Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 879/2001
VISTO: Lo propuesto en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante de nuestra Ciudad, por el
Bloque del Partido Justicialista, en relación a la pronta inauguración del Nuevo
Edificio del Concejo Deliberante de Junín de los Andes, y la necesidad de revalorizar la
historia de Nuestros Pueblo a través de los que hicieron a su devenir en el orden Político
Ejecutivo, Deliberativo y Constitucional; y el Expte. C.D. Nº 1943/01, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Preámbulo de nuestra Carta Orgánica Municipal, establece en una de sus
partes: “... en reconocimiento a nuestros mayores ...”.-
Que, el Artículo 1º de la Carta Orgánica Municipal señala el hecho funcional y dice
que nuestro “municipio constituye una unidad territorial, poblacional, cultural, política y
jurídica” y en concordancia el Artículo 5º expresa: “La Municipalidad garantizará y
promoverá la participación organizada de la comunidad como elemento de existencia y
profundización democrática a través de los mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica”.-
Que, el Artículo 64º de la Carta Orgánica Municipal establece: “Los proyectos de
ordenanza podrán ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, por el
Departamento Ejecutivo o por iniciativa popular según lo establecido en esta Carta
Orgánica”.-
Que, el Artículo 129º de nuestra Ley Fundamental dice: “En su accionar cotidiano, el
municipio promoverá y asegurará el conocimiento, la preservación y el enriquecimiento del
patrimonio cultural municipal, en especial respecto de la historia, usos, costumbres, valores y
tradiciones locales y regionales”.-
Que, el Artículo 140º de la Carta Orgánica Municipal con el Título “PATRIMONIO
DOCUMENTAL MUNICIPAL” menciona: “La Municipalidad, a través de su área específica,
será responsable de la creación del Patrimonio Documental Municipal de Junín de los Andes,
compuesto por todo el material que se relacione con la ciudad, su entorno y su gente,
publicado o inédito, de autores de cualquier origen y disciplina”.-
Que, el Artículo 237º de la citada normativa prevé que “Los partidos políticos con
instituciones fundamentales de la democracia ...”.-
Que, dentro del sistema democrático, se deben establecer valores tendientes a
recordar a personas e instituciones que con su accionar han contribuido a formarla y
prestigiarla, reconociéndoles una trayectoria en el ámbito local y ejemplo para las
generaciones futuras.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ORDENANZA Nº 879/2001.-
Que, es cierto que las sociedades que no reconocen la historia del pasado, como
medio para tomar las cosas positivas y enmendar los errores, del presente, carecen de futuro,
YA QUE ESO MISMO ES LA DEFINICIÓN DE HISTORIA. (Tomar los hechos del pasado,
traerlos al presente y proyectarlos al futuro).-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ARGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DETERMÍNASE, que a través del Área de Ceremonial y Protocolo
Municipal, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, se
desarrollo, un amplio programa para implementar al momento de la INAUGURACIÓN DEL
NUEVO EDIFICIO DEL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL, la puesta en las
paredes centrales de dicho edificio de cuadros representativos que recojan las figuras: a) De
los Referentes fundadores de los partidos Políticos de los que han tenido intervención en la
Gestión Municipal de Junín de los Andes, en cualquiera de sus Poderes: Por Ejemplo la figura
del General Juan Domingo Perón y Eva Duarte de Perón; b) El retrato de todos los Intendentes
de la Democracia y la de los Concejales que han tomado parte en los distintos Períodos, y
hasta la actualidad. HÁGASE notar que deberá tener uniformidad en cuanto a tamaño y color
del enmarcado y el título y año del ejercicio de la función; SUGIRIÉNDOSE que los marcos
sean de madera treinta centímetros (30,00 cm.) de alto por veinte centímetros (20,00 cm.) de
ancho.-Todo esto para formar parte del Patrimonio Cultural Municipal y la revitalización de la
historia de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE, en la misma forma que en el Artículo precedente
reconocimiento a los Convencionales Constituyentes de Junín de los Andes,
con la instauración de retratos, con los nombres y funciones que ocuparon en la redacción de
la Carta Orgánica Municipal de Junín de los Andes, en todos los casos hágase saber y cuéntese
con la aprobación de los mismos, para ocupar una de las paredes de ingreso al Nuevo Edificio
del Concejo Deliberante de nuestra Ciudad.-
ARTÍCULO 3º: ORDÉNASE, a través del área delegada, y bajo las directivas de las
Autoridades del Concejo Deliberante local y la colaboración del Director de
Cultura y Eventos Municipal, la puesta en marcha del proyecto y su implementación en un
plazo no mayor a diez (10) días de la promulgación de la presente, y a los efectos de posibilitar
la inauguración conjunta del Edificio con las distintas Salas que tendrán por objeto revitalizar
el Patrimonio Histórico Cultural de nuestra Ciudad.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ORDENANZA Nº 879/2001.-
ARTÍCULO 4º: HÁGASE, conocer en forma especial y promulgada la presente a través del
Departamento Ejecutivo Municipal, y BÚSQUESE el apoyo de los
familiares de los funcionarios Públicos hoy fallecidos para su urgente materialización.-
ARTÍCULO 5º: DECLÁRASE, a la instauración de la presente muestra como Patrimonio
Cultural e Histórico de Junín de los Andes, y luego de producido el
inventario de los mismos como Patrimonio Documental de la Municipalidad de Junín de los
Andes en el presente y para la posteridad, debiéndose ir actualizándose en forma periódica.-
ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación, y por su intermedio a la Dirección de Cultura y Eventos
Municipal y al Área de Ceremonial y Protocolo del Municipio, a sus efectos.-
ARTÍCULO 7º: DESE a publicación en los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.
ARTÍCULO 9º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 10º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1016/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES