2741 - 17 Aprobación Boleto Compra-Venta Lotes Asentamiento Toma 19 de Abril.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2741/17.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2741/2017



VISTO: Los Exptes. C.D. Nº 8983/17 y 8985/17 de fechas 30/03/2017 y 31/03/2017,


respectivamente, los cuales contienen Boleto de Compra Venta – Inmobiliaria e


Hipoteca, conforme lo dispuesto por la Ordenanza 2663/16, (Normalización de parte del Lote


1 de la Chacra 33 Nomenclatura Catastral 13-20-070-8840), referido a Regularización del


Área tomada por un grupo de vecinos de nuestra ciudad denominada “Toma 19 de abril”, y;




CONSIDERANDO:


Que, en conformidad a lo determinado en la Ordenanza enunciada, las partes


acuerdan expresamente, que aquel vecino que haya sido adjudicatario de un inmueble en el


Loteo Social, renunciara automáticamente a dicha adjudicación como así también a cualquier


pretensión de posesión que ostentara sobre el inmueble adjudicado una vez firmado el presente


contrato. Los importes abonados en concepto de entrega y cuota por pago de dicho inmueble


no se le devolverá al beneficiario, pero si la sumatoria de dichos importes se le tomara a


cuenta de futuros pagos del lote tomado en parte del Lote 1 de la Chacra 33, Nomenclatura


Catastral 13-20-070-8840.-




Que, los lotes que se mencionan en el considerando anterior quedaran bajo


titularidad de la Municipalidad de Junín de los Andes y serán destinados a las personas que se


encuentren en situación de alta vulnerabilidad social que estén judicializados y/o familias


numerosas que tengan integrantes con discapacidad.-




Que, el citado Boleto de Compra-Venta Inmobiliaria e Hipoteca, se regirá por las


siguientes Cláusulas:


PRIMERA: La Municipalidad concede en Venta a el “Adjudicatario” una fracción de tierra


identificada como lote designado con el N° . . . . de la Manzana ……. Conforme las


siguientes medidas superficiales, lados y linderos que surgen del proyecto de mensura


presentado por el Agrimensor Rentería Agustín, ubicado en la Ciudad de JUNIN DE LOS


ANDES Provincia del NEUQUEN. Matricula de inscripción de dominio de la mayor fracción


1238 HUILICHES, propiedad de la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES.-


SEGUNDA: “EL ADJUDICATARIO” Dará como destino de uso exclusivo a la fracción de tierra


adjudicada para vivienda Familiar.-


TERCERA: El precio de venta del metro cuadrado de acuerdo a la zona nº........... denominada


..........., es de un mil cien con cero centavos, ($1.100), siendo su superficie aproximada de


doscientos (200) metros cuadrados. El valor de esta venta se fija en pesos quinientos con cero


centavos ($500) a lo que se adicionará el porcentaje de 4 % de inspección, 3% de mensura y el 3%


por trámites administrativos de adjudicación los mismos serán pagaderos de la siguiente forma:


La venta se realizara contado o en un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales iguales y


consecutivas, a los que se adicionara un porcentaje del cinco (5 %) por ciento de interés Anual


sobre el saldo, el ADJUDICATARIO los abona en este acto, en dinero efectivo, a cuenta de


precio y como principio de ejecución del presente contrato, La Municipalidad otorgara por medio


del presente, recibo y carta de pago en forma por la suma recibida.-



















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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Concejo Deliberante




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El ADJUDICATARIO se obliga que el saldo será garantizado por el comprador con derecho real


de HIPOTECA en PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el mismo inmueble que adquiere, la


que será constituida conjuntamente con el otorgamiento del dominio o sea a los . . . . . días del


presente, la que se efectuará con las cláusulas de estilo.-


CUARTA: La escritura traslativa del dominio e Hipoteca por saldo de precio, se otorgará en el


plazo indicado en la cláusula anterior, por ante el Escribana DANIELA LAURA RIQUELME


titular del Registro N° 1 de nuestra ciudad con oficinas sitas en la intersección de las calles


Belgrano e Islas Malvinas del Barrio Primeros Pobladores de Junín de los Andes, quien tiene


autorización de las partes para las notificaciones correspondientes y constitución en mora. Es


condición esencial y necesaria del presente la elección de la citada escribana.-


QUINTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos, tasas, contribuciones


y expensas pagas hasta la fecha de la escrituración por la MUNICIPALIDAD siendo a partir de la


misma, las citadas obligaciones a cargo del ADJUDICATARIO.-


SEXTA: El inmueble objeto de la presente venta, se encuentra ocupado por el ADJUDICATARIO


declarando y conociendo tal situación. Asimismo no registra, embargos, hipotecas ni ningún otro


derecho real y sin inhibiciones a nombre de la MUNICIPALIDAD para disponer libremente de sus


bienes.


SEPTIMA: Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia son obligaciones “EL


ADJUDICATARIO”:
a) Dar a la tierra el destino establecido en la Cláusula 2da.-


b) No transferir, los derechos que posee sobre el predio sin previa autorización municipal.-


c) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del inmueble, conforme a la


cláusula tercera.-


OCTAVA: Los gastos que se originen por la presente venta, como los de escrituración serán


solventados conforme las leyes y usos en vigor, por parte del ADJUDICATARIO.-


NOVENA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato se


producirá la mora automática al solo vencimiento del plazo sin necesidad de interpelación judicial


o extrajudicial alguna. Para el caso de que el ADJUDICATARIO no compareciera a escriturar en


el plazo establecido en la cláusula segunda luego de intimación fehaciente del Escribano


interviniente con . . . . . días de anticipación y/o no pagare la suma debida indicada también en la


cláusula segunda, apartado b), el vendedor podrá optar entre: a) dar por resuelto el contrato sin


necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedándose con la suma entregada en


este acto de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . ) en carácter de indemnización de daños y perjuicios; o


b) exigir el cumplimiento judicial del contrato. Para el caso de que la MUNICIPALIDAD no


compareciera a otorgar la escritura traslativa de dominio y posesión en el plazo establecido en la


cláusula segunda, luego de intimación fehaciente por el escribano actuante con . . . . . días de


anticipación y/o no recibiera la suma entregada por el comprador, éste podrá optar entre: a) dar por


rescindido el presente boleto de compra-venta y exigir del vendedor la suma entregada en este acto


con más una suma igual en carácter de indemnización de daños y perjuicios, la que deberá ser


entregarla a los . . . . . días desde que sea intimado a pagarla por el comprador.-


DECIMA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, si la parte cumplidora exigiera el


cumplimiento del presente contrato, hasta que se efectivice realmente el mismo, la incumplidora


deberá abonar a la cumplidora desde el momento de la mora la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . .


($. . . . . . . . . . ) por cada día de retraso como cláusula penal hasta que se dé cumplimiento del


presente.-


















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes


constituyen domicilios especiales y legales en los indicados en el encabezamiento, donde se


tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere


lugar. Asimismo las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de Ordinarios de la IV


Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de las calles Félix San Martín y Gral.


Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a


cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.-


DECIMA SEGUNDA: El sellado del presente será abonado por el COMPRADOR.-




Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 13/09/2017, conforme al


Despacho N° 173/17 de la Comisión Interna de Gobierno, resuelve por unanimidad resuelve


por unanimidad aprobar el citado Boleto de Compra Venta – Inmobiliaria e Hipoteca, con el


dictado de la norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el BOLETO DE COMPRA VENTA – INMOBILIARIA


E HIPOTECA, conforme lo dispuesto por la Ordenanza 2663/16,


(Normalización de parte del Lote 1 de la Chacra 33 Nomenclatura Catastral 13-20-070-8840),


referido a Regularización del Área tomada por un grupo de vecinos de nuestra ciudad


denominada “Toma 19 de abril”, el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el


BOLETO DE COMPRA VENTA – INMOBILIARIA E HIPOTECA
citado en el Artículo precedente.-




ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1919/17.-






























LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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ANEXO I – ORDENANZA Nº 2741/2017




BOLETO DE COMPRA -VENTA INMOBILIARIA E HIPOTECA




Entre LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para esta


acto por el Señor Intendente Municipal Sr. CARLOS A. CORAZINI quien fija su


domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de nuestra ciudad en adelante


denominado el VENDEDOR por una parte; y por la otra el Sr. . . . . . . . . . . . . . .


Quien acredita identidad con. . . . . N° . . . . . . . . . . domiciliado en la Ciudad


de. . . . . . . . . . . . . . . Provincia de. . . . . . . . . . . . . . . Calle. . . . . . . . . . . . . . . N°. . . .


., en adelante denominado el ADJUDICATARIO, se conviene en celebrar el


presente boleto de compra-venta sujeto a las siguientes cláusulas: - - - - - - - - -


ANTECEDENTES:


 El presente BOLETO DE COMPRA -VENTA INMOBILIARIA E HIPOTECA, se


celebra en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza 2663/16,


(Normalización de parte del Lote 1 de la chacra 33 Nomenclatura


Catastral 13-20-070-8840). Regularización del Área tomada por un


grupo de vecinos de nuestra ciudad denominada Toma 19 de abril.-


 En conformidad a lo determinado en la Ordenanza enunciada, las


partes acuerdan expresamente, que aquel vecino que haya sido


adjudicatario de un inmueble en el Loteo Social, renunciara


automáticamente a dicha adjudicación como así también a cualquier


pretensión de posesión que ostentara sobre el inmueble adjudicado


una vez firmado el presente contrato. Los importes abonados en


concepto de entrega y cuota por pago de dicho inmueble no se le


devolverá al beneficiario, pero si la sumatoria de dichos importes se le


tomara a cuenta de futuros pagos del lote tomado en parte del Lote 1


de la chacra 33 Nomenclatura Catastral 13-20-070-8840.-


 Los lotes que se mencionan en el inciso anterior quedaran bajo


titularidad de la Municipalidad de Junín de los Andes y serán


destinados a las personas que se encuentren en situación de alta


vulnerabilidad social que estén judicializados y/o familias numerosas


que tengan integrantes con discapacidad.-


PRIMERA: La Municipalidad concede en Venta a el “Adjudicatario” una


fracción de tierra identificada como lote designado con el N° . . . . De la


Manzana ……. Conforme las siguientes medidas superficiales, lados y linderos


que surgen del proyecto de mensura presentado por el Agrimensor Rentería


Agustín, ubicado en la Ciudad de JUNIN DE LOS ANDES Provincia del


NEUQUEN. Matricula de inscripción de dominio de la mayor fracción 1238


HUILICHES, propiedad de la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES.-- - - - - - -




SEGUNDA: “ EL ADJUDICATARIO” Dará como destino de uso exclusivo a la


fracción de tierra adjudicada para vivienda Familiar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -











LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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5


TERCERA: El precio de venta del metro cuadrado de acuerdo a la zona


Nº........... denominada ..........., es de un mil cien con cero centavos, ($1.100),


siendo su superficie aproximada de doscientos (200) metros cuadrados. El


valor de esta venta se fija en pesos quinientos con cero centavos ($500) a lo


que se adicionará el porcentaje de 4 % de inspección, 3% de mensura y el 3%


por trámites administrativos de adjudicación los mismos serán pagaderos de


la siguiente forma:


La venta se realizara contado o en un máximo de cuarenta y ocho(48)


cuotas mensuales iguales y consecutivas, a los que se adicionara un


porcentaje del cinco (5 %) por ciento de interés Anual sobre el saldo, el


ADJUDICATARIO los abona en este acto, en dinero efectivo, a cuenta de


precio y como principio de ejecución del presente contrato, La


Municipalidad otorgara por medio del presente, recibo y carta de pago en


forma por la suma recibida.-


El ADJUDICATARIO se obliga que el saldo será garantizado por el comprador


con derecho real de HIPOTECA en PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el


mismo inmueble que adquiere, la que será constituida conjuntamente con el


otorgamiento del dominio o sea a los . . . . . días del presente, la que se


efectuará con las cláusulas de estilo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


CUARTA: La escritura traslativa del dominio e Hipoteca por saldo de precio, se


otorgará en el plazo indicado en la cláusula anterior, por ante el Escribana


DANIELA LAURA RIQUELME titular del Registro N° 1 de nuestra ciudad con


oficinas sitas en la intersección de las calles Belgrano e Islas Malvinas del


Barrio Primeros Pobladores de Junín de los Andes, quien tiene autorización de


las partes para las notificaciones correspondientes y constitución en mora. Es


condición esencial y necesaria del presente la elección de la citada


escribana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


QUINTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos,


tasas, contribuciones y expensas pagas hasta la fecha de la escrituración por


la MUNICIPALIDAD siendo a partir de la misma, las citadas obligaciones a


cargo del ADJUDICATARIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEXTA: El inmueble objeto de la presente venta, se encuentra ocupado por el


ADJUDICATARIO declarando y conociendo tal situación. Asimismo no registra,


embargos, hipotecas ni ningún otro derecho real y sin inhibiciones a nombre


de la MUNICIPALIDAD para disponer libremente de sus bienes. - - - - - - - - - - - -


SEPTIMA: Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia son obligaciones


“EL ADJUDICATARIO”:


a) Dar a la tierra el destino establecido en la cláusula 2da.-


b) No transferir, los derechos que posee sobre el predio sin previa autorización


municipal.-


c) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del


inmueble, conforme a la cláusula tercera.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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OCTAVA: Los gastos que se originen por la presente venta, como los de


escrituración serán solventados conforme las leyes y usos en vigor, por parte


del ADJUDICATARIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


NOVENA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente


contrato se producirá la mora automática al solo vencimiento del plazo sin


necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Para el caso de


que el ADJUDICATARIO no compareciera a escriturar en el plazo establecido


en la cláusula segunda luego de intimación fehaciente del Escribano


interviniente con . . . . . días de anticipación y/o no pagare la suma debida


indicada también en la cláusula segunda, apartado b), el vendedor podrá


optar entre: a) dar por resuelto el contrato sin necesidad de interpelación


judicial o extrajudicial alguna, quedándose con la suma entregada en este


acto de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . ) en carácter de indemnización de


daños y perjuicios; o b) exigir el cumplimiento judicial del contrato. Para el


caso de que la MUNICIPALIDAD no compareciera a otorgar la escritura


traslativa de dominio y posesión en el plazo establecido en la cláusula


segunda, luego de intimación fehaciente por el escribano actuante con . . . .


. días de anticipación y/o no recibiera la suma entregada por el comprador,


éste podrá optar entre: a) dar por rescindido el presente boleto de compra-


venta y exigir del vendedor la suma entregada en este acto con más una


suma igual en carácter de indemnización de daños y perjuicios, la que


deberá ser entregarla a los . . . . . días desde que sea intimado a pagarla por


el comprador. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


DECIMA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, si la parte


cumplidora exigiera el cumplimiento del presente contrato, hasta que se


efectivice realmente el mismo, la incumplidora deberá abonar a la


cumplidora desde el momento de la mora la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . .


($ . . . . . . . . . . ) por cada día de retraso como cláusula penal hasta que se dé


cumplimiento del presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente


contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales en los


indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las


notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.


Asimismo las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de


Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de


las calles Félix San Martín y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los


Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero


o jurisdicción que pudiere corresponderle. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - -


DECIMA SEGUNDA: El sellado del presente será abonado por el COMPRADOR


DE CONFORMIDAD se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo


efecto ad referéndum del Concejo Deliberante de Nuestra Ciudad, en la


ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . .


de……………………………………- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -











LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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