Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1655/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1655/2008
VISTO: El Expte. Nº 4042/08 Folio “36” del registro del Concejo Deliberante iniciado por
el Sr. Vicente Pascual, Presidente de la Asociación de Taxis de Junín de los Andes,
mediante el cual propone que entre los requisitos para habilitar un vehículo automotor como
taxi, remisse y/o taxi flet en la localidad, se soliciten los antecedentes penales y
contravencionales, tanto al propietario como de los choferes, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme se expresa en el Expte. reseñado, la propuesta tiene como único fin
contribuir a la seguridad de los vecinos de Junín de los Andes como así también de los turistas
que visitan nuestra ciudad.-
Que, el Artículo 11°, Inc. i) de la Carta Orgánica Municipal, establece como unos de
los derechos y garantías de los vecinos, el ser “protegidos como consumidores y usuarios”.-
Que, en el Artículo 17°, Inc. a) de la Carta Orgánica Municipal, figura como una de
las Competencias y Atribuciones de la Municipalidad, “establecer…los sistemas de control
correspondientes…”
Que, el Artículo 36°, Inc. e.e) de la Carta Orgánica Municipal, dentro de las
atribuciones y deberes del Intendente, incluye la de “aplicar las medidas que garantizan los
derechos de los usuarios y consumidores consagrados en la Constituciones nacional y
provincial, en las leyes provinciales y en esta Carta Orgánica”.-
Que, es atribución del Concejo Deliberante sancionar las ordenanzas que versen
sobre servicios públicos (Art. 57°, Inc. o), de la Carta Orgánica Municipal.-
Que, en el Artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal – parte final - expresamente
deja a salvo la facultad del Concejo Deliberante para la legislar sobre todo aquello que
contribuya al bienestar del pueblo.
Que, es dable señalar que los servicios de taxi, remisse, y taxi flet, ante todo, son un
servicio público y que el mismo es concesionado a las personas habilitadas que cumplan los
requisitos exigidos, ocurriendo algo similar con los choferes de taxis que no son titulares de
las licencias, tal como lo especifica el Art. 125°, Inc. d) de la Carta Orgánica Municipal.-
Que, los requisitos exigidos y/o a exigirse a los titulares de licencias de taxi, remisses
o similares, son en pro de garantizar a todos los ciudadanos de nuestra localidad y demás
usuarios de dichos servicios, que gocen de estándares mínimos de seguridad y eficiencia
inherentes a todo servicio público.-
Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante, conforme lo expresado en
Despachos Nº 240/08 y 253/08 de la Comisión de Producción y Turismo, resuelve por
unanimidad modificar la Ordenanza Nº 1220/04 en los requisitos, para permisionarios,
conductores titulares y auxiliares de taxis, agregando en el Art. 7º el Inc. h) y el Artículo 22º el
Inc. c).-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1655/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE la Ordenanza N° 1220/2004, en los requisitos, para
permisionarios, conductores titulares y auxiliares de taxis: En el Art. 7º se
agrega el Inc. h), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “No poseer antecedentes
penales, con la debida acreditación de certificado de buena conducta y/o antecedentes
penales”; y en el Artículo 22º se agrega el Inc. c), con el siguiente texto: “No poseer
antecedentes penales, con la debida acreditación de certificado de buena conducta y/o
antecedentes penales”.-
ARTÍCULO 2º: CONCÉDASE un plazo de hasta sesenta (60) días corridos a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza, a los permisionarios, conductores
titulares y auxiliares de taxis habilitados a la fecha de sanción de la presente, para que
cumplimenten los requisitos establecidos en el Artículo 7º Inc. h) y en el Artículo 22º Inciso
c).- En caso de no regularizase la situación en el plazo concedido caducará automáticamente la
licencia habilitante.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia a la Dirección de Tránsito y Transporte
Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro
transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1408/08.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA