3449 -23 preadjudicacion del Lote 13 del listado de Ordenanza N° 3160 - 21.pdf



Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3449/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3449/2023


VISTO: El Expediente C.D. N° 11659/23 y la Ordenanza N° 3160/2021, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante el cual remite Convenio de Uso entre la Municipalidad de Junín de los Andes y


los Sres. ZALAZAR Domingo Cesar, ESCOBAR Jorge José y el Sr. Riffo Fortunato


M8.213.750 en adelante LOS VECINOS convienen en celebrar el presente “CONVENIO DE


USO”, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:


Que, teniendo en cuenta la necesidad de contar con un espacio destinado al cuidado de los


animales equinos que se encontraban dentro de la zona urbana de la localidad, en el predio del


IPVU/ADUS y que se tiene como premisa desde el estado municipal acompañar la reubicación


de animales equinos y los objetivos planteados por los vecinos tales como fomentar la práctica


de los deportes ecuestres, montas a caballo, practica de equitación, salto, cabalgatas turísticas


con el fin de promover actividades de carácter social, cultural y deportiva.


Que, dicha solicitud ha sido analizada en profundidad y luego de ser debatido y consensuado


entre la Municipalidad y los vecinos, se ha llegado a un acuerdo y con la anuencia Municipal de


acceder a lo planteado; se concreta el citado Convenio de Uso.-




Que, la Municipalidad de Junín de los Andes, entrega en calidad de Préstamo y “LOS


VECINOS” aceptan una Fracción de Tierra, descripta en plano adjunto, cuyo resguardo está a


cargo de la “MUNICIPALIDAD”, de conformidad con lo prescripto por el Art. 2266, 2283, y


demás concordes del Código Civil.-


Que, el plazo del convenio de uso tendrá un plazo de 10 (diez) años a partir de la firma del


presente, el cual será renovado ante solicitud emitida al Ejecutivo Municipal. De común


acuerdo las partes podrán renovar lo estipulado en el presente convenio, con las


modificaciones que consideren necesarias, en el plazo que se estipule conveniente, y sin


perjuicio a lo prescripto por la ley.-




Que, los vecinos reciben de la “Municipalidad”, el inmueble en condiciones de uso,


obligándose a restituirlo a la finalización del contrato en condiciones óptimas, salvaguardando


el deterioro ocasionado por el normal uso y el tiempo transcurrido.-




Que, queda prohibido el cambio de destino del inmueble que no fuere otro que el que se plasma


en el presente “Convenio de Uso”, no se permitirá la construcción de viviendas o edificios de


forma permanente en dicho predio. Solo se podrán realizar edificaciones (galpones) destinados


a los animales (caballos) y forraje, aptas con todas las condiciones higiénicas y de salubridad,


reservadas a los animales que estarán en el predio. Dichas construcciones deberán ser


informadas por escrito y aprobadas por parte de las áreas correspondientes de “La


Municipalidad”.-


Que, en Sesión Ordinaria de fecha 23/08/2023, se dictamina por unanimidad,


aprobar el Boleto Compra – Venta a nombre del Sr. Barriga Paulo Adrián.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º SE APRUEBA el Boleto de Compra Venta, entre la MUNICIPALIDAD DE


JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99.906.191-1, representada para este


acto por el Señor Intendente Municipal Don CARLOS A.CORAZINI, DNI 17.045.496 quien


fija su domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de la ciudad de Junín de los Andes, y el Señor


BARRIGA PAULO ADRIAN, DNI 31.496.104, domicilio en calle GAM 6 N° 235 de la


ciudad de Junín de los Andes, provincia del Neuquén correspondiente al lote 13 de la manzana


90, cuya superficie es de 735,98 mts 2, perteneciente al Plan de Urbanización “Huertas






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3449/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Comunitarias” (Ord. 3160/21). Dicho Boleto de Compra-Venta consta de Doce (12) Cláusulas


e integra la presente como Anexo I.-


ARTICULO 2º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-


DADA EN SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2221/23.-





LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA