Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2741/17.-
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O R D E N A N Z A Nº 2741/2017
VISTO: Los Exptes. C.D. Nº 8983/17 y 8985/17 de fechas 30/03/2017 y 31/03/2017,
respectivamente, los cuales contienen Boleto de Compra Venta – Inmobiliaria e
Hipoteca, conforme lo dispuesto por la Ordenanza 2663/16, (Normalización de parte del Lote
1 de la Chacra 33 Nomenclatura Catastral 13-20-070-8840), referido a Regularización del
Área tomada por un grupo de vecinos de nuestra ciudad denominada “Toma 19 de abril”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en conformidad a lo determinado en la Ordenanza enunciada, las partes
acuerdan expresamente, que aquel vecino que haya sido adjudicatario de un inmueble en el
Loteo Social, renunciara automáticamente a dicha adjudicación como así también a cualquier
pretensión de posesión que ostentara sobre el inmueble adjudicado una vez firmado el presente
contrato. Los importes abonados en concepto de entrega y cuota por pago de dicho inmueble
no se le devolverá al beneficiario, pero si la sumatoria de dichos importes se le tomara a
cuenta de futuros pagos del lote tomado en parte del Lote 1 de la Chacra 33, Nomenclatura
Catastral 13-20-070-8840.-
Que, los lotes que se mencionan en el considerando anterior quedaran bajo
titularidad de la Municipalidad de Junín de los Andes y serán destinados a las personas que se
encuentren en situación de alta vulnerabilidad social que estén judicializados y/o familias
numerosas que tengan integrantes con discapacidad.-
Que, el citado Boleto de Compra-Venta Inmobiliaria e Hipoteca, se regirá por las
siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad concede en Venta a el “Adjudicatario” una fracción de tierra
identificada como lote designado con el N° . . . . de la Manzana ……. Conforme las
siguientes medidas superficiales, lados y linderos que surgen del proyecto de mensura
presentado por el Agrimensor Rentería Agustín, ubicado en la Ciudad de JUNIN DE LOS
ANDES Provincia del NEUQUEN. Matricula de inscripción de dominio de la mayor fracción
1238 HUILICHES, propiedad de la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES.-
SEGUNDA: “EL ADJUDICATARIO” Dará como destino de uso exclusivo a la fracción de tierra
adjudicada para vivienda Familiar.-
TERCERA: El precio de venta del metro cuadrado de acuerdo a la zona nº........... denominada
..........., es de un mil cien con cero centavos, ($1.100), siendo su superficie aproximada de
doscientos (200) metros cuadrados. El valor de esta venta se fija en pesos quinientos con cero
centavos ($500) a lo que se adicionará el porcentaje de 4 % de inspección, 3% de mensura y el 3%
por trámites administrativos de adjudicación los mismos serán pagaderos de la siguiente forma:
La venta se realizara contado o en un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales iguales y
consecutivas, a los que se adicionara un porcentaje del cinco (5 %) por ciento de interés Anual
sobre el saldo, el ADJUDICATARIO los abona en este acto, en dinero efectivo, a cuenta de
precio y como principio de ejecución del presente contrato, La Municipalidad otorgara por medio
del presente, recibo y carta de pago en forma por la suma recibida.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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El ADJUDICATARIO se obliga que el saldo será garantizado por el comprador con derecho real
de HIPOTECA en PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el mismo inmueble que adquiere, la
que será constituida conjuntamente con el otorgamiento del dominio o sea a los . . . . . días del
presente, la que se efectuará con las cláusulas de estilo.-
CUARTA: La escritura traslativa del dominio e Hipoteca por saldo de precio, se otorgará en el
plazo indicado en la cláusula anterior, por ante el Escribana DANIELA LAURA RIQUELME
titular del Registro N° 1 de nuestra ciudad con oficinas sitas en la intersección de las calles
Belgrano e Islas Malvinas del Barrio Primeros Pobladores de Junín de los Andes, quien tiene
autorización de las partes para las notificaciones correspondientes y constitución en mora. Es
condición esencial y necesaria del presente la elección de la citada escribana.-
QUINTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos, tasas, contribuciones
y expensas pagas hasta la fecha de la escrituración por la MUNICIPALIDAD siendo a partir de la
misma, las citadas obligaciones a cargo del ADJUDICATARIO.-
SEXTA: El inmueble objeto de la presente venta, se encuentra ocupado por el ADJUDICATARIO
declarando y conociendo tal situación. Asimismo no registra, embargos, hipotecas ni ningún otro
derecho real y sin inhibiciones a nombre de la MUNICIPALIDAD para disponer libremente de sus
bienes.
SEPTIMA: Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia son obligaciones “EL
ADJUDICATARIO”:
a) Dar a la tierra el destino establecido en la Cláusula 2da.-
b) No transferir, los derechos que posee sobre el predio sin previa autorización municipal.-
c) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del inmueble, conforme a la
cláusula tercera.-
OCTAVA: Los gastos que se originen por la presente venta, como los de escrituración serán
solventados conforme las leyes y usos en vigor, por parte del ADJUDICATARIO.-
NOVENA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato se
producirá la mora automática al solo vencimiento del plazo sin necesidad de interpelación judicial
o extrajudicial alguna. Para el caso de que el ADJUDICATARIO no compareciera a escriturar en
el plazo establecido en la cláusula segunda luego de intimación fehaciente del Escribano
interviniente con . . . . . días de anticipación y/o no pagare la suma debida indicada también en la
cláusula segunda, apartado b), el vendedor podrá optar entre: a) dar por resuelto el contrato sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedándose con la suma entregada en
este acto de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . ) en carácter de indemnización de daños y perjuicios; o
b) exigir el cumplimiento judicial del contrato. Para el caso de que la MUNICIPALIDAD no
compareciera a otorgar la escritura traslativa de dominio y posesión en el plazo establecido en la
cláusula segunda, luego de intimación fehaciente por el escribano actuante con . . . . . días de
anticipación y/o no recibiera la suma entregada por el comprador, éste podrá optar entre: a) dar por
rescindido el presente boleto de compra-venta y exigir del vendedor la suma entregada en este acto
con más una suma igual en carácter de indemnización de daños y perjuicios, la que deberá ser
entregarla a los . . . . . días desde que sea intimado a pagarla por el comprador.-
DECIMA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, si la parte cumplidora exigiera el
cumplimiento del presente contrato, hasta que se efectivice realmente el mismo, la incumplidora
deberá abonar a la cumplidora desde el momento de la mora la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . .
($. . . . . . . . . . ) por cada día de retraso como cláusula penal hasta que se dé cumplimiento del
presente.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes
constituyen domicilios especiales y legales en los indicados en el encabezamiento, donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere
lugar. Asimismo las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de Ordinarios de la IV
Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de las calles Félix San Martín y Gral.
Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a
cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.-
DECIMA SEGUNDA: El sellado del presente será abonado por el COMPRADOR.-
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 13/09/2017, conforme al
Despacho N° 173/17 de la Comisión Interna de Gobierno, resuelve por unanimidad resuelve
por unanimidad aprobar el citado Boleto de Compra Venta – Inmobiliaria e Hipoteca, con el
dictado de la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el BOLETO DE COMPRA VENTA – INMOBILIARIA
E HIPOTECA, conforme lo dispuesto por la Ordenanza 2663/16,
(Normalización de parte del Lote 1 de la Chacra 33 Nomenclatura Catastral 13-20-070-8840),
referido a Regularización del Área tomada por un grupo de vecinos de nuestra ciudad
denominada “Toma 19 de abril”, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el
BOLETO DE COMPRA VENTA – INMOBILIARIA E HIPOTECA
citado en el Artículo precedente.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1919/17.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 2741/2017
BOLETO DE COMPRA -VENTA INMOBILIARIA E HIPOTECA
Entre LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para esta
acto por el Señor Intendente Municipal Sr. CARLOS A. CORAZINI quien fija su
domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de nuestra ciudad en adelante
denominado el VENDEDOR por una parte; y por la otra el Sr. . . . . . . . . . . . . . .
Quien acredita identidad con. . . . . N° . . . . . . . . . . domiciliado en la Ciudad
de. . . . . . . . . . . . . . . Provincia de. . . . . . . . . . . . . . . Calle. . . . . . . . . . . . . . . N°. . . .
., en adelante denominado el ADJUDICATARIO, se conviene en celebrar el
presente boleto de compra-venta sujeto a las siguientes cláusulas: - - - - - - - - -
ANTECEDENTES:
El presente BOLETO DE COMPRA -VENTA INMOBILIARIA E HIPOTECA, se
celebra en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza 2663/16,
(Normalización de parte del Lote 1 de la chacra 33 Nomenclatura
Catastral 13-20-070-8840). Regularización del Área tomada por un
grupo de vecinos de nuestra ciudad denominada Toma 19 de abril.-
En conformidad a lo determinado en la Ordenanza enunciada, las
partes acuerdan expresamente, que aquel vecino que haya sido
adjudicatario de un inmueble en el Loteo Social, renunciara
automáticamente a dicha adjudicación como así también a cualquier
pretensión de posesión que ostentara sobre el inmueble adjudicado
una vez firmado el presente contrato. Los importes abonados en
concepto de entrega y cuota por pago de dicho inmueble no se le
devolverá al beneficiario, pero si la sumatoria de dichos importes se le
tomara a cuenta de futuros pagos del lote tomado en parte del Lote 1
de la chacra 33 Nomenclatura Catastral 13-20-070-8840.-
Los lotes que se mencionan en el inciso anterior quedaran bajo
titularidad de la Municipalidad de Junín de los Andes y serán
destinados a las personas que se encuentren en situación de alta
vulnerabilidad social que estén judicializados y/o familias numerosas
que tengan integrantes con discapacidad.-
PRIMERA: La Municipalidad concede en Venta a el “Adjudicatario” una
fracción de tierra identificada como lote designado con el N° . . . . De la
Manzana ……. Conforme las siguientes medidas superficiales, lados y linderos
que surgen del proyecto de mensura presentado por el Agrimensor Rentería
Agustín, ubicado en la Ciudad de JUNIN DE LOS ANDES Provincia del
NEUQUEN. Matricula de inscripción de dominio de la mayor fracción 1238
HUILICHES, propiedad de la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES.-- - - - - - -
SEGUNDA: “ EL ADJUDICATARIO” Dará como destino de uso exclusivo a la
fracción de tierra adjudicada para vivienda Familiar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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TERCERA: El precio de venta del metro cuadrado de acuerdo a la zona
Nº........... denominada ..........., es de un mil cien con cero centavos, ($1.100),
siendo su superficie aproximada de doscientos (200) metros cuadrados. El
valor de esta venta se fija en pesos quinientos con cero centavos ($500) a lo
que se adicionará el porcentaje de 4 % de inspección, 3% de mensura y el 3%
por trámites administrativos de adjudicación los mismos serán pagaderos de
la siguiente forma:
La venta se realizara contado o en un máximo de cuarenta y ocho(48)
cuotas mensuales iguales y consecutivas, a los que se adicionara un
porcentaje del cinco (5 %) por ciento de interés Anual sobre el saldo, el
ADJUDICATARIO los abona en este acto, en dinero efectivo, a cuenta de
precio y como principio de ejecución del presente contrato, La
Municipalidad otorgara por medio del presente, recibo y carta de pago en
forma por la suma recibida.-
El ADJUDICATARIO se obliga que el saldo será garantizado por el comprador
con derecho real de HIPOTECA en PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el
mismo inmueble que adquiere, la que será constituida conjuntamente con el
otorgamiento del dominio o sea a los . . . . . días del presente, la que se
efectuará con las cláusulas de estilo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: La escritura traslativa del dominio e Hipoteca por saldo de precio, se
otorgará en el plazo indicado en la cláusula anterior, por ante el Escribana
DANIELA LAURA RIQUELME titular del Registro N° 1 de nuestra ciudad con
oficinas sitas en la intersección de las calles Belgrano e Islas Malvinas del
Barrio Primeros Pobladores de Junín de los Andes, quien tiene autorización de
las partes para las notificaciones correspondientes y constitución en mora. Es
condición esencial y necesaria del presente la elección de la citada
escribana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos,
tasas, contribuciones y expensas pagas hasta la fecha de la escrituración por
la MUNICIPALIDAD siendo a partir de la misma, las citadas obligaciones a
cargo del ADJUDICATARIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTA: El inmueble objeto de la presente venta, se encuentra ocupado por el
ADJUDICATARIO declarando y conociendo tal situación. Asimismo no registra,
embargos, hipotecas ni ningún otro derecho real y sin inhibiciones a nombre
de la MUNICIPALIDAD para disponer libremente de sus bienes. - - - - - - - - - - - -
SEPTIMA: Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia son obligaciones
“EL ADJUDICATARIO”:
a) Dar a la tierra el destino establecido en la cláusula 2da.-
b) No transferir, los derechos que posee sobre el predio sin previa autorización
municipal.-
c) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del
inmueble, conforme a la cláusula tercera.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
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OCTAVA: Los gastos que se originen por la presente venta, como los de
escrituración serán solventados conforme las leyes y usos en vigor, por parte
del ADJUDICATARIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOVENA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente
contrato se producirá la mora automática al solo vencimiento del plazo sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Para el caso de
que el ADJUDICATARIO no compareciera a escriturar en el plazo establecido
en la cláusula segunda luego de intimación fehaciente del Escribano
interviniente con . . . . . días de anticipación y/o no pagare la suma debida
indicada también en la cláusula segunda, apartado b), el vendedor podrá
optar entre: a) dar por resuelto el contrato sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna, quedándose con la suma entregada en este
acto de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . ) en carácter de indemnización de
daños y perjuicios; o b) exigir el cumplimiento judicial del contrato. Para el
caso de que la MUNICIPALIDAD no compareciera a otorgar la escritura
traslativa de dominio y posesión en el plazo establecido en la cláusula
segunda, luego de intimación fehaciente por el escribano actuante con . . . .
. días de anticipación y/o no recibiera la suma entregada por el comprador,
éste podrá optar entre: a) dar por rescindido el presente boleto de compra-
venta y exigir del vendedor la suma entregada en este acto con más una
suma igual en carácter de indemnización de daños y perjuicios, la que
deberá ser entregarla a los . . . . . días desde que sea intimado a pagarla por
el comprador. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, si la parte
cumplidora exigiera el cumplimiento del presente contrato, hasta que se
efectivice realmente el mismo, la incumplidora deberá abonar a la
cumplidora desde el momento de la mora la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . .
($ . . . . . . . . . . ) por cada día de retraso como cláusula penal hasta que se dé
cumplimiento del presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente
contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales en los
indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.
Asimismo las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de
Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de
las calles Félix San Martín y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los
Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero
o jurisdicción que pudiere corresponderle. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - -
DECIMA SEGUNDA: El sellado del presente será abonado por el COMPRADOR
DE CONFORMIDAD se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto ad referéndum del Concejo Deliberante de Nuestra Ciudad, en la
ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . .
de……………………………………- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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