1552 - 08 Ratificar Convenio Particular Programa Verano en Familia.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1552/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1552/2008



VISTO: El Expte. C.D. Nº 3828/08 de fecha 04 de Febrero de 2008 que contiene Convenio


Particular firmado en fecha 21 de Enero de 2008 entre el Ministerio de Desarrollo


Social de la Provincia del Neuquén, y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;


CONSIDERANDO:


Que, el citado convenio se suscribe en el marco de la ejecución del Programa


“Verano en Familia”, instrumentado por el Ministerio a los efectos de promover acciones


integrales para el desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas, recreativas,


preventivas y de capacitación en beneficio de la población de los distintos municipios de la


Provincia del Neuquén, durante la temporada estival 2008.-




Que, a los fines establecidos el Ministerio se compromete asignar un aporte de


$ 6.000,00, monto que será transferido a el Municipio.-




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 146 expresa que “La
Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo de sus políticas y


programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los sistemas de seguridad


social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de reformulación y gestionando


fondos para el desarrollo de programas locales. Promoverá la organización comunitaria con el objeto


de facilitar la participación de las organizaciones de base e intermedias en el diseño de planes que


abordaren esta problemática”.-




Que, el Artículo 147 establece que “Las políticas sociales municipales asegurarán la
equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando principalmente los derechos


e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes, jóvenes,


ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos de


gestión”.-


Que, el Artículo 149 dice que “Los programas deberán enmarcarse en los siguientes
ejes de acción:


a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de los


sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y sociales;


b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones


familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico-emocional de las personas y familias;


y


c) Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,


deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las


potencialidades individuales, grupales y comunitarias.




Que, el Artículo 166º expresa: “Serán líneas de acción que orienten las políticas
municipales de protección integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que


contemplen:













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1552/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte.


Las políticas de protección integral de la familia se implementarán conjuntamente con los


organismos provinciales y nacionales y las organizaciones civiles de la comunidad.




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y


conforme lo expresado en Despacho Nº 004/08 de la Comisión de Bienestar Social, dispuso


por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 05/03/2008, homologar dicho Convenio, con el


dictado de la norma legal respectiva.-




Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO PARTICULAR suscripto entre el


Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén, representado


por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Don Walter Federico Jonsson, y la Municipalidad de


Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique


Campos, mediante el cual se establece la ejecución del Programa “Verano en Familia”, el cual


integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Ministerio de Desarrollo


Social de la Provincia del Neuquén, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal).-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Concejal Gustavo Edgardo Cañicul, A/C de


Secretaria Legislativa.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CINCO DAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1362/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA