Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3449/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3449/2023
VISTO: El Expediente C.D. N° 11659/23 y la Ordenanza N° 3160/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el cual remite Convenio de Uso entre la Municipalidad de Junín de los Andes y
los Sres. ZALAZAR Domingo Cesar, ESCOBAR Jorge José y el Sr. Riffo Fortunato
M8.213.750 en adelante LOS VECINOS convienen en celebrar el presente “CONVENIO DE
USO”, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
Que, teniendo en cuenta la necesidad de contar con un espacio destinado al cuidado de los
animales equinos que se encontraban dentro de la zona urbana de la localidad, en el predio del
IPVU/ADUS y que se tiene como premisa desde el estado municipal acompañar la reubicación
de animales equinos y los objetivos planteados por los vecinos tales como fomentar la práctica
de los deportes ecuestres, montas a caballo, practica de equitación, salto, cabalgatas turísticas
con el fin de promover actividades de carácter social, cultural y deportiva.
Que, dicha solicitud ha sido analizada en profundidad y luego de ser debatido y consensuado
entre la Municipalidad y los vecinos, se ha llegado a un acuerdo y con la anuencia Municipal de
acceder a lo planteado; se concreta el citado Convenio de Uso.-
Que, la Municipalidad de Junín de los Andes, entrega en calidad de Préstamo y “LOS
VECINOS” aceptan una Fracción de Tierra, descripta en plano adjunto, cuyo resguardo está a
cargo de la “MUNICIPALIDAD”, de conformidad con lo prescripto por el Art. 2266, 2283, y
demás concordes del Código Civil.-
Que, el plazo del convenio de uso tendrá un plazo de 10 (diez) años a partir de la firma del
presente, el cual será renovado ante solicitud emitida al Ejecutivo Municipal. De común
acuerdo las partes podrán renovar lo estipulado en el presente convenio, con las
modificaciones que consideren necesarias, en el plazo que se estipule conveniente, y sin
perjuicio a lo prescripto por la ley.-
Que, los vecinos reciben de la “Municipalidad”, el inmueble en condiciones de uso,
obligándose a restituirlo a la finalización del contrato en condiciones óptimas, salvaguardando
el deterioro ocasionado por el normal uso y el tiempo transcurrido.-
Que, queda prohibido el cambio de destino del inmueble que no fuere otro que el que se plasma
en el presente “Convenio de Uso”, no se permitirá la construcción de viviendas o edificios de
forma permanente en dicho predio. Solo se podrán realizar edificaciones (galpones) destinados
a los animales (caballos) y forraje, aptas con todas las condiciones higiénicas y de salubridad,
reservadas a los animales que estarán en el predio. Dichas construcciones deberán ser
informadas por escrito y aprobadas por parte de las áreas correspondientes de “La
Municipalidad”.-
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 23/08/2023, se dictamina por unanimidad,
aprobar el Boleto Compra – Venta a nombre del Sr. Barriga Paulo Adrián.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º SE APRUEBA el Boleto de Compra Venta, entre la MUNICIPALIDAD DE
JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99.906.191-1, representada para este
acto por el Señor Intendente Municipal Don CARLOS A.CORAZINI, DNI 17.045.496 quien
fija su domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de la ciudad de Junín de los Andes, y el Señor
BARRIGA PAULO ADRIAN, DNI 31.496.104, domicilio en calle GAM 6 N° 235 de la
ciudad de Junín de los Andes, provincia del Neuquén correspondiente al lote 13 de la manzana
90, cuya superficie es de 735,98 mts 2, perteneciente al Plan de Urbanización “Huertas
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3449/23.-
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Comunitarias” (Ord. 3160/21). Dicho Boleto de Compra-Venta consta de Doce (12) Cláusulas
e integra la presente como Anexo I.-
ARTICULO 2º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2221/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA