Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1552/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1552/2008
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3828/08 de fecha 04 de Febrero de 2008 que contiene Convenio
Particular firmado en fecha 21 de Enero de 2008 entre el Ministerio de Desarrollo
Social de la Provincia del Neuquén, y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado convenio se suscribe en el marco de la ejecución del Programa
“Verano en Familia”, instrumentado por el Ministerio a los efectos de promover acciones
integrales para el desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas, recreativas,
preventivas y de capacitación en beneficio de la población de los distintos municipios de la
Provincia del Neuquén, durante la temporada estival 2008.-
Que, a los fines establecidos el Ministerio se compromete asignar un aporte de
$ 6.000,00, monto que será transferido a el Municipio.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 146 expresa que “La
Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo de sus políticas y
programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los sistemas de seguridad
social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de reformulación y gestionando
fondos para el desarrollo de programas locales. Promoverá la organización comunitaria con el objeto
de facilitar la participación de las organizaciones de base e intermedias en el diseño de planes que
abordaren esta problemática”.-
Que, el Artículo 147 establece que “Las políticas sociales municipales asegurarán la
equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando principalmente los derechos
e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes, jóvenes,
ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos de
gestión”.-
Que, el Artículo 149 dice que “Los programas deberán enmarcarse en los siguientes
ejes de acción:
a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de los
sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y sociales;
b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones
familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico-emocional de las personas y familias;
y
c) Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,
deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las
potencialidades individuales, grupales y comunitarias.
Que, el Artículo 166º expresa: “Serán líneas de acción que orienten las políticas
municipales de protección integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que
contemplen:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte.
Las políticas de protección integral de la familia se implementarán conjuntamente con los
organismos provinciales y nacionales y las organizaciones civiles de la comunidad.
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y
conforme lo expresado en Despacho Nº 004/08 de la Comisión de Bienestar Social, dispuso
por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 05/03/2008, homologar dicho Convenio, con el
dictado de la norma legal respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO PARTICULAR suscripto entre el
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén, representado
por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Don Walter Federico Jonsson, y la Municipalidad de
Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique
Campos, mediante el cual se establece la ejecución del Programa “Verano en Familia”, el cual
integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Ministerio de Desarrollo
Social de la Provincia del Neuquén, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Concejal Gustavo Edgardo Cañicul, A/C de
Secretaria Legislativa.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1362/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA