3233 - 22 Deroga la Ordenanza Nº 1215-2004 y autoriza al ejecutivo a fijar valores para el uso de espacios publicos en Fiestas Populares Expte C.D. Nº 11132-2022.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº
3233/22


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 3233/2022




VISTO: El Expte. C.D. Nº 11132/22 de fecha 14/01/2022 iniciado por la Intendencia


Municipal, y la Ordenanza 1215/2004, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Carta Orgánica Municipal, Artículo 137, expresa textual: “La Municipalidad


reconoce como patrimonio cultural a las fiestas populares de Junín de los Andes, que


afianzadas a través del tiempo formen parte de nuestra identidad y contribuyan al fomento


turístico, garantizando la esencia y espíritu de cada una de ellas. Las ordenanzas respectivas


normarán su estructura organizativa y su funcionamiento”. –


Que, del mismo modo se debe autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal


determine el uso y ubicación de las calles para la instalación de Puestos Transitorios durante la


realización de los EVENTOS POPULARES


Que, a tal efecto corresponde derogar la Ordenanza Nº 1215/2004.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 19/01/2022, aprobó


por unanimidad, el proyecto de Ordenanza con el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 1215/2004 y su


decreto de promulgación correspondiente. -


ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar los valores para


el uso del espacio público durante los EVENTOS POPULARES que se


desarrollen en nuestra Localidad, y se remita al Concejo Deliberante para su conocimiento. -


ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el uso


y ubicación de las calles para la instalación de los Puestos eventuales durante


la realización de los Eventos Populares. -


ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal o al área que este


designe a controlar el funcionamiento de los Puestos de venta eventuales


para el correcto desarrollo de los Eventos Populares. -


ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar


CONVENIOS DE CESIÓN TRANSITORIA DEL ESPACIO PÚBLICO de


ser necesario con Entidades Intermedias legalmente constituidas y reconocidas, que contemple


las funciones y atribuciones de cada una de las partes en los aspectos de organización,


administración, fiscalización, control, etc. de eventos declarados de Interés Municipal,


Provincial o Nacional y/o populares que se desarrollen en nuestra Localidad. A las


instituciones de bien público locales, legalmente constituidas se les otorga el beneficio, de no


abonar el canon por el uso de espacio público en los Eventos populares. -








LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





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ARTÍCULO 6º: ESTABLÉZCASE que lo recaudado por el uso de espacios públicos será


destinado a cubrir las erogaciones que demanden al Municipio la realización


de EVENTOS POPULARES (horas extras, combustibles, informantes turísticos, pago a


personas transitoriamente afectadas al evento, limpieza, seguridad e higiene, etc.). En caso de


haber un saldo restante, este será destinado a Instituciones de bien público, adquisición de


vehículos y/o al área de deporte y cultura Municipal. –




ARTÍCULO 7º: APRUEBESE la incorporación del ANEXO I y las reglamentaciones allí


determinadas. -




ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio remítase copia a la Secretaría de Economía,


Obras Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana,


a la Secretaría de Turismo, a la Dirección de Bromatología; y a la Cámara de Comercio,


Industria, Turismo y Afines de la localidad. Dese amplia difusión por los medios de


comunicación local.




ARTÍCULO 9º: PUBLÍQUESE, cumplido archívese. -






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL


VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2143/22.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














































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ANEXO I


O R D E N A N Z A Nº 3233/2022



PUESTOS DE VENTA EVENTUALES




LOS PUESTOS DE VENTA deberán construirse con los siguientes elementos:


a)- Caño estructural. -


b)- Cubierta plástica u otro material similar o de mejor calidad que sea resistente y limpio. -


Podrán utilizarse materiales de calidad superior a los exigidos y que indiquen construcciones


móviles. -




PUESTOS DE VENTAS DE COMIDA: Los puestos deberán ser higiénicos, de construcción


en chapa o Guillermina, durlock, corlock y fibrofacil, también se autorizan los carros


gastronómicos (TIPO FOOD TRUCK) con una buena presentación de acuerdo al tipo de


producto alimenticio a elaborar. -




EN TODOS LOS PREDIOS Afectados a la realización de Eventos populares, los


organizadores deberán asegurar la provisión de los servicios de sanitarios, agua e iluminación.




SISTEMA DE ILUMINACIÓN POR PUESTOS: Se preverá la instalación de una llave


térmica por puesto. -


MATAFUEGOS: Cada puesto de venta deberá tener por lo menos uno en funcionamiento.


Deberá ser del tipo Triple (A, B, C). Cabe aclarar que un matafuego de 5 Kg. o dos de 2,5 Kg.


equivalen a cubrir un espacio de 1 m² a 4 m². Se sugieren para el uso los de tamaño más


reducido por su maniobrabilidad. Los mismos serán controlados por personal de


Bromatológico. -


CUIDADO DE LOS PUESTOS DE VENTA: Se autoriza para el cuidado durante la noche


la permanencia de 2 (dos) personas por cada 3 metros lineales. -


SANCIONES Y MULTAS de acuerdo Código Municipal de faltas:


a)- Los permisionarios de los puestos que en Eventos populares excedan el límite del espacio


público, por el cual han abonado el correspondiente canon. -


b)- Los que utilicen los aleros para colgar ropa para la venta y/o exhibición impidiendo el libre


tránsito del peatón. -


c)- A los que en eventos populares no respeten la fecha y hora límite para la instalación y/o


retiro de los puestos, salvo autorización expresa extendida por el Municipio. -


d)- A los que carecieran de carnet de manipulador de alimentos o certificado de salud exigible


según ordenanza vigente (venta de productos alimenticios). -


e)-A los que ignoraran y/o desestimaran las intimaciones y/o recomendaciones que por escrito


les realizara el personal dependiente del departamento Ejecutivo Municipal designe, previa


inspección. -


f)- A los que realicen ventas y/u ocupen la vía pública sin haber abonado el permiso


correspondiente, previa acta de constatación. -


g)- A los que carecieran de los elementos de seguridad exigidos, previa acta de constatación. -


h)- A los que arrojen residuos en la vía pública. -


i)- A los que consumieran alcohol dentro de los puestos y así se constataré. -


j)- A los que no respetaren el límite máximo de personas que quedan en el puesto, en los


horarios en que el mismo se encuentre cerrado a la atención al público. -


k)- A los vendedores ambulantes que no respeten el radio autorizado para sus ventas. -





LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE





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