3369 - 22 Aprobación Ordenanza Tarifaria 2023 -01.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3369/2022.-
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O R D E N A N Z A Nº 3369/2022




VISTO: El Expediente C.D. Nº 11079/21, iniciado por el Ejecutivo Municipal, y la necesidad de


establecer el marco Tarifario para la aplicación de las potestades tributarias del


Municipio para el ejercicio Fiscal 2023, y el Artículo Nº 57 de la Carta Orgánica Municipal en las


“Atribuciones y Deberes” del Concejo Deliberante”, Inciso ñ) “Dictar la ordenanza impositiva


anual y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos”, y;


CONSIDERANDO:


Que, según los establecen los Artículos 290 de la Constitución Provincial y 219 de la


Carta Orgánica Municipal; son recursos municipales los provenientes de las siguientes fuentes:




a) Impuestos, tasas, patentes o gravámenes permanentes o transitorios que imponga la
Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución y las multas y recargos


que generen los mismos;


b) Coparticipación de impuestos y regalías;
c) Contribución por mejoras que revaloricen inmuebles ubicados dentro del ejido;
d) Venta o locación de bienes;
e) El producido por concesiones para la explotación de servicios públicos;
f) Donaciones, subsidios y legados;
g) El producto de toda actividad económico-financiera que desarrolla la Municipalidad y de


los servicios que presta, incluyendo las transacciones que pudieren existir con otros


municipios y/o la Provincia;


h) Empréstitos y operaciones de crédito con objetivos determinados; e
i) Todas las que le atribuyen la Nación, la Provincia y las que resultaren de convenios de


toda índole.


Que, el Artículo 220º “Principios Tributarios” de la Carta Orgánica Municipal establece


“La tributación se basará en los principios de legalidad, igualdad, equidad, precisión,


progresividad, simplicidad, conveniencia, solidaridad, irretroactividad y no confiscatoriedad. La


facultad de imposición es exclusiva respecto de personas, cosas o formas de actividad lucrativa


sujetas a jurisdicción esencialmente municipal y concurrente con la del fisco provincial o


nacional cuando no fueren incompatibles. No se podrá gravar la construcción, ampliación o


reforma de la vivienda única ni la introducción de artículos de primera necesidad”.-


Que, es necesario fijar las tasas y gravámenes que regirán para el Ejercicio 2023.-


Que, en el Código Tributario y en la Ordenanza Tarifaría vigente se necesita la


herramienta de la recaudación para poder cumplir con los fines que todo estado moderno debe


cumplir con: seguridad, justicia social, educación, salud, etc.-


Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá doble
lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. g) Crear nuevos tributos o aumentar los


existentes... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas mediando un plazo no menor de


treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar amplia difusión al despacho resultante de


la primera lectura. En este período deberá realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo


especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos


los casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas


lecturas.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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Que, conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, el


presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en Sesión


Ordinaria de fecha 20 de julio de 2022, y se realizó Audiencia Pública el día 24 de agosto de


2022, a las 09:00 horas.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 14/12/2022, en tratamiento


sobre tablas y por mayoría (6 votos a favor y 1 en contra), resuelve aprobar en segunda lectura el


presente proyecto de ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57º Inc. “a” Y “ñ”, EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: SE APRUEBA: la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2023, siendo la misma


parte integrante de la presente como Anexo.-




ARTÍCULO 2º: SE ESTABLECE: que los valores tendrán vigencia hasta tanto se sancione y


promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo ejercicio fiscal.




ARTÍCULO 3º: SE DEROGAN: las Ordenanzas Nº 2996/2020, Nº 3012/2020 y N° 3332/22.-




ARTÍCULO 4º: SE COMUNICA al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, remítase copia al Tribunal de Cuentas de la


Provincia del Neuquén y a la Secretaría de Economía y demás dependencias municipales.




ARTÍCULO 5º: DESE: a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y


orales de la localidad de la presente ordenanza.-




DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE


SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS


ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE


DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


2188/22.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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ANEXO ORDENANZA N° 3369/22


ORDENANZA TRIBUTARIA


Titulo I: Disposiciones Generales


Capítulo I: Exenciones




Titulo II: De los Tributos en Particular


Capitulo I: Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble


Capitulo II: Tasa por servicio de Inspección e Higiene de Baldíos y Obras Interrumpida


Capitulo III: Tasa por Inspección Ambiental


Capitulo IV: Fondo Municipal Solidario Sala Velatoria


Capitulo V: Aporte a Bomberos Voluntarios


Capitulo VI: Patente de Rodados


Capitulo VII: Tasa por Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de
Prestación de Servicios




Capitulo VIII: Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de actividades
comerciales, de servicios e industriales




Capitulo IX: Otras Tasas, Derechos y Servicios Especiales y Rentas Diversas


Capitulo X: Tasa por Inspección Sanitaria e Higiénica – Introductores


Capitulo XI: Tasa por Actuaciones Administrativas


Capitulo XII: Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos


Capitulo XIII: Derechos de Ocupación o Uso de Espacios y/o Bienes Privados Municipales


Capitulo XIV: Derechos de Cementerio


Titulo III: Disposiciones complementarias











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2023




TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1º: Se regirán por la presente Ordenanza Tributaria, todas las obligaciones fiscales


que establezca la Municipalidad de Junín de los Andes de conformidad con las leyes que así lo


estipulan dentro de su esfera de competencia. Tales obligaciones consistirán en tasas, derechos,


servicios, gravámenes, contribuciones por mejoras y cualquier otra forma de aportes que la


misma establezca a favor de la Municipalidad.


ARTÍCULO 2º: Las denominaciones “Tributos” son genéricas y comprende todas las tasas,


derechos, servicios, gravámenes, contribuciones por mejoras y demás obligaciones pecuniarias


que la Municipalidad imponga a sus contribuyentes.


ARTÍCULO 3º: El año fiscal comprende el período que transcurre desde el 01 de Enero al 31 de


diciembre de cada año.


ARTÍCULO 4º: Las obligaciones que dispone esta Ordenanza deberán cumplimentarse en la


oficina de recaudaciones de la Dirección de Ingresos Públicos del día 1 al 15 de cada mes, salvo


que se establezca otro plazo específico en la misma. El mero vencimiento del plazo producirá la


mora automática.


ARTICULO 5º: PLANES DE PAGOS: Los obligados que tuvieran que abonar una suma


superior a los Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) en concepto de Deudas Tributarias podrán solicitar la


adhesión a un Plan de Pago de Tributos, hasta un máximo de 12 cuotas en este caso la


Municipalidad formalizará el respectivo convenio y podrá extender, a solicitud del interesado,


una constancia de la existencia del plan. La cuota mínima será de pesos Ochocientos ($ 800,00).


La tasa de interés simple por este tipo de financiación se fija en el cinco por ciento (5 %)


mensual.


No se otorgará el certificado de Libre Deuda, hasta tanto se encuentre cancelada la obligación


tributaria. Únicamente se podrá certificar que el contribuyente no posee deuda exigible.


Tasa de Derechos de Edificación, solo podrán acceder a Planes de Pago por esta Tasa, los que


se encuentren alcanzados por lo establecido en el Inc. b) del Artículo 84 de la presente. El monto


mínimo de la deuda deberá ser de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00). En ningún caso el valor de la


cuota podrá ser inferior a los Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00). La cantidad de cuotas no podrá


exceder las doce (12).


ARTICULO 6º: Caducidad del Plan de Pago. La mora en el pago de 3 cuotas del Plan de Pago


convenido, producirá de pleno derecho la caducidad del plan. Si el contribuyente solicitara una


nueva refinanciación por el saldo restante, el cálculo deberá incluir el 10% del adicional por mora


y podrá financiarse hasta en 6 cuotas por única vez.


ARTICULO 7º: Excepciones. No se podrán convenir planes de pago por los siguientes tributos:


Introducción de mercaderías; Derecho de Re inspección Bromatológica; Derechos de Oficina;


Alquileres de Bienes; Prestación de Servicios; Licencia de Conducir.


ARTÍCULO 8º: PERIODO FISCAL Y VENCIMIENTOS: En un todo de acuerdo a lo


establecido en el código tributario, establézcase como vencimiento de pago de los gravámenes los


siguientes plazos:












LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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Patente de Rodados: Tendrá carácter anual y podrá ser abonada en doce (12) cuotas
mensuales, del 1 al 15 de cada mes.


Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales,
de Servicios e Industriales:
Tendrá carácter anual y podrá ser abonado en doce (12) cuotas


mensuales, del 1 al 15 de cada mes.


Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble: Tendrá carácter anual y podrá ser abonado
en doce (12) cuotas mensuales, del 1 al 15 de cada mes.


Derecho de Habilitación e Inscripción de Actividades Lucrativas: Tendrá carácter anual
y podrá ser abonado en un pago, o adherirse al Plan de Pagos Permanente.




ARTÍCULO 9º: RECARGOS: El interés compensatorio, resarcitorio y/o por mora estipulado


en el Código Tributario Municipal, se fija en una tasa del 5% (cinco por ciento) mensual. Dicha


tasa se aplicará para todas las deudas no prescriptas de los contribuyentes.-




CAPÍTULO I: EXENCIONES




ARTICULO 10º: BENEFICIOS Y EXENCIONES: Los siguientes beneficios y GRADOS DE


EXENCIONES rigen para las Tasas por Servicios a la Propiedad Inmueble, Tasas de Inspección


e Higiene de baldíos y obras interrumpidas, Patente de Rodados, Ocupación o Uso de Espacios


Públicos, Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales,


de Servicios e Industriales y Tasa por Habilitación e Inscripción de actividades lucrativas:


Por pronto pago, se efectuará un descuento del cinco por ciento (5 %). Se considera
“pronto pago” aquellos pagos efectuados del 1 al 10 de cada mes, únicamente a


aquellos contribuyentes que abonen en forma mensual.


Pago ANTICIPADO Anual: se efectuará un descuento del veinte por ciento (20%) –
comprendido por el período Enero – Diciembre. -


Exenciones: Las personas Jubiladas, pensionadas y/o con discapacidad interesados
en acceder a los grados de exención a la Tasa a la Propiedad Inmueble y a la de


Patentes Automotores, deberán cumplir con los siguientes requisitos detallados a


continuación:


1. EXENCION DE TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE


REQUISITOS para el pedido de personas Jubiladas y Pensionadas:


A. Presentación de último recibo de sueldo.
B. Residir de manera permanente en la localidad.
C. Presentar libre deuda Municipal BAJO TODO CONCEPTO.
D. Título propiedad del inmueble a nombre del beneficiario. -




GRADOS DE EXENCIÓN:


I. El Contribuyente que obtenga de ingreso el Haber Mínimo de la Movilidad
Jubilatoria bruta, le corresponde el 100% (cien por Ciento) del grado de exención


otorgado por la presente Ordenanza.












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II. El Contribuyente que obtenga de ingreso, el equivalente a dos Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria bruta, le corresponde el grado de exención del 50% (Cincuenta


por Ciento) otorgado por la presente Ordenanza.


III. El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a tres Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria bruta, le corresponde el grado de exención del 30% (Treinta por


Ciento) otorgados por la presente Ordenanza.


IV. El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a cuatro Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria bruta o más, le corresponde el grado de exención del 10%


(Diez por Ciento) otorgados por la presente Ordenanza.




TABLA REFERENCIAL






REQUISITOS para personas con Discapacidad




A. Ser persona con constancia vigente de Carnet Único de Discapacidad (CUD) emitida por
la autoridad de aplicación JUCAID (Junta Coordinadora para la Atención Integral de la


persona con discapacidad o al Organismo que en el futuro la reemplace).


B. Título de la propiedad del inmueble a nombre del beneficiario o conviviente.
C. Residir de manera permanente en la localidad.
D. Partida de matrimonio, si correspondiere acreditar el vínculo: Original y Fotocopia
autenticada.


E. Certificado de convivencia con la persona con discapacidad, si el inmueble estuviera a
nombre del conviviente del beneficiario: Original o Fotocopia autenticada.


F. Partida de nacimiento del titular y grupo familiar si el inmueble estuviera a nombre del
conviviente del beneficiario: Original y Fotocopia autenticada.


G. Designación judicial del tutor o curador, en caso de corresponder: Original y Fotocopia
autenticada.


H. Presentación de libre DEUDA MUNICIPAL bajo todo concepto.










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BENEFICIARIAS


PERSONAS


JUBILADAS Y PENSIONADAS




10


PORCIENTO




30


PORCIENTO






50


PORCIENTO












100


PORCIENTO




INGRESO HABERES MÍNIMOS DE


MOVILIDAD JUBILATORIA BRUTA




X


INGRESO EQUIVALENTE A DOS


HABERES MÍNIMOS DE MOVILIDAD


JUBILATORIA BRUTA


X


INGRESO EL EQUIVALENTE A TRES


HABERES MÍNIMOS DE MOVILIDAD


JUBILATORIA BRUTA


X


INGRESO EL EQUIVALENTE A CUATRO


HABERES MÍNIMOS DE MOVILIDAD


JUBILATORIA BRUTA o más






X






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I. Para las personas con discapacidad, se establece que el beneficio tendrá vencimiento, el
cual estará vinculado a la fecha del vencimiento del (CUD) Certificado Emitido por Jucaid,


teniendo que presentar el beneficiario, una vez por año una declaración Jurada de Titularidad


y posesión del Bien, para ser aplicado el año en curso. Certificado de supervivencia.




GRADOS DE EXENCIÓN:




I. TITULAR DEL INMUEBLE: FAMILIAR DE SEGUNDO GRADO, TUTOR O
CURADOR DEL BENEFICIARIO, le corresponde el grado de exención del 30% (Treinta


por Ciento) otorgados por la presente Ordenanza.


II. TITULAR DEL INMUEBLE: FAMILIAR DE PRIMER GRADO DEL BENEFICIARIO,
le corresponde el grado de exención del 50% (Cincuenta por Ciento) otorgado por la


presente Ordenanza.


III. TITULAR DEL INMUEBLE CON BENEFICIO, le corresponde el 100% (cien por
Ciento) de grado de exención otorgado por la presente Ordenanza.




TABLA REFERENCIAL





BENEFICIARIO/A


CON CUD






GRADO DE


EXENCIÓN DEL


30 PORCIENTO




GRADO DE


EXENCIÓN DEL


50 PORCIENTO




GRADO DE


EXENCIÓN DEL


100 PORCIENTO


TITULAR DE INMUEBLE: FAMILIAR DE


SEGUNDO GRADO, TUTOR O CURADOR




X




TITULAR DEL INMUEBLE:


FAMILIAR DE PRIMER GRADO




X




TITULAR DEL BENEFICIO


X




2. EXENCION DE PATENTES DE RODADOS


REQUISITOS para personas con Discapacidad:


1. Ser persona con constancia vigente de Carnet Único de Discapacidad (CUD) emitida por la
autoridad de aplicación JUCAID (Junta Coordinadora para la Atención Integral de la


persona con discapacidad o al Organismo que en el futuro la reemplace). Certificado de


supervivencia.


2. Residir de manera permanente en la localidad.
3. Título de propiedad del Automotor, el mismo debe hallarse inscripto a favor del


beneficiario o cónyuge o pareja conviviente, padre, madre o curador en caso de


incapacidad, de los nietos o del conviviente del beneficiario. Original y copia, o fotocopia


certificada por Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos


prendarios (D.N.R.P.S y C.P).


4. Partida de matrimonio, si correspondiere acreditar el vínculo: Original y Fotocopia
autenticada.











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5. Certificado de convivencia con la persona con discapacidad, si el vehículo estuviera a
nombre del conviviente del beneficiario: Original o Fotocopia autenticada.


6. Partida de nacimiento del titular y grupo familiar si el vehículo estuviera a nombre del
conviviente del beneficiario: Original y Fotocopia autenticada.


7. Designación judicial del tutor o curador, en caso de corresponder Original y Fotocopia
autenticada.


8. Presentación de libre DEUDA MUNICIPAL bajo todo concepto.


GRADO DE EXENCION:


a) TITULAR DEL VEHICULO FAMILIAR DE SEGUNDO GRADO, TUTOR O
CURADOR, le corresponde la exención del 30% (Treinta por Ciento) otorgada por la


presente Ordenanza. –


b) TITULAR DEL VEHICULO no adaptado O FAMILIAR DE PRIMER GRADO, le
corresponde la exención del 50% (Cincuenta por Ciento) otorgada por la presente


Ordenanza. -


c) TITULAR DEL VEHICULO adaptado, le corresponde el 100% (cien por Ciento) de la
exención otorgada por la presente Ordenanza. –




TABLA REFERENCIAL


BENEFICIARIO/A CON CUD 30 % 50% 100 %


TITULAR FAMILIAR DE SEGUNDO GRADO,


TUTOR O CURADOR




X




TITULAR DEL VEHÍCULO NO ADAPTADO


O FAMILIAR DE PRIMER GRADO




X




TITULAR DEL VEHÍCULO ADAPTADO


X




REQUISITOS para personas Jubiladas y Pensionadas:


1. Presentación de último recibo de sueldo.
2. Residir de manera permanente en la localidad.
3. Presentar libre deuda Municipal BAJO TODO CONCEPTO.
4. Título de propiedad del Automotor, el mismo debe hallarse inscripto a favor del


beneficiario. Original y copia, o fotocopia certificada por Dirección Nacional de Registro


de la Propiedad del Automotor y Créditos prendarios (D.N.R.P.S y C.P).


5. Designación judicial del tutor o curador, en caso de corresponder Original y Fotocopia
autenticada.




CATEGORIAS DE GRADO DE EXENCIÓN:




a) El Contribuyente que obtenga de ingreso el Haber Mínimo de la Movilidad Jubilatoria
BRUTA, le corresponde el 100% (cien por Ciento) de grado de exención otorgado por la


presente Ordenanza.-


b) El Contribuyente que obtenga de ingreso, el equivalente a dos Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria BRUTA, le corresponde el 50% (Cincuenta por Ciento) de grado de


exención otorgado por la presente Ordenanza.-











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c) El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a tres Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria BRUTA, le corresponde el 30% (Treinta por Ciento) de grado de


exención otorgado por la presente Ordenanza.-


d) El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a cuatro Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria BRUTA, le corresponde el 10% (Diez por Ciento) de grado de


exención otorgado por la presente Ordenanza.-




TABLA REFERENCIAL






TITULO II: DE LOS TRIBUTOS EN PARTICULAR


CAPÍTULO I: TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE


ARTÍCULO 11º: La contribución fiscal en el presente título se considerara compuesta por las


prestaciones que el municipio realiza a los vecinos de la localidad, en virtud de la prestación de


los servicios de recolección de residuos, barrido y limpieza de la vía pública, riego, alumbrado


público, conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, creación y conservación de


plazas, parques, espacios verdes, paseos públicos o zonas de recreación así como por la


realización o conservación de las obras públicas necesarias y los restantes servicios urbanos


prestados no especificados y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción


del interés general de la población.


ARTÍCULO 12º: VALUACIÓN FISCAL: La base imponible de esta Tasa será la establecida


por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Neuquén, al


31 de diciembre de 2022 o la última valuación fiscal disponible durante el ejercicio 2022. Los


inmuebles cuya valuación fiscal no esté determinada, pagarán el mínimo establecido, hasta tanto


se fije el valor que configure la base imponible. Conocida ésta, se comenzará a aplicar desde el 1


de enero siguiente al año en que fue determinada. Habiendo quedado firme la valuación fiscal, las


modificaciones ulteriores no tendrán efecto retroactivo a períodos fiscales anteriores.


ARTÍCULO 13º: ALICUOTA: Se fija la siguiente alícuota anual a aplicar sobre la valuación


fiscal del 1% para todos los inmuebles.-


ARTÍCULO 14º: MONTOS MÍNIMOS: Se establece para cada uno de los vencimientos


mensuales, un monto mínimo general de Pesos cuatrocientos ($ 400,00).










LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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BENEFICIARIAS


PERSONAS


JUBILADAS Y PENSIONADAS




10 POR CIENTO




30 POR CIENTO






50 POR CIENTO






100 POR CIENTO




Haberes Mínimos de Movilidad


jubilatoria BRUTA


X


Ingreso equivalente a dos Haberes


Mínimos de Movilidad Jubilatoria


BRUTA


X


Ingreso el equivalente a tres Haberes


Mínimos de Movilidad Jubilatoria


BRUTA


X


Ingreso el equivalente a cuatro


Haberes Mínimos de Movilidad


Jubilatoria BRUTA


X





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ARTÍCULO 15º: SE ESTABLECE: una Tasa mínima equivalente al cincuenta por ciento


(50%) de la Tasa que le corresponde al inmueble, para todos los contribuyentes que no cuenten


con ningún servicio directo alguno prestado por la Municipalidad dentro de la Tasa por Servicios


Propiedad Inmueble.


A tal efecto, se consideran Servicios Directos:


a) El servicio de agua corriente.
b) El servicio de cloacas.
c) La recolección de residuos.
d) El servicio de riego y mantenimiento de calles.
e) Alumbrado público (consumo eléctrico).




ARTÍCULO 16º: Fondo de Servicio de Tratamiento y Disposición final de Residuos Sólidos


urbanos, de acuerdo a lo establecido en al Código Tributario, este tributo tendrá carácter anual,


pagadero en forma mensual, debiendo quedar incorporado como ítems de la Tasa de Servicios a


la Propiedad inmueble. Tendrá una Alícuota uno por ciento (0,7%) de la valuación fiscal del


inmueble determinado por la Dirección Provincial de Catastro y el monto mínimo a abonar será


de Pesos quinientos ($ 500,00).


Así mismo los inmuebles en los cuales se encuentren locales Habilitados para uso comercial,


dentro de la tasa de inspección de seguridad e higiene de actividades comerciales, industriales y


prestación de servicios (Licencia Comercial) con pago mensual. Según la siguiente clasificación


de categorización de GENERADORES COMERCIALES, quedando exceptuados los


permisionarios de licencias de taxis de lo aquí establecido. A continuación, se detallan las


categorías:




GENERADORES PEQUEÑOS


● Kioscos, comercios en las estaciones de servicios y almacenes.
● Comercios de venta minoristas de artículos varios.
● Comercios de oficio (Carpintería/herrería/Zingueria).
● Locales de prestación de servicios al público (Pago fácil/Rapipago/ciber/ casas de


préstamos/servicios profesionales/seguros, etc.).


● Despachos de bebidas.
● Tiendas de ropa.
● Servicios profesionales (arquitectos/abogados/médicos).
● Librerías y jugueterías.
● Farmacias.
● Lavaderos de ropa.
● Lencerías.
● Zapaterías, talleres de confección y arreglo de calzados.


$ 2.000,00.- (pesos dos mil)












LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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GENERADORES MEDIANOS


● Autoservicios/mini mercados y almacenes.
● Carnicerías/pollerías y pescaderías.
● Verdulerías/fruterías.
● Restaurantes y casas de comidas rápidas, confiterías, rotiserías, pubs, locales bailables,


parrillas y pizzerías, etc.


● Comercios de venta de electrodomésticos y mueblerías.
● Gomerías y talleres mecánicos.
● Casinos.
● Corralones, ferreterías, pinturerías, etc. (excepto Parque Industrial)
● Aserraderos/hormigonera/empresa de construcción.
● Campings.
● Salones de fiestas y eventos.
● Heladerías y chocolaterías.
● Casas de té, bares, cervecerías y confiterías.
● Casas de ventas de electrodomésticos y mueblerías.
● Papelerías, cotillón y regalarías.
● Ferreterías y pinturerías.
● Talleres mecánicos y gomerías.
● Farmacias.
● Fábrica de pastas y panaderías.
● Lavaderos de autos.
● Talleres de electricidad del automotor.




$ 4.000,00 (pesos cuatro mil).-




GENERADORES GRANDES


● Industrias y empresas radicadas en el Parque Industrial (excepto los talleres mecánicos y/o
eléctricos del automotor, taller de confección y arreglo de calzados).


● Supermercados/Hipermercados
● Comercios de ventas Mayoristas.
● Fábricas/lubricentros/aserraderos/corralones y hormigoneras.
● Estaciones de servicios.


$ 10.000,00 (pesos diez mil).-




a) Los generadores comerciales que demuestren realizar una separación en origen de sus
residuos contribuyendo con la mejora del manejo de los RSU podrán solicitar una


reducción del pago del 50% (cincuenta por ciento) ante el área municipal con injerencia


ambiental o quien a futuro la reemplace, quien mediante inspección podrá determinar la


validez del pedido, el cual podrá revocarse si el generador no cumple con la separación


declarada. Lo aquí establecido está reglamentado en el Artículo 195 del Código Tributario


municipal en el inc. f).




b) Para lo establecido en el Artículo 193 Inc. g) del Código Tributario municipal vigente sobre
los GENERADORES EVENTUALES se determina que el monto a abonar por los antes


mencionados será de $3000,00 (pesos tres mil) por día por evento.











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ARTÍCULO 17: Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda o unidad


funcional abonarán por lo indicado en el Artículo 17°, por cada unidad allí edificada, según la


siguiente escala, aun en los casos que no se hallen subdivididas.


Cantidad de


unidad


funcional


Porcentaje




Ejemplo por $ 100 de tasa


1 100%
1 100% $ 100,00 $ 100,00


2 90% 2 90% $ 90,00 $ 180,00


3 85% 3 85% $ 85,00 $ 255,00


4 80% 4 80% $ 80,00 $ 320,00


5 o mas 75%


5 o mas 75% $ 75,00 $ 375,00




La Municipalidad, mediante inspección, podrá actuar de oficio a efectos de determinar la


cantidad de edificaciones por inmueble. El cobro del porcentaje establecido en este artículo, no


exime sobre la presentación de documentación de obra, de las multas y/o cualquier otro tramite


que a este respecto la normativa indique.




ARTÍCULO 18º: RECOLECCION DE RESIDUOS


Comprende la recolección de residuos fuera del recorrido habitual o de grandes volúmenes


generados por eventos especiales o similares.


Se procederá cobrar una tasa mensual a grandes generadores de residuos de forma habitual, la


misma se liquidará con la factura de servicios retributivos:


a) Estaciones de Servicio $ 550,00 -
b) Paradores $ 450,00 -
c) Restaurantes – Parrillas $ 350,00 -
d) Hoteles – Hosterías $ 150,00 –
e) Comercios en general $ 100,00


Por servicio especial de recolección de residuos fuera del recorrido habitual o grandes


volúmenes:


1. Casas de familia $ 600,00 -
2. Comercios e Instituciones Educativas, Públicas y Privadas $ 950,00 –




ARTÍCULO 19º: EXENCIONES. Se encuentran exentos de la Tasa por Servicios a la


Propiedad Inmueble aquellos propietarios titulares estipulados en el código tributario municipal y


en la presente en sus artículos específicos. Así mismo las personas interesadas en acceder al


beneficio, deberán cumplir con los requisitos estipulados en las normas vigentes.


CAPÍTULO II: TASA POR SERVICIO DE INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y


OBRAS INTERRUMPIDAS












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ARTÍCULO 20º: Por todo inmueble baldío ubicado en el ejido correspondiente a la


Municipalidad de Junín de los Andes se deberán abonar las tasas que fije la presente Ordenanza,


en virtud de la prestación de los servicios urbanos de inspección, fiscalización y control de los


terrenos baldíos y obras interrumpidas. Entendiendo que para la aplicación de este concepto se


tendrá en cuenta, que en el mismo se brinde algún Servicios directo. A tal efecto, se consideran


Servicios Directos:


f) El servicio de agua corriente.
g) El servicio de cloacas.
h) La recolección de residuos.
i) El servicio de riego y mantenimiento de calles.
j) Alumbrado público (consumo eléctrico).




ARTICULO 21°: La base imponible estará constituida por la valuación fiscal de la Dirección


Provincial de Catastro de la Provincia de Neuquén fijada para el año en curso. El tributo tendrá


carácter anual, pagadero en forma mensual, y el monto del mismo resulta de aplicar a la base


imponible la alícuota determinada en el cuadro siguiente:




INMUEBLE


PORCENTAJE


Hasta


300 m²


De


300,01 m² a 600 m²


De


600,01 m² a 999,99 m²


De más de


1000,00 m²


Alícuota 3% 4,5% 6% 7,5%




ARTÍCULO 22°: MONTOS MÍNIMOS: Se establece como monto mínimo mensual a tributar


de Pesos Ochocientos cincuenta ($ 850,00).


ARTÍCULO 23º: DESCUENTOS: Se efectuará un diez por ciento 10% de descuento si el


terreno baldío se encuentra en buenas condiciones de limpieza e higiene. Para acceder al


descuento el titular deberá presentar la Certificación de Inspección e Higiene aprobada y emitida


por el Área Municipalidad competente.


ARTÍCULO 24º: RECARGOS: Se efectuarán recargos en concepto de sanciones por falta de


higiene en los terrenos baldíos, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° 2815/18 o la que la


reemplace.




CAPÍTULO III: TASA POR INSPECCION AMBIENTAL




ARTICULO 25: Establézcase de acuerdo al Código Tributario Municipal que, por los servicios


de control, monitoreo, prevención y cualesquiera otros, destinados directa o indirectamente a la


preservación y optimización de la calidad ambiental, se abonará un monto fijo por metro


cuadrado.


ARTICULO 26º: Aplíquense los siguientes montos: Se fijan para cada zona (en la Ordenanza


N° 1019/02), de acuerdo a los metros cuadrados de cada lote:












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Zona de muy alto impacto $ 2,00/m²


Zona de alto impacto $ 1,50/ m²


Zona de medio impacto $ 1,00/ m²


Zona de bajo impacto $ 0,80/ m²




ARTICULO 27: Fijase que la tasa por inspección ambiental es anual y el cálculo se realizara de


manera total, dividida en 12 meses y tendrá vencimientos mensuales.


ARTICULO 28: Construcciones. Las tasas detalladas en el Artículo 26° se incrementarán en un


cincuenta por ciento (50%) a los lotes que presenten construcciones. El hecho generador será el


inicio de obra otorgado por el municipio o el acta labrada por el director de Obras Particulares


donde se establezca el inicio de obra, el que fuera anterior.


ARTICULO 29º: Situación Especial. Excepción. Lotes antes de la Primer Venta: No serán


de aplicación las tasas establecidas en el Artículo 26° a todos aquellos lotes antes de producida la


primera venta, los lotes que se encuentren dentro de dicha excepción abonarán $ 300,00 (Pesos


trescientos) por lote por mes. Una vez materializada la venta, tendrá plena vigencia lo expuesto


en el Artículo 26°.


ARTICULO 30º: La presente tasa deberá aplicarse a lo largo de la ribera de los ríos Chimehuín


y Quilquihue comprendidos dentro del ejido municipal, de acuerdo a los estudios y proyectos


específicos que realicen conforme lo normado en la Carta Orgánica Municipal.




CAPÍTULO IV: FONDO MUNICIPAL SOLIDARIO SALA VELATORIA


ARTICULO 31º: Fijase un monto fijo denominado “Fondo Municipal Solidario Sala Velatoria”


de acuerdo al Código Tributario Municipal, que abonarán los contribuyentes junto a la boleta de


Servicios a la Propiedad Inmueble o a la boleta de Tasa por Inspección Ambiental, de Pesos Cien


($ 100,00). Los contribuyentes detallados en las exenciones que establece en Código tributario


vigente quedarán exentos del abono de dicha tasa.




ARTICULO 32º: Estipúlase que para el uso de la Sala Velatoria Municipal, el Ejecutivo


Municipal deberá celebrar un convenio de uso de las instalaciones con cualquier persona física.


ARTICULO 33º: Fíjase que para el uso de la Sala Velatoria Municipal por parte de una empresa


o institución de servicios fúnebres, el valor será equivalente a 120 lts. (Ciento veinte litros) de


nafta súper de la empresa YPF de bandera nacional, previa firma de convenio de uso con el


Ejecutivo Municipal.




CAPÍTULO V: APORTE A BOMBEROS VOLUNTARIOS




ARTICULO 34º: BASE IMPONIBLE: El aporte a Bomberos Voluntarios consiste en una


alícuota sobre el valor de la tasa de Servicios a la Propiedad Inmueble vigente, de acuerdo a la


siguiente clasificación:












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1. Casas de familia. Corresponde el 5% del valor de la tasa a la Propiedad Inmueble vigente.
2. En concepto de actividades comerciales e industriales: corresponde el 3% sobre el valor del


Derecho de Inspección y control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales,


Industriales y de Servicios vigente.


3. Terrenos Baldíos: Corresponde el 3% sobre la tasa de Servicios a la Propiedad e Inmueble
vigente.


4. En todas las tasas ambientales, excepto Loteo “Quilquihue”: $ 100,00 por cada inmueble
liquidado en Tasa de servicio Ambiental.




ARTICULO 35º: LIQUIDACIÓN: El aporte a Bomberos Voluntarios se liquidará con las


boletas de tasas de servicios a la Propiedad Inmueble cobradas de manera efectiva y mensual. Las


personas con discapacidad o jubiladas y pensionadas que sean contribuyentes, según requisitos


establecidos en el Código Tributario quedaran exentas del abono de dicho aporte. Así mismo


podrá el titular dominial solicitar mediante Declaración Jurada ante la secretaria de Economía


Municipal la excepción del pago del aporte aquí determinado.




CAPÍTULO VI: PATENTE DE RODADOS




ARTÍCULO 36º: De acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, por los rodados


radicados ó a radicarse durante el Año Fiscal 2.022 en el ejido de la ciudad de Junín de los


Andes, provincia del Neuquén, y se pagará un tributo anual, en cuotas mensuales conforme se


estipula en este capítulo.


ARTÍCULO 37º: BASE IMPONIBLE: La base para la determinación del tributo estará dada


por la valuación de cada vehículo, según la tabla vigente y actualizada de la DNRPA.


ARTÍCULO 40º: DE LA IMPOSICIÓN: La determinación del tributo se realizará de acuerdo a


lo estipulado en este capítulo.


El cálculo se hará en forma proporcional en función a la cantidad de días que sean computables


durante el año fiscal a partir de la fecha de radicación en la jurisdicción y hasta el treinta y uno de


diciembre.


Para aquellos rodados que provengan o se transfieran desde ó a otras jurisdicciones, en las cuales


la modalidad de cobranza sea por período fiscal completo, se utilizará este último.


A los efectos del cálculo del tributo y para la aplicación de la alícuota los rodados se clasificarán


en Vehículos Livianos en General, Vehículos Pesados y Utilitarios, y Vehículos de Trabajo.


Entendiéndose por tales a los que a continuación se detallan:


Vehículos Livianos en General: Automóviles, Camionetas, Casillas Rodantes, Furgones, Jeeps,


Rurales, Motovehículos, Batanes, Combis, Todo Terreno y Transportes de hasta 15 pasajeros.


Vehículos Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Carretones,


Colectivos, Equipos, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus,


Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación,


Excavadoras.












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Vehículos de Trabajo: Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Camionetas, Carretones,


Colectivos, Ómnibus, Combis, Equipos, Furgones, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto


Niveladoras, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de


Fracturación, Excavadoras y Transportes de Pasajeros.




ARTÍCULO 41º: Base Imponible. La base para la determinación del tributo estará dada por la


tabla de valuación fiscal emitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de cada


vehículo, su categoría, modelo, tipo, peso, año de origen, cilindrada, capacidad de carga u otros


parámetros que se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual. Tendrá cuatro (4) actualizaciones


anuales que operarán en los meses de enero, abril, julio y octubre, debiendo tomarse los valores


de la tabla antes mencionada del al 15 de diciembre de 2022, al 15 de marzo 2023, al 15 de junio


del 2023 y al 15 de septiembre del 2023 respectivamente para cada uno de las actualizaciones.


Determinación del tributo anual: La determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a


las siguientes pautas:


1.Para los vehículos modelos 2.001 hasta 2.022 -ambos años inclusive- ya inscriptos en el


Municipio de Junín de los Andes, la base imponible será la valuación establecida en la


última tabla proporcionada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del


Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) Vigente para el año en curso.


2.Para los vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la


mencionada tabla, la base imponible será:


a) La misma que se aplicó para la liquidación efectiva del tributo en el período fiscal
2.022, si no figuran en la tabla de la DNRPA y se encuentran ya inscriptos en la


Municipalidad.


b) La que se obtiene ingresando en sitio web de la DNRPA, si figura en la citada tabla,
pero no existe valuación para el año del modelo.


c) En caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes y con el
objeto de determinación una valuación que guarde relación con la de unidades de


similares especificaciones y características técnicas se tendrán en cuenta los


siguientes parámetros:


I. El precio facturado final del vehículo (incluyendo todos los tributos)
II. El valor tomado para los aranceles por la DNRPA.


III. El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.
IV. Cualquier otro elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta,


Publicaciones, Cotizaciones de Aseguradoras, etc.).-


3. Para los vehículos modelos 2.023 que se radiquen durante el período fiscal en la


jurisdicción, la valuación consistirá en el precio que figure en la tabla de valuación o el


valor facturado final del vehículo, incluyendo todos los tributos. De no contarse con la


factura de la primera salida a plaza remitirse al punto 2.b).


El Organismo Fiscal queda facultado para resolver aquellos reclamos o recursos presentados por


los contribuyentes en que sea preciso rever la determinación del tributo, o asignar una valuación


específica.












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ARTÍCULO 42º: ALÍCUOTAS: Sobre la valuación de los rodados se aplicará la alícuota del


dos coma cinco por ciento (2,50%) para todos los vehículos, a excepción de los que se mencionan


en los apartados siguientes:


a) Para los vehículos pesados se aplicará la alícuota del dos coma ocho por ciento (2.80%).


b) Para los vehículos de trabajo, cuando se tratare de flotas de vehículos, se aplicarán las


alícuotas acorde a la siguiente escala:


Flota de Vehículos Alícuotas %


De 3 a 6 2,30


De 7 a 10 2,15


De 11 a 15 2,00


De 16 en adelante 1,80


Las empresas comprendidas en este inciso deberán presentar una Declaración Jurada de Solicitud


de Alícuota Diferencial por Flota de Vehículos y cumplimentar los requisitos que fije el


Organismo Fiscal.


ARTÍCULO 43º: TRIBUTO ANUAL MINIMO: Se establece un tributo mínimo de Pesos tres


mil novecientos ($ 3.900,00) anuales para cualquier categoría de rodados excepto motocicletas.


Este mínimo aplicará si la determinación del tributo anual sea inferior a dicho monto, o su


valuación fuera de imposible determinación. Para el caso de las motocicletas, el tributo mínimo


será de Pesos Dos mil cuatrocientos ($ 2.400,00)


ARTÍCULO 44º: BENEFICIOS Y DESCUENTOS ESPECIALES: Para aquellos que


inscriban en este Municipio más de un vehículo, tratándose de unidades destinadas a ejercer la


actividad de transporte público de pasajeros y/o cargas, se les otorgará un descuento anual de


acuerdo a la siguiente tabla:




Ítem a De 2 a 3 vehículos efectuase un descuento del 15 %.


Ítem b De 4 a 5 vehículos efectuase un descuento del 20 %.


Ítem c De 6 a 10 vehículos efectuase un descuento del 25 %.


Ítem d De 10 en adelante efectuase un descuento del 30 %.


Las empresas comprendidas en este inciso deberán presentar una Declaración Jurada de Solicitud


de Alícuota Diferencial por Flota de Vehículos y Vehículos afectados al transporte de pasajeros o


cargas y contar con la debida Habilitación Comercial si desarrollan su actividad comercial dentro


del ejido municipal.


ARTÍCULO 45º: EXENCIONES: Quedan exentos del pago de patentes los establecidos en el


código tributario municipal vigente, los que deberán renovarse anualmente de acuerdo a lo que


establezca el Organismo Fiscal.




CAPÍTULO VII: TASA POR HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES,


INDUSTRIALES Y DE PRESTACION DE SERVICIOS




ARTÍCULO 46º: Comprende el permiso municipal para desarrollar actividades comerciales,


industriales, de servicios u otra, en forma permanente o temporaria.












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ARTÍCULO 47º: BASE IMPONIBLE: La determinación del tributo se hará por un monto fijo


por grupo o actividad.




ARTÍCULO 48º: DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO: Monto por grupo de actividad: Según


al grupo al que pertenece la actividad principal del contribuyente, corresponderá el pago de la


habilitación e inscripción a la que alude el Título. De ser necesario clarificar el encuadre de la


actividad principal del contribuyente, se aplicará el nomenclador utilizado por la Dirección


Provincial de Rentas.


Se entenderá que la Actividad Principal pertenecerá a alguno de los siguientes Grupos de


Actividades; consignando a continuación de cada uno de ellos, las distintas ramas de actividades


que abarca, de las contempladas por el Nomenclador Provincial.-


I-Actividad Primaria: Agricultura, Caza, Silvicultura, Explotación de minas y canteras,


Mataderos/Frigorífico, Apicultura.-


II- Actividades Industriales: Industrias Manufactureras, Electricidad, Gas, Agua y


Construcción.-


III- Actividades Comerciales: Comercio al por Mayor y al por Menor, Restaurantes y Hoteles,


etc.-


IV- Actividades de Servicios: Transportes, Almacenamiento y Comunicaciones;


Establecimientos Financieros, Seguros, Bienes Inmuebles, Servicios Técnicos y Profesionales,


Alquiler, Arrendamiento de Maquinarias y Equipos.


V- Otras No Agrupadas: Cuando alguna actividad por sus propias características, no responda a


las características de ninguno de los grupos de Actividades, expresadas en el artículo anterior,


formarán parte de otro grupo específico denominado Otras No Agrupadas.-


Se fijan las siguientes tasas anuales por habilitación e inscripción:




Ítem Actividad Anual


a) Comercio al por mayor. $ 2.900,00


b) Restaurante/ Parrilla $ 2.400,00


c) Otros comercios al por Menor $ 1.950,00


d) Actividades de Servicios $ 2.150,00


e) Actividades no agrupadas $ 1.950,00


f) Actividades primarias $ 1.600,00


g) Actividades Industriales $ 2.900,00


h) Habilitación/Renovación Vehículos Gastronómicos (Tipo Food Truck) $ 500,00


i) Oras no agrupadas $500,00












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ARTICULO 49º: Se abonarán para estas actividades comerciales especificas:






Ítem Actividad Anual


a)


Confiterías bailables, discotecas, pub, bar, confiterías, cervecerías, café y restobares.


Salones de fiestas/eventos y agasajos.


Peñas, circos y parques de diversiones/kermeses.


$ 3.850,00


Espectáculos y/o show en vivo


Salas de entretenimiento/cine/centros culturales/clubes/sala cinematográfica y teatro.


Juegos electrónicos.


Actividades de ámbito rural: recitales, jineteadas, domas y espectáculos en general.


Empresas de tarjetas Despacho Comision crédito y/o compra


Polirubro (estaciones de servicio)


Agencia de viajes


Agencia de alquiler de vehículos


Compañías de seguros. Otras (Comisionables)


b) Cabañas $ 1.950,00
Complejos turísticos


b.1) Hoteles de Alojamiento $ 1.950,00


b.2) Hosterías, Hostel, Hospedajes $ 1.850,00


c) Empresas de servicios postales "correo" y/o telegrafos. $ 2.900,00


d) Inmobiliarias $ 2.900,00


e)


Empresas prestadoras de servicios públicos (excepto auto transporte de pasajeros). Empresas


prestadoras de telefonía celular y telefonía fija. Empresas prestadoras de televisión satelital y/o


cable y/o fibra óptica.


$ 4.800,00


f) Bancos $ 8.000,00


g) Financieras $ 4.800,00


h) Supermercados (total) $ 4.800,00


i) Shoppings $ 8.000,00


j) Estaciones de Expendio de Combustible y Servicios $ 8.800,00


k) Canteras $ 4.000,00


l) Transporte de sustancias alimenticias por año $ 2.400,00


m)


Transporte con afectación


(licencia comercial). Transporte Escolar.


Alquiler de vehículos sin chofer.


$ 1.950,00


n) Camping $ 1.950,00




ARTÍCULO 50º: Se abonarán los derechos equivalentes al cuarenta por ciento (40%) de los


respectivos valores asignados en los Artículos 48° y 49° de la presente ordenanza en cada uno de


las siguientes situaciones dadas:


a) Anexión de rubros


b) Cambio de rubro












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ARTICULO 51º: Se abonarán los derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los


respectivos valores asignados en el Artículos 48° y 49° de la presente ordenanza en cada uno de


las siguientes situaciones dadas:


a) Renovación de la Habilitación Comercial




ARTICULO 52º: DURACIÓN. Se deja establecido que la duración de la Tasa de inspección y


control e higiene de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios (Licencia


Comercial) será de dos (2) años, y deberá renovarse antes de los 60 días de vencido dicho plazo.


Por la misma se abonará el 50% sobre la tasa, por derechos de habilitación e inscripción de


actividad lucrativa determinado en la tarifaria vigente.




ARTÍCULO 53º: HABILITACIÓN COMERCIAL POR ACTIVIDAD DE TEMPORADA.


Comprende el permiso municipal para ejercer actividades comerciales, industriales y de


prestación de servicios de temporada, entendidas como aquellas que se encuentran comprendidas


desde el mes de mayo el año en curso hasta el mes de mayo del año siguiente.


Teniendo en cuenta la actividad y/o rubro de cada comercio, se fijan los siguientes importes fijos


a abonar por la licencia comercial por temporada. Dicho importe podrá ser pagado dentro del mes


y año que corresponda.




Código Rubro Anual Mensual


1 Guías o Prestadores Turísticos de Pesca


Deportiva locales $ 3.000,00 250,00


2 Guías o Prestadores Turísticos de Pesca


Deportiva de Otras Localidades $ 8.400,00 700,00


3 Empresa o Prestadores de Rafting de Otras


Localidades $8.400,00 700,00




ARTÍCULO 54º: Todo cambio y/o variación en la titularidad y/o razón social de la


Autorización Comercial, implicará una nueva Habilitación Comercial, por lo que corresponde


aplicar los valores estipulados en la presente ordenanza.




ARTICULO 55º: Se establece que en la presente que no existen tasas de inspección de seguridad


e higiene de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios (Licencias


Comerciales) provisorias bajo ningún tipo de circunstancias sin haber cumplido con las normas


vigentes al momento de su tramitación.




ARTICULO 56º: EXCEPCIÓN al Artículo anterior. Los Locales de Diversión Nocturna,


tipificados en el Código tributario podrán acceder a una Habilitación Comercial provisoria por el


término de tres (3) meses sucesivamente antes de la definitiva. Durante el plazo consignado como


provisorio la Municipalidad realizará los controles pertinentes, a los fines de verificar si el local


cumple con la aislación acústica exigida, sin perjuicio de la aplicación de las multas estipuladas


en el Código de Faltas Municipal y/o sus modificatorias durante el período aludido.












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ARTÍCULO 57º: BAJA: Los responsables que cesen sus actividades deberán solicitar la BAJA,


presentando el original de la Autorización y/o Habilitación Comercial, Libre Deuda del Tributos


y/o toda otra deuda pendiente que tuviere en esta Municipalidad.




Cuando se constatare que un comercio, establecimiento, local u oficina ha permanecido cerrado


por más de 60 días corridos, el organismo Fiscal dejará constancia de tal circunstancia en acta y


procederá a darle de BAJA de OFICIO del Registro de Comercios en forma automática,


siguiendo vigente la deuda municipal si la hubiere hasta la fecha de dicha baja.


No se expedirá el certificado de baja hasta tanto sea cancelada la deuda del comercio.




ARTÍCULO 58º: SANCIONES Y/O MULTAS:




a) La instalación o funcionamiento de industrias, o actividades asimilables a éstas, consideradas
como aptas de acuerdo a las Ordenanzas Municipales, pero “sin previo permiso, autorización,


habilitación o inscripción exigibles según las normas vigentes”, importará la aplicación de las


multas previstas en el Código Contravencional N°2815/18 o la norma que la reemplace, previa


intimación al infractor por única vez. Si no obstante continua en incumplimiento, se impondrá


clausura del local donde se desarrolle la actividad o se preste el servicio de hasta 90 días, o sin


término. El no pago de la multa impuesta implicará la inhabilitación para ejercer el comercio


hasta tanto regularice la situación.


b) La falta de comunicación de cambios producidos, tales como de domicilio, actividad, titular y
otros, se les cobrará una multa de pesos Un Mil ($ 1.000) y/o clausura y/o de hasta 90 días, o


sin término y/o inhabilitación de hasta 180 días o sin término.


c) Para el caso de no cumplimiento de aquellos contribuyentes referenciados en el Artículo N° 53
que posean la “autorización provisoria” y haya vencido el plazo para el cumplimiento de los


requisitos exigibles serán considerados como “sin previo permiso, autorización, habilitación o


inscripción que fuesen exigibles según las normas vigentes” y por lo tanto recibirán la misma


sanción que las previstas en los párrafos anteriores de acuerdo a cuál correspondiera.




ARTÍCULO 59º: PROVEEDORES MUNICIPALES: Los proveedores locales de bienes y


servicios de la Municipalidad de Junín de los Andes deberán contar con Habilitación Comercial


vigente y al día en aquellos casos que corresponda. Asimismo, se faculta al Ejecutivo Municipal,


en conjunto con el Concejo Deliberante, a reglamentar esta tasa a los fines de una correcta


aplicación.




ARTÍCULO 60º: DERECHO POR VENTA AMBULANTE Los derechos que abonarán los


vendedores ambulantes, por un periodo de hasta tres días de venta, según la actividad, serán los


siguientes:




NO RESIDENTES


a) Venta de productos de consumo humano: $ 1.200.-


b) Venta de productos de consumo animal: $ 2.500.-


c) Venta de helados, café y golosinas: $ 800.-


d) Venta de hierbas medicinales: $ 450.-


e) Venta de muebles, artículos del hogar: $ 4.000.-












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f) Venta de indumentaria y cosméticos: $ 4.000.-


g) Venta de artículos de caña, mimbre, plásticos y similares: $ 4.000.-


h) Venta de teléfonos celulares: $ 4.000.-


i) Venta de artesanías: $ 800.-


j) Venta de libros: $ 800.-


k) Artesanos locales del Departamento Huiliches y Fiesta anual de la Artesanía: Exentos.-


l) Venta de materiales de construcción, ladrillos, ladrillones, bloques, piedras, revestimientos


y/o similares $ 4.000.-


m) Otros no especificados $ 1.000.-




CAPÍTULO VIII: DERECHO DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD E


HIGIENE DE ACTIVIDADES COMERCIALES, DE SERVICIOS E INDUSTRIALES




ARTÍCULO 61°: De acuerdo al código tributario municipal se abonarán los valores establecidos


en los artículos posteriores de la presente norma, por el ejercicio de cualquier actividad


productiva, industrial, comercial, de servicios u otra, en virtud de los servicios municipales de


contralor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del medio ambiente, desarrollo de la


economía y los restantes servicios prestados no especificados y no retribuidos por un tributo


especial que tiendan a la satisfacción del interés general de la población, y a la creación de


condiciones favorables para el ejercicio de la actividad económica. Comprende los derechos de


funcionamiento de la actividad, cuenten o no con establecimiento en la ciudad o por introducción


de mercaderías o productos desde otros Municipios.




ARTÍCULO 62°: DE LA BASE IMPONIBLE: El monto de la obligación tributaria se


determinará teniendo en cuenta los ingresos brutos gravados y/o exentos y/o con reducción a tasa


cero por ciento (0%) declarados o que debió declarar el contribuyente en la Municipalidad de


Junín de los Andes ante la presentación del Formulario de declaración jurada anual firmada por el


profesional, correspondiente al año fiscal calendario inmediato anterior al que debe liquidar el


Municipio.




ARTÍCULO 63º: LIQUIDACIÓN: La practicará la Municipalidad, a partir del Formulario


declaración jurada anual, presentada por el contribuyente. Al tributo anual determinado se lo


dividirá en doce (12) cuotas que deberán ser abonadas por los contribuyentes a cada uno de los


vencimientos que el Organismo Fiscal establezca.




ARTÍCULO 64°: DECLARACIÓN JURADA. Los sujetos comprendidos en este Título se


encuentran obligados a presentar: a) Un formulario de declaración jurada informativa anual por


cada tasa de inspección de seguridad e higiene de actividades comerciales, industriales y


prestación de servicios (licencia comercial), suscripta por el titular y/o responsable de la misma


firmado por el profesional correspondiente, cuyo contenido será fijado por el Organismo Fiscal.


La fecha de presentación será hasta el día 30 de abril de cada año inclusive, extendiéndose hasta


el día hábil posterior en caso de ser inhábil el primero. Con anterioridad al vencimiento de la


presentación, la parte interesada podrá solicitar una prórroga de 15 días hábiles como máximo


para su presentación. La misma contendrá los datos relacionados a la facturación, actividades


desarrolladas, superficie y personal ocupados, entre otros, y b) Fotocopia del Formulario


Declaración Jurada Anual y su correspondiente acuse de presentación del impuesto sobre los












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Ingresos Brutos, establecido por el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén o la Comisión


Arbitral, según corresponda a contribuyentes Directos de la Provincia del Neuquén o Convenio


Multilateral, respectivamente. Ambos Formularios de Declaraciones Juradas serán las referidas al


periodo fiscal inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio. Y junto al Formulario de


declaración jurada de Ingresos brutos firmada por el profesional, coipa de la Inscripción de


Rentas y AFIP actualizadas.


La falta de cumplimiento de la mencionada obligación dará lugar a la aplicación de una multa


automática según lo dispuesto en el Artículo 72º de la presente Ordenanza Impositiva.




ARTÍCULO 65°: CONCEPTO DE VENTA. Comprenderá a todos los Ingresos Brutos


devengados por la unidad contributiva durante el período señalado, calculados de acuerdo con los


criterios definidos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Código Fiscal de la Provincia


del Neuquén (“de la Base Imponible”), sin interesar el carácter de gravabilidad (gravados y/o


exentos y/o con reducción y/o Tasa Cero por ciento) que posean para este impuesto ni las


alícuotas a las que se encuentren alcanzados. A este solo efecto, y para el caso de que el


contribuyente haya desarrollado actividad por un lapso inferior al año, deberá anualizar el ingreso


proyectándolo proporcionalmente. Deberá considerarse al efecto del cálculo del tributo las


situaciones que se detallan a continuación:




a) CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS:


Deberán liquidar los Ingresos Brutos computables conforme se lo estipula en el primer


párrafo de este artículo y con las particularidades siguientes:


a.1) Aquellos contribuyentes cuya única sede administrativa y/o local de ventas se


encuentre en jurisdicción de Junín de los Andes a los efectos del cálculo de esta tasa


tomarán como base la totalidad de ingresos brutos anuales.


a.2) Aquellos contribuyentes que cuenten en la provincia con locales o


sucursales en más de una localidad, tomarán como base a los efectos del cálculo, el monto


proporcional de Ingresos Brutos asignables a la jurisdicción de Junín de los Andes.


a.3) Aquellos contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de


Junín de los Andes y por ello más de una tasa de inspección de seguridad e higiene de


actividades comerciales, industriales y prestación de servicios (licencia comercial) deberán


calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir


proporcionalmente los ingresos a cada una de esas tasas (Licencias comerciales).-




b) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO
EL REGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO MULTILATERAL


Los contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que fija el


convenio multilateral, a los efectos de determinar este tributo especificarán en su


Declaración Jurada Municipal el monto de los mismos asignable a la jurisdicción de Junín


de los Andes, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:


b.1) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia, cuya única sede


administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de Junín de los Andes,


a los efectos del cálculo de esta tasa tomarán como base la totalidad de los ingresos


brutos anuales asignables a la Provincia de Neuquén.-












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b.2) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia y cuenten con locales


o sucursales en más de una localidad, tomarán como base a los efectos del cálculo el


monto proporcional de ingresos brutos asignables a la jurisdicción de Junín de los


Andes.-


b.3) Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de Junín


de los Andes y por ello más de una tasa de inspección de seguridad e higiene de


actividades comerciales, industriales y prestación de servicios (licencia comercial


deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir


proporcionalmente los ingresos a cada una de esas tasas (licencias comerciales).-




c) CONTRIBUYENTES SIN ESTABLECIMIENTO EN LA CIUDAD O EXTRA


LOCALES


Se les determinará el tributo conforme se lo estipula en este artículo, acorde a la situación


en el cual queden comprendidos.-




c) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES EN FORMA
ESPORÁDICA


Se entiende por actividades esporádicas, aquellos eventos que se organizan transitoriamente


en el ejido municipal y en los cuales se realicen transacciones de compra-venta. Abonarán


un importe que se determinará según la actividad que ejerzan o el servicio que presten.




e) CONTRIBUYENTES QUE INICIARON SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO


FISCAL 2.022


Aquellos contribuyentes que cuenten con un período de actividad inferior a los 12 meses


durante el año fiscal 2.022, a los efectos de determinar el monto de los ingresos brutos


computables deberán proyectar y anualizar los mismos, informándolos mediante la


Declaración Jurada Anual o formulario de declaración jurada firmada por el profesional


según corresponda.




f) CONTRIBUYENTES QUE INICIEN SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO


FISCAL 2.022


f.1) Inicien actividades y cuenten con dos o más meses de facturación dentro del año


calendario 2.022:


Se le determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del


Artículo 67º, durante dos meses, los cuales serán tomados como pagos a cuenta. El


contribuyente deberá informar mediante la Declaración Jurada Anual o formulario


de declaración jurada firmada por el profesional según corresponda.


correspondiente, la facturación de los primeros dos meses, proyectarla y


anualizarla, a fin de establecer el importe que le corresponde según la escala de los


artículos antes mencionados. Este importe se tributará en forma proporcional a los


meses de actividad desarrollada, detrayendo los pagos a cuenta.


f.2) Inicien actividades y no cuenten con dos meses de facturación dentro del año


calendario 2.022:












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Se le determinará el tributo según Artículo 67º durante el período de actividad en el


año 2.022, los cuales serán tomados como pagos a cuenta. El contribuyente deberá


informar mediante Declaración Jurada Anual correspondiente, antes del décimo día


corrido o hábil siguiente del mes de enero del año 2.023, la facturación desde su


inicio hasta el 31/12/22, proyectarla y anualizarla, a fin de establecer el importe que


le corresponde según la escala del Derecho de Inspección y Control de Seguridad e


Higiene o de los Regímenes Especiales. Este importe se tributará en forma


proporcional a los meses de actividad desarrollada, detrayendo los pagos a cuenta.




g) CONTRIBUYENTES QUE NO TENGAN INGRESOS BRUTOS ASIGNABLES A


LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES Y


EJERZAN ACTIVIDADES ENCUADRADAS EN ESTE TÍTULO.




Deberán efectuar un coeficiente de distribución teniendo en cuenta los gastos asignables a


esa licencia. El mismo se calculará por medio del cociente entre los gastos devengados en


el ejercicio fiscal inmediato anterior asignables a la Jurisdicción de Junín de los Andes y los


imputables a la totalidad de la Provincia de Neuquén para el mismo período.




Este coeficiente aplicable a los ingresos brutos totales de la Provincia del Neuquén,


establecerá la base imponible atribuible a ese contribuyente, a los efectos de establecer los


importes a abonar de la tabla correspondiente.






ARTÍCULO 66°: La facturación anual será aquella que los contribuyentes se encuentran


obligados a declarar ante la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén o la declaración


realizada ante la Municipalidad de Junín de los andes con el formulario de declaración


jurada firmada por el profesional según corresponda, para la liquidación y/o determinación


del impuesto anual a los ingresos brutos. Si la actividad estuviera exenta o con reducción a


la tasa del cero por ciento (0%) por el Código Fiscal de la Provincia, deberá declararse la


facturación anual que corresponda a los conceptos prescriptos en el primer párrafo del


Artículo 62º de la presente, para realizar la determinación de este tributo.




ARTÍCULO 67º: Para el ejercicio fiscal será de aplicación la siguiente escala:


Facturación Anual


Desde Pesos Hasta Pesos Derecho Anual Derecho Mensual


0 5.000.000 24.000 2.000


5.000.001 20.000.000 48.000 4.000


20.000.001 40.000.000 72.000 6.000


40.000.001 60.000.000 96.000 8.000


60.000.001 100.000.000 120.000 10.000


100.000.001 120.000.000 168.000 14.000


120.000.001 140.000.000 204.000 17.000


Mas de 140.000.001 600.000 50.000













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ARTÍCULO 68º: MÍNIMOS: En caso de no haberse presentado la DD.JJ. correspondiente con


la facturación anual que los contribuyentes se encuentran obligados a declarar ante la Dirección


Provincial de Rentas de Neuquén para la determinación del impuesto anual a los ingresos brutos,


se tributará por este concepto un mínimo anual de pesos Seis Mil ($ 6.000,00). Este pago mínimo


no quita la responsabilidad de la presentación de la DDJJ que correspondiera a los efectos de la


determinación del tributo municipal, como así tampoco la de atenerse a la multa que le


correspondiera por su atraso o no presentación.


Una vez presentada la DD. JJ. Anual o el formulario de declaración jurada firmada por el


profesional según corresponda, se realizará el reajuste correspondiente.




REGIMENES ESPECIALES




ARTÍCULO 69°: ACTIVIDADES PRIMARIAS E INDUSTRIALES: Aquellas empresas


tengan sus establecimientos principales u otras plantas industriales en el ejido de la Ciudad de


Junín de los Andes; tributarán el monto a pagar que surge de aplicar la escala del Artículo 64º.


Estas empresas gozarán de una reducción del treinta por ciento (30%) del monto que surja de


aplicar el párrafo precedente cuando reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:




1. Que tengan su sede central y administrativa, sus locales principales de ventas y/o


servicios, establecimientos y depósitos en el ejido de la Ciudad de Junín de los


Andes.-


2. Que el setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus actividades


en el ejido de la Ciudad de Junín de los Andes.-


3. Que todos los rodados afectados a la actividad se encuentren radicados en la Ciudad de


Junín de los Andes.-


4. Que hayan cumplimentado todos los deberes formales en tiempo y forma, incluyendo la


presentación de todas los Formularios de declaraciones Juradas por este tributo, no


prescriptas.


5. Haber iniciado sus actividades con anterioridad al 01/01/2022.




El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del Artículo 67º.




ARTÍCULO 70°: SANCIONES: Por presentación de la Declaración Jurada Informativa anual o


formulario de declaración jurada firmada por el profesional según corresponda.


fuera de término, se aplicará una multa automática establecida de la siguiente manera:


a) Contribuyentes o responsables unipersonales: multa de pesos mil doscientos $ 1.200,00.-
b) asociaciones y/o sociedades constituidas regularmente o no, se duplicará el monto del


artículo anterior.




ARTICULO 71°: El Departamento Ejecutivo en los casos que correspondiera, incrementará el


monto de la multa automática en un trescientos por ciento (300%) por no presentación de


información por los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las actividades


Comerciales, Industriales y de Servicios, como recargo o multa por la no presentación de la


declaración jurada anual dentro de los 90 días de vencido el plazo de entrega estipulado para la


misma.-












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ARTÍCULO 72º: BENEFICIOS Y DESCUENTOS ESPECIALES:


Para el Derecho de Inspección, Higiene y Seguridad, en su totalidad, por la nómina de empleados


ocupados se generará un crédito a favor anual del contribuyente de acuerdo al siguiente detalle:




a) Un empleado: $ 500,00


b) De 2 a 3 empleados: $ 1.600,00


c) De 4 a 6 empleados $ 2.100,00


d) De 7 a 10 empleados: $ 2.600,00


e) De 11 a 15 empleados: $ 3.400,00


f) De 16 a 20 empleados: $ 4.800,00


g) Más de 21 empleados: $ 5.600,00




Se entiende por empleado ocupado el que efectivamente presta la actividad comercial, industrial


o de servicios en la ciudad de Junín de los Andes, declarado ante los Organismos competentes y


mediante el formulario de declaración jurada municipal. Para el caso de inicio de actividades


durante el año 2.022 se tomará el personal promedio ocupado mensual al vencimiento de la


Declaración Jurada Anual de este tributo o formulario de declaración jurada firmada por el


profesional según corresponda; en caso de iniciar actividades en fecha posterior a este


vencimiento se tomará el personal promedio de los dos primeros meses de actividad o del período


menor si correspondiera.-




Para acceder a los beneficios y descuentos previstos en este artículo, se deberá tener presentada la


correspondiente declaración jurada anual de ingresos brutos y formulario F. 931 de AFIP a la


fecha de solicitud del beneficio, y encontrarse en condiciones de ser habilitado.


Este beneficio es acumulativo, pero el total de los descuentos no deberá superar el 50% del


tributo a abonar.




CAPÍTULO IX: OTRAS TASAS, DERECHOS Y SERVICIOS ESPECIALES Y RENTAS


DIVERSAS




DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y


MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES




ACTIVIDADES DE FORMA ESPORÁDICA




ARTÍCULO 73º: HECHO IMPONIBLE: Se entiende por actividades esporádicas, aquellos


eventos que se organizan transitoriamente en el ejido urbano y en los cuales se realizan


transacciones económicas.




ARTÍCULO 74°: DETERMINACION: Este tributo deberá ser abonado al extenderse la


autorización correspondiente para el funcionamiento y/o realización del evento.


A. Los espectáculos de esparcimiento como Circos, Parques de Diversiones, Calesitas e Inflables,
abonarán la suma de $ 950,00 por día.


B. Showroom – sala de exhibición: Es un espacio abierto al público donde los vendedores y/o
fabricantes exponen y venden sus productos, abonarán por día $ 400.-













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C. Carrera y/o competencia deportiva, Carrera de Caballos, Automóviles y Motos:
1) Por cada permiso de carreras cuadreras $ 2.100,00
2) Por Carreras de automóviles y de motos, por cada evento $ 2.500,00
3) Por Carreras y/o competencias deportivas, por cada evento $ 1.950,00


D. Venta en Feria Americana, por día: $ 250,00
E. Otros no comprendidos, por día: $ 950,00
F. Espectáculo adicional, Cuando un restaurante, confitería, casino, bar, o café se realicen


espectáculos y se cobren entradas, se pagará por día: $ 950,00


G. Autorización de Bailes Populares, abonarán por día $ 500,00
H. Presentación de bandas y/o grupos Musicales y otros, abonarán por día $ 750,00
I. Presentación de bandas y/o grupos Musicales locales, abonarán por día $ 500,00
J. Muestras y/o actividades relacionado con lo rural o campestre (tal como domas, jineteadas,
exposiciones, ventas remates de animales equinos, vacunos, ovinos, caprinos, porcinos, camélido,


caninos y de aves u otras similares) por día $ 9.000,00


K. Derechos de preinspección para el desarrollo de actividades comerciales $500,00


LICENCIA DE CONDUCIR




ARTÍCULO 75º: Abonarán por Licencia de Conducir de acuerdo a las categorías que se


detallan, en un todo de acuerdo a la Ley 24.449, sus Decretos Reglamentarios y modificatorios,


las siguientes tarifas por año, teniendo en cuenta el Artículo 78°: Quedarán eximidos de este


tributo los choferes profesionales que acrediten afectación a Ambulancia y Bomberos


Voluntarios.-



Por Licencia de Conductor:


Licencia Clase A (motos) $ 400,00


Licencia Clase B $ 650,00


Licencias Profesionales:


Licencia Clase C


$ 800,00 Licencia Clase D


Licencia Clase E


Licencia Clase F
$ 650,00


Licencia Clase G




ARTÍCULO 76º: Para la renovación de Licencias de Conductor se establecen los mismos


montos que para la obtención de la misma. La vigencia de la Licencia de Conducir se normará de


acuerdo a la Ley 24.449, Decretos Reglamentarios y sus modificatorios, o la Ley que la


reemplace.




ARTICULO 77º: Se establece que, a partir de los 71 años de edad, la renovación es anual y el


monto de la licencia se establece en el 50% del valor establecido en el Artículo 75°.




ARTICULO 78º: Por el duplicado de la Licencia de Conductor se abonará el 70% del valor


correspondiente a la categoría. Los solicitantes de Duplicados de Licencias para Conducir


deberán presentar exposición Policial en caso de extravío, si fuese otro el motivo deberá presentar


la licencia en el estado que se encuentre. En función del tiempo transcurrido y la pérdida o


destrucción de la Licencia, el mismo tendrá el mismo vencimiento que el original.












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ARTICULO 79º: Para la SOLICITUD Y/O RENOVACION Y/O DUPLICADO de Licencia de


conducir deberá presentar el libre de deuda de ACTAS CONTRAVENCIONALES extendida por


la autoridad competente.




ARTICULO 80º: Para el OTORGAMIENTO de la Licencia de Conducir el interesado deberá


poseer libre deuda de la totalidad de los Tributos municipales o convenio de regularización de


deudas vigente.




TASA POR DERECHO DE EDIFICACIÓN




ARTÍCULO 81º: Derechos: Por el estudio, trámite administrativo, inspección de la


documentación, registro de planos y permiso de edificación de obras en general, se deberá abonar


el monto correspondiente al valor de la edificación por m² terminado:




a) Obra Nueva Hasta 150m², 1,0 %.-
b) Obra Nueva Hasta 300m², 0,8 %.-
c) Obra Nueva de más 300m² 0,6 %.-
d) Carpeta Presentación de Planos $ 750,00


Cabe aclarar que, VENCIDO el plazo de cualquiera de los visados, se deberá abonar el monto


correspondiente al 50% del valor de tasa por derecho de edificación, de acuerdo a la Ordenanza


237/91 sus modificatorias o aquel que la reemplace.


Cabe aclarar que, VENCIDO el plazo del permiso de edificación, se deberá abonar el monto


correspondiente al 5% del valor de tasa por derecho de edificación, de acuerdo a la Ordenanza


237/91 sus modificatorias o aquel que la reemplace.


Cabe aclarar que la RENOVACION del permiso de edificación, se deberá abonar el monto


correspondiente al 1% del valor de tasa por derecho de edificación.




Los montos correspondientes al m² de obra terminada serán los determinados y otorgados por la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Junín de los Andes a través del


área de “Obras Particulares” O aquella que la supliera en sus funciones la que se actualizará


anualmente a cada inicio de año calendario.




ARTICULO 82º: Forma de Pago: el pago de estos derechos deberá efectuarse de la siguiente


manera: el cincuenta por ciento (50%) al solicitarse la visación previa y el cincuenta por ciento


(50%) restante al otorgarse la visación final.-




ARTÍCULO 83º: Obras sin planos:




a. En caso que se constate mediante una inspección una obra sin trámite alguno iniciado, se
aplicará un recargo en la Tasa establecida de un 300 % (trescientos por ciento).


b. Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hechos Existentes
(obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se aplicará un recargo


en la Tasa establecida del 200 % (doscientos por ciento), si la presentación es espontánea.













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ARTÍCULO 84º: Cambios sin alterar la superficie: Cuando se soliciten modificaciones a los


planos originales, se pagarán en ese momento los derechos que correspondería en origen, con las


siguientes adecuaciones:


a) Cambios internos y/o de techos: El cuarenta por ciento (40%) de los derechos.-


b) Cambios de fachada: El diez por ciento (10%) de los derechos.




ARTÍCULO 85º: Obras repetidas: Cuando una obra fuese proyectada para ser repetida


exactamente igual, los derechos serán:


a) Por el proyecto original (prototipo) como se liquida una obra original.
b) De 2 a 5 repeticiones: lo resultante del inciso a), más El cuarenta por ciento (40%), por cada
lote que pase de 1.


c) De 6 a 10 repeticiones: lo resultante del inciso b), más El treinta por ciento (30 %), por cada
lote que pase de 5.


d) De 11 a 20 repeticiones: lo resultante del inciso c), más El veinte por cierto (20%), por cada
lote que pase de 10.




ARTÍCULO 86º: ESTUDIOS Y VISACIÓN DE PLANOS DE MENSURA:




En la forma prevista para los pagos en general y al momento de ser solicitados, se abonarán


por los conceptos descriptos, los siguientes valores:


a. Derechos por Visado:
a. Derechos por visado municipal de Amojonamiento $ 750,00.-
b. Derechos por visado municipal de Mensura $ 800,00.-


b. Derechos por visado de planos de mensura y subdivisión (con cesión de calles y espacios
verdes):


a. De 1 a 5 Lotes, $ 450,00 por cada lote.
b. De 6 a 10 Lotes, $ 750,00 por cada lote.
c. De 11 a 15 Lotes, $ 1000,00 por cada lote.
d. De 16 a 20 Lotes, $ 1200,00 por cada lote.
e. 21 o más Lotes, $ 1300,00 por cada lote




c. Derechos por visación de planos de mensura y subdivisión o fraccionamiento simple (sin
cesión de calles y espacios verdes):


a. De 1 a 5 Lotes, $ 850,00 por cada lote.
b. De 6 a 10 Lotes, $ 1350,00 por cada lote.
c. De 11 a 15 Lotes, $ 1750,00 por cada lote.
d. De 16 a 20 Lotes, $ 2000,00 por cada lote.
e. 21 o más Lotes, $ 2250,00 por cada lote




d. Mensura para ser sometida a régimen de propiedad horizontal (Ley N° 485)
Se cobrará bajo todo concepto de mensura, un valor igual al derecho de visado de mensura,


agregándosele a éste un valor de acuerdo a la cantidad de unidades funcionales resultantes,


según la siguiente escala:


a. De 1 a 5 unidades funcionales 20% del valor base por unidad funcional;
b. De 6 a 10 unidades funcionales 30% del valor base de la unidad funcional;
c. De 11 a 20 unidades funcionales 40% del valor base de la unidad funcional;
d. 21 o más unidades funcionales, 50% del valor base de la unidad funcional;










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ARTICULO 87º: Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones,


trámites y actuaciones administrativas se abonaran los siguientes derechos:




I. Por consulta de certificados del catastro municipal:


a) Por cada certificado de datos parcelarios $ 300,00.-


b) Por cada certificado de inmueble $ 200,00.-


c) Por cada ficha de inmueble del sistema informáticos EFI-MUNI $ 200,00.-


d) Por cada reporte del sistema informático ITC (folio parcelario- Datos Generales)


$ 500,00.-


e) Por cada duplicado gráfico de mensura $ 250,00.-


f) Por certificado de numeración domiciliaria $ 250,00




II. Por el otorgamiento de factibilidad de proyectos de modificación de estado parcelario


De inmuebles de hasta 1 hectárea $ 2.000,00.-


De inmuebles de hasta 5 hectáreas $ 4.000,00.-


De inmuebles de hasta 10 hectáreas $ 6.000,00.-


De inmuebles de más de 10 hectáreas $ 8.000,00.-




ARTÍCULO 88º: Para otorgamiento de factibilidad a Proyecto de Urbanización se abonará el


80% del derecho total pagado por el estudio y visado de mensura.-




CAPÍTULO X: TASA POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA -


INTRODUCTORES




INTRODUCCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO HUMANO




ARTÍCULO 89º: Serán considerados como Introductores de Productos alimenticios de consumo


humano, a los transportes que, sin tener establecimientos en la localidad, distribuyan cualquier


clase de mercaderías y/o productos al comercio minorista.




ARTÍCULO 90º: Los introductores de Productos alimenticios de consumo humano y/o


productos que provengan de empresas y/o mayoristas no establecidos en la localidad, que vendan


al comercio minorista, abonarán la correspondiente tasa:


Por mes: $ 1.900,00.-


Por día: $ 400,00.-




ARTÍCULO 91º: Los introductores de mercaderías y/o productos, que provengan de Empresas


y/o Mayoristas no establecidos en la Localidad, con venta y entrega directa al público en su


domicilio, abonarán una tasa mensual de: $ 2.500,00 (dos mil quinientos pesos) previa inspección


del área de Bromatología.




ARTÍCULO 92º: El incumplimiento del pago de la tasa introducción de Productos alimenticios


de consumo humano por tres (3) meses consecutivos, dará lugar a la prohibición del despacho de


mercaderías en el ejido municipal, procediéndose al precintado de la caja del vehículo, para su


desplazamiento hacia otras localidades.












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DERECHO DE REINSPECCIÓN BROMATOLÓGICA




ARTÍCULO 93º: Todo producto alimenticio de consumo humano que ingrese a la localidad


deberá abonar un Derecho de Re inspección Bromatológica $ 300,00.




ARTICULO 94º: Por habilitación de cámara frigorífica utilizada como depósito, $ 2.000,00 su


pago será anual.




CAPÍTULO XI: TASAS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS




ARTÍCULO 95º: BASE IMPONIBLE. La contribución se determinará teniendo en cuenta el


interés económico, la foja de actuación, el carácter de la actividad y cualquier otro parámetro que


establezca la Ordenanza Impositiva.




ARTÍCULO 96º: TASAS. Todos los trámites que a continuación se detallan estarán sujetos al


pago del “Derecho de Oficina” y “Actuaciones Técnicas”. El pago de este arancel es condición


previa para diligenciar el trámite de pedido de gestión:




A) RODADOS: para la obtención de la certificaciones Alta, baja, Trasferencia, certificado
Excepción de patente de vehículos o motovehículos, sean estos 0 m o usados, $ 300,00




B) CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS
1. Extensión de Carnet de manipulador de alimentos $ 600,00 -


2. Renovación de Carnet de manipulador de alimentos $ 300,00 -
TRAMITES VARIOS


3. Por cada informe de Archivo Municipal $ 200,00 -
4. Por cada derecho de copia de recibo $ 200,00 -
5. Por cada foja del resumen de Cuenta $ 200,00 -
6. Por Certificado de libre de deuda $ 200,00 -
7. Por copia de Original de tasa de derecho de inspección y control de seguridad e higiene de


actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios (licencia comercial)


$ 200,00 -


8. Por cada certificado de no inscripción comercial $ 200,00 -
9. Por apertura de expediente de comercio $ 200,00 -
10. Por cada certificado no especificado en este apartado $ 200,00 -
11. Por cada foja de copia simple de documentación no especificada $ 50,00 -
12. Por toda otra actuación administrativa que requiera de reimpresiones, copias certificadas y


envío postal


a) -Solicitud de duplicados de Resoluciones o Disposiciones con Certificación de copia
fiel por foja $ 100,00 -


b) -Solicitudes del 1) del archivo Municipal $ 150,00 -
c) -Plastificados $ 200,00 -
d) -Toda otra actuación administrativa que deba recurrir al servicio postal se cobrara el


costo del gasto del envío.


e) -Notificaciones y/o intimaciones y por tributo en particular, se cobrará el gasto de
envío y gestión administrativa, cuya carga se realizará en forma automática.












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13. Por contestación de Oficios Judiciales y/o Artículo 400 del CPCyC $ 800,00 –
14. Carpeta planos $ 1.000.-
15. Registro proveedores $ 1.000.-




ARTÍCULO 97º: Desistimiento. El desistimiento por el interesado en cualquier estado de


tramitación o la resolución contraria al pedido, no dará lugar a la devolución de los derechos


pagados ni eximirá del pago de los que pudieran adeudar.




CAPÍTULO XII: DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS.




ARTÍCULO 98º: Tipos y montos: A los fines descriptos en el Código Tributario, por el uso u


ocupación de los espacios aéreos, subsuelo o superficie, fíjense los siguientes derechos, sin


perjuicio de otros que pudieren corresponder.-




a.) Por el uso u ocupación PERMANENTE de la vía pública, se pagará mensualmente:


1- Kioscos y puestos. Por cada m² o fracción: $ 150.-


2- Por exhibidores u otras ocupaciones comerciales. Por m² o fracción: $ 150.-


3- Heladeras y otras máquinas y expendedoras. Por cada una: $ 800.-


4- Cabinas telefónicas y similares. Por cada una: $ 1.300.-


5- Por juego de Mesa con cuatro sillas: $ 800.-


6- Estacionamiento reservado en la vía pública, c/ 6 mts: $ 1.300.-


7- Estacionamiento reservado en la vía pública exclusivos taxis y Remisses según


Ordenanza N° 2789/18 o la que a futuro la reemplace por unidad: $ 2.000.-


b) Para el uso u ocupación EVENTUAL de la vía pública:


1- Kioscos y puestos EVENTUAL. Por cada metro cuadrado (m²), por día: $ 100.-


2- Obras en construcción por m² ó fracción de vereda ocupada mensualmente: $ 150.


3- Apertura de vía Publica, por obras de infraestructura de servicios, Pesos Doscientos


($200,00) por metro lineal por cinco (5) días corridos. Los días no podrán ser fraccionado




ARTÍCULO 99º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y a la Ley Nacional N°


19.798 se abonará:




1. Por la ocupación de la vía pública (espacios aéreos, subsuelo o superficie) por empresas


públicas o privadas.


1.1. Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, Palmas, etc. utilizados


para apoyos de cables y alambres.


- Por cada uno de ellos y por mes: $ 300.-


- Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se abonará


por cada una independientemente y por mes: $ 150.-


1.2. Con conductores aéreos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología,


uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por mes: $ 200.-


1.3. Con conductores subterráneos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material,


tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por mes: $ 150.-


1.4. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material cada una por mes y metro


cúbico: $ 100.-












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1.5. Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual o distinto tipo, de


material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen


o no en servicio: Por cada conducto y por cada metro lineal y por mes: $ 50.-


1.6 Por cada Armario, tablero, cabina, gabinete u otro de cualquier tipo uso y material


instalado en la vía pública por mes: $ 200.-


1.7. Por cada rienda, poste o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel de


suelo y por mes: $ 700.-




ARTÍCULO 100º: Por el no retiro de las instalaciones en desuso en la vía pública:




2.a. Por cada poste, columna, contra-postes, palma, anclaje y/o cualquier otro elemento de


similares características y funciones en desuso o condiciones que pongan en riesgo la


integridad física de terceros, se abonará por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de


$ 500.-


2.b. Por cada anclaje o muerto de hormigón o de cualquier material, se abonará por cada unidad y


por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de $ 650.-


2.c. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso, se abonará por día


hasta su retiro por cuadra o fracción la cantidad de $ 700.-


2.d. Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y por unidad $ 350.-


2.e. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá quedar


abandonada en el lugar con conocimiento del municipio, pagando los aranceles por metro de


red y por año o fracción la cantidad de $ 550.-


2.f. Si por necesidades del Municipio se estima conveniente el retiro de conductores subterráneos


especificados en el punto 2.e), la prestataria tendrá la obligación de retirarlos y por cada día


de demora a partir de la notificación deberá abonar por cuadra o fracción la cantidad de


$ 1.000.-




LETREROS Y DEMÁS PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA




ARTÍCULO 101º: Se deberá solicitar autorización al municipio previo a la colocación de


letreros y carteles en la vía pública, y pago de la correspondiente tasa. Caso contrario se


procederá al retiro del mismo, previa notificación e intimación al propietario.




ARTÍCULO 102º: La Municipalidad se reserva el derecho de retirar los carteles o en su defecto,


asignarles un uso específico municipal, si el contribuyente no abona la tasa correspondiente, a


pesar de haber sido intimado al pago, y registra deuda de más de 3 (tres) meses.




ARTÍCULO 103º: Permiso para la instalación, habilitación e inspección de Carteles


publicitarios. Se abonarán los siguientes derechos en forma mensual:


a) Por cada aviso ó letrero, colocado en la vía pública, por metro cuadrado por mes. dicho valor
no podrá ser fraccionado. $ 250.-


b) Por sellado de afiches con publicidad comercial, por cada uno: $ 100.-
c) Por sellado de volantes o panfletos, por cada 100: $ 1.150.-
d) Por sellado de revistas publicitarias y/u ofertas comerciales, p/c 100: $ 4.000.-












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ARTÍCULO 104°: Por los carteles publicitarios en paredones y/o cercos perimetrales de


Espacios Privados Municipales se cobrarán: $ 480 pesos por mes por metro cuadrado de


cartelería, la que deberá ajustarse a las características de formato establecidas por disposición


respectiva, con medidas máximas de 2 (dos) metros de lado.-




ARTÍCULO 105º: En caso de adeudarse el pago por cualquiera de estos conceptos por tres


meses consecutivos o alternados se procederá al retiro del cartel, aviso y/o letrero.




CAPÍTULO XIII: DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS Y/O


BIENES PRIVADOS MUNICIPALES




ARTÍCULO 106º: Se determina que los inmuebles del Patrimonio Privado Municipal


dispuestos para la venta a través del instrumento legal correspondiente, sea preadjudicación y/o


adjudicación de tierras públicas para uso de vivienda única familiar, tendrá un valor por metro


cuadrado equivalente a 10 litros de nafta super de la empresa de bandera YPF.-






ALQUILER DE VEHÍCULOS MUNICIPALES DE TRANSPORTE DE


PASAJEROS




ARTÍCULO 107º: Comprende el alquiler de unidades aptas para el transporte de pasajeros que


sean propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes, e incluye al personal necesario para


prestar el servicio de traslado.


a) Para instituciones públicas, organizaciones eclesiásticas y asociaciones civiles sin fines de
lucro pertenecientes a la localidad, se les cobrará calculando el total de km por el precio


actual del valor del combustible utilizado por el vehículo alquilado, con un descuento del


treinta por ciento (30%) del monto total.


b) Además del arancel, será obligatorio abonar un monto en concepto de garantía, equivalente


al diez por ciento (10%) del valor del viaje.


c) Tendrán disponibilidad de dos viajes anuales sin costo las escuelas deportivas y culturales


municipales por disciplina, independientemente de la categoría de la misma. A partir del


tercer viaje, se cobrará lo establecido en el inciso a).




d) Las instituciones educativas de la localidad tendrán disponibilidad de un viaje anual sin


costo, debiendo abonar únicamente el monto en concepto de garantía. A partir del


segundo viaje, se cobrará lo establecido en el inciso a).




Los viajes mencionados se realizarán dentro de la Provincia del Neuquén.


Por día extra para el transporte de pasajeros se cobrará el valor equivalente en pesos entre 30 y


150 litros de combustible (utilizado por el vehículo alquilado), considerando el gasto promedio


de estadía de los choferes afectados.




El servicio de alquiler de los vehículos municipales de trasporte de pasajeros estará sujeto a la


disponibilidad del Municipio, considerando prioritario las actividades previstas por el mismo.












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ARTÍCULO 108º: La Municipalidad no estará obligada al préstamo ni alquiler de los equipos


municipales; todos los servicios están supeditados a la disponibilidad de equipos y personal, y


análisis del viaje.




ARTICULO 109º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar el presente servicio.




DERECHO POR USO DE ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES




ARTICULO 110º: Por el uso del Estadio Municipal, Salón de la Cultura y Bicentenario y/o


cualquier otro bien inmuebles, que posean o no construcciones o infraestructura, y que pertenezca


a la Municipalidad, abonarán los aranceles estipulados en esta Ordenanza. La Municipalidad


reglamentará mediante Resolución lo referido a la entrega del bien y su recepción. Siendo


condición “sine qua non” la presentación del seguro de responsabilidad que correspondiere por el


tipo de evento y que libre a la Municipalidad de cualquier responsabilidad por los hechos


ocurridos durante al alquiler




ARTICULO 111º: Además del arancel, será obligatorio abonar un monto en concepto de


GARANTIA.


Si no se detectaran roturas y/o daños en las instalaciones, el importe de la garantía será


reintegrado en su totalidad.


Si se constataren daños en las instalaciones o faltantes, los costos que las reparaciones demanden


y/o reposiciones serán deducidos de la garantía, previo informe del encargado del bien en


cuestión.


Cuando los daños ocasionados superen el importe de la garantía, el usuario deberá abonar la


diferencia, si así no lo hiciere, quedará inhibido para poder hacer uso de las instalaciones


mientras registre deuda.


El inmueble deberá devolverse en buenas condiciones de aseo, orden y limpieza, tal como lo


entrego la Municipalidad, en su defecto se retendrá el 50 % del importe de la garantía.


Asimismo, se retendrá el 25% del depósito en garantía si no se entrega el inmueble en el


momento establecido en el Acta de Entrega.


Queda terminantemente prohibida la venta de alcohol dentro de las instalaciones de los edificios


municipales que se alquilan.




Ítem DESCRIPCION
Destino


Privado Social


A
Por el uso del Estadio Municipal, para eventos por hora $ 2.500 $ 1.000


Deposito en Garantía $ 5.000 $ 3.000


B
Por el uso del Salón de la Cultura y Bicentenario por hora $ 400 $ 200


Deposito en Garantía $ 2.500 $ 1.500




Por destino privado debe entenderse aquellas actividades organizadas por personas, familias,


grupos de personas, consideradas individualmente o en grupo, realizados con un interés o


beneficio particular.


Por destino social debe entenderse aquellas actividades organizadas por instituciones culturales,


deportivas, religiosas y/o educativas, destinados al público en general, tengan o no fines de lucro.












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Horario Nocturno: Se adicionará a los valores estipulados en el presente Artículo, un 30%.


Cuando el Evento o Espectáculo sea pura y exclusivamente con fines benéficos y de solidaridad,


se eximirá del pago previo análisis y autorización del Organismo Fiscal.




ARTICULO 112º: Se alquilará en las fechas disponibles, priorizando las actividades


deportivas/culturales previstas por el municipio.




ARTICULO 113º: Se alquilará atendiendo prioritariamente a entidades que realicen actividades


con fines comunitarios, si se tratará de personas físicas se tomará en forma condicional.




ARTICULO 114º: Deberá solicitarse la reserva de alquiler por escrito y como mínimo con 30


días de anticipación a la fecha prevista para el evento, si hubiere fecha disponible se efectuará


automáticamente la reserva.


El alquiler y el depósito en garantía deberán ser abonados antes de la entrega de las llaves e


instalaciones.




ARTICULO 115º: En los siguientes casos se cobrarán este derecho:


a) Locales comerciales municipales: Paseo Artesanal, Feria Franca, Paseo Parque Centenario y
otros, por mes y por local: Pesos Tres Mil Doscientos ($ 3.200) más expensas comunes. -


b) Locales de la Terminal de Ómnibus, por mes, por m² y por local: Pesos Novecientos cincuenta
($ 950,00) más expensas comunes.




ARTÍCULO 116º: Tasa por uso de Plataforma de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Junín


de los Andes, de acuerdo a los siguientes parámetros:



Servicios


Servicios de Corta Distancia de hasta 70 Km. Con vehículos de menos de 24 asientos $ 50,00


Servicios de Corta Distancia de hasta 70 Km. Con vehículos de más de 24 asientos $ 50,00


Servicios Media Distancia de más de 70 Km. $ 100,00


Servicios de Larga Distancia fuera de la Provincia. $ 250,00




ARTICULO 117º: SE ESTABLCE: el cobro diario de la Tasa por Uso de Plataforma al


momento del arribo de las unidades a la Terminal de ómnibus de la Ciudad de Junín de los


Andes. El cobro será realizado por personal dependiente de la Dirección de Transporte designado


por Resolución, y mediante recibo especial oficial que será provisto e impreso al efecto, cuya


rendición se realizará el primer día hábil siguiente al cobro en la oficina de Recaudaciones y se


imputará a la partida presupuestaria “Uso de Plataforma Terminal”.




ARTICULO 118º: SE PROCEDE: al cobro, a mes vencido, de las expensas comunes de: Tasas


y Servicios Municipales, Consumo de energía eléctrica, consumo de gas, mantenimiento edilicio


y artículos de limpieza de toda la Terminal de Ómnibus de Junín de los Andes en forma


porcentual al espacio que ocupa cada locatario.












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ARTICULO 119º: SE FACULTA: al Poder Ejecutivo Municipal a licitar todos los espacios


publicitarios de la Terminal de Ómnibus de Junín de los Andes.-


ARTICULO 120º: SE AUTORIZA: al Ejecutivo Municipal a firmar contratos y/o convenios


con Agencieros, Empresas de Transporte y prestadores de Servicios que operen en la Terminal de


Ómnibus de Junín de los Andes, para el cumplimiento de los Artículos precedentes.




CAPÍTULO XIV: DERECHOS DE CEMENTERIO


ARTÍCULO 121º: Base imponible. La base del tributo estará constituida por la valuación del


inmueble, tipo de féretro o ataúd, categoría de sepulcro, clase de servicio prestado o autorizado,


lugar de inhumación, ubicación del nicho o fosa y cualquier otro parámetro que establezca en los


artículos siguientes.


ARTÍCULO 122º: Cementerio Parque: Se establecen los siguientes valores de venta de cada


parcela de acuerdo al siguiente detalle:


Sector “A”: $ 2.550.-.


Sector “B”: $ 2.550.-


Sector “C”: $ 2.100.-


Sector “D”: $ 2.750.-


El pago del mismo podrá como máximo financiarse hasta en seis (6) meses.-


ARTÍCULO 123º: Se establece un valor de $ 1.300,00 en forma anual en concepto de


mantenimiento por cada parcela, cuya liquidación al propietario y/o responsable, se realizará en


forma mensual en la factura de servicios a la propiedad e inmueble de ser este contribuyente o se


liquidará en factura aparte.-


ARTICULO 124º: Tasas. Para proceder a la inhumación de cadáveres y/o utilizar otros


servicios en las instalaciones de cementerio histórico municipal, a los fines de acreditar la


identidad del difunto, se deberá acompañar a todo trámite el certificado de defunción


correspondiente y especificaciones establecidas, debiendo abonar las tasas detalladas:



Cementerio Histórico


Mensual Anual Único


a) Por mantenimiento de sepultura $ 100 $ 1.200


b) Por derecho anual en fosas $ 50 $ 600


c) Por derecho anual en nicho $ 50 $ 600


d) Por exhumación por razones personales --- --- $ 7.500


e) Por inhumación --- --- $ 1.950


f) Por construcción de cruz de madera --- --- $ 800


g) Por m2 de parcela para construcción de panteones --- --- $ 1.600


h) Por derecho anual de panteón $ 350 $ 4.200


i)
Por construcción de nicho grande (0,85cm. de ancho x 0,63cm.


de alto x 2.90 mts. De profundidad
- $ 12.800


j)
Por construcción de nicho chico (0.50 cm ancho x 0,58 cm. de


alto x 1,00 m. de profundidad)
- $ 7.200


k)
Por construcción de nicho para deposito de cenizas (0,70 cm. De


ancho x 0,70 cm. De alto x 0,70 de profundidad)
- $ 5.600


l) Por derecho anual de nicho para depósito de cenizas $ 100 $ 1.200










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En los casos de construcción de fosa de material, el costo de la obra será establecido por la


Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura Urbana al momento de realizarla.


La parcela de cementerio será única, la misma deberá medir 1 m. de ancho por 2 m. de largo.




TITULO III


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS




ARTÍCULO 125º: INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES: establecidos en el


Artículo 149º del Código Tributario Municipal:


a) El incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario y en normas


tributarias serán reprimidos con multas cuyo monto mínimo será de Pesos Un Mil Seiscientos


($1.600,00) y el máximo será de ocho mil pesos ($ 8.000,00)


b) El incumplimiento a los deberes de información propia o de terceros serán sancionados con


multas cuyo monto mínimo será pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00) y el máximo de Pesos diez


Mil quinientos ($ 10.500,00).




ARTÍCULO 126º: REGLAMENTACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a


reglamentar la Ordenanza a los efectos de su correcta implementación.




ARTÍCULO 127º: SE COMUNÍCA al Departamento Ejecutivo para su promulgación y


difusión.












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