)
ARTÍCULO 44º: BENEFICIOS Y DESCUENTOS ESPECIALES: Para aquellos que
inscriban en este Municipio más de un vehículo, tratándose de unidades destinadas a ejercer la
actividad de transporte público de pasajeros y/o cargas, se les otorgará un descuento anual de
acuerdo a la siguiente tabla:
Ítem a De 2 a 3 vehículos efectuase un descuento del 15 %.
Ítem b De 4 a 5 vehículos efectuase un descuento del 20 %.
Ítem c De 6 a 10 vehículos efectuase un descuento del 25 %.
Ítem d De 10 en adelante efectuase un descuento del 30 %.
Las empresas comprendidas en este inciso deberán presentar una Declaración Jurada de Solicitud
de Alícuota Diferencial por Flota de Vehículos y Vehículos afectados al transporte de pasajeros o
cargas y contar con la debida Habilitación Comercial si desarrollan su actividad comercial dentro
del ejido municipal.
ARTÍCULO 45º: EXENCIONES: Quedan exentos del pago de patentes los establecidos en el
código tributario municipal vigente, los que deberán renovarse anualmente de acuerdo a lo que
establezca el Organismo Fiscal.
CAPÍTULO VII: TASA POR HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE PRESTACION DE SERVICIOS
ARTÍCULO 46º: Comprende el permiso municipal para desarrollar actividades comerciales,
industriales, de servicios u otra, en forma permanente o temporaria.
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ARTÍCULO 47º: BASE IMPONIBLE: La determinación del tributo se hará por un monto fijo
por grupo o actividad.
ARTÍCULO 48º: DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO: Monto por grupo de actividad: Según
al grupo al que pertenece la actividad principal del contribuyente, corresponderá el pago de la
habilitación e inscripción a la que alude el Título. De ser necesario clarificar el encuadre de la
actividad principal del contribuyente, se aplicará el nomenclador utilizado por la Dirección
Provincial de Rentas.
Se entenderá que la Actividad Principal pertenecerá a alguno de los siguientes Grupos de
Actividades; consignando a continuación de cada uno de ellos, las distintas ramas de actividades
que abarca, de las contempladas por el Nomenclador Provincial.-
I-Actividad Primaria: Agricultura, Caza, Silvicultura, Explotación de minas y canteras,
Mataderos/Frigorífico, Apicultura.-
II- Actividades Industriales: Industrias Manufactureras, Electricidad, Gas, Agua y
Construcción.-
III- Actividades Comerciales: Comercio al por Mayor y al por Menor, Restaurantes y Hoteles,
etc.-
IV- Actividades de Servicios: Transportes, Almacenamiento y Comunicaciones;
Establecimientos Financieros, Seguros, Bienes Inmuebles, Servicios Técnicos y Profesionales,
Alquiler, Arrendamiento de Maquinarias y Equipos.
V- Otras No Agrupadas: Cuando alguna actividad por sus propias características, no responda a
las características de ninguno de los grupos de Actividades, expresadas en el artículo anterior,
formarán parte de otro grupo específico denominado Otras No Agrupadas.-
Se fijan las siguientes tasas anuales por habilitación e inscripción:
Ítem Actividad Anual
a) Comercio al por mayor. $ 2.900,00
b) Restaurante/ Parrilla $ 2.400,00
c) Otros comercios al por Menor $ 1.950,00
d) Actividades de Servicios $ 2.150,00
e) Actividades no agrupadas $ 1.950,00
f) Actividades primarias $ 1.600,00
g) Actividades Industriales $ 2.900,00
h) Habilitación/Renovación Vehículos Gastronómicos (Tipo Food Truck) $ 500,00
i) Oras no agrupadas $500,00
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ARTICULO 49º: Se abonarán para estas actividades comerciales especificas:
Ítem Actividad Anual
a)
Confiterías bailables, discotecas, pub, bar, confiterías, cervecerías, café y restobares.
Salones de fiestas/eventos y agasajos.
Peñas, circos y parques de diversiones/kermeses.
$ 3.850,00
Espectáculos y/o show en vivo
Salas de entretenimiento/cine/centros culturales/clubes/sala cinematográfica y teatro.
Juegos electrónicos.
Actividades de ámbito rural: recitales, jineteadas, domas y espectáculos en general.
Empresas de tarjetas Despacho Comision crédito y/o compra
Polirubro (estaciones de servicio)
Agencia de viajes
Agencia de alquiler de vehículos
Compañías de seguros. Otras (Comisionables)
b) Cabañas $ 1.950,00
Complejos turísticos
b.1) Hoteles de Alojamiento $ 1.950,00
b.2) Hosterías, Hostel, Hospedajes $ 1.850,00
c) Empresas de servicios postales "correo" y/o telegrafos. $ 2.900,00
d) Inmobiliarias $ 2.900,00
e)
Empresas prestadoras de servicios públicos (excepto auto transporte de pasajeros). Empresas
prestadoras de telefonía celular y telefonía fija. Empresas prestadoras de televisión satelital y/o
cable y/o fibra óptica.
$ 4.800,00
f) Bancos $ 8.000,00
g) Financieras $ 4.800,00
h) Supermercados (total) $ 4.800,00
i) Shoppings $ 8.000,00
j) Estaciones de Expendio de Combustible y Servicios $ 8.800,00
k) Canteras $ 4.000,00
l) Transporte de sustancias alimenticias por año $ 2.400,00
m)
Transporte con afectación
(licencia comercial). Transporte Escolar.
Alquiler de vehículos sin chofer.
$ 1.950,00
n) Camping $ 1.950,00
ARTÍCULO 50º: Se abonarán los derechos equivalentes al cuarenta por ciento (40%) de los
respectivos valores asignados en los Artículos 48° y 49° de la presente ordenanza en cada uno de
las siguientes situaciones dadas:
a) Anexión de rubros
b) Cambio de rubro
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ARTICULO 51º: Se abonarán los derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los
respectivos valores asignados en el Artículos 48° y 49° de la presente ordenanza en cada uno de
las siguientes situaciones dadas:
a) Renovación de la Habilitación Comercial
ARTICULO 52º: DURACIÓN. Se deja establecido que la duración de la Tasa de inspección y
control e higiene de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios (Licencia
Comercial) será de dos (2) años, y deberá renovarse antes de los 60 días de vencido dicho plazo.
Por la misma se abonará el 50% sobre la tasa, por derechos de habilitación e inscripción de
actividad lucrativa determinado en la tarifaria vigente.
ARTÍCULO 53º: HABILITACIÓN COMERCIAL POR ACTIVIDAD DE TEMPORADA.
Comprende el permiso municipal para ejercer actividades comerciales, industriales y de
prestación de servicios de temporada, entendidas como aquellas que se encuentran comprendidas
desde el mes de mayo el año en curso hasta el mes de mayo del año siguiente.
Teniendo en cuenta la actividad y/o rubro de cada comercio, se fijan los siguientes importes fijos
a abonar por la licencia comercial por temporada. Dicho importe podrá ser pagado dentro del mes
y año que corresponda.
Código Rubro Anual Mensual
1 Guías o Prestadores Turísticos de Pesca
Deportiva locales $ 3.000,00 250,00
2 Guías o Prestadores Turísticos de Pesca
Deportiva de Otras Localidades $ 8.400,00 700,00
3 Empresa o Prestadores de Rafting de Otras
Localidades $8.400,00 700,00
ARTÍCULO 54º: Todo cambio y/o variación en la titularidad y/o razón social de la
Autorización Comercial, implicará una nueva Habilitación Comercial, por lo que corresponde
aplicar los valores estipulados en la presente ordenanza.
ARTICULO 55º: Se establece que en la presente que no existen tasas de inspección de seguridad
e higiene de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios (Licencias
Comerciales) provisorias bajo ningún tipo de circunstancias sin haber cumplido con las normas
vigentes al momento de su tramitación.
ARTICULO 56º: EXCEPCIÓN al Artículo anterior. Los Locales de Diversión Nocturna,
tipificados en el Código tributario podrán acceder a una Habilitación Comercial provisoria por el
término de tres (3) meses sucesivamente antes de la definitiva. Durante el plazo consignado como
provisorio la Municipalidad realizará los controles pertinentes, a los fines de verificar si el local
cumple con la aislación acústica exigida, sin perjuicio de la aplicación de las multas estipuladas
en el Código de Faltas Municipal y/o sus modificatorias durante el período aludido.
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ARTÍCULO 57º: BAJA: Los responsables que cesen sus actividades deberán solicitar la BAJA,
presentando el original de la Autorización y/o Habilitación Comercial, Libre Deuda del Tributos
y/o toda otra deuda pendiente que tuviere en esta Municipalidad.
Cuando se constatare que un comercio, establecimiento, local u oficina ha permanecido cerrado
por más de 60 días corridos, el organismo Fiscal dejará constancia de tal circunstancia en acta y
procederá a darle de BAJA de OFICIO del Registro de Comercios en forma automática,
siguiendo vigente la deuda municipal si la hubiere hasta la fecha de dicha baja.
No se expedirá el certificado de baja hasta tanto sea cancelada la deuda del comercio.
ARTÍCULO 58º: SANCIONES Y/O MULTAS:
a) La instalación o funcionamiento de industrias, o actividades asimilables a éstas, consideradas
como aptas de acuerdo a las Ordenanzas Municipales, pero “sin previo permiso, autorización,
habilitación o inscripción exigibles según las normas vigentes”, importará la aplicación de las
multas previstas en el Código Contravencional N°2815/18 o la norma que la reemplace, previa
intimación al infractor por única vez. Si no obstante continua en incumplimiento, se impondrá
clausura del local donde se desarrolle la actividad o se preste el servicio de hasta 90 días, o sin
término. El no pago de la multa impuesta implicará la inhabilitación para ejercer el comercio
hasta tanto regularice la situación.
b) La falta de comunicación de cambios producidos, tales como de domicilio, actividad, titular y
otros, se les cobrará una multa de pesos Un Mil ($ 1.000) y/o clausura y/o de hasta 90 días, o
sin término y/o inhabilitación de hasta 180 días o sin término.
c) Para el caso de no cumplimiento de aquellos contribuyentes referenciados en el Artículo N° 53
que posean la “autorización provisoria” y haya vencido el plazo para el cumplimiento de los
requisitos exigibles serán considerados como “sin previo permiso, autorización, habilitación o
inscripción que fuesen exigibles según las normas vigentes” y por lo tanto recibirán la misma
sanción que las previstas en los párrafos anteriores de acuerdo a cuál correspondiera.
ARTÍCULO 59º: PROVEEDORES MUNICIPALES: Los proveedores locales de bienes y
servicios de la Municipalidad de Junín de los Andes deberán contar con Habilitación Comercial
vigente y al día en aquellos casos que corresponda. Asimismo, se faculta al Ejecutivo Municipal,
en conjunto con el Concejo Deliberante, a reglamentar esta tasa a los fines de una correcta
aplicación.
ARTÍCULO 60º: DERECHO POR VENTA AMBULANTE Los derechos que abonarán los
vendedores ambulantes, por un periodo de hasta tres días de venta, según la actividad, serán los
siguientes:
NO RESIDENTES
a) Venta de productos de consumo humano: $ 1.200.-
b) Venta de productos de consumo animal: $ 2.500.-
c) Venta de helados, café y golosinas: $ 800.-
d) Venta de hierbas medicinales: $ 450.-
e) Venta de muebles, artículos del hogar: $ 4.000.-
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f) Venta de indumentaria y cosméticos: $ 4.000.-
g) Venta de artículos de caña, mimbre, plásticos y similares: $ 4.000.-
h) Venta de teléfonos celulares: $ 4.000.-
i) Venta de artesanías: $ 800.-
j) Venta de libros: $ 800.-
k) Artesanos locales del Departamento Huiliches y Fiesta anual de la Artesanía: Exentos.-
l) Venta de materiales de construcción, ladrillos, ladrillones, bloques, piedras, revestimientos
y/o similares $ 4.000.-
m) Otros no especificados $ 1.000.-
CAPÍTULO VIII: DERECHO DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD E
HIGIENE DE ACTIVIDADES COMERCIALES, DE SERVICIOS E INDUSTRIALES
ARTÍCULO 61°: De acuerdo al código tributario municipal se abonarán los valores establecidos
en los artículos posteriores de la presente norma, por el ejercicio de cualquier actividad
productiva, industrial, comercial, de servicios u otra, en virtud de los servicios municipales de
contralor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del medio ambiente, desarrollo de la
economía y los restantes servicios prestados no especificados y no retribuidos por un tributo
especial que tiendan a la satisfacción del interés general de la población, y a la creación de
condiciones favorables para el ejercicio de la actividad económica. Comprende los derechos de
funcionamiento de la actividad, cuenten o no con establecimiento en la ciudad o por introducción
de mercaderías o productos desde otros Municipios.
ARTÍCULO 62°: DE LA BASE IMPONIBLE: El monto de la obligación tributaria se
determinará teniendo en cuenta los ingresos brutos gravados y/o exentos y/o con reducción a tasa
cero por ciento (0%) declarados o que debió declarar el contribuyente en la Municipalidad de
Junín de los Andes ante la presentación del Formulario de declaración jurada anual firmada por el
profesional, correspondiente al año fiscal calendario inmediato anterior al que debe liquidar el
Municipio.
ARTÍCULO 63º: LIQUIDACIÓN: La practicará la Municipalidad, a partir del Formulario
declaración jurada anual, presentada por el contribuyente. Al tributo anual determinado se lo
dividirá en doce (12) cuotas que deberán ser abonadas por los contribuyentes a cada uno de los
vencimientos que el Organismo Fiscal establezca.
ARTÍCULO 64°: DECLARACIÓN JURADA. Los sujetos comprendidos en este Título se
encuentran obligados a presentar: a) Un formulario de declaración jurada informativa anual por
cada tasa de inspección de seguridad e higiene de actividades comerciales, industriales y
prestación de servicios (licencia comercial), suscripta por el titular y/o responsable de la misma
firmado por el profesional correspondiente, cuyo contenido será fijado por el Organismo Fiscal.
La fecha de presentación será hasta el día 30 de abril de cada año inclusive, extendiéndose hasta
el día hábil posterior en caso de ser inhábil el primero. Con anterioridad al vencimiento de la
presentación, la parte interesada podrá solicitar una prórroga de 15 días hábiles como máximo
para su presentación. La misma contendrá los datos relacionados a la facturación, actividades
desarrolladas, superficie y personal ocupados, entre otros, y b) Fotocopia del Formulario
Declaración Jurada Anual y su correspondiente acuse de presentación del impuesto sobre los
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Ingresos Brutos, establecido por el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén o la Comisión
Arbitral, según corresponda a contribuyentes Directos de la Provincia del Neuquén o Convenio
Multilateral, respectivamente. Ambos Formularios de Declaraciones Juradas serán las referidas al
periodo fiscal inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio. Y junto al Formulario de
declaración jurada de Ingresos brutos firmada por el profesional, coipa de la Inscripción de
Rentas y AFIP actualizadas.
La falta de cumplimiento de la mencionada obligación dará lugar a la aplicación de una multa
automática según lo dispuesto en el Artículo 72º de la presente Ordenanza Impositiva.
ARTÍCULO 65°: CONCEPTO DE VENTA. Comprenderá a todos los Ingresos Brutos
devengados por la unidad contributiva durante el período señalado, calculados de acuerdo con los
criterios definidos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Código Fiscal de la Provincia
del Neuquén (“de la Base Imponible”), sin interesar el carácter de gravabilidad (gravados y/o
exentos y/o con reducción y/o Tasa Cero por ciento) que posean para este impuesto ni las
alícuotas a las que se encuentren alcanzados. A este solo efecto, y para el caso de que el
contribuyente haya desarrollado actividad por un lapso inferior al año, deberá anualizar el ingreso
proyectándolo proporcionalmente. Deberá considerarse al efecto del cálculo del tributo las
situaciones que se detallan a continuación:
a) CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS:
Deberán liquidar los Ingresos Brutos computables conforme se lo estipula en el primer
párrafo de este artículo y con las particularidades siguientes:
a.1) Aquellos contribuyentes cuya única sede administrativa y/o local de ventas se
encuentre en jurisdicción de Junín de los Andes a los efectos del cálculo de esta tasa
tomarán como base la totalidad de ingresos brutos anuales.
a.2) Aquellos contribuyentes que cuenten en la provincia con locales o
sucursales en más de una localidad, tomarán como base a los efectos del cálculo, el monto
proporcional de Ingresos Brutos asignables a la jurisdicción de Junín de los Andes.
a.3) Aquellos contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de
Junín de los Andes y por ello más de una tasa de inspección de seguridad e higiene de
actividades comerciales, industriales y prestación de servicios (licencia comercial) deberán
calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir
proporcionalmente los ingresos a cada una de esas tasas (Licencias comerciales).-
b) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO
EL REGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO MULTILATERAL
Los contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que fija el
convenio multilateral, a los efectos de determinar este tributo especificarán en su
Declaración Jurada Municipal el monto de los mismos asignable a la jurisdicción de Junín
de los Andes, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
b.1) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia, cuya única sede
administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de Junín de los Andes,
a los efectos del cálculo de esta tasa tomarán como base la totalidad de los ingresos
brutos anuales asignables a la Provincia de Neuquén.-
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b.2) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia y cuenten con locales
o sucursales en más de una localidad, tomarán como base a los efectos del cálculo el
monto proporcional de ingresos brutos asignables a la jurisdicción de Junín de los
Andes.-
b.3) Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de Junín
de los Andes y por ello más de una tasa de inspección de seguridad e higiene de
actividades comerciales, industriales y prestación de servicios (licencia comercial
deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir
proporcionalmente los ingresos a cada una de esas tasas (licencias comerciales).-
c) CONTRIBUYENTES SIN ESTABLECIMIENTO EN LA CIUDAD O EXTRA
LOCALES
Se les determinará el tributo conforme se lo estipula en este artículo, acorde a la situación
en el cual queden comprendidos.-
c) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES EN FORMA
ESPORÁDICA
Se entiende por actividades esporádicas, aquellos eventos que se organizan transitoriamente
en el ejido municipal y en los cuales se realicen transacciones de compra-venta. Abonarán
un importe que se determinará según la actividad que ejerzan o el servicio que presten.
e) CONTRIBUYENTES QUE INICIARON SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO
FISCAL 2.022
Aquellos contribuyentes que cuenten con un período de actividad inferior a los 12 meses
durante el año fiscal 2.022, a los efectos de determinar el monto de los ingresos brutos
computables deberán proyectar y anualizar los mismos, informándolos mediante la
Declaración Jurada Anual o formulario de declaración jurada firmada por el profesional
según corresponda.
f) CONTRIBUYENTES QUE INICIEN SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO
FISCAL 2.022
f.1) Inicien actividades y cuenten con dos o más meses de facturación dentro del año
calendario 2.022:
Se le determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del
Artículo 67º, durante dos meses, los cuales serán tomados como pagos a cuenta. El
contribuyente deberá informar mediante la Declaración Jurada Anual o formulario
de declaración jurada firmada por el profesional según corresponda.
correspondiente, la facturación de los primeros dos meses, proyectarla y
anualizarla, a fin de establecer el importe que le corresponde según la escala de los
artículos antes mencionados. Este importe se tributará en forma proporcional a los
meses de actividad desarrollada, detrayendo los pagos a cuenta.
f.2) Inicien actividades y no cuenten con dos meses de facturación dentro del año
calendario 2.022:
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Se le determinará el tributo según Artículo 67º durante el período de actividad en el
año 2.022, los cuales serán tomados como pagos a cuenta. El contribuyente deberá
informar mediante Declaración Jurada Anual correspondiente, antes del décimo día
corrido o hábil siguiente del mes de enero del año 2.023, la facturación desde su
inicio hasta el 31/12/22, proyectarla y anualizarla, a fin de establecer el importe que
le corresponde según la escala del Derecho de Inspección y Control de Seguridad e
Higiene o de los Regímenes Especiales. Este importe se tributará en forma
proporcional a los meses de actividad desarrollada, detrayendo los pagos a cuenta.
g) CONTRIBUYENTES QUE NO TENGAN INGRESOS BRUTOS ASIGNABLES A
LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES Y
EJERZAN ACTIVIDADES ENCUADRADAS EN ESTE TÍTULO.
Deberán efectuar un coeficiente de distribución teniendo en cuenta los gastos asignables a
esa licencia. El mismo se calculará por medio del cociente entre los gastos devengados en
el ejercicio fiscal inmediato anterior asignables a la Jurisdicción de Junín de los Andes y los
imputables a la totalidad de la Provincia de Neuquén para el mismo período.
Este coeficiente aplicable a los ingresos brutos totales de la Provincia del Neuquén,
establecerá la base imponible atribuible a ese contribuyente, a los efectos de establecer los
importes a abonar de la tabla correspondiente.
ARTÍCULO 66°: La facturación anual será aquella que los contribuyentes se encuentran
obligados a declarar ante la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén o la declaración
realizada ante la Municipalidad de Junín de los andes con el formulario de declaración
jurada firmada por el profesional según corresponda, para la liquidación y/o determinación
del impuesto anual a los ingresos brutos. Si la actividad estuviera exenta o con reducción a
la tasa del cero por ciento (0%) por el Código Fiscal de la Provincia, deberá declararse la
facturación anual que corresponda a los conceptos prescriptos en el primer párrafo del
Artículo 62º de la presente, para realizar la determinación de este tributo.
ARTÍCULO 67º: Para el ejercicio fiscal será de aplicación la siguiente escala:
Facturación Anual
Desde Pesos Hasta Pesos Derecho Anual Derecho Mensual
0 5.000.000 24.000 2.000
5.000.001 20.000.000 48.000 4.000
20.000.001 40.000.000 72.000 6.000
40.000.001 60.000.000 96.000 8.000
60.000.001 100.000.000 120.000 10.000
100.000.001 120.000.000 168.000 14.000
120.000.001 140.000.000 204.000 17.000
Mas de 140.000.001 600.000 50.000
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ARTÍCULO 68º: MÍNIMOS: En caso de no haberse presentado la DD.JJ. correspondiente con
la facturación anual que los contribuyentes se encuentran obligados a declarar ante la Dirección
Provincial de Rentas de Neuquén para la determinación del impuesto anual a los ingresos brutos,
se tributará por este concepto un mínimo anual de pesos Seis Mil ($ 6.000,00). Este pago mínimo
no quita la responsabilidad de la presentación de la DDJJ que correspondiera a los efectos de la
determinación del tributo municipal, como así tampoco la de atenerse a la multa que le
correspondiera por su atraso o no presentación.
Una vez presentada la DD. JJ. Anual o el formulario de declaración jurada firmada por el
profesional según corresponda, se realizará el reajuste correspondiente.
REGIMENES ESPECIALES
ARTÍCULO 69°: ACTIVIDADES PRIMARIAS E INDUSTRIALES: Aquellas empresas
tengan sus establecimientos principales u otras plantas industriales en el ejido de la Ciudad de
Junín de los Andes; tributarán el monto a pagar que surge de aplicar la escala del Artículo 64º.
Estas empresas gozarán de una reducción del treinta por ciento (30%) del monto que surja de
aplicar el párrafo precedente cuando reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:
1. Que tengan su sede central y administrativa, sus locales principales de ventas y/o
servicios, establecimientos y depósitos en el ejido de la Ciudad de Junín de los
Andes.-
2. Que el setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus actividades
en el ejido de la Ciudad de Junín de los Andes.-
3. Que todos los rodados afectados a la actividad se encuentren radicados en la Ciudad de
Junín de los Andes.-
4. Que hayan cumplimentado todos los deberes formales en tiempo y forma, incluyendo la
presentación de todas los Formularios de declaraciones Juradas por este tributo, no
prescriptas.
5. Haber iniciado sus actividades con anterioridad al 01/01/2022.
El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del Artículo 67º.
ARTÍCULO 70°: SANCIONES: Por presentación de la Declaración Jurada Informativa anual o
formulario de declaración jurada firmada por el profesional según corresponda.
fuera de término, se aplicará una multa automática establecida de la siguiente manera:
a) Contribuyentes o responsables unipersonales: multa de pesos mil doscientos $ 1.200,00.-
b) asociaciones y/o sociedades constituidas regularmente o no, se duplicará el monto del
artículo anterior.
ARTICULO 71°: El Departamento Ejecutivo en los casos que correspondiera, incrementará el
monto de la multa automática en un trescientos por ciento (300%) por no presentación de
información por los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios, como recargo o multa por la no presentación de la
declaración jurada anual dentro de los 90 días de vencido el plazo de entrega estipulado para la
misma.-
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ARTÍCULO 72º: BENEFICIOS Y DESCUENTOS ESPECIALES:
Para el Derecho de Inspección, Higiene y Seguridad, en su totalidad, por la nómina de empleados
ocupados se generará un crédito a favor anual del contribuyente de acuerdo al siguiente detalle:
a) Un empleado: $ 500,00
b) De 2 a 3 empleados: $ 1.600,00
c) De 4 a 6 empleados $ 2.100,00
d) De 7 a 10 empleados: $ 2.600,00
e) De 11 a 15 empleados: $ 3.400,00
f) De 16 a 20 empleados: $ 4.800,00
g) Más de 21 empleados: $ 5.600,00
Se entiende por empleado ocupado el que efectivamente presta la actividad comercial, industrial
o de servicios en la ciudad de Junín de los Andes, declarado ante los Organismos competentes y
mediante el formulario de declaración jurada municipal. Para el caso de inicio de actividades
durante el año 2.022 se tomará el personal promedio ocupado mensual al vencimiento de la
Declaración Jurada Anual de este tributo o formulario de declaración jurada firmada por el
profesional según corresponda; en caso de iniciar actividades en fecha posterior a este
vencimiento se tomará el personal promedio de los dos primeros meses de actividad o del período
menor si correspondiera.-
Para acceder a los beneficios y descuentos previstos en este artículo, se deberá tener presentada la
correspondiente declaración jurada anual de ingresos brutos y formulario F. 931 de AFIP a la
fecha de solicitud del beneficio, y encontrarse en condiciones de ser habilitado.
Este beneficio es acumulativo, pero el total de los descuentos no deberá superar el 50% del
tributo a abonar.
CAPÍTULO IX: OTRAS TASAS, DERECHOS Y SERVICIOS ESPECIALES Y RENTAS
DIVERSAS
DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y
MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES
ACTIVIDADES DE FORMA ESPORÁDICA
ARTÍCULO 73º: HECHO IMPONIBLE: Se entiende por actividades esporádicas, aquellos
eventos que se organizan transitoriamente en el ejido urbano y en los cuales se realizan
transacciones económicas.
ARTÍCULO 74°: DETERMINACION: Este tributo deberá ser abonado al extenderse la
autorización correspondiente para el funcionamiento y/o realización del evento.
A. Los espectáculos de esparcimiento como Circos, Parques de Diversiones, Calesitas e Inflables,
abonarán la suma de $ 950,00 por día.
B. Showroom – sala de exhibición: Es un espacio abierto al público donde los vendedores y/o
fabricantes exponen y venden sus productos, abonarán por día $ 400.-
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C. Carrera y/o competencia deportiva, Carrera de Caballos, Automóviles y Motos:
1) Por cada permiso de carreras cuadreras $ 2.100,00
2) Por Carreras de automóviles y de motos, por cada evento $ 2.500,00
3) Por Carreras y/o competencias deportivas, por cada evento $ 1.950,00
D. Venta en Feria Americana, por día: $ 250,00
E. Otros no comprendidos, por día: $ 950,00
F. Espectáculo adicional, Cuando un restaurante, confitería, casino, bar, o café se realicen
espectáculos y se cobren entradas, se pagará por día: $ 950,00
G. Autorización de Bailes Populares, abonarán por día $ 500,00
H. Presentación de bandas y/o grupos Musicales y otros, abonarán por día $ 750,00
I. Presentación de bandas y/o grupos Musicales locales, abonarán por día $ 500,00
J. Muestras y/o actividades relacionado con lo rural o campestre (tal como domas, jineteadas,
exposiciones, ventas remates de animales equinos, vacunos, ovinos, caprinos, porcinos, camélido,
caninos y de aves u otras similares) por día $ 9.000,00
K. Derechos de preinspección para el desarrollo de actividades comerciales $500,00
LICENCIA DE CONDUCIR
ARTÍCULO 75º: Abonarán por Licencia de Conducir de acuerdo a las categorías que se
detallan, en un todo de acuerdo a la Ley 24.449, sus Decretos Reglamentarios y modificatorios,
las siguientes tarifas por año, teniendo en cuenta el Artículo 78°: Quedarán eximidos de este
tributo los choferes profesionales que acrediten afectación a Ambulancia y Bomberos
Voluntarios.-
Por Licencia de Conductor:
Licencia Clase A (motos) $ 400,00
Licencia Clase B $ 650,00
Licencias Profesionales:
Licencia Clase C
$ 800,00 Licencia Clase D
Licencia Clase E
Licencia Clase F
$ 650,00
Licencia Clase G
ARTÍCULO 76º: Para la renovación de Licencias de Conductor se establecen los mismos
montos que para la obtención de la misma. La vigencia de la Licencia de Conducir se normará de
acuerdo a la Ley 24.449, Decretos Reglamentarios y sus modificatorios, o la Ley que la
reemplace.
ARTICULO 77º: Se establece que, a partir de los 71 años de edad, la renovación es anual y el
monto de la licencia se establece en el 50% del valor establecido en el Artículo 75°.
ARTICULO 78º: Por el duplicado de la Licencia de Conductor se abonará el 70% del valor
correspondiente a la categoría. Los solicitantes de Duplicados de Licencias para Conducir
deberán presentar exposición Policial en caso de extravío, si fuese otro el motivo deberá presentar
la licencia en el estado que se encuentre. En función del tiempo transcurrido y la pérdida o
destrucción de la Licencia, el mismo tendrá el mismo vencimiento que el original.
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ARTICULO 79º: Para la SOLICITUD Y/O RENOVACION Y/O DUPLICADO de Licencia de
conducir deberá presentar el libre de deuda de ACTAS CONTRAVENCIONALES extendida por
la autoridad competente.
ARTICULO 80º: Para el OTORGAMIENTO de la Licencia de Conducir el interesado deberá
poseer libre deuda de la totalidad de los Tributos municipales o convenio de regularización de
deudas vigente.
TASA POR DERECHO DE EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 81º: Derechos: Por el estudio, trámite administrativo, inspección de la
documentación, registro de planos y permiso de edificación de obras en general, se deberá abonar
el monto correspondiente al valor de la edificación por m² terminado:
a) Obra Nueva Hasta 150m², 1,0 %.-
b) Obra Nueva Hasta 300m², 0,8 %.-
c) Obra Nueva de más 300m² 0,6 %.-
d) Carpeta Presentación de Planos $ 750,00
Cabe aclarar que, VENCIDO el plazo de cualquiera de los visados, se deberá abonar el monto
correspondiente al 50% del valor de tasa por derecho de edificación, de acuerdo a la Ordenanza
237/91 sus modificatorias o aquel que la reemplace.
Cabe aclarar que, VENCIDO el plazo del permiso de edificación, se deberá abonar el monto
correspondiente al 5% del valor de tasa por derecho de edificación, de acuerdo a la Ordenanza
237/91 sus modificatorias o aquel que la reemplace.
Cabe aclarar que la RENOVACION del permiso de edificación, se deberá abonar el monto
correspondiente al 1% del valor de tasa por derecho de edificación.
Los montos correspondientes al m² de obra terminada serán los determinados y otorgados por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Junín de los Andes a través del
área de “Obras Particulares” O aquella que la supliera en sus funciones la que se actualizará
anualmente a cada inicio de año calendario.
ARTICULO 82º: Forma de Pago: el pago de estos derechos deberá efectuarse de la siguiente
manera: el cincuenta por ciento (50%) al solicitarse la visación previa y el cincuenta por ciento
(50%) restante al otorgarse la visación final.-
ARTÍCULO 83º: Obras sin planos:
a. En caso que se constate mediante una inspección una obra sin trámite alguno iniciado, se
aplicará un recargo en la Tasa establecida de un 300 % (trescientos por ciento).
b. Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hechos Existentes
(obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se aplicará un recargo
en la Tasa establecida del 200 % (doscientos por ciento), si la presentación es espontánea.
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ARTÍCULO 84º: Cambios sin alterar la superficie: Cuando se soliciten modificaciones a los
planos originales, se pagarán en ese momento los derechos que correspondería en origen, con las
siguientes adecuaciones:
a) Cambios internos y/o de techos: El cuarenta por ciento (40%) de los derechos.-
b) Cambios de fachada: El diez por ciento (10%) de los derechos.
ARTÍCULO 85º: Obras repetidas: Cuando una obra fuese proyectada para ser repetida
exactamente igual, los derechos serán:
a) Por el proyecto original (prototipo) como se liquida una obra original.
b) De 2 a 5 repeticiones: lo resultante del inciso a), más El cuarenta por ciento (40%), por cada
lote que pase de 1.
c) De 6 a 10 repeticiones: lo resultante del inciso b), más El treinta por ciento (30 %), por cada
lote que pase de 5.
d) De 11 a 20 repeticiones: lo resultante del inciso c), más El veinte por cierto (20%), por cada
lote que pase de 10.
ARTÍCULO 86º: ESTUDIOS Y VISACIÓN DE PLANOS DE MENSURA:
En la forma prevista para los pagos en general y al momento de ser solicitados, se abonarán
por los conceptos descriptos, los siguientes valores:
a. Derechos por Visado:
a. Derechos por visado municipal de Amojonamiento $ 750,00.-
b. Derechos por visado municipal de Mensura $ 800,00.-
b. Derechos por visado de planos de mensura y subdivisión (con cesión de calles y espacios
verdes):
a. De 1 a 5 Lotes, $ 450,00 por cada lote.
b. De 6 a 10 Lotes, $ 750,00 por cada lote.
c. De 11 a 15 Lotes, $ 1000,00 por cada lote.
d. De 16 a 20 Lotes, $ 1200,00 por cada lote.
e. 21 o más Lotes, $ 1300,00 por cada lote
c. Derechos por visación de planos de mensura y subdivisión o fraccionamiento simple (sin
cesión de calles y espacios verdes):
a. De 1 a 5 Lotes, $ 850,00 por cada lote.
b. De 6 a 10 Lotes, $ 1350,00 por cada lote.
c. De 11 a 15 Lotes, $ 1750,00 por cada lote.
d. De 16 a 20 Lotes, $ 2000,00 por cada lote.
e. 21 o más Lotes, $ 2250,00 por cada lote
d. Mensura para ser sometida a régimen de propiedad horizontal (Ley N° 485)
Se cobrará bajo todo concepto de mensura, un valor igual al derecho de visado de mensura,
agregándosele a éste un valor de acuerdo a la cantidad de unidades funcionales resultantes,
según la siguiente escala:
a. De 1 a 5 unidades funcionales 20% del valor base por unidad funcional;
b. De 6 a 10 unidades funcionales 30% del valor base de la unidad funcional;
c. De 11 a 20 unidades funcionales 40% del valor base de la unidad funcional;
d. 21 o más unidades funcionales, 50% del valor base de la unidad funcional;
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ARTICULO 87º: Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones,
trámites y actuaciones administrativas se abonaran los siguientes derechos:
I. Por consulta de certificados del catastro municipal:
a) Por cada certificado de datos parcelarios $ 300,00.-
b) Por cada certificado de inmueble $ 200,00.-
c) Por cada ficha de inmueble del sistema informáticos EFI-MUNI $ 200,00.-
d) Por cada reporte del sistema informático ITC (folio parcelario- Datos Generales)
$ 500,00.-
e) Por cada duplicado gráfico de mensura $ 250,00.-
f) Por certificado de numeración domiciliaria $ 250,00
II. Por el otorgamiento de factibilidad de proyectos de modificación de estado parcelario
De inmuebles de hasta 1 hectárea $ 2.000,00.-
De inmuebles de hasta 5 hectáreas $ 4.000,00.-
De inmuebles de hasta 10 hectáreas $ 6.000,00.-
De inmuebles de más de 10 hectáreas $ 8.000,00.-
ARTÍCULO 88º: Para otorgamiento de factibilidad a Proyecto de Urbanización se abonará el
80% del derecho total pagado por el estudio y visado de mensura.-
CAPÍTULO X: TASA POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA -
INTRODUCTORES
INTRODUCCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO HUMANO
ARTÍCULO 89º: Serán considerados como Introductores de Productos alimenticios de consumo
humano, a los transportes que, sin tener establecimientos en la localidad, distribuyan cualquier
clase de mercaderías y/o productos al comercio minorista.
ARTÍCULO 90º: Los introductores de Productos alimenticios de consumo humano y/o
productos que provengan de empresas y/o mayoristas no establecidos en la localidad, que vendan
al comercio minorista, abonarán la correspondiente tasa:
Por mes: $ 1.900,00.-
Por día: $ 400,00.-
ARTÍCULO 91º: Los introductores de mercaderías y/o productos, que provengan de Empresas
y/o Mayoristas no establecidos en la Localidad, con venta y entrega directa al público en su
domicilio, abonarán una tasa mensual de: $ 2.500,00 (dos mil quinientos pesos) previa inspección
del área de Bromatología.
ARTÍCULO 92º: El incumplimiento del pago de la tasa introducción de Productos alimenticios
de consumo humano por tres (3) meses consecutivos, dará lugar a la prohibición del despacho de
mercaderías en el ejido municipal, procediéndose al precintado de la caja del vehículo, para su
desplazamiento hacia otras localidades.
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DERECHO DE REINSPECCIÓN BROMATOLÓGICA
ARTÍCULO 93º: Todo producto alimenticio de consumo humano que ingrese a la localidad
deberá abonar un Derecho de Re inspección Bromatológica $ 300,00.
ARTICULO 94º: Por habilitación de cámara frigorífica utilizada como depósito, $ 2.000,00 su
pago será anual.
CAPÍTULO XI: TASAS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 95º: BASE IMPONIBLE. La contribución se determinará teniendo en cuenta el
interés económico, la foja de actuación, el carácter de la actividad y cualquier otro parámetro que
establezca la Ordenanza Impositiva.
ARTÍCULO 96º: TASAS. Todos los trámites que a continuación se detallan estarán sujetos al
pago del “Derecho de Oficina” y “Actuaciones Técnicas”. El pago de este arancel es condición
previa para diligenciar el trámite de pedido de gestión:
A) RODADOS: para la obtención de la certificaciones Alta, baja, Trasferencia, certificado
Excepción de patente de vehículos o motovehículos, sean estos 0 m o usados, $ 300,00
B) CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS
1. Extensión de Carnet de manipulador de alimentos $ 600,00 -
2. Renovación de Carnet de manipulador de alimentos $ 300,00 -
TRAMITES VARIOS
3. Por cada informe de Archivo Municipal $ 200,00 -
4. Por cada derecho de copia de recibo $ 200,00 -
5. Por cada foja del resumen de Cuenta $ 200,00 -
6. Por Certificado de libre de deuda $ 200,00 -
7. Por copia de Original de tasa de derecho de inspección y control de seguridad e higiene de
actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios (licencia comercial)
$ 200,00 -
8. Por cada certificado de no inscripción comercial $ 200,00 -
9. Por apertura de expediente de comercio $ 200,00 -
10. Por cada certificado no especificado en este apartado $ 200,00 -
11. Por cada foja de copia simple de documentación no especificada $ 50,00 -
12. Por toda otra actuación administrativa que requiera de reimpresiones, copias certificadas y
envío postal
a) -Solicitud de duplicados de Resoluciones o Disposiciones con Certificación de copia
fiel por foja $ 100,00 -
b) -Solicitudes del 1) del archivo Municipal $ 150,00 -
c) -Plastificados $ 200,00 -
d) -Toda otra actuación administrativa que deba recurrir al servicio postal se cobrara el
costo del gasto del envío.
e) -Notificaciones y/o intimaciones y por tributo en particular, se cobrará el gasto de
envío y gestión administrativa, cuya carga se realizará en forma automática.
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13. Por contestación de Oficios Judiciales y/o Artículo 400 del CPCyC $ 800,00 –
14. Carpeta planos $ 1.000.-
15. Registro proveedores $ 1.000.-
ARTÍCULO 97º: Desistimiento. El desistimiento por el interesado en cualquier estado de
tramitación o la resolución contraria al pedido, no dará lugar a la devolución de los derechos
pagados ni eximirá del pago de los que pudieran adeudar.
CAPÍTULO XII: DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 98º: Tipos y montos: A los fines descriptos en el Código Tributario, por el uso u
ocupación de los espacios aéreos, subsuelo o superficie, fíjense los siguientes derechos, sin
perjuicio de otros que pudieren corresponder.-
a.) Por el uso u ocupación PERMANENTE de la vía pública, se pagará mensualmente:
1- Kioscos y puestos. Por cada m² o fracción: $ 150.-
2- Por exhibidores u otras ocupaciones comerciales. Por m² o fracción: $ 150.-
3- Heladeras y otras máquinas y expendedoras. Por cada una: $ 800.-
4- Cabinas telefónicas y similares. Por cada una: $ 1.300.-
5- Por juego de Mesa con cuatro sillas: $ 800.-
6- Estacionamiento reservado en la vía pública, c/ 6 mts: $ 1.300.-
7- Estacionamiento reservado en la vía pública exclusivos taxis y Remisses según
Ordenanza N° 2789/18 o la que a futuro la reemplace por unidad: $ 2.000.-
b) Para el uso u ocupación EVENTUAL de la vía pública:
1- Kioscos y puestos EVENTUAL. Por cada metro cuadrado (m²), por día: $ 100.-
2- Obras en construcción por m² ó fracción de vereda ocupada mensualmente: $ 150.
3- Apertura de vía Publica, por obras de infraestructura de servicios, Pesos Doscientos
($200,00) por metro lineal por cinco (5) días corridos. Los días no podrán ser fraccionado
ARTÍCULO 99º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y a la Ley Nacional N°
19.798 se abonará:
1. Por la ocupación de la vía pública (espacios aéreos, subsuelo o superficie) por empresas
públicas o privadas.
1.1. Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, Palmas, etc. utilizados
para apoyos de cables y alambres.
- Por cada uno de ellos y por mes: $ 300.-
- Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se abonará
por cada una independientemente y por mes: $ 150.-
1.2. Con conductores aéreos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología,
uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por mes: $ 200.-
1.3. Con conductores subterráneos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material,
tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por mes: $ 150.-
1.4. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material cada una por mes y metro
cúbico: $ 100.-
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1.5. Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual o distinto tipo, de
material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen
o no en servicio: Por cada conducto y por cada metro lineal y por mes: $ 50.-
1.6 Por cada Armario, tablero, cabina, gabinete u otro de cualquier tipo uso y material
instalado en la vía pública por mes: $ 200.-
1.7. Por cada rienda, poste o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel de
suelo y por mes: $ 700.-
ARTÍCULO 100º: Por el no retiro de las instalaciones en desuso en la vía pública:
2.a. Por cada poste, columna, contra-postes, palma, anclaje y/o cualquier otro elemento de
similares características y funciones en desuso o condiciones que pongan en riesgo la
integridad física de terceros, se abonará por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de
$ 500.-
2.b. Por cada anclaje o muerto de hormigón o de cualquier material, se abonará por cada unidad y
por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de $ 650.-
2.c. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso, se abonará por día
hasta su retiro por cuadra o fracción la cantidad de $ 700.-
2.d. Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y por unidad $ 350.-
2.e. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá quedar
abandonada en el lugar con conocimiento del municipio, pagando los aranceles por metro de
red y por año o fracción la cantidad de $ 550.-
2.f. Si por necesidades del Municipio se estima conveniente el retiro de conductores subterráneos
especificados en el punto 2.e), la prestataria tendrá la obligación de retirarlos y por cada día
de demora a partir de la notificación deberá abonar por cuadra o fracción la cantidad de
$ 1.000.-
LETREROS Y DEMÁS PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 101º: Se deberá solicitar autorización al municipio previo a la colocación de
letreros y carteles en la vía pública, y pago de la correspondiente tasa. Caso contrario se
procederá al retiro del mismo, previa notificación e intimación al propietario.
ARTÍCULO 102º: La Municipalidad se reserva el derecho de retirar los carteles o en su defecto,
asignarles un uso específico municipal, si el contribuyente no abona la tasa correspondiente, a
pesar de haber sido intimado al pago, y registra deuda de más de 3 (tres) meses.
ARTÍCULO 103º: Permiso para la instalación, habilitación e inspección de Carteles
publicitarios. Se abonarán los siguientes derechos en forma mensual:
a) Por cada aviso ó letrero, colocado en la vía pública, por metro cuadrado por mes. dicho valor
no podrá ser fraccionado. $ 250.-
b) Por sellado de afiches con publicidad comercial, por cada uno: $ 100.-
c) Por sellado de volantes o panfletos, por cada 100: $ 1.150.-
d) Por sellado de revistas publicitarias y/u ofertas comerciales, p/c 100: $ 4.000.-
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ARTÍCULO 104°: Por los carteles publicitarios en paredones y/o cercos perimetrales de
Espacios Privados Municipales se cobrarán: $ 480 pesos por mes por metro cuadrado de
cartelería, la que deberá ajustarse a las características de formato establecidas por disposición
respectiva, con medidas máximas de 2 (dos) metros de lado.-
ARTÍCULO 105º: En caso de adeudarse el pago por cualquiera de estos conceptos por tres
meses consecutivos o alternados se procederá al retiro del cartel, aviso y/o letrero.
CAPÍTULO XIII: DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS Y/O
BIENES PRIVADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 106º: Se determina que los inmuebles del Patrimonio Privado Municipal
dispuestos para la venta a través del instrumento legal correspondiente, sea preadjudicación y/o
adjudicación de tierras públicas para uso de vivienda única familiar, tendrá un valor por metro
cuadrado equivalente a 10 litros de nafta super de la empresa de bandera YPF.-
ALQUILER DE VEHÍCULOS MUNICIPALES DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS
ARTÍCULO 107º: Comprende el alquiler de unidades aptas para el transporte de pasajeros que
sean propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes, e incluye al personal necesario para
prestar el servicio de traslado.
a) Para instituciones públicas, organizaciones eclesiásticas y asociaciones civiles sin fines de
lucro pertenecientes a la localidad, se les cobrará calculando el total de km por el precio
actual del valor del combustible utilizado por el vehículo alquilado, con un descuento del
treinta por ciento (30%) del monto total.
b) Además del arancel, será obligatorio abonar un monto en concepto de garantía, equivalente
al diez por ciento (10%) del valor del viaje.
c) Tendrán disponibilidad de dos viajes anuales sin costo las escuelas deportivas y culturales
municipales por disciplina, independientemente de la categoría de la misma. A partir del
tercer viaje, se cobrará lo establecido en el inciso a).
d) Las instituciones educativas de la localidad tendrán disponibilidad de un viaje anual sin
costo, debiendo abonar únicamente el monto en concepto de garantía. A partir del
segundo viaje, se cobrará lo establecido en el inciso a).
Los viajes mencionados se realizarán dentro de la Provincia del Neuquén.
Por día extra para el transporte de pasajeros se cobrará el valor equivalente en pesos entre 30 y
150 litros de combustible (utilizado por el vehículo alquilado), considerando el gasto promedio
de estadía de los choferes afectados.
El servicio de alquiler de los vehículos municipales de trasporte de pasajeros estará sujeto a la
disponibilidad del Municipio, considerando prioritario las actividades previstas por el mismo.
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ARTÍCULO 108º: La Municipalidad no estará obligada al préstamo ni alquiler de los equipos
municipales; todos los servicios están supeditados a la disponibilidad de equipos y personal, y
análisis del viaje.
ARTICULO 109º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar el presente servicio.
DERECHO POR USO DE ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES
ARTICULO 110º: Por el uso del Estadio Municipal, Salón de la Cultura y Bicentenario y/o
cualquier otro bien inmuebles, que posean o no construcciones o infraestructura, y que pertenezca
a la Municipalidad, abonarán los aranceles estipulados en esta Ordenanza. La Municipalidad
reglamentará mediante Resolución lo referido a la entrega del bien y su recepción. Siendo
condición “sine qua non” la presentación del seguro de responsabilidad que correspondiere por el
tipo de evento y que libre a la Municipalidad de cualquier responsabilidad por los hechos
ocurridos durante al alquiler
ARTICULO 111º: Además del arancel, será obligatorio abonar un monto en concepto de
GARANTIA.
Si no se detectaran roturas y/o daños en las instalaciones, el importe de la garantía será
reintegrado en su totalidad.
Si se constataren daños en las instalaciones o faltantes, los costos que las reparaciones demanden
y/o reposiciones serán deducidos de la garantía, previo informe del encargado del bien en
cuestión.
Cuando los daños ocasionados superen el importe de la garantía, el usuario deberá abonar la
diferencia, si así no lo hiciere, quedará inhibido para poder hacer uso de las instalaciones
mientras registre deuda.
El inmueble deberá devolverse en buenas condiciones de aseo, orden y limpieza, tal como lo
entrego la Municipalidad, en su defecto se retendrá el 50 % del importe de la garantía.
Asimismo, se retendrá el 25% del depósito en garantía si no se entrega el inmueble en el
momento establecido en el Acta de Entrega.
Queda terminantemente prohibida la venta de alcohol dentro de las instalaciones de los edificios
municipales que se alquilan.
Ítem DESCRIPCION
Destino
Privado Social
A
Por el uso del Estadio Municipal, para eventos por hora $ 2.500 $ 1.000
Deposito en Garantía $ 5.000 $ 3.000
B
Por el uso del Salón de la Cultura y Bicentenario por hora $ 400 $ 200
Deposito en Garantía $ 2.500 $ 1.500
Por destino privado debe entenderse aquellas actividades organizadas por personas, familias,
grupos de personas, consideradas individualmente o en grupo, realizados con un interés o
beneficio particular.
Por destino social debe entenderse aquellas actividades organizadas por instituciones culturales,
deportivas, religiosas y/o educativas, destinados al público en general, tengan o no fines de lucro.
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Horario Nocturno: Se adicionará a los valores estipulados en el presente Artículo, un 30%.
Cuando el Evento o Espectáculo sea pura y exclusivamente con fines benéficos y de solidaridad,
se eximirá del pago previo análisis y autorización del Organismo Fiscal.
ARTICULO 112º: Se alquilará en las fechas disponibles, priorizando las actividades
deportivas/culturales previstas por el municipio.
ARTICULO 113º: Se alquilará atendiendo prioritariamente a entidades que realicen actividades
con fines comunitarios, si se tratará de personas físicas se tomará en forma condicional.
ARTICULO 114º: Deberá solicitarse la reserva de alquiler por escrito y como mínimo con 30
días de anticipación a la fecha prevista para el evento, si hubiere fecha disponible se efectuará
automáticamente la reserva.
El alquiler y el depósito en garantía deberán ser abonados antes de la entrega de las llaves e
instalaciones.
ARTICULO 115º: En los siguientes casos se cobrarán este derecho:
a) Locales comerciales municipales: Paseo Artesanal, Feria Franca, Paseo Parque Centenario y
otros, por mes y por local: Pesos Tres Mil Doscientos ($ 3.200) más expensas comunes. -
b) Locales de la Terminal de Ómnibus, por mes, por m² y por local: Pesos Novecientos cincuenta
($ 950,00) más expensas comunes.
ARTÍCULO 116º: Tasa por uso de Plataforma de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Junín
de los Andes, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Servicios
Servicios de Corta Distancia de hasta 70 Km. Con vehículos de menos de 24 asientos $ 50,00
Servicios de Corta Distancia de hasta 70 Km. Con vehículos de más de 24 asientos $ 50,00
Servicios Media Distancia de más de 70 Km. $ 100,00
Servicios de Larga Distancia fuera de la Provincia. $ 250,00
ARTICULO 117º: SE ESTABLCE: el cobro diario de la Tasa por Uso de Plataforma al
momento del arribo de las unidades a la Terminal de ómnibus de la Ciudad de Junín de los
Andes. El cobro será realizado por personal dependiente de la Dirección de Transporte designado
por Resolución, y mediante recibo especial oficial que será provisto e impreso al efecto, cuya
rendición se realizará el primer día hábil siguiente al cobro en la oficina de Recaudaciones y se
imputará a la partida presupuestaria “Uso de Plataforma Terminal”.
ARTICULO 118º: SE PROCEDE: al cobro, a mes vencido, de las expensas comunes de: Tasas
y Servicios Municipales, Consumo de energía eléctrica, consumo de gas, mantenimiento edilicio
y artículos de limpieza de toda la Terminal de Ómnibus de Junín de los Andes en forma
porcentual al espacio que ocupa cada locatario.
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ARTICULO 119º: SE FACULTA: al Poder Ejecutivo Municipal a licitar todos los espacios
publicitarios de la Terminal de Ómnibus de Junín de los Andes.-
ARTICULO 120º: SE AUTORIZA: al Ejecutivo Municipal a firmar contratos y/o convenios
con Agencieros, Empresas de Transporte y prestadores de Servicios que operen en la Terminal de
Ómnibus de Junín de los Andes, para el cumplimiento de los Artículos precedentes.
CAPÍTULO XIV: DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 121º: Base imponible. La base del tributo estará constituida por la valuación del
inmueble, tipo de féretro o ataúd, categoría de sepulcro, clase de servicio prestado o autorizado,
lugar de inhumación, ubicación del nicho o fosa y cualquier otro parámetro que establezca en los
artículos siguientes.
ARTÍCULO 122º: Cementerio Parque: Se establecen los siguientes valores de venta de cada
parcela de acuerdo al siguiente detalle:
Sector “A”: $ 2.550.-.
Sector “B”: $ 2.550.-
Sector “C”: $ 2.100.-
Sector “D”: $ 2.750.-
El pago del mismo podrá como máximo financiarse hasta en seis (6) meses.-
ARTÍCULO 123º: Se establece un valor de $ 1.300,00 en forma anual en concepto de
mantenimiento por cada parcela, cuya liquidación al propietario y/o responsable, se realizará en
forma mensual en la factura de servicios a la propiedad e inmueble de ser este contribuyente o se
liquidará en factura aparte.-
ARTICULO 124º: Tasas. Para proceder a la inhumación de cadáveres y/o utilizar otros
servicios en las instalaciones de cementerio histórico municipal, a los fines de acreditar la
identidad del difunto, se deberá acompañar a todo trámite el certificado de defunción
correspondiente y especificaciones establecidas, debiendo abonar las tasas detalladas:
Cementerio Histórico
Mensual Anual Único
a) Por mantenimiento de sepultura $ 100 $ 1.200
b) Por derecho anual en fosas $ 50 $ 600
c) Por derecho anual en nicho $ 50 $ 600
d) Por exhumación por razones personales --- --- $ 7.500
e) Por inhumación --- --- $ 1.950
f) Por construcción de cruz de madera --- --- $ 800
g) Por m2 de parcela para construcción de panteones --- --- $ 1.600
h) Por derecho anual de panteón $ 350 $ 4.200
i)
Por construcción de nicho grande (0,85cm. de ancho x 0,63cm.
de alto x 2.90 mts. De profundidad
- $ 12.800
j)
Por construcción de nicho chico (0.50 cm ancho x 0,58 cm. de
alto x 1,00 m. de profundidad)
- $ 7.200
k)
Por construcción de nicho para deposito de cenizas (0,70 cm. De
ancho x 0,70 cm. De alto x 0,70 de profundidad)
- $ 5.600
l) Por derecho anual de nicho para depósito de cenizas $ 100 $ 1.200
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En los casos de construcción de fosa de material, el costo de la obra será establecido por la
Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura Urbana al momento de realizarla.
La parcela de cementerio será única, la misma deberá medir 1 m. de ancho por 2 m. de largo.
TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 125º: INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES: establecidos en el
Artículo 149º del Código Tributario Municipal:
a) El incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario y en normas
tributarias serán reprimidos con multas cuyo monto mínimo será de Pesos Un Mil Seiscientos
($1.600,00) y el máximo será de ocho mil pesos ($ 8.000,00)
b) El incumplimiento a los deberes de información propia o de terceros serán sancionados con
multas cuyo monto mínimo será pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00) y el máximo de Pesos diez
Mil quinientos ($ 10.500,00).
ARTÍCULO 126º: REGLAMENTACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a
reglamentar la Ordenanza a los efectos de su correcta implementación.
ARTÍCULO 127º: SE COMUNÍCA al Departamento Ejecutivo para su promulgación y
difusión.
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