Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº
3233/22
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3233/2022
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11132/22 de fecha 14/01/2022 iniciado por la Intendencia
Municipal, y la Ordenanza 1215/2004, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Carta Orgánica Municipal, Artículo 137, expresa textual: “La Municipalidad
reconoce como patrimonio cultural a las fiestas populares de Junín de los Andes, que
afianzadas a través del tiempo formen parte de nuestra identidad y contribuyan al fomento
turístico, garantizando la esencia y espíritu de cada una de ellas. Las ordenanzas respectivas
normarán su estructura organizativa y su funcionamiento”. –
Que, del mismo modo se debe autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal
determine el uso y ubicación de las calles para la instalación de Puestos Transitorios durante la
realización de los EVENTOS POPULARES
Que, a tal efecto corresponde derogar la Ordenanza Nº 1215/2004.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 19/01/2022, aprobó
por unanimidad, el proyecto de Ordenanza con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 1215/2004 y su
decreto de promulgación correspondiente. -
ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar los valores para
el uso del espacio público durante los EVENTOS POPULARES que se
desarrollen en nuestra Localidad, y se remita al Concejo Deliberante para su conocimiento. -
ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el uso
y ubicación de las calles para la instalación de los Puestos eventuales durante
la realización de los Eventos Populares. -
ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal o al área que este
designe a controlar el funcionamiento de los Puestos de venta eventuales
para el correcto desarrollo de los Eventos Populares. -
ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar
CONVENIOS DE CESIÓN TRANSITORIA DEL ESPACIO PÚBLICO de
ser necesario con Entidades Intermedias legalmente constituidas y reconocidas, que contemple
las funciones y atribuciones de cada una de las partes en los aspectos de organización,
administración, fiscalización, control, etc. de eventos declarados de Interés Municipal,
Provincial o Nacional y/o populares que se desarrollen en nuestra Localidad. A las
instituciones de bien público locales, legalmente constituidas se les otorga el beneficio, de no
abonar el canon por el uso de espacio público en los Eventos populares. -
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº
3233/22
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ARTÍCULO 6º: ESTABLÉZCASE que lo recaudado por el uso de espacios públicos será
destinado a cubrir las erogaciones que demanden al Municipio la realización
de EVENTOS POPULARES (horas extras, combustibles, informantes turísticos, pago a
personas transitoriamente afectadas al evento, limpieza, seguridad e higiene, etc.). En caso de
haber un saldo restante, este será destinado a Instituciones de bien público, adquisición de
vehículos y/o al área de deporte y cultura Municipal. –
ARTÍCULO 7º: APRUEBESE la incorporación del ANEXO I y las reglamentaciones allí
determinadas. -
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio remítase copia a la Secretaría de Economía,
Obras Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana,
a la Secretaría de Turismo, a la Dirección de Bromatología; y a la Cámara de Comercio,
Industria, Turismo y Afines de la localidad. Dese amplia difusión por los medios de
comunicación local.
ARTÍCULO 9º: PUBLÍQUESE, cumplido archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2143/22.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Concejo Deliberante
ANEXO I
O R D E N A N Z A Nº 3233/2022
PUESTOS DE VENTA EVENTUALES
LOS PUESTOS DE VENTA deberán construirse con los siguientes elementos:
a)- Caño estructural. -
b)- Cubierta plástica u otro material similar o de mejor calidad que sea resistente y limpio. -
Podrán utilizarse materiales de calidad superior a los exigidos y que indiquen construcciones
móviles. -
PUESTOS DE VENTAS DE COMIDA: Los puestos deberán ser higiénicos, de construcción
en chapa o Guillermina, durlock, corlock y fibrofacil, también se autorizan los carros
gastronómicos (TIPO FOOD TRUCK) con una buena presentación de acuerdo al tipo de
producto alimenticio a elaborar. -
EN TODOS LOS PREDIOS Afectados a la realización de Eventos populares, los
organizadores deberán asegurar la provisión de los servicios de sanitarios, agua e iluminación.
SISTEMA DE ILUMINACIÓN POR PUESTOS: Se preverá la instalación de una llave
térmica por puesto. -
MATAFUEGOS: Cada puesto de venta deberá tener por lo menos uno en funcionamiento.
Deberá ser del tipo Triple (A, B, C). Cabe aclarar que un matafuego de 5 Kg. o dos de 2,5 Kg.
equivalen a cubrir un espacio de 1 m² a 4 m². Se sugieren para el uso los de tamaño más
reducido por su maniobrabilidad. Los mismos serán controlados por personal de
Bromatológico. -
CUIDADO DE LOS PUESTOS DE VENTA: Se autoriza para el cuidado durante la noche
la permanencia de 2 (dos) personas por cada 3 metros lineales. -
SANCIONES Y MULTAS de acuerdo Código Municipal de faltas:
a)- Los permisionarios de los puestos que en Eventos populares excedan el límite del espacio
público, por el cual han abonado el correspondiente canon. -
b)- Los que utilicen los aleros para colgar ropa para la venta y/o exhibición impidiendo el libre
tránsito del peatón. -
c)- A los que en eventos populares no respeten la fecha y hora límite para la instalación y/o
retiro de los puestos, salvo autorización expresa extendida por el Municipio. -
d)- A los que carecieran de carnet de manipulador de alimentos o certificado de salud exigible
según ordenanza vigente (venta de productos alimenticios). -
e)-A los que ignoraran y/o desestimaran las intimaciones y/o recomendaciones que por escrito
les realizara el personal dependiente del departamento Ejecutivo Municipal designe, previa
inspección. -
f)- A los que realicen ventas y/u ocupen la vía pública sin haber abonado el permiso
correspondiente, previa acta de constatación. -
g)- A los que carecieran de los elementos de seguridad exigidos, previa acta de constatación. -
h)- A los que arrojen residuos en la vía pública. -
i)- A los que consumieran alcohol dentro de los puestos y así se constataré. -
j)- A los que no respetaren el límite máximo de personas que quedan en el puesto, en los
horarios en que el mismo se encuentre cerrado a la atención al público. -
k)- A los vendedores ambulantes que no respeten el radio autorizado para sus ventas. -
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº
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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA