Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2563/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2563/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8308/2016 de fecha 17/02/2016, iniciado por el Señor Intendente
Municipal, Don Carlos Anacleto Corazini, por el cual remite Convenio celebrado
entre el Ministerio de Desarrollo Territorial (“El Ministerio”), y la Municipalidad de Junín de
los Andes (“El Ente de Gobierno”), y;
CONSIDERANDO:
Que, el objeto de dicho Convenio es promover e incentivar el turismo en la Provincia
con todas sus actividades vinculadas a la Producción y el empleo, facilitando a los turistas en
general y a los aficionados a la pesca deportiva en particular el acceso al medio con un mejor
servicio.-
Que, se pretende generar un sistema de comercialización de permisos de venta
aumentando las bocas de expendio y la disponibilidad de los mismos; facilitando los medios
de acceder a la obtención de los permisos de pesca con la participación de Agentes de Venta
en el ámbito público como en el privado, con la publicidad, sencillez y control adecuados al
objetivo fijado.-
Que, en la Cláusula Primera del citado Convenio, se establece que “El Ministerio”
implementará el sistema de Venta de Permisos de Pesca y su Reglamentación conforme a la
Resolución Nº 659/10 MDT y en especial a sus Anexos I, II, III y IV que “El Ente de
Gobierno” declara conocer y aceptar.-
Que, la Cláusula Segunda , establece que “El Ente de Gobierno” se compromete a la
venta de Permisos de Pesca que le sean requeridos en forma exclusiva y directa a los
pescadores, sujeta a las condiciones del Artículo 9º de la Resolución Nº 659/10 MTD.-
Que, Cláusula Tercera, establece que “El Ente de Gobierno” se compromete a
solicitar su inclusión en el “Registro de Entes de Gobierno” creado por el Artículo 2º de la
Resolución Nº 659/10 MTD. Una vez concretada la misma “El Ministerio” hará entrega con
cargo a rendir cuenta documentada de los Permisos de Pesca que se detallarán en el
correspondiente recibo a los fines del control administrativo y contable de conformidad a la
Ley Provincial 2141 de Administración Financiera y Control.-
Que, la Cláusula Cuarta, establece que “El Ministerio” no entregará nuevos cargos si
“El Ente de Gobierno” no efectuara las rendiciones en tiempo y forma. A estos efectos, el
responsable designado para efectuar la misma deberá:
a) Cada 15 días a efectuar la rendición por los permisos efectivamente vendidos debiendo
adjuntar Boletas de Depósito en la Cuenta Oficial Nº 152/18 – Ley Nº 2539 Fondo
Provincial de la Fauna Silvestre, por la sumas obtenidas, los duplicados de los
Permisos de Pesca Deportiva (Stickers) y detallar el saldo de permisos de stock.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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b) Dentro de los 15 días de finalizar la Temporada 2015-2016 para la cual están
habilitados los permisos, a efectuar la rendición por los efectivamente vendidos y la
devolución de los que hayan quedado sin vender, debiendo adjuntar Boletas de
Depósito de la Cuenta Oficial Nº 152/18 – Ley Nº 2539 – Fondo Provincial de la
Fauna Silvestre, por la sumas obtenidas, como así también aquellos permisos que
fueron anulados.-
Que, la Cláusula quinta, expresa que las diferencias que surjan en la rendición y que
no puedan justificarse en legal forma, serán asumidas y de responsabilidad patrimonial y
administrativa exclusiva de “El Ente de Gobierno”.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 172 expresa que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de
crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades
turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos,
socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección,
restauración, mantenimiento y perpetuación”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 02/03/2016, dispuso en
tratamiento sobre tablas y por unanimidad, dictar la presente norma.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo
Territorial, y la Municipalidad de Junín de los Andes, referido a la
implementación del sistema de Venta de Permisos de Pesca para la Temporada 2015 - 2016, el
cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y
efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1757/14.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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